Vigente
12 de septiembre de 2017 | Poder Judicial | La Gaceta No. 34,441

Reglamento — Reglamento del Consejo Nacional de Protección

Articulos

Articulo 1

La finalidad del presente Reglamento es regular el funcionamiento y rol del Consejo Nacional de Protección y sus integrantes, como órgano de deliberación y asesoría del Sistema Nacional de Protección. Lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas a este por la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

Articulo 2

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN. El Consejo Nacional de Protección es un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría del Sistema Nacional de Protección, que vigila su desempeño, e impulsa la generación de instrumentos legales y políticas públicas encaminadas a garantizar la protección efectiva, del ejercicio de la defensoría de los Derechos Humanos, la libertad de expresión, el acceso a la información y a la justicia, por parte del Estado, de manera que en Honduras se arraigue una cultura de respeto a la Ley y a los Derechos Humanos para que contribuya a la convivencia en armonía e igualdad en un Estado de Derecho pleno.

Articulo 3

El Consejo Nacional de Protección está integrado, conforme al artículo 21 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, por una persona representante propietaria y su suplente de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil siguientes: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos 1; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 3) El Ministerio Público; 4) El Poder Judicial; 5) La Procuraduría General de la República; 6) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 8) Un representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH); 9) Un representante del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH); 10) Un representante de la Asociación de Prensa Hondureña (APH); 11) Un representante de las Asociaciones de Jueces y Magistrados; 12) Un representante de la Asociación de Fiscales; y, 13) Dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil acreditados por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el representante en Honduras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en calidad de invitados como observadores con voz, pero sin voto. 1 El Decreto Ejecutivo PCM-055-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,441, de fecha 12 de septiembre del 2017, por medio del cual se decreta escindir el Despacho de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 El mandato de los integrantes del Consejo será por un periodo de dos (2) años con posibilidad a ser reelectos por un periodo más. Salvo los representantes de las instituciones del Estado quienes mantendrán su mandato mientras ostenten el cargo. La coordinación del Consejo Nacional de Protección, se ejercerá de manera alterna entre los sectores representados. En el caso de no existir postulación por parte del sector sociedad civil y gremios, ésta se mantendrá en el sector gobierno. Cada coordinador ejercerá su cargo por un período de un (1) año. El proceso de selección del coordinador se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Protección Para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, en su artículo 6 numeral 1 literal e, f y g.

Articulo 4

Son atribuciones del Consejo Nacional de Protección las establecidas en el artículo 24 de la Ley para la Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, mismas que se enuncian a continuación: 1) Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría, para garantizar los derechos consignados en la presente Ley; 2) Ejercer funciones de supervisión, control, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; 3) Asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento de las políticas públicas que garanticen el trabajo de las defensoras y los defensores de derechos humanos; 4) Promover o instruir el diseño e implementación de protocolos, políticas públicas y programas para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la presente Ley; 5) Hacer propuestas y recomendaciones para mejorar la implementación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; 6) Analizar, debatir, realizar y socializar informes anuales sobre el contexto nacional, la situación de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia en el país, debiendo hacer las correspondientes recomendaciones a las autoridades responsables de tomar las medidas necesarias; 7) Proponer la creación de nuevas medidas de prevención, protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad, seguridad y el ejercicio de la labor de defensa de las personas beneficiarias de la presente Ley; 8) Emitir recomendaciones o reformas a los protocolos especiales, que se adopten en el marco de la presente ley, y/o sugerir la adopción de nuevos protocolos; 9) Recomendar el perfil del personal de seguridad que sea asignado a la protección de personas beneficiarias de la presente Ley; 10) Emitir recomendaciones al informe anual de actividades de la Dirección General del Sistema de Protección; 11) Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la aplicación de la presente Ley; 12) Elaborar, modificar y aprobar su Reglamento Interno; y, 13) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus propósitos. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS CONCEJALES.

