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Decreto No. 172-2016 | 12 de diciembre de 2017 | Congreso Nacional

Diario Oficial La Gaceta No 35,170 del 8 DE FEBRERO DEL 2020

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Resumen

Este decreto aprueba el Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), que establece la estructura organizativa, funciones y responsabilidades de todos los órganos universitarios. Define cómo se gobierna la universidad, quiénes la dirigen y cómo se toman las decisiones importantes para garantizar calidad educativa, transparencia y responsabilidad social en la institución.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento de la Carrera Docente se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Agricultura; en el carácter del trabajo académico y en las normas constitucionales y legales que rigen la educación superior, el desarrollo científico y la vida ciudadana y que consagran las libertades, derechos y deberes en general y los de servidores públicos en particular. Responde a las exigencias de la Gestión del Conocimiento, de la investigación y de la formación en ciencias y disciplinas; reconoce como funciones básicas del personal docente, la docencia, la investigación, la vinculación universidad sociedad, la innovación tecnológica y la producción de bienes y servicios.

Articulo 2

De conformidad con el artículo 231 del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, aprobado por el Consejo de Educación Superior según acuerdo No. 3668-321-2017, de fecha 12 de diciembre del 2017 “son docentes universitarios quienes realicen docencia superior, funciones directivas de la gestión del conocimiento, administren, organicen, dirigen, imparten, orienten o supervisen la labor académica en los campos de la docencia, la investigación, vinculación Universidad –Sociedad y las demandas de desarrollo.

Articulo 3

El régimen especial del Sistema de la Carrera Docente, comprende los siguientes aspectos y procesos: definición del perfil del cargo docente, selección, evaluación, promoción, derechos, obligaciones, situaciones administrativas, períodos de nombramiento, funciones, estímulos, previsión y aspectos éticos y disciplinarios. En el desempeño de sus funciones, los docentes se deberán enmarcar en los programas establecidos por la Facultad o departamento académico y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, como forma de asegurar la excelencia académica y la adecuada libertad de cátedra que es consustancial con la búsqueda de la verdad.

Articulo 4

Al personal docente son aplicables en lo pertinente las Normas y Leyes contenidas en la Constitución de la República, las disposiciones contenidos en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Nacional de Agricultura, las disposiciones del presente reglamento y otras leyes que sean aplicables.

Articulo 5

El personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene como misión contribuir a la apropiación, producción, difusión y socialización de los conocimientos, las tecnologías, las artes y la cultura, y la formación de futuros miembros de las comunidades profesionales del país, a quienes deberán dotar, dentro -- 108 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de un marco ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones profesionales o académicas, en un contexto de cambios culturales, científicos-técnicos, sociales y económicos, con el propósito de contribuir a la consolidación de la democracia y a la construcción del país en una perspectiva universal.

Articulo 6

La Universidad Nacional de Agricultura como institución que cumple funciones de docencia, de investigación, innovación y vinculación Universidad- Sociedad y las funciones de los otros sistemas académicos, fomentará a través de su personal docente los valores propios a ese carácter institucional, con el fin de generar el conocimiento y formar profesionales e investigadores, sobre bases éticas, científicas, críticas y humanísticas para contribuir a desarrollar el agro hondureño.

Articulo 7

Los miembros del personal de carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura, realizarán su actividad en el marco de los siguientes principios, que constituyen los referentes fundamentales para la consolidación de la comunidad: a. Responsabilidad social: Todo docente debe de obrar con responsabilidad ante la sociedad, la institución, sus pares académicos y los estudiantes. b. Universalidad: El docente contribuirá a la búsqueda del conocimiento universal que se define como todos los distintos saberes y manifestaciones culturales. c. Autonomía: El docente gozará de autonomía como una condición necesaria para la creación, la innovación y la formación; para el ejercicio de las actividades y la labor académica y, en particular, se le garantizarán la libertad de pensamiento, de cátedra, de expresión y de asociación. d. Excelencia académica: El personal docente propenderá por el desarrollo de su actividad dentro de los más altos parámetros de calidad propios de su área de conocimiento y de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación, producción y gestión. e. Igualdad: El docente brindará a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, de género, culturales, ideológicas o religiosas. f. Reconocimiento: El personal académico deberá ser valorado por la institución de acuerdo a su antigüedad y méritos. g. Transparencia: Entendida como la necesidad de que las decisiones y acciones desarrolladas en la labor académica deben ser visibles a la comunidad académica y a la sociedad. h. Participación: Los docentes participarán en las orientaciones académicas e institucionales y se constituye en un deber y un derecho de los miembros del personal docente, en el marco de las normas legales e institucionales. i. Cooperación y solidaridad: Las condiciones particulares de la producción, apropiación y divulgación del conocimiento requieren que el personal docente realice su labor dentro del mayor espíritu de cooperación y solidaridad. j. Libertad de cátedra: Los profesores gozan de discrecionalidad para exponer los conocimientos, respetando los contenidos programáticos mínimos de los cursos y generando los espacios para el diálogo, la controversia y la ampliación de los conocimientos por parte de los estudiantes. k. Convivencia: En el desarrollo de su actividad académica los docentes harán ejercicio del diálogo y la argumentación para la solución de conflictos y la construcción de los espacios de convivencia propios para el ejercicio académico. l. Pluralidad: Toda actividad académica deberá desarrollarse sobre la base del reconocimiento y el estímulo a la diversidad del pensamiento y de la acción, sin perjuicio de la búsqueda de consensos sobre asuntos fundamentales para la Universidad.

Articulo 8

La Universidad Nacional de Agricultura reconoce la importancia del personal docente para desarrollar sus objetivos institucionales fundamentales. En consecuencia, lo deberá dotar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones; estimulará y valorará la calidad del trabajo académico; propiciará el respeto y reconocimiento del personal docente y deberá proporcionarle las condiciones necesarias para que haga uso de sus derechos y libertades y, además, pueda cumplir con sus deberes y obligaciones.

