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Decreto No. 47-2022 | 10 de enero de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,933

Decreto Legislativo No. 47-2022 — Suspender atribuciones del Consejo Superior Universitario de UNAG y crear Comisión de Concurso y Acompañamiento

Considerandos

  1. 1.Que el Estado debe crear mecanismos de fomento y de desarrollo para la educación de la población, y que no se podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los niveles que le corresponde conforme a Ley.
  2. 2.Que el Congreso Nacional, de conformidad al Decreto No.172-2016, de fecha 10 de Enero del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Enero del año 2017, en uso de sus atribuciones legales procedió a crear la “Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura” con el objetivo de fortalecer la estructura institucional, para resolver los conflictos internos en esta Universidad y transformar la Institución. Sin embargo, tal medida no generó los resultados esperados, profundizando aún más la crisis al no considerar a los actores internos en los distintos procesos como ser: la formulación de una nueva Ley Orgánica y el correspondiente plan estratégico, por lo que, los mismos no gozan de legitimidad, limitando la participación y la integración de los actores en el desarrollo y avance de dicha Universidad, lo que se traduce en deterioro de la institucionalidad.
  3. 3.Que existen una serie de aspectos que la “Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)” no concluyó como ser: la gestión administrativa, gobierno digital, carrera administrativa, profesionalización docente, carrera docente, disparidades salariales en todos los ámbitos. -- 3 of 44 --
  4. 4.Que dentro de los esfuerzos del Poder Ejecutivo se encuentra el fortalecimiento de la Educación Superior, en especial la vinculada al sector agroalimentario y ambiental, lo que conlleva a una revisión y readecuación de la política de admisión y revertir la tendencia de baja en la matrícula de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) observada desde los años de 2017 hasta la fecha.
  5. 5.Que es indispensable establecer una normativa clara y objetiva para los procesos de selección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) que brinden seguridad a los aspirantes, de tal forma que se evite la concurrencia a demandas que afecten la normalidad institucional y que no dé lugar a sesgos en la valoración de méritos de los aspirantes.
  6. 6.Que es necesario fortalecer la formación docente para la nueva oferta académica de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), el accionar administrativo, los centros regionales y otras dependencias, que permitan mejorar la operatividad universitaria contribuyendo sustancialmente a resolver los problemas del agro y la seguridad alimentaria del país.
  7. 7.Que es urgente democratizar los distintos procesos de elección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), debido a que en la actualidad atraviesa por una situación sumamente complicada han iniciado tomas de las instalaciones, huelgas y pronunciamientos públicos, siendo necesario que este Poder del Estado acompañe y propicie el adecuado funcionamiento estructural de esta casa de estudios.
  8. 8.Que es potestad del Congreso Nacional de la República de Honduras, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Suspender las atribuciones del Consejo Superior Universitario contenidas en el Artículo 39 incisos a), b), c), y h), del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Diciembre del 2017, con numero 34,525; por un período de dos (2) años, dichas atribuciones serán ejercidas por la Comisión de Concurso y Acompañamiento.

Articulo 2

Crear la Comisión de Concurso y Acompañamiento, nombrada por el Congreso Nacional, en apego a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), posterior a la elección de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la comisión de Concurso y Acompañamiento permanecerá ejerciendo la función auditora que garantice, la transparencia de los -- 4 of 44 -- procesos de elección de las distintas autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), hasta el 31 de Diciembre del 2023.

Articulo 3

L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento establecida en el Artículo tendrá las atribuciones siguientes: a) La Comisión de Concurso y Acompañamiento, seleccionará y nombrará a los miembros de la Junta Dirección Universitaria (JDU), en base a mérito por medio de concurso público, los cuales deben estar nombrados y en funciones en un término máximo de tres (3) meses a partir de la definición de sus funciones establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto; b) Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); c) Propiciar y acompañar el proceso de elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); d) Solicitar informes y documentos de la ejecución presupuestaria y sugerir al Consejo Superior Universitario (CSU) reorientar las inversiones, priorizando las necesidades para una mejor atención a los estudiantes y armonizando con la comunidad, procurando el buen uso de los recursos y la logística con que cuenta la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); e) Revisar los procesos y mecanismos de adquisición de bienes y servicios implementados por los órganos de la Universidad; f) Velar por el cumplimiento en los procesos de elección de autoridades universitarias que estarán por realizarse, entre los años 2022 y 2023; g) Presentar un plan de rescate administrativo que permita la gestión presupuestaria eficiente, eficaz, transparente, ágil, expedita, digital y oportuna; h) Presentar una Propuesta de Manual de Puestos y Salarios o de Escalafón para la carrera docente, carrera administrativa y personal de apoyo; de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), emitir los -- 5 of 44 -- reglamentos internos los que serán sometida para su aprobación al pleno de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); e, i) Presentar un programa de admisión d e e s t u d i a n t e s a c o r d e a l o establecido en el Artículo 18, inciso “d” del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).

Articulo 4

L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento estará conformada p o r c i n c o ( 5 ) p r o f e s i o n a l e s universitarios, de los cuales tres (3) de ellos serán seleccionados y nombrados por la Comisión de Educación del Congreso Nacional siendo docentes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); un (1) representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) acreditado por dicha Universidad, será quien presidirá dicha Comisión y un (1) representante de la Comisión de Educación del Congreso Nacional; la resoluciones serán aprobadas por mayoría simple, dichas labores serán acompañada con derecho a voz por un representante de la Sociedad Civil nombrado por la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho y un representante de la Asociación de Egresados de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).

Articulo 5

L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento, una vez establecida su conformación tendrá quince (15) días hábiles para redactar, suscribir y socializar las normas que regulen lo referente a las reuniones de la Comisión, a la convocatoria y a las tomas de decisiones.

Articulo 6

L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento contará con una partida presupuestaria dentro del presupuesto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), necesaria para su funcionamiento, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. Asimismo, las autoridades pueden a su disposición los recursos logísticos y talento humano adscrito a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), para su funcionamiento y operatividad, sin dilación y quien incumpla lo establecido en el presente Artículo incurrirá en el delito de abuso de autoridad.

Articulo 7

El Congreso Nacional a través de la Comisión de Educación podrá solicitar la comparecencia a cualquier funcionario o solicitar cualquier -- 6 of 44 -- documento a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), de tal manera que se alcancen las metas de la Comisión de Concurso y Acompañamiento. Además, las resoluciones emanadas por esta Comisión serán de estricto cumplimiento en el marco de las atribuciones establecidas en el Artículo 3 de este Decreto y ejecutadas por los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).

Articulo 8

L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento y la Junta de Dirección Universitaria (JDU) de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), presentará un informe trimestral a la Comisión de Educación del Congreso Nacional, dichos informes deben contener todas aquellas medidas correctivas que se deban implementar para el correcto funcionamiento de la Institución.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ -- 7 of 44 -- Poder Legislativo DECRETO No. 48-2022

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