Articulo 5

Son derechos de las y los miembros del Consejo a) Elegir y optar al cargo de coordinador o coordinadora; b) Presentar propuestas y solicitudes al pleno del Consejo; c) Ejercitar su derecho de voz y voto; d) Que se les brinde información relacionada con las discusiones sostenidas en las Sesiones del Consejo Nacional de Protección cuando lo soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro del Consejo Nacional de Protección, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 f) Solicitar mayor información, cuando falte claridad en los puntos de agenda de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, o en lo expresado en las participaciones de otros concejales, invitados(as) o asesores(as), con la finalidad que se proporcionen insumos o se explique lo que se hará; el uso a dicho derecho no es de carácter interrumpible; g) Solicitar el planteamiento de puntos de orden, cuando considere que se está violando algún precepto establecido en la ley, en los diferentes reglamentos, o se esté usando un lenguaje ofensivo; el uso del mismo es de carácter interrumpible; h) Solicitar el planteamiento de puntos de orden, lo que implica volver al tema principal cuando algún concejal o invitado se esté saliendo del tema estipulado o cuando sus manifestaciones no sean verídicas o verificables; el uso del mismo es de carácter interrumpible; i) Solicitar puntos de interés, cuando el concejal tenga alguna necesidad, pudiendo el uso del mismo ser de carácter interrumpible a razón de la urgencia; j) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende el pleno del Consejo, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; k) Ser escuchado preferentemente, en aquellos asuntos en los que tenga relación directa por razón de su labor; l) Solicitar el planteamiento de puntos emergentes, cuando estos lleven implícito un índice de riesgo para las y los beneficiarios de la Ley. m) Conocer y hacer recomendaciones en relación al desglose presupuestario anual de la Dirección del Mecanismo de Protección. n) Conocer previamente el perfil de los candidatos a fungir como analistas de riesgo y demás cargos dentro del Mecanismo de Protección. Asimismo, los Concejales, si así lo requieren, pueden recomendar el recurso humano de acuerdo a los perfiles establecidos en la Ley y su Reglamento. o) Los concejales si así lo requieren pueden asistir a las reuniones del Comité Técnico con voz, pero sin voto, con previa autorización por parte del o los beneficiarios. En los puntos de agenda que sean de carácter no interrumpible o prioritarios, se deberá permitir a quien esté en uso de la palabra terminar su participación. Los puntos de carácter interrumpible podrán realizarse en cualquier momento durante las sesiones del Consejo Nacional. El Coordinador(a) del Consejo velará para que el uso de los derechos, antes mencionados sean utilizados correctamente, determinando su procedencia o no; el uso doloso y reiterativo de los mismos ameritará un llamado de atención verbal por parte del Coordinador y posteriormente, se remitirá el caso a opinión de la Comisión Especial de Disciplina a efectos de que determinen lo pertinente.

Articulo 6

Son deberes de las y los miembros del Consejo: a) Velar por el cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, la Constitución de la República de Honduras, la Ley para la Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento, así como las demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, considerando las atribuciones de las instituciones representadas; b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines del Consejo y el Sistema Nacional de Protección; c) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; e) Representar con dignidad y decoro al Consejo, f) Utilizar información que se genere dentro del Consejo Nacional de Protección debidamente y tomando en consideración la reserva que existe conforme a la Ley. -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 SECCIÓN TERCERA PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES.

Articulo 7

Se prohíbe a los Concejales a) Comprometer o mezclar al Consejo Nacional de Protección, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; b) Hacer propaganda política dentro del Consejo; c) Inmiscuir asuntos y aspiraciones personales en los asuntos del Consejo; d) Hacer uso de lenguaje despectivo, discriminatorio, sexista, racista, homofóbico, transfóbico, bifóbico, lesbofóbico, hiriente y/o contrario a la dignidad de la persona humana, orientación sexual e identidad de género. e) Fomentar discursos o apología del odio; f) Divulgar información confidencial y sensitiva sobre las deliberaciones realizadas en las sesiones, así como también, emitir opiniones en nombre del Consejo, sin la autorización del pleno. CAPÍTULO II TÍTULO I PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN.

Articulo 8

El Consejo Nacional de Protección reunido en Pleno es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Protección y deberá estar integrado por el quórum establecido en ley de los concejales titulares o en su defecto, por sus suplentes.