Articulo 9

DEFINICIONES: Las siguientes definiciones tendrán el significado expresamente indicado: a. DOCENCIA: Es la actividad dialógica, transformadora y participativa que realiza un docente en su interrelación con el estudiante durante el proceso de aprendizaje en sus modalidades personal. Incluye no sólo el momento presencial de las clases, módulos y seminarios, sino también el tiempo que dedica a la preparación de la clase, revisión de trabajos y pruebas, -- 109 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 direcciones de proyectos finales de graduación, discusión y orientación de sus estudiantes; b. INVESTIGACIÓN: Es la función académica que se realiza por medio de un proceso sistemático y riguroso, por el cual se crea ciencia, se obtienen nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías; incluye la labor desarrollada en el marco de dirección y asesoría de trabajos finales de grado y posgrado. La actividad de investigación preferentemente responderá a los intereses y necesidades nacionales del desarrollo del agro hondureño. c. VINCULACIÓN: Permite integrar funciones universitarias y la sociedad, permitiendo el conocimiento de la Cultura y metodologías de producción de las comunidades campesinas, para su integración en ambos sentidos en la creación del conocimiento integrando universidad-sociedad. d. PRODUCCIÓN: Es una actividad que aporta valor agregado por creación o fabricación de bienes y servicios y en la Universidad Nacional de Agricultura es el resultado objetivo del trabajo en la academia que se materializa mediante el aprender haciendo y de emprendimientos propios de la institución que generan productos y servicios en el campo de las ciencias de la tierra. e. CAPACITACIÓN DOCENTE: Es la actividad que dentro de la Carrera Docente, se realiza para profundizar o actualizar conocimientos y competencias en el dominio de su propia disciplina, para adquirir las técnicas y mediaciones necesarias en el arte de la enseñanza superior universitaria (pedagógicas y didácticas) y para llegar a conocer debidamente los contextos teóricos, prácticos y sociopolíticos en que tendrá lugar su labor docente. f. INNOVACIÓN. Es la incorporación sistemática y planificada de prácticas transformadoras orientadas a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y elevar la calidad educativa y se puede entender de dos maneras: Como la adopción e introducción de algo que ya existe o, como producto o respuesta a la solución de un problema determinado o una necesidad interna. Es la creación de conocimiento, productos y procesos nuevos que conforman una parte esencial del trabajo imprescindible de la Universidad del Siglo XXI. g. COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades vinculadas al intercambio de bienes y servicios entre productores y consumidores. La Comercialización en la Universidad Nacional de Agricultura, es toda actividad desarrollada por los Centros de Producción, que involucra la acción de ofrecer al mercado bienes y servicios generados de la actividad académica del aprender haciendo y de actividades científicas, industriales, intelectuales, innovadoras y de emprendimientos propios de la Universidad dispuestos al mercado para la satisfacción de necesidades en cualquier ciclo de la cadena de valor en el campo de las ciencias de la tierra. h. ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA: Es el proceso de la planificación, organización, dirección y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización, gestión académica, orientación, supervisión académica, etc., y el logro de los objetivos de el Nivel de Educación Superior y de la Universidad, para ello deberá existir la eficiente administración del talento humano y los recursos financieros y físicos con los que cuenta la institución. i. ORIENTACIÓN: Es un proceso científico, continuo, integral y sistemático inherente al sistema educativo, que actúa como un factor humanizante, facilitador de comunicación y promoción del mismo, con miras a contribuir al desarrollo de las potencialidades del estudiante. j. TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE: Son las tareas que en actividades de investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, adminis- tración académica, orientación y capacitación docente, se le asignan a los docentes de los Departamentos Académicos en función de su especialidad y de las necesidades de la Institución. k. MÉRITO ACADÉMICO: Son los aportes académicos que hace el docente en los campos de investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, extensión, administración acadé- mica, orientación y capacitación docente más allá de sus tareas ordinarias. l. JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por jornada de trabajo la cantidad de horas efectivas dedicadas exclusivamente por los docentes a las actividades de -- 110 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, administración académica, orientación y capacitación docente. m. ANTIGÜEDAD: Es el tiempo real de servicio en la institución a partir del ingreso. Como tiempo de servicio también se reconoce el tiempo que el docente dedique a su capacitación, dentro o fuera de la institución, en el país o en el extranjero, con tal de que medie, para ello, el respectivo permiso. n. GRADO ACADÉMICO: Expresa el valor académico de los conocimientos y habilidades adquiridas por el individuo para indicar la profundidad y aptitud de esos conocimientos y habilidades. Por tal se entiende como estudios de Pre-Grado, el Técnico o Tecnólogo y la Licenciatura y de Post-Grado la Especialidad, la Maestría y el Doctorado. o. TÍTULO ACADÉMICO: Es el documento legal otorgado por la Universidad Nacional de Agricultura de Honduras y por otros centros estatales, privados o extranjeros, reconocido y registrado por la U.N.A.H., a través del Consejo de Educación Superior, que acredita la ciencia y la denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. p. LICENCIA SABATICA: Es el derecho que puede ejercitar un docente para ser liberado de sus labores universitarias ordinarias con el objeto de realizar, dentro o fuera del país, una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional y en beneficio del país y de la Universidad, con pleno goce de remuneración y sin perder sus derechos laborales, por un período de un año. q. PROFESOR VISITANTE: Profesionales de otras universidades o instituciones de investigación o de educación superior nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinado campo del saber o del arte, son invitados por la Universidad para prestar temporalmente servicios de asesoría académica o participar en programas curriculares, de investigación o extensión, en procura del intercambio de conocimientos y la renovación académica. r. PROFESOR TEMPORAL: Son académicos o profesionales con reconocida experiencia en su área, que pueden ser contratados temporalmente, previo concepto favorable del departamento donde se requiera de sus servicios. s. PROFESOR ADJUNTO: Académicos profesionales que, como reconocimiento a sus calidades, se incorporan ad honorem a la universidad mediante acto administrativo, para prestar sus servicios de asesoría académica, direcciones de tesis y trabajos de grado, o para participar en actividades de docencia, investigación o vinculación en su área de especialidad. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE

Articulo 10

El fin del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, es obtener un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso del talento humano que proporcione a la Universidad el soporte idóneo para que pueda cumplir sus funciones de desarrollar la educación superior, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

Articulo 11

Son objetivos del Sistema de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes: a. Ofrecer igualdad de oportunidades y transparencia en el ingreso y la promoción en el ejercicio de la docencia universitaria, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social; b. Utilizar el sistema de concurso y/o de oposición curricular, para el ingreso de personal a la Carrera Docente Universitaria; c. Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar al docente universitario; d. Incrementar la excelencia académica; e. Garantizar la estabilidad en sus cargos a los docentes universitarios, en el marco del cumplimiento de este reglamento y otras leyes y normas aplicables; f. Vincular la capacitación, evaluación y especialización a la promoción del docente universitario; g. Consolidar la identidad institucional, promoviendo y respetando la proyección laboral dentro de la propia universidad; h. Motivar a los docentes y desarrollar su creatividad e iniciativa; propender por la honestidad en el ejercicio -- 111 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de la docencia y en el cumplimiento de sus labores; i. Consolidar un equipo profesional capacitado para asumir funciones de orientación y dirección en la Universidad, para garantizar la estabilidad técnica de la misma; j. Dotar a la Universidad en forma progresiva de un cuerpo docente especializado al servicio de la institución, con un dominio tal de la disciplina y de la relaciones con otras disciplinas y prácticas que le permitan organizar, administrar, ejercer y evaluar la actividad académica del nivel superior; k. Garantizar la institucionalización del Sistema de la Carrera Docente para desempeñar y garantizar las relaciones multidimensionales entre profesores y estudiantes; l. Dignificar la función social de la enseñanza universitaria mediante la promoción continua del docente, el reconocimiento del mérito y la retribución justa para poder llevar una vida digna dedicada a sus obligaciones. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 12

El presente Reglamento se aplicará a los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, que administren, organicen, dirijan, impartan, orienten o supervisen la labor educativa en sentido estricto en los campos de la docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización y la administración universitaria, cuya admisión al servicio en la Universidad se haya efectuado de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto, su Reglamento General y este Reglamento del Sistema de la Carrera Docente.