Articulo 9

El Consejo puede acordar sesionar en lugares diversos a la ciudad capital; para tales efectos, la moción que lo sugiera deberá ser aprobada en la Sesión anterior a la que se llevará a cabo fuera de su sede, debiendo ser aprobada por mayoría calificada. SECCIÓN PRIMERA AGENDA DEL CONSEJO

Articulo 10

La estructuración de la Agenda del día, se hará de forma electrónica o física, los puntos serán incluidos en ella por la Secretaría Ejecutiva, a propuesta de cualquiera de las y los miembros del Consejo durante el período comprendido entre la última sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo y cinco días antes de la realización de la sesión del próximo Consejo.

Articulo 11

Una vez finalizado el período establecido en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva procederá a remitir a todos los integrantes del Consejo el borrador de agenda a efecto de que expresen lo que estimen pertinente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El silencio se tomará como no objeción al contenido de la agenda. La Agenda del Consejo será aprobada por mayoría simple de los miembros asistentes.

Articulo 12

En caso de que, un punto de agenda sea desaprobado por mayoría simple, será removido inmediatamente de la agenda del día y no podrá ser tratado en la Sesión de Consejo, sin perjuicio de lo anterior, queda a salvo el derecho del Concejal a proponerlo nuevamente para la siguiente Sesión de Consejo. SECCIÓN SEGUNDA CONVOCATORIA

Articulo 13

El Consejo será legítimamente convocado por la Secretaría Ejecutiva, a solicitud del Coordinador del Consejo, en forma escrita o por medios electrónicos dirigidos a todos los miembros, las mismas se desarrollarán en estricto apego al orden del día/agenda. -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466

Articulo 14

La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá comunicarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión y deberá definir la fecha, hora y lugar de la sesión, la agenda u orden del día con detalle de todos los temas y asuntos a tratar y en su caso los documentos cuya aprobación se pretenda o de carácter informativo; debiendo programarse preferiblemente para el tercer jueves de cada mes. La convocatoria será emitida por medios electrónicos o físico, debiendo asegurarse la efectiva notificación y confirmación de las Consejeras y los Consejeros. En caso de no reunirse el quórum necesario para la instalación de la sesión, se hará nueva convocatoria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes definiendo fecha, lugar y hora para la sesión. En caso que en la segunda convocatoria no se reúna quórum requerido por la Ley, se pospondrá la sesión ordinaria preferiblemente para el tercer jueves del siguiente mes. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria será conforme a lo desarrollado en los artículos 38 y 39 del presente Reglamento.

Articulo 15

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 15 del Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, las y los Consejeros y las organizaciones observadoras, CONADEH y OACNUDH, podrán solicitar que se incluya en agenda la participación de personas o representantes de organizaciones nacionales e internacionales; para lo cual se deberá informar con la debida anticipación al pleno del Consejo. El procedimiento para solicitar la participación en sesiones del Consejo, de personas o representantes de organizaciones expertas o invitados especiales, será el siguiente: 1. Enviar solicitud a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, por cualquier medio electrónico o digital, detallando el tema a tratar, organizaciones o instituciones que participarán, número de invitados y sus nombres. Dicha solicitud deberá remitirse con al menos una semana de anticipación a la próxima sesión, excepto en casos de urgencia debidamente justificados. 2. La Secretaría Ejecutiva socializará al pleno del Consejo, por cualquier medio electrónico o digital, la solicitud recibida. Para la aprobación de la inclusión de lo solicitado, el pleno del Consejo deberá tomar en consideración la agenda propuesta para la sesión y la urgencia del punto que se desea incluir. 3. Los y las integrantes del Consejo Nacional de Protección, que no estén de acuerdo con la inclusión del punto planteado en la solicitud, deberán notificarlo a la Secretaría Ejecutiva, por cualquier medio electrónico y digital, entendiéndose que el voto negativo de una tercera parte de los y las integrantes del Consejo, dará como resultado la denegación de la solicitud. 4. La Secretaría Ejecutiva, notificará por cualquier medio electrónico o digital, si la solicitud fue aprobada.

Articulo 16

Cualquier documento o información que se pretenda discutir en el Consejo, debe entregarse a los miembros del Consejo, junto con la convocatoria. La documentación que llegue con posterioridad será discutida en la próxima Sesión. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar al pleno del mismo que se introduzca cualquier documento vía dación en cuenta a efectos de ser tratados el mismo día y que no estén establecidos en el orden del día, debiendo aprobarse su discusión por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos.

Articulo 17

Todos los miembros y participantes en las Sesiones del Consejo, están obligados a guardar la debida discreción y confidencialidad sobre los temas tratados en las sesiones. SECCIÓN TERCERA DESARROLLO DE LAS SESIONES

Articulo 18

Las Sesiones del Consejo se llevarán a cabo en un ambiente de consideración y de estricto respeto a los demás concejales, observadores e invitados, debiéndose por regla general discutir única y exclusivamente los asuntos que estuviesen enunciados en la agenda propuesta y aprobada -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 sin perjuicio de las excepciones establecidas en el presente reglamento. Las sesiones del Consejo Nacional de Protección son públicas; en ese sentido, podrán acudir observadores e invitados especiales previa aprobación de su comparecencia en el pleno del consejo mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros.

Articulo 19

En casos excepcionales una vez iniciada la Sesión del Consejo, aquellos asuntos de suma urgencia que por motivos de fuerza mayor o circunstancias debidamente justificadas no hayan sido incluidos oportunamente en la agenda, podrán ser incluidos al momento de finalizar la lectura de la agenda del día, como ser los puntos emergentes a los que se refiere el artículo 5 del presente reglamento. En virtud de lo anterior, al finalizar la lectura de la agenda por parte de la Secretaría Ejecutiva o la persona Coordinadora del Consejo preguntará a todos los concejales asistentes si desean introducir algún punto. El concejal que desee introducir un punto deberá solicitar respetuosamente el uso de la palabra al Coordinador(a) del Consejo levantando su mano y esperando su turno. Cedido a éste el uso de la palabra deberá introducir el punto y las razones en las que se fundamenta para su inclusión, concediéndole para tal efecto cinco (5) minutos. Habiendo terminado su participación, inmediatamente se someterá a votación del pleno del consejo, requiriéndose para su inclusión el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.

Articulo 20

Las sesiones se llevarán a cabo respetando la agenda aprobada, al momento de tratar un punto el o la Coordinadora del Consejo introducirá el mismo mediante la lectura de su título, acto seguido cederá el uso de la palabra al ponente a efecto de que desarrolle el mismo en un período de tiempo prudencial que será regulado por la coordinación.

Articulo 21

Habiendo sido desarrollado por el ponente el Punto de Agenda, se abrirá un espacio de tiempo prudencial que será regulado por la coordinación, a efecto de que los Concejales puedan discutir y deliberar lo que estimen pertinente, debiendo formular sus preguntas u opiniones de forma concreta, clara y precisa.

Articulo 22

Una vez concluido el período de tiempo establecido en el artículo precedente, se dará un período de tiempo prudencial que será regulado por la coordinación, a efecto de que el ponente o ponentes procedan a responder las interrogantes planteadas y a agregar lo que estimen pertinente. En caso de considerarlo necesario y a solicitud del ponente, el Coordinador(a) del Consejo podrá conceder nuevamente un período de tiempo prudencial.

Articulo 23

Habiendo concluido la fase de respuestas y adiciones por parte del ponente, se someterá inmediatamente a votación por el pleno del consejo, si este fuere el caso, de no requerir aprobación, se procederá inmediatamente a desarrollar el siguiente punto.

Articulo 24

Los puntos de orden y de pertinencia podrán ser usados en cualquier momento por parte de los concejales, quienes expondrán brevemente el fundamento de los mismos, el o la Coordinadora del Consejo determinará la procedencia de éstos. SECCION CUARTA ACUERDOS, CORRESPONDENCIA Y ACTAS

Articulo 25

Las sesiones del Consejo serán documentadas y debidamente formalizadas mediante la elaboración de actas resumidas, sin detrimento de los aspectos importantes o fundamentales y enumeradas correlativamente, en las cuales se deberán consignar todas las decisiones del Consejo, así́ como hacer constar los votos disidentes debidamente razonados.

Articulo 26

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Sesión Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, tienen carácter obligatorio, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, al Reglamento de la Ley y el presente reglamento.

Articulo 28

Al final de cada sesión se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada, se deberá registrar la firma de todos los miembros asistentes, y se agregará correlativamente en el legajo de Actas que estarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva. A efectos de garantizar la transparencia, las actas y los informes del Consejo, estarán a disposición de todos las y los Concejales en el momento que lo requieran.