Articulo 13

La Universidad tendrá el personal docente estrictamente necesario para desarrollar su actividad académica, para lo cual actuará de acuerdo con las siguientes reglas: a. La creación de plazas docentes, es responsabilidad de la Junta de Dirección Universitaria y del Consejo Superior Universitario, para lo cual se ajustará a la disponibilidad presupuestaria anual, a la necesidad académica y con fundamento en la presente normativa y a normativas especiales en el ámbito de la administración financiera del país; b. Todos los docentes están obligados a cumplir con las funciones para las cuales fueron contratados y deberán contribuir con la asignación de otras actividades extraordinarias que le fueren asignadas por su jefe inmediato y que corresponden a su nivel profesional; c. Todos los docentes de la Universidad deberán estar clasificados en cualquiera de las categorías establecidas en el Estatuto institucional y en este Reglamento; d. Sólo podrán contratarse profesores a medio tiempo o por hora cuando la carga académica de los docentes a tiempo completos esté plenamente distribuida de conformidad con lo establecido. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÒN DOCENTE

Articulo 14

Con el propósito de fomentar la meritocracia y transparencia en la gestión de la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura, el ingreso a cualquiera de las categorías docentes definidas, estará determinado por el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las categorías, tal como se describe a continuación: Profesor Auxiliar. Es el docente que ingresa a la Universidad habiendo satisfecho los requisitos que para ello establece el Estatuto. Estará bajo la supervisión de un Profesor Titular durante su período de prueba de dos años. Para ser profesor auxiliar se requiere: a. Poseer como mínimo el grado de Maestría debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior. b. Dos (2) años de experiencia de tiempo completo en actividades docentes o investigativas debidamente acreditada. c. Cursar un diplomado en Didáctica de las ciencias; d. Cursar un diplomado en Investigación Científica y aplicada. e. Cursar un diplomado en TIC`s aplicado a la educación superior. Profesor Titular. Es el docente que, con estudios de Posgrado y méritos calificados por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, tiene bajo su responsabilidad por lo menos una cátedra o determinada actividad universitaria fundamental. Son cuatro los titulares posibles de esta categoría y serán, además, ordinalmente ascendentes. -- 112 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Profesor Titular I. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Grado mínimo de Maestría debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. b. Cuatro (4) años de experiencia docente o investigativa de nivel universitario; c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC´s aplicado a la educación superior. Los profesionales con doctorado sin experiencia docente, pero que evidencien experiencia en investigación, ingresarán directamente a esta categoría. Profesor Titular II. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Poseer grado mínimo de Maestría debidamente legalizada por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del Desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitario de ocho (8) años en el caso de profesionales con Maestría o cuatro (4) años en el caso de profesionales con Doctorado. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Profesor Titular III. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría. a. Poseer grado mínimo de Maestría debidamente legalizada por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del Desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitario de al menos doce (12) años en el caso de profesionales con Maestría, u ocho (8) años de experiencia docente en el caso de profesionales con Doctorado. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Profesor Titular IV. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Poseer el grado académico de Doctor en ciencias, debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente de nivel universitario de al menos quince (15) años. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Los diplomados enunciados en todas las categorías serán ofertados por la Universidad Nacional de Agricultura en el transcurso del período 2019-2020, de acuerdo al cronograma que al efecto defina el Consejo del Sistema de la Carrera Docente.

Articulo 15

Para ser reclasificado en una categoría superior, el docente interesado deberá evidenciar ante el Consejo del Sistema de la Carrera Docente que cumple con los requisitos exigidos en la categoría que aspira. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I MARCO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE

Articulo 16

El Sistema de la Carrera Docente comprende las normas, procesos y mecanismos relacionados -- 113 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a la definición del perfil del cargo docente, selección, evaluación en su propia disciplina, capacitación, promoción, derechos, obligaciones, situaciones administrativas, periodos de nombramiento, remoción de nombramientos, funciones, estímulos, previsión y aspectos éticos y disciplinarios del proceso de la Carrera Docente, de acuerdo a las disposiciones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente y de la Dirección de Carrera Docente. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE

Articulo 17

Son órganos del Sistema de la Carrera Docente en la Universidad Nacional de Agricultura: a. El Consejo del Sistema de la Carrera Docente Universitaria; b. La Dirección del Sistema de Carrera Docente; CONSEJO DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE

Articulo 18

El Consejo del Sistema de la Carrera Docente es el órgano colegiado de mayor jerarquía del sistema, encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad, planificar la política general de la Carrera Docente, aplicar el presente Reglamento y las disposiciones que al efecto emitan los organismos de gobierno universitario.

Articulo 19

El Consejo del Sistema de la Carrera Docente tendrá su sede en la Ciudad de Catacamas, Olancho, Honduras y estará integrado por los siguientes miembros: a) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá, b) El Decano de cada una de las facultades o su representante, c) Un (1) representante docente propietario y suplente por cada facultad, el que se integrará a este Consejo cuando deba decidirse sobre asuntos propios de la facultad que representa. d) El jefe del Departamento de Talento Humano; y, e) El Director del Sistema de Carrera Docente quien fungirá como Secretario.

Articulo 20

Los representantes propietarios y suplentes, referidos en la letra c) del artículo anterior, serán elegidos por los consejos de profesores de cada Facultad, estarán en sus cargos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos para un segundo período. Los representantes mencionados en los incisos a, b, d, y e) permanecerán como miembros del Consejo, mientras ocupen los cargos para los cuales fueron electos. Los miembros del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, deberán abstenerse de participar en procesos de concursos, cuando los participantes sean parientes en el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Articulo 21

Serán funciones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura: a. Aprobar la política general de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; b. Aprobar y proponer a través del Director del Sistema de Carrera Docente a la instancia correspondiente, los reglamentos y normas que regulen la Carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario; c. Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la gestión del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; d. Atender y resolver aquellas situaciones relacionadas con la aplicación de los reglamentos y el funcionamiento del Sistema de la Carrera Docente; e. Informar y asesorar al Consejo Superior Universitario, a la Junta de Dirección Universitaria, a la Rectoría y demás órganos universitarios en materia de la gestión del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; f. Informar y asesorar a las autoridades y personal docente institucional en materia de Carrera Docente; g. Aplicar y proponer la actualización del Manual de Clasificación de Puestos del Sistema de la Carrera Docente Universitaria; h. Aprobar en primera instancia y proponer los instrumentos, procesos y Procedimientos que requiera la implementación del Sistema de la Carrera Docente; i. Proponer ante el Consejo Superior Universitario, los programas y proyectos de formación y capacitación docente previo diagnóstico de las necesidades y a propuesta de las unidades académicas; j. Desarrollar los procesos y procedimientos de concurso para el ingreso y reclasificación del -- 114 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 personal docente en la Universidad Nacional de Agricultura; k. Crear comisiones de apoyo con miembros docentes de las facultades para el cumplimiento de sus funciones, l. Solicitar dictamen ilustrativo por parte de la Gerencia Administrativo-financiera de la institución, previo a la resolución de los asuntos sometidos a su consideración y que impliquen impactos financieros; m. Otras que le asigne la Ley o la autoridad competente.

Articulo 22

En ausencia temporal del Vicerrector Académico, el Consejo será presidido por el Decano de mayor antigüedad.

Articulo 23

Son funciones del Presidente del Consejo del Sistema de la Carrera Docente: a. Convocar a reuniones de trabajo, sesiones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, a través del Secretario; b. Presidir las reuniones del Consejo; c. Someter a discusión los problemas y situaciones presentadas por los diversos departamentos académicos para su trámite correspondiente; d. Nombrar comisiones para la elaboración de dictámenes y reglamentos; e. Realizar otras funciones de conformidad al cargo no establecidas en este Reglamento.