Articulo 29

Los resultados de los temas tratados y documentos analizados con sus conclusiones, derivados de la sesión, serán plasmados en el Acta y adjuntados en la misma, de la cual se extenderá copia a cada miembro del Consejo.

Articulo 30

Al final de cada sesión, se acordará la fecha para la próxima sesión del Consejo.

Articulo 31

Cualquier comunicación ya sea escrita o por cualquier otro medio que deba efectuarse entre el Consejo y los demás órganos e instituciones del Sistema Nacional de Protección y cualquier otra institución estatal o de sociedad civil organizada, una vez acordada por el pleno del Consejo, se hará a través de la o el Coordinador del Consejo Nacional de Protección y la Secretaría Ejecutiva.

Articulo 32

De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico, debiendo prestar el debido cuidado en no divulgar información de carácter personal, reservada o que afecte directa o indirectamente la protección y seguridad de la población beneficiaria de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. CAPÍTULO III TIPOS DE SESIONES SECCIÓN PRIMERA SESIONES ORDINARIAS

Articulo 33

Se considera que hay quórum y por consiguiente instaladas válidamente las sesiones Ordinarias del Consejo, cuando se encuentren presentes físicamente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y debidamente representados dos (2) concejales del sector gremial y un (1) concejal del sector sociedad civil. Los suplentes sustituirán a los miembros propietarios únicamente en caso de ausencia temporal debidamente justificada ante el pleno del Consejo. La Secretaría Ejecutiva se comunicará con los miembros del consejo del Sector aún no representado para establecer el quórum requerido, si transcurridos sesenta (60) minutos después de la primera convocatoria no asiste el sector aún no representado y se encuentran la mitad más uno de todos sus miembros, se llevará a cabo la sesión, dejando constancia en el Acta.

Articulo 34

Previo al inicio de cada sesión, el o la Secretaría Ejecutiva comprobará el quórum necesario para la apertura de la misma, en caso de no existir quórum, se notificará dicho extremo al Coordinador quien declarará no instalada la sesión, debiendo dejarse constancia de los concejales que no asistieron y procederse a realizar nueva convocatoria.

Articulo 35

Las Resoluciones del Consejo deben ser adoptadas con el voto de la mayoría simple de los presentes y en caso de empate la Coordinación tiene voto de calidad. Antes de proceder a la votación, la Coordinación deberá -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 garantizar que las decisiones agoten la discusión y la búsqueda del consenso como mecanismo fundamental para la toma de decisiones. En caso de disenso, en el acta de la sesión se incluirán: las posiciones en el debate, los acuerdos, los disensos y los resultados de las votaciones.

Articulo 36

La asistencia a las sesiones Ordinarias del Consejo es obligatoria para todos sus miembros.

Articulo 37

Lo no previsto en los otros tipos de Sesiones de consejo, se regirán en lo aplicable, por las normas y reglas establecidas para las sesiones Ordinarias. SECCIÓN SEGUNDA SESIONES EXTRAORDINARIAS

Articulo 38

Cualquiera de las Consejeras o Consejeros, podrá solicitar a la Secretaría Ejecutiva que proceda a convocar a sesión extraordinaria, siempre que se establezca la existencia de una situación relevante o urgente que requiera ser abordada por el Consejo, es decir en la cual se encuentre implícito un grave riesgo a la seguridad e integridad física de las personas beneficiarias o que requiera una inmediata respuesta sin que se pueda esperar el tiempo que restase hasta la próxima convocatoria para sesión ordinaria. Para estos efectos la Secretaría, previa aprobación del o la Coordinadora, deberá convocar a los miembros del Consejo en un plazo no mayor de cinco (5) días.

Articulo 39

En caso de no poderse convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en el artículo 38 del presente reglamento, la Secretaría procederá a notificar dichas circunstancias al Consejero solicitante en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del vencimiento del plazo establecido en el precitado artículo. El Consejero solicitante deberá manifestar por cualquier medio a la Secretaría si desea realizar un nuevo intento de convocatoria o desiste de su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido dos (2) días contados a partir de la notificación sin haber tenido respuesta por parte del consejero solicitante, se tendrá por desistido en su pretensión, debiendo la Secretaría dejar constancia de todo lo acontecido e informarlo. CAPÍTULO IV GOBERNABILIDAD INTERNA SECCIÓN PRIMERA COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN

Articulo 40

Las sesiones del Consejo Directivo serán dirigidas por una Coordinadora o un Coordinador, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Articulo 41

En caso de vacante temporal o permanente en el Cargo de Coordinación, se procederá a incluir en el orden del día de la próxima sesión de consejo, la elección del Coordinador Interino a efecto de que supla la vacante mientras ésta subsista. SECCIÓN SEGUNDA DEL O LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Articulo 42

El cargo de Secretaria(o) Ejecutiva(o) corresponde al Director(a) General del Sistema de Protección y tendrá las atribuciones siguientes: a. Con instrucciones de la Coordinación, elaborar y remitir las convocatorias a los integrantes a las reuniones de Consejo, debiendo acompañar la agenda correspondiente y los documentos a discutir; b. Levantar las actas de cada sesión del Consejo; c. Custodiar las actas, los sellos y demás insumos pertene- cientes al Consejo Nacional de Protección; d. Manejar la documentación relacionada con los asuntos vinculados al Consejo, cuidando que se organice y mantenga actualizado dicho archivo; e. Informar al Consejo Nacional de Protección con la debida anticipación, el vencimiento del período de mandato los miembros de la misma, para que se efectúe el trámite para los nuevos nombramientos; f. Cualquier otra asignación que el Consejo determine. -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466

Articulo 43

La Secretaría Ejecutiva será la encargada de manejar las correspondencias y actas del Consejo Nacional de Protección, quien servirá de vínculo y órgano de despacho del Consejo Nacional de Protección y los demás órganos del Sistema Nacional de Protección. Las solicitudes de información y peticiones dirigidas al Consejo Nacional de Protección serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva quien se encargará de establecer como punto de agenda su discusión. Las solicitudes de información y peticiones dirigidas a cualquiera de los Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Protección deberán ser por escrito si son dirigidas directamente a la Secretaría Ejecutiva, o en su defecto el solicitante deberá hacerlo por cualquier medio presentándose ante al Pleno del Consejo. SECCIÓN TERCERA COMISIONES ESPECIALES SUBSECCIÓN PRIMERA ASPECTOS GENERALES

Articulo 44

Se crean las Comisiones Especiales de impugnaciones, disciplina, de medidas de protección y de comunicaciones, las cuales contribuirán en el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de Protección.

Articulo 45

Las Comisiones Especiales se integrarán siempre por tres (3) o más concejales, sus integrantes serán electos en el pleno del consejo y durarán en su cargo por un período de dos (2) años. En caso de que se venza el período para el cual fueron electos como concejales del Consejo Nacional de Protección y no se haya vencido el período para el cual fueron nombrados en la Comisión Especial, si hubiese voluntariedad por parte de estos pasarán a ser asesores de la Comisión por el resto de su mandato, previa aprobación del pleno del consejo. Asimismo, los concejales que culminen su periodo de mandato de acuerdo a Ley o no sean reelectos pasarán a ser asesores externos del Consejo Nacional de Protección.

Articulo 46

Además de las comisiones especiales permanentes establecidas en la presente sección, se podrán crear otras comisiones temporales atendiendo las necesidades mediante acuerdo del pleno del Consejo Nacional de Protección el cual establecerá la competencia de cada una de las comisiones, su duración y su mandato.

Articulo 47

Las Comisiones Especiales Permanentes y Temporales elaborarán sus Términos de Referencia, los cuales deberán orientarse al cumplimiento del mandato emanado por el Pleno del Consejo. Las Comisiones estarán integradas por tres concejales, debiendo elegirse en el seno de la Comisión un coordinador. Se buscará el consenso en los asuntos siguiendo una estructura dividida en dos partes, una fase descriptiva, la cual propone el problema y la fase resolutiva, en la cual se proponen sus posibles soluciones. En cada Comisión se nombrará un cuarto integrante con su respectivo suplente, los que formarán parte de la misma cuando se produzcan excusas, recusaciones, o cualquier otra situación que imposibilite la participación de uno de sus miembros. Dichas comisiones contarán con el acompañamiento de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección General de Sistema de Protección.