Articulo 24

Son funciones del Secretario del Consejo del Sistema de la Carrera Docente: a. Librar las correspondientes convocatorias para sesión del Consejo; b. Levantar, firmar y registrar las actas de las sesiones en conjunto con la Presidencia; c. Asistir a la Presidencia, en el cumplimiento de sus funciones; d. Elaborar y presentar el informe anual de las actividades del Consejo; e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de la Carrera Docente; f. Expedir las Certificaciones de puntos de acta; g. Manejar los informes y documentos relativos a las funciones del Consejo; h. Redactar y llevar control de las actas de las sesiones del Consejo y extender certificaciones de las mismas; i. Organizar y custodiar el archivo del Consejo del Sistema de Carrera Docente; j. Coordinar con la Jefatura del departamento de Talento Humano, la organización y custodia de los expedientes profesionales del personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura, k. Comunicar a las instancias superiores la constitución y cambios en la integración del Consejo. l. Otras funciones de conformidad a la naturaleza de su cargo. DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE

Articulo 25

La Dirección del Sistema de Carrera Docente está dirigida por un docente seleccionado a través de concurso público de méritos, cuyos requisitos están establecidos en el Art. 72 del Estatuto institucional. Sus requisitos y funciones están definidos en el Estatuto institucional y su Reglamento General. Esta Dirección debe proponer a la Vicerrectoría Académica los reglamentos y normas que regulan la carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario. La Vicerrectoría Académica elevará a la Junta de Dirección Universitaria los mismos, y a su vez, la Junta lo remitirá a la aprobación del Consejo Superior Universitario. TÍTULO IV DE LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Articulo 26

El ingreso a la carrera docente se producirá mediante concurso público de méritos y cumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en el Estatuto, su Reglamento y este Reglamento, previa evaluación satisfactoria del periodo de prueba, el cual tendrá en cuenta como tiempo de servicios para efectos de producción y otros fines legales y reglamentarios. El docente que ingrese a la Universidad en el marco de la carrera docente será adscrito al departamento donde se encuentra la vacante que originó el concurso respectivo.

Articulo 27

Toda vacante, temporal o permanente, que se produzca en el Sistema de Carrera Docente Universitaria, será sometido a concurso. Las plazas vacantes ocasionadas por razón de licencias, vacaciones, permisos, becas y cualquier otra vacante temporal, se cubrirán reasignando la carga académica entre el cuerpo docente del departamento académico, y cuando se trate de una especialidad profesional -- 115 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 con la que no se cuente internamente, se procederá a sustituir la vacante a través de contratos a término, o sea contratados únicamente por el tiempo en que el sustituido esté ausente por alguno de estos conceptos.

Articulo 28

El concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria será realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Estatuto. Además de los requisitos establecidos en función de la categoría de la vacante y de los méritos indicados en el Artículo 240 del Estatuto. La evaluación de los candidatos podrá incluir otros requisitos deseables para asegurar el buen desempeño de las funciones docentes, los cuales deberán ser indicados en la convocatoria respectiva.

Articulo 29

El nivel académico mínimo de ingreso a la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura es el de Maestría. Para el personal docente que ya se encuentra laborando en la institución y que aún no ostenta este grado, tendrá un plazo máximo de tres (3) años a partir de la aprobación de la Categorización del Docente para completar los estudios de Maestría (Art. 295 del Estatuto). CAPÍTULO II DE LA CATEGORIZACIÓN DOCENTE

Articulo 30

Entiéndase por Categorización, a la clasificación de los docentes que laboran en la Universidad Nacional de Agricultura a tiempo completo, medio tiempo y por hora; atendiendo, su formación profesional (nivel académico), los méritos, el desarrollo profesional (nuevos grados académicos), antigüedad y dedicación.

Articulo 31

El Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura es el instrumento que regula la relación del trabajo entre la institución y los docentes en relación a su retribución y su desempeño profesional.

Articulo 32

La categorización está establecida en el Estatuto institucional y el Consejo del Sistema de la Carrera Docente dictaminará sobre la definición de la categoría para cada docente y el Departamento de Talento o Recursos Humanos procederá a hacer efectivos los beneficios de tal categorización al docente, de conformidad con la disponibilidad financiera institucional.

Articulo 33

La categorización docente tiene los siguientes objetivos: a. Facilitar la gestión del cuerpo docente. b. Contribuir al mejoramiento permanente de la calidad académica de la Universidad Nacional de Agricultura, c. Establecer mecanismos de actualización docente, según sus necesidades profesionales, d. Velar por la estabilidad y desarrollo del personal docente, e. Constituirse en factor de incentivo para el cuerpo docente. CAPÍTULO III DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS DOCENTES: DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA Y DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA

Articulo 34

El Reglamento de la Carrera Docente regula los conceptos de los cuales derivan las retribuciones salariales que la Universidad Nacional de Agricultura pagará a los docentes que laboran a tiempo completo, medio tiempo y por hora. La institución deberá prever en su presupuesto anual, el impacto financiero que tiene la administración de la carrera docente, en la asignación de salarios, plus por puestos directivos, méritos, años de servicio, costo de vida, etc. DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA

Articulo 35

Sueldo. Se entenderá por sueldo la cantidad mensual establecida para el docente que presta sus servicios profesionales en la Universidad Nacional de Agricultura, de conformidad con la categoría docente que ostente (Profesor Auxiliar, Profesor Titular I, Profesor Titular II, Profesor Titular III y Profesor Titular IV), y que será utilizado como referente para el cálculo de otras compensaciones salariales que se establezcan.

Articulo 36

El sueldo designado para cada Categoría Docente será estimado a partir de un análisis de los sueldos pagados en Honduras para posiciones similares en instituciones de Educación Superior públicas y privadas, la situación financiera de la institución y disposiciones emitidas por autoridades de gestión financiera nacional.

Articulo 37

Los sueldos designados para cada una de las categorías docentes, podrán ser revisados y actualizados periódicamente, por lo menos cada dos años, por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y por la Junta de Dirección Universitaria, quienes elevarán sus propuestas al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

Articulo 38

Idealmente, el ajuste de los sueldos del personal docente, para los años subsiguientes, deberá -- 116 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 realizarse aplicando el índice de inflación anual, lo cual dependerá de la disponibilidad financiera de la institución y del país.

Articulo 39

Los docentes que se encuentren laborando en la institución y que no acrediten la formación pedagógica del nivel superior, tendrán un período no mayor de un (1) año para cumplir este requisito. Aquellos docentes que ostenten un posgrado en la enseñanza de la ciencia para la cual ejerce la docencia en la Universidad Nacional de Agricultura, se les acreditará -de acuerdo a dictamen del Consejo del Sistema de la Carrera Docente-, el requisito de formación pedagógica. Para los docentes de la UNAG que asistieron y participaron al menos el 75% de las 26 conferencias del Seminario Permanente de Educación Superior, desarrollado por la Comisión Interventora en el año 2017, se les acreditará el Diplomado en Gestión de Instituciones de Educación Superior. DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA

Articulo 40

El personal directivo docente está constituido por los miembros de la Junta de Dirección Universitaria, el Rector, Vice- Rectores, Secretario General, Decanos de Facultades, Secretarios de Facultad, Directores y Secretarios de Centros y Sedes Regionales o de Institutos de Investigación y Capacitación, Directores de Direcciones Académicas, Jefes de Departamentos Académicos, Coordinadores de Carrera, Coordinadores Regionales: Académico, de Investigación, de Vinculación, de Vida Estudiantil, del Sistema Bibliotecario, Coordinadores del Aprender Haciendo, y en general quienes reciben complemento salarial o plus por el cargo que desempeñan.

Articulo 41

Las compensaciones por cargos directivos desempeñados por personal docente, se estimarán como un plus del cargo que corresponde a las responsabilidades adicionales adquiridas a su trabajo docente por ocupar un cargo directivo. El plus de salario para los docentes que desempeñan cargos directivos o de gestión académica, estarán determinados por un porcentaje estimado sobre el sueldo base que corresponde a la categoría que ostenta el docente, tal como se ilustra en la tabla siguiente. -- 117 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 42

Los docentes en cargos directivos laborarán en forma exclusiva para la Universidad y deberán suscribir compromiso con la oficina de Talento Humano, ello justifica el pago del plus antes indicado.