Articulo 48

En aquellos casos, en que las Comisiones Especiales Permanentes y/o Temporales, deban desplazarse por razones de sus funciones fuera de la sede del Consejo, se les proporcionará a los integrantes que conforman las comisiones, que sean representantes de sociedad civil, el transporte, hospedaje y la alimentación; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

Articulo 49

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 14 del Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la Dirección General del Sistema de Protección, a través del Fondo del Tesoro Nacional asignado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, garantizará que, en caso de existir Consejeras o Consejeros que radiquen fuera del lugar de sesión del Consejo, les sean cubiertos sus gastos de viaje y estadía, debiendo someterse a los procedimientos administrativos de liquidación. -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466

Articulo 50

El pleno del Consejo por mayoría simple podrá nombrar como asesores del Consejo o de las Comisiones Especiales a personas con conocimientos técnicos especiales. El acuerdo respectivo deberá contener las facultades conferidas y quien brindará la asesoría. El ejercicio de dicho mandato será ad honorem, debiendo comprometerse el o la asesor(a) en cumplir el mandato por el tiempo establecido en el acuerdo respectivo. El Consejo Nacional de Protección al final del mandato del o la asesora, reconocerá por cualquier medio, el importante aporte brindado, extendiendo además un reconocimiento oficial por su labor. SUBSECCIÓN SEGUNDA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPUGNACIONES

Articulo 51

Interpuesto un recurso de apelación, la Dirección General del Sistema de Protección, deberá remitirlo junto con los antecedentes del caso, en el término de 24 horas, al Consejo Nacional de Protección.

Articulo 52

Interpuesta cualquier impugnación, la Dirección General del Sistema de Protección a través de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica, remitirá el mismo y sus antecedentes por medio físico o digital a los integrantes de la comisión quienes contarán con un plazo de setenta y dos (72) horas a efectos de emitir el dictamen correspondiente, el que para la Dirección General del Sistema de Protección es vinculante.

Articulo 53

Los integrantes de la Comisión podrán reunirse físicamente o comunicarse a través de medios digitales a efecto de conocer y decidir sobre la impugnación, remitiendo el respectivo dictamen por cualquier medio ya sea en físico o digital a la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección General del Sistema de Protección.

Articulo 54

Una vez que el Consejo Nacional de Protección haya recibido el recurso de apelación junto con los antecedentes del caso, deberá a través de la Comisión de Impugnaciones, llevar a cabo el proceso de admisión del recurso, notificación de admisión al recurrente y/o representante legal, resolución del recurso y notificación de la resolución al impetrante, en un plazo de tres (3) días hábiles, el cual podrá prorrogarse por un máximo de dos (2) días hábiles en aquellos casos en que el Consejo Nacional de Protección requiera de un mayor análisis, previendo adoptar de oficio o a petición de parte, entretanto se resuelve el recurso, las medidas de protección de carácter temporal oportunas. SUBSECCIÓN TERCERA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN

Articulo 55

Será la encargada de la elaboración de los pronunciamiento, comunicados y reconocimientos públicos oficiales por parte del Consejo Nacional de Protección.

Articulo 56

La Comisión elaborará los borradores de las comunicaciones y los pronunciamientos, remitiéndolos a la Secretaría Ejecutiva para el respectivo envió a los Concejales para su aprobación. SUBSECCIÓN CUARTA COMISIÓN ESPECIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Articulo 57

La Comisión de Medidas de Protección será la encargada de recabar información sobre el cumplimiento e idoneidad de las medidas de protección otorgadas por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, realizando los estudios pertinentes a efectos de desarrollar nuevos tipos de medidas de prevención y de protección. La finalidad de esta Comisión es propositiva y constructiva, no sancionatoria. SUBSECCIÓN QUINTA COMISIÓN ESPECIAL DE DISCIPLINA

Articulo 58

Será la encargada de velar que las y los -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 Concejales, así como los servidores públicos del Sistema Nacional de Protección, cumplan con la normativa vigente en armonía con la protección, promoción y defensoría de los derechos humanos conforme a los estándares internacionales en la materia, así como con la Ley y este Reglamento.

Articulo 59

Una vez abierto el expediente disciplinario y habiendo identificado el supuesto incumplimiento de las normas rectoras del Sistema Nacional de Protección y lo contenido en el presente Reglamento, la Comisión Especial de Disciplina remitirá informe al o la Coordinadora del Consejo. A efectos de garantizar el derecho de defensa, previo a someter el asunto al pleno del Consejo Nacional de Protección, se llamará a el o la Concejal responsable a una audiencia a efectos de que descargue lo que estime pertinente. En caso de que el Concejal no logre desvanecer el informe, el Consejo Nacional en pleno determinará la sanción correspondiente.

Articulo 60

El infractor estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada por parte de la Comisión Especial de Disciplina. b) Amonestación por escrito con copia a la organización o institución que representa enviada por parte de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional. Estas amonestaciones deberán ser previamente aprobadas por mayoría simple del Consejo Nacional de Protección.

Articulo 61

En caso que, el incumplimiento provenga de la negligencia o dolo de un servidor o funcionario público, la Comisión de Disciplina notificará inmediatamente dicho extremo y los detalles a el o la Coordinadora del Consejo a efectos de iniciar el proceso establecido en el artículo 57 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales, y Operadores de Justicia, notificando dichos extremos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras, a efectos de solicitar su intervención conforme a su rol institucional. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 62

MODIFICACIÓ N DEL REGLA- MENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El Consejo podrá acordar mediante voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, la reforma del presente reglamento, así como adicionar cualquier otro precepto que estimaren necesarias para el buen funcionamiento de este órgano.

Articulo 63

Lo no dispuesto en el presente Reglamento, así como cualquier controversia en su interpretación, será sometida al pleno del Consejo a efecto de consensuar su solución, modificación o interpretación, debiendo dejar constancia en acta de las interpretaciones realizadas al presente reglamento y acordadas por el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del consejo, respetando el principio Reformatio Peius, dichas interpretaciones o modificaciones formarán parte integral del presente Reglamento.

Articulo 64

: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el pleno del Consejo Nacional de Protección de manera unánime en sesión ordinaria o extraordinaria del mismo y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Exceptuándose de esta vigencia, los artículos comprendidos del 51 al 54, correspondientes a la sección de la Comisión Especial de Impugnaciones. Los artículos exceptuados, serán vigentes, una vez que se hayan realizado las reformas legales al artículo 54 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y los artículos del 60 al 62 de su Reglamento. ABOGADA KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS COORDINADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERCHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA. 21 D. 2020 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 República de Honduras COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) "Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE" No. LPN-CREE-01-2021 1. La COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2021 a presentar ofertas selladas para el suministro de servicios requeridos de seguridad y vigilancia, control de acceso de vehículos y personas, resguardo y vigilancia externa de las instalaciones físicas de sus oficinas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados que deseen participar deberán obtener los documentos de la presente licitación HonduCompras2.0, la adquisición de dichos documentos no implicará ningún costo. 5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada, a más tardar a las 11:00 A.M., del día 01 de febrero de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2020 Jose Moran (Dec. 21,2020 09:44 pst) JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 21 D. 2020. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 596-2019 de fecha 12 de septiembre del año 2019, mediante Carta de fecha 22 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE.- El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERSEG, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ALARMAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NUCTECH PANAMA, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 21 D. 2020. _________ CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S. A. A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día lunes 21 de diciembre del 2020, a las 4:00 P.M; en las oficinas de su domicilio, 6 y 7 calle, 3 Ave. N.O., No.34, del Barrio Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras
Este reglamento crea y regula el Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), un sistema de ahorro y crédito sin fines de lucro para enfermeras afiliadas. Ofrece créditos con tasas atractivas, fomenta el ahorro y la solidaridad mutua, y se rige por principios democráticos con participación voluntaria de sus miembros.
Decreto | 2022
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Este reglamento organiza y regula el funcionamiento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (COCOIN-AHAC). Establece las reglas para su conformación, responsabilidades y procedimientos operativos, asegurando que la institución implemente correctamente medidas de control interno y presente informes periódicos de avance a las autoridades competentes.
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Este reglamento establece cómo funciona el Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (COCOIN-AHAC). Define sus miembros, reuniones mensuales, responsabilidades de supervisión del control interno institucional, y obligaciones de presentar informes sobre avances y planes de implementación a autoridades supervisoras.
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento del Servicio Eléctrico
Decreto | 2018
Reglamento — Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
Decreto | 2017