Articulo 43

La jornada de trabajo será mínimo de ocho (8) horas reloj diarias para el personal directivo – docente a tiempo completo. En algunas unidades por su carácter especial tendrán horarios diferenciados por la naturaleza del cargo, como laborar los fines de semana o días feriados. Toda esta dedicación está cubierta por la asignación de un plus por cargo directivo. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA, LOS CONCURSOS Y LA SELECCIÓN DE DOCENTES

Articulo 44

La solicitud de convocatoria a concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria, es realizada por el Consejo de Facultad a solicitud del departamento académico correspondiente, coordinado por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y convocado por el Departamento de Recursos o Talento Humano de la Universidad (Arts. 239 y 243). El Consejo del Sistema de la Carrera Docente hará la promoción del concurso mediante su publicación en al menos dos medios de comunicación escrita nacional, por un día, y a través de los distintos medios de divulgación de la UNAG, tales como, la página web de la Universidad y boletines institucionales. La promoción deberá ser efectiva con al menos un mes de anticipación al concurso, y deberá mantenerse, en los medios institucionales como mínimo, durante ocho (8) días hábiles. En la convocatoria se indicará, como mínimo: Nombre del puesto, sueldo base, naturaleza y requisitos del puesto, funciones principales, características del concurso, día, hora y local en que la Comisión del Concurso lo llevará a cabo.

Articulo 45

Todos los concursos serán públicos y externos, Nacionales e Internacionales, lo que implica que cualquier persona que reúna los requisitos definidos en el Concurso, puede participar.

Articulo 46

La coordinación de los concursos públicos docentes es responsabilidad del Consejo del Sistema de Carrera Docente, y deberá sujetarse a lo especificado en este Reglamento y a los instrumentos, procesos y procedimientos que al efecto defina.

Articulo 47

Los concursos se harán tomando como base el Estatuto de la UNAG, su Reglamento General, este Reglamento de Carrera Docente y el Manual de Valoración de Méritos Docentes de la Universidad. Dicho Manual deberá contener la nomenclatura de cada categoría, la descripción de las funciones que correspondan a los distintos niveles de la docencia y los requisitos más importantes exigidos para el desempeño de cada categoría docente.

Articulo 48

Para la evaluación de los participantes en el concurso, el Consejo del Sistema de Carrera Docente, elaborará la rúbrica, en base a 100%, con la cual valorará el cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas en el concurso para cada puesto.

Articulo 49

Practicado el concurso, el Consejo del Sistema de Carrera Docente emitirá el acta correspondiente, en el término de tres (3) días hábiles, posteriores a la realización del mismo, en la cual declarará al ganador del concurso, que será el que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la rúbrica mencionada en el artículo anterior y con base en los requisitos y las funciones a desarrollar en el puesto docente.

Articulo 50

El Consejo del Sistema de Carrera Docente elevará la propuesta a la Rectoría o autoridades competentes en un plazo de diez días hábiles (10) para su formalización. La Rectoría resolverá en un plazo de cinco (5) días hábiles conforme a ley.

Articulo 51

El concurso se declarará desierto, mediante Resolución del Consejo del Sistema de Carrera Docente, cuando: a) No se presenten aspirantes, b) No reúnan los requisitos señalados; o, c) Ninguno obtenga el puntaje requerido para aprobarlo, si así fuera establecido. Cuando se declare desierto un concurso, se procederá a una nueva convocatoria.

Articulo 52

Un concurso se declarará inválido mediante Resolución del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, cuando: a) Se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos; b) Algún participante presente evidencia de nulidad del mismo, relacionada con la existencia de colusión, falta de competencia y/o falta de transparencia.

Articulo 53

Están inhabilitados para inscribirse en los concursos: a. Quienes hayan sido probados de haber cometido infracciones, irregularidades, acoso, y cualquier otra falta que atente contra la moral. b. Quienes tengan cuentas financieras pendientes con la institución, c. Haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas. d. Tener lazos de familiaridad en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el jefe inmediato superior del cargo al que se aspira. e. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. f. Quienes se encuentren comprendidos en la inhabilidades establecidas en el Artículo 286 del Estatuto Institucional. CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN

Articulo 54

La contratación es el acto de formalizar el inicio de la relación laboral con el participante seleccionado -- 118 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 como miembro docente de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 55

La formalización de la contratación del personal docente aprobado en el concurso, es efectiva con la suscripción del contrato por el nuevo docente y el Rector. El fundamento de la contratación es el acta emitida por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, en la cual se concluyen los resultados del concurso y se recomienda la contratación del ganador, y cuya documentación soporte está en custodia del Departamento de Talento Humano, con la veeduría de la Dirección del Sistema de Carrera Docente.

Articulo 56

La Rectoría podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones sobre los resultados de un concurso al Consejo del Sistema de la Carrera Docente, cuando lo considere necesario.

Articulo 57

Se entenderá que un docente ha tomado posesión de su cargo cuando habiéndose cumplido, en lo pertinente, con lo prescrito en los artículos precedentes, le haya sido comunicado oficialmente el respectivo contrato y se le entregue el acuerdo correspondiente emitido por la Rectoría.

Articulo 58

Para los efectos del presente reglamento, los docentes podrán ser contratados a término y de forma indefinida o permanente.

Articulo 59

Todo nombramiento que se hiciere en contravención de lo dispuesto en el Estatuto y su Reglamento General y en este Reglamento, será nulo y no concederá derecho alguno a quien lo haya obtenido más que el pago por los servicios prestados. CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE PRUEBA

Articulo 60

El docente que ingrese a la Universidad Nacional de Agricultura, se regirá por lo que se establece en el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, el Reglamento General y este Reglamento. Estará sometido a un período de prueba de dos (2) años (Art. 234 Estatuto), contado desde la fecha de la respectiva toma de posesión, tiempo durante el cual, la Universidad evaluará su desempeño y su idoneidad. Pasado el período de prueba, el Jefe inmediato solicitará su contratación permanente, fundamentada en los resultados de las evaluaciones del desempeño que al efecto se realicen. Si al finalizar el período de prueba, el docente no cumple satisfactoriamente los requerimientos, la Universidad, dará por terminada la relación laboral y procederá a su liquidación conforme a Ley.

Articulo 61

En el contrato que firmen las partes durante el período de prueba, deberá especificarse en sus cláusulas tal condición. CAPÍTULO VII DE LA DEDICACIÓN DOCENTE

Articulo 62

El concepto de dedicación docente hace referencia al tiempo que los docentes dedican a las actividades en la Universidad Nacional de Agricultura, de la siguiente manera: a. Dedicación Exclusiva para docentes con cargos directivos, b. Dedicación de tiempo completo, docentes que cumplen jornadas laborales de 8 horas diarias, 44 horas semanales, en el horario que la Universidad lo requiera, c. Dedicación de medio tiempo, docentes que cumplen jornadas laborales de 4 horas diarias o 22 horas semanales, en el horario que la Universidad lo requiera, (Actualmente la Universidad no cuenta con plazas de este tipo y al crearlas en el futuro, el salario será el 50% del salario a tiempo completo, según la categoría docente alcanzada). d. Dedicación horaria o por hora, docentes contratados para desarrollar cátedra en horarios específicos. Los honorarios que devengarán los profesores por hora estarán determinados por análisis económico- financieros que desarrolle la Junta de Dirección Universitaria y que apruebe el Consejo Superior Universitario. Este salario considerará el grado académico mínimo de ingreso, qué es el de Maestría para el cálculo del salario por hora. e. Docente interino, docente que ingresa a cubrir una vacante temporal. TÍTULO V DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICA

Articulo 63

La formación científica se entenderá como aquellos estudios formales que conduzcan a grado académico, que enseña el camino para producir ciencia, cultura e investigación, además debe servir para el aprendizaje de uno mismo, de la construcción de la personalidad y de los fundamentos éticos del ejercicio profesional. Este tipo de formación es responsabilidad del docente.

Articulo 64

El docente deberá elevar su formación profesional al máximo grado académico, con el objeto de avanzar en el escalafón de la carrera docente y lograr la excelencia académica, como política institucional. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN

Articulo 65

La Capacitación y actualización para los Docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, será un conjunto de procesos de mejoramiento continuo orientados -- 119 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a la renovación y/o desarrollo de los conocimientos y competencias científicas y pedagógicas de gestión docente, de comunicación y de relaciones interpersonales, para lo cual la Universidad de cualificación docente interno y reconocerá las acciones de capacitación que acrediten los docentes en las instituciones de educación superior debidamente reconocidas a nivel nacional e internacional.

Articulo 66

Serán objetivos de la capacitación: a. Contribuir a que el docente fortalezca el dominio de su disciplina y las relaciones de ésta con otras disciplinas; b. Promover el conocimiento y dominio de las prácticas que posibiliten y faciliten la relación docente- estudiante; c. Impulsar la preparación permanente del docente mediante el conocimiento de la realidad nacional e internacional; d. Contribuir a la buena administración y manejo de la Universidad, mediante el perfeccionamiento de habilidades gerenciales, administrativas y técnico- científicas de su personal docente. e. Y cualquier otra que contribuya al mejoramiento del desempeño docente.

Articulo 67

El diseño y evaluación de los programas de capacitación y desarrollo de los docentes, será responsabilidad de la Dirección del Sistema de la Carrera Docente previo diagnóstico de las necesidades detectadas en las facultades. Será aprobado en primera instancia, por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, y por el Consejo Superior Universitario en base a la propuesta de Junta de Dirección con el respectivo análisis del impacto financiero.

Articulo 68

En el presupuesto anual de la Universidad Nacional de Agricultura deberán figurar las partidas necesarias para la ejecución efectiva de todos los procesos de capacitación para el desarrollo de la Carrera Docente, presupuesto que deberá incluir becas-préstamo o licencias con goce de sueldo.

Articulo 69

El Plan de Capacitación Docente de cada departamento académico constará, al menos, de tres dimensiones que, de mayor a menor importancia son: a. El Domino Creciente, tanto teórico como práctico, de la propia disciplina y las relaciones que mantiene con las otras disciplinas y prácticas. Es la dimensión más importante dentro de la Carrera Docente Universitaria, que incluye los estudios para la actualización de conocimientos en la ciencia, en las prácticas pedagógicas, en la innovación, en la investigación, en la producción y en general en toda la gestión universitaria, a todos aquellos estudios que elevan el domino en dicha disciplina; b. El Dominio Creciente de los saberes y prácticas para desarrollar dicha disciplina y enseñarla con maestría, rigor científico y ético, incluye las didácticas específicas y demás técnicas posibilitadoras y facilitadoras para que la relación profesor estudiante sea fructífera; c. El Domino Creciente de la realidad académica, social y política nacional e internacional.- Incluye los estudios sociológicos, económicos, epistemológicos, históricos; etc. que permiten establecer los contextos determinantes de la docencia universitaria;

Articulo 70

Los estudios y prácticas en el marco de la Capacitación y actualización Docente, deberán realizarse de preferencia fuera del horario ordinario de trabajo. TÍTULO VI RECLASIFICACIONES Y TRASLADOS CAPÍTULO I DE LAS RECLASIFICACIONES

Articulo 71

La reclasificación docente es el proceso que debe seguir un docente para avanzar en la carrera docente de una categoría a otra. Pasar de una categoría a otra categoría superior en el escalafón docente de la UNAG, requiere la acumulación de 100 puntos por méritos profesionales y académicos. Se establecen dos formas para lograr la reclasificación: 1. La reclasificación automática, 2. La reclasificación por acumulación de méritos en un período de cinco (5) años

Articulo 72

La reclasificación automática es posible cuando un docente ha alcanzado un grado académico superior y ha obtenido un título en la misma disciplina científica de su formación y área de desempeño académico. Esta circunstancia deberá ser dictaminada por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la UNAG, sobre la base de un análisis curricular del Programa o Carrera de que se trate. La compatibilidad científica de los nuevos estudios, con la formación profesional previa del docente, equivale a 100 puntos, lo cual, implica la reclasificación automática del docente a la nueva categoría.

Articulo 73

El docente que acredite un grado académico que no corresponde específicamente a las disciplinas científicas que desarrolla en la Universidad Nacional de Agricultura, se le reconocerá el 50% por nivel académico del total de puntos requeridos para alcanzar una categoría superior es decir 50 puntos.

Articulo 74

La reclasificación por acumulación de méritos, es posible cada cinco (5) años, siempre y cuando el puntaje de los méritos resulte igual o superior a cien (100 puntos).

Articulo 75

Los méritos profesionales para la reclasificación docente. Se entenderá por mérito profesional toda acción realizada por el docente y acreditada por la autoridad competente, para perfeccionar o actualizar su formación académica y para mejorar su desempeño profesional en la Universidad. La valoración de los méritos profesionales se fundamenta en la misión institucional que define las funciones de la universidad –docencia, investigación, vinculación, producción académica y comercialización. -- 120 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 76

El reconocimiento a méritos profesionales tiene como finalidad contribuir al desarrollo y crecimiento profesional de los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, mediante el estímulo que representa la justa valoración de los méritos que se hace acreedor el docente por el cumplimiento del deber, la calidad de trabajo e iniciativa.

Articulo 77

De conformidad con el artículo 240 del Estatuto, son méritos esenciales de promoción de una categoría docente a otra superior, los siguientes: años de experiencia docente a nivel Universitario, experiencia docente en la Universidad Nacional de Agricultura, experiencia en investigación, experiencia en administración académica, publicaciones científicas, participación en congresos nacionales e internacionales y la gestión de recursos económicos a través de proyectos de docencia, investigación, vinculación y/o producción.

Articulo 78

Para la valoración de los años de experiencia, se deberá tomar en consideración la experiencia docente en el nivel superior y la experiencia profesional. Se exceptúan los siguientes casos: a. Formación, capacitación o actualizaciones que no corresponden al nivel superior; b. Desempeño de tareas que no correspondan a la docencia en el nivel de Educación Superior.

Articulo 79

Para efectos de méritos se consideran los siguientes aspectos: a. Años de experiencia docente a nivel Universitario, dentro o fuera de la institución, debidamente acreditada; b. Formación y capacitación en la propia disciplina; c. Capacitación en docencia universitaria; d. Publicaciones científicas en revistas académicas y científicas indexadas; e. Publicaciones académicas; f. Experiencia en Investigación; g. Participación en congresos, talleres, seminarios, conferencias, encuentros, nacionales e internacionales; h. Gestión de proyectos de interés institucional; i. Producción y comercialización de los bienes y servicios producidos en la institución; j. Dirección en Proyectos de Vinculación Universidad- Sociedad con impacto evidenciado; k. Experiencia en Gestión Académica; y, l. Nuevos grados en campos diferentes pero afines al quehacer de la Universidad.

Articulo 80

Para el reconocimiento de los méritos profesionales, el Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, tendrá una amplia gama de posibilidades que de acuerdo a su formación y desempeño es posible valorar, por lo cual se creará un sistema de ponderación de valores por méritos, el cual deberá contemplar márgenes en los cuales se podrán consignar los puntajes por méritos en las actividades o experiencias del docente relacionadas con los ítems listados en el artículo anterior y que se definen como sigue: A. Eventos de Actualización: Participación del docente en eventos de desarrollo profesional de carácter continuo y permanente, no terminales ni conducentes a título profesional, diferenciados por su intensidad horaria, su naturaleza en cuanto al tipo de participación que exigen y acreditados mediante constancias o diplomas extendidos por instituciones reconocidas por la Universidad Nacional de Agricultura. Comprende cursos, talleres, seminarios y diplomados. B. Tipos de Publicación: Se entenderá como “Publicación” al texto impreso, de autoría individual o colectiva, cuyo tiraje (Certificado por constancia editorial o colofón bibliográfico) no resulte inferior a los quinientos ejemplares. El texto podrá publicarse en forma autónoma o insertarse en el más amplio marco de una edición compartida, ya sea como libro o como órgano periodístico (revista, diario, semanario diccionario, etc.). C. Congresos, Conferencias Magistrales: Participa- ción a título personal o institucional del docente como expositor o coordinador en eventos que ostenten la categoría de Congreso Nacional o y deben ser acreditados por la organización o institución reconocida. D. Dominio de Idiomas: Habilidad del docente para comunicarse en forma oral o escrita en idiomas diferentes al materno. Incluye la capacidad para interpretar textos de cultura general o especializados, se reconocerán cuando no sean inherentes a su disciplina de trabajo. E. Certámenes ganados: Participación exitosa en eventos artísticos, literarios, científicos, deportivos, culturales y pedagógicos, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras reconocidas. Se acreditarán mediante constancias, diplomas, pergaminos o medallas. F. Otros, como resultados de evaluaciones del desempeño docente efectuados en el período que se analiza para efectos de reclasificación. Aplican a este detalle de méritos para el reconocimiento y categorización docente, lo establecido en el Art. 240 del Estatuto institucional. -- 121 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 81

Un Manual de valoración de méritos profesionales y docentes deberá elaborar y aprobar el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, el cual debe contener las tablas de adjudicación de puntos por los méritos evidenciados en el expediente del peticionario, para la emisión de dictámenes relativos a solicitudes de reclasificación docente.

Articulo 82

El Docente que reúna los requisitos para alcanzar una categoría superior, presentará solicitud documentada al Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, previo conocimiento del Jefe Inmediato Superior. El Consejo del Sistema de Carrera Docente dictaminará en el término de 10 días, previo dictamen financiero de la Gerencia Administrativo- Financiera y elevará a la Junta de Dirección Universitaria la documentación y recomendación pertinente. CAPÍTULO II DE LOS TRASLADOS

Articulo 83

Como norma general se garantiza la estabilidad de los docentes en su puesto; igualmente el derecho que tiene el docente a ser asignado a las materias de su especialidad y a no ser trasladado, removido en sus condiciones de trabajo, sin su conocimiento y consentimiento.

Articulo 84

Los docentes que aceptan ser trasladados a otro centro de la Universidad Nacional de Agricultura conservarán su misma categoría docente y salario, sin perder su antigüedad y derechos adquiridos al momento del traslado.

Articulo 85

Todo traslado deberá ser autorizado por autoridad competente e informar al Consejo del Sistema de la Carrera Docente. TITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Articulo 86

Son derechos de los docentes: a) Ejercer plena libertad en sus actividades académicas, administrativas, productivas, o de Bienestar Institucional para exponer, desarrollar y valorar aspectos teóricos y/o prácticos, hechos científicos, culturales, sociales y económicos. b) Recibir el pago por sus derechos laborales adquiridos en caso de ser cesanteado. c) Elegir y ser electo para cargos de Gobierno y Dirección Universitaria, cumplimiento los requisitos y procesos establecidos. d) Participar en el sistema de jubilaciones y pensiones que la institución adopte. e) Gozar del respeto a su integridad personal (física y psicológica), por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria. f) Gozar de estabilidad en el ejercicio de su cargo y de los beneficios de previsión social. g) Contar con las condiciones de trabajo aceptables para el desempeño eficaz de su función docente y el logro de los objetivos educativos e institucionales. h) Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, deportivo, cultural, recreativo, científico, técnico, tecnológico, de producción y comercialización, dentro o fuera del país. i) Hacer uso de los servicios administrativos y de bienestar institucional que ofrece la Universidad. j) Ser oído y recibir atención por parte de quienes cumplen funciones directivas, administrativas o asistenciales y ser sujeto de la correcta aplicación de las normas reglamentarias. k) Recibir tratamiento respetuoso por parte de todos los estamentos que conforman la comunidad de la Universidad Nacional de Agricultura. l) Participar en gremios profesionales de conformidad con la ley, de manera libre y espontánea. m) Interponer recursos de reposición y de apelación y ser oído en descargos según las normas institucionales vigentes. n) Conocer el Reglamento Docente y las Normas y Reglamentos especiales de la Institución. o) Solicitar y obtener permisos, con o sin goce de salario, de conformidad a las disposiciones y procedimientos del presente reglamento. p) Solicitar a la Universidad, patrocinio o becas- préstamo para realizar estudios de posgrado en áreas de interés de la institución, en instituciones nacionales y extranjeras. q) Acceder a las fuentes de información científica dispuestas por la Institución, en beneficio de la práctica docente a él encomendada. r) Ser evaluado en su desempeño docente conforme procedimientos y técnicas adecuadas, involucrando en este proceso al estudiante, las instancias jerárquicas y al docente mismo. s) Conocer los resultados de la evaluación de su desempeño poderlos controvertir. -- 122 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 t) Disponer de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. u) Recibir asistencia en defensa legal. v) No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por diferencias fundadas en condiciones sociales o raciales. w) Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de los Estatutos y demás reglamentos de la Universidad. x) Recibir remuneración acorde con su categoría docente, jornada de trabajo y desempeño profesional. y) Participar en las instancias decisorias de carácter académico. z) Participar en delegaciones de orden nacional e internacional en representación de la Institución. aa) Disfrutar de vacaciones remuneradas, según sus años de servicio de conformidad con la Ley aplicable. Las vacaciones serán gozadas según se establezca en el calendario académico así: Una semana entre períodos académicos (dos (2) semanas) y tres semanas entre diciembre y enero de cada año. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES

Articulo 87

Son deberes del personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura, conforme a la naturaleza de su vinculación, además de los que se deriven de la Constitución de la República, de la Ley de Educación Superior, del presente reglamento, y Reglamentos de la Universidad, los siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las normas, los reglamentos y el Estatuto de la Universidad. b. Promover el cumplimiento de la misión y fines de la Universidad y realizar las actividades que contribuyan a ese fin. c. Cumplir cabalmente las funciones asignadas según la naturaleza de su vinculación laboral y categoría docente. d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria sin distingo de cultura, raza, género, edad, lengua, religión, origen familiar o nacional, condición social o física, opinión política o filosófica, o de cualquier otro tipo. e. Actuar en armonía con los principios constitucionales de democracia, participación e igualdad y con los valores académicos universitarios. f. Elaborar y cumplir el programa de trabajo académico y presentar en las instancias correspondientes, el informe autoevaluativo anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa de trabajo, de acuerdo con los criterios, directrices y los cronogramas establecidos por la Universidad. g. Elaborar para cada período académico la Jornalización de cada asignatura a su cargo, en concordancia con los programas curriculares vigentes, y hacerlo conocer de sus estudiantes a más tardar en la primera semana de clase establecida en el calendario académico. h. Atender de manera oportuna y eficaz, las tutorías y las consultas de los estudiantes en actividades conexas con su formación académica y asesorar cabalmente los trabajos de grado. i. Programar las evaluaciones de las asignaturas a su cargo y dar a conocer oportunamente sus resultados a los estudiantes, de acuerdo con las reglamentaciones existentes para tal efecto. j. Mantener una vida académica activa y productiva durante el tiempo de vinculación a la Universidad, dentro de las exigencias y criterios establecidos por la Universidad. k. Reintegrarse de manera oportuna, según los actos administrativos respectivos y la reglamentación vigente, a sus actividades académicas una vez terminada una licencia, o cualquier otra situación administrativa en que se encuentre y presentar los informes que correspondan. l. Presentarse como miembro de la comunidad universitaria en todas las actividades académicas en que participe y dar debido reconocimiento de su vinculación y compromiso con la Universidad. m. Respetar, proteger y conservar los bienes, la información reservada y la infraestructura de la Universidad, y hacer uso exclusivo de ellos para los fines y funciones institucionales. n. Dar crédito al trabajo académico de quienes participen en procesos investigativos, docentes y de extensión. o. Actuar con honestidad intelectual, evitando cualquier forma de plagio o suplantación en sus publicaciones, proyectos académicos y productos que se deriven de su actividad. p. Mantener confidencialidad en relación con las propuestas y resultados de trabajos desarrollados en la Universidad cuando la institución así lo requiera. q. Desarrollar su actividad académica con ética profesional que sirva de motivación permanente a los estudiantes; r. Planificar, ejecutar y evaluar el proceso enseñanza- aprendizaje de los alumnos en función de los objetivos fijados en la asignatura. s. Evaluar el rendimiento académico del estudiante utilizando métodos adecuados y variados, en consonancia con los objetivos del proceso educativo. -- 123 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 t. Asumir la responsabilidad de la promoción de sus estudiantes. En caso de presentar reprobación masiva, deberá someterse a una investigación que determine las causas de la misma para aplicar las medidas adecuadas conducentes a superar tal situación. u. Respetar los derechos ajenos y no excederse en el ejercicio de los propios, ajustando su conducta a las normas sociales y éticas que dignifican a la persona. v. Representar dignamente a la Institución en los eventos y actividades para los que sea designado. w. Realizar todas las actividades que sea requeridas por la unidad académica con el propósito de cumplir con los objetivos y funciones de la institución. TÍTULO VIII DE LOS DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y RETIROS CAPÍTULO I DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS

Articulo 88

Los docentes Universitarios gozarán de día y medio de descanso, la tarde del sábado y el domingo. Cuando la jornada del día sábado (4 horas), sean cumplidas en el transcursos de lunes a viernes, debidamente evidenciado y convenido así por las partes; los docentes podrán gozar de dos días de descanso (sábado y domingo).

Articulo 89

En el reconocimiento de los derechos laborales de los docentes se aplicarán las normativas de país al respecto, en relación a los feriados nacionales. CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES

Articulo 90

Los docentes Universitarios gozarán de vacaciones anuales efectivas conforme a ley, y a lo establecido en el literal aa) del Art.86 de este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

Articulo 91

Todo docente tendrá derecho a licencia con o sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores. La Condición de “con o sin goce de sueldo”, será determinada por autoridad competente sobre la base de las justificaciones documentales presentadas y la disponibilidad financiera de la institución, y se aplicarán en los casos siguientes: a. Para atender problemas graves de salud de su cónyuge, de sus hijos, padres y hermanos, debidamente comprobado. El Departamento de Talento Humano comprobará los hechos y recomendará a la autoridad o superior inmediato del empleado, lo procedente. b. Por muerte de su cónyuge, hijos, padres y hermanos hasta por un máximo de cinco (5) días laborables.- Sin embargo si el fallecido habitaba distante del domicilio del empleado tendrá derecho hasta diez (10) días laborables. c. En caso de guerra, terremoto, huracanes, inundaciones u otras calamidades públicas, las que determine la autoridad institucional, según lo determinen las leyes o políticas nacionales. d. Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorguen conforme lo establecido por la Ley del Seguro Social y demás leyes de Previsión Social.

Articulo 92

Todo permiso o licencia hasta por un máximo de tres días, podrá ser concedido por el Jefe Inmediato Superior y éste a su vez, informarlo a la oficina de Talento Humano para incluirlo en el expediente laboral del trabajador. Permisos por más de tres días y hasta por un mes, deberán ser concedidos por la Rectoría, con dictamen del Jefe Inmediato y de la Oficina de Talento Humano. Si el permiso solicitado supera el mes, éste deberá elevarse a la Junta de Dirección para su dictamen y al Consejo Superior Universitario para decisión final.

Articulo 93

Ningún empleado podrá ausentarse de sus labores sin que previamente se le haya aprobado y notificado el permiso, licencia o prórroga, según el caso.- De ausentarse incurrirá en la causal de abandono de labores. SECCIÓN SEGUNDA DE LA LICENCIA SABÁTICA

Articulo 94

La Licencia Sabática es el derecho que puede solicitar un docente para ser liberado de sus labores ordinarias, con el objeto de realizar dentro o fuera del país una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional, por un período de seis meses consecutivos, con pleno goce de remuneración y de sus otros derechos o durante un plazo no mayor de un año, considerando la calidad y relevancia del trabajo que desarrolla. La Licencia Sabática se otorgará una única vez al mismo docente.

Articulo 95

El docente interesado en Licencia Sabática presentará solicitud al Jefe de la Unidad Académica Correspondiente, seis meses antes del período en que desea -- 124 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 gozar de la misma, dicha solicitud se deberá presentar al Consejo del Sistema de la Carrera Docente, quien emitirá dictamen preliminar y lo remitirá a la Junta de Dirección Universitaria y esta a su vez, lo presentará al Consejo Superior Universitario para la decisión.

Articulo 96

La solicitud que presente el docente, será sometida a análisis por el Consejo o Claustro de Profesores, quienes emitirán dictamen sobre la calidad del mismo, explicando la forma de control, ejecución, evaluación del proyecto y los impactos de los resultados.

Articulo 97

Además de los requisitos enunciados en los artículos anteriores, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones: a) Que tenga plaza en propiedad a tiempo completo, clasificada en categoría de Profesor Titular III o IV. b) Haber laborado para la institución, ininterrumpidamente por lo menos siete (7) años. c) Que su expediente profesional no contenga sanciones graves. d) Que el proyecto de trabajo (investigación, obras técnicas, desarrollo de una patente, proyecto de vinculación social, etc.), que se presente para ser desarrollado durante el goce de la licencia sabática contenga calidad científica y se ajuste a las políticas de la institución. e) Buen desempeño docente, sustentado en el portafolio del docente o en sus méritos profesionales. f) Constancia de solvencia con la Institución.

Articulo 98

Durante el goce de la licencia sabática el docente está obligado a dedicarse exclusivamente a la actividad que le fue aprobada, caso contrario deberá reintegrar a la institución los sueldos devengados durante dicho período, cancelándose la licencia y ordenándosele se incorpore a sus tareas en la universidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a los que se hiciere acreedor. Al finalizar la licencia sabática, el docente deberá rendir cuentas del trabajo realizado en el período, presentando a su Departamento y Facultad, el producto de su esfuerzo, el que debe cumplir los requisitos de calidad establecidos. En caso contrario, deberá devolver los sueldos devengados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Articulo 99

El beneficiario de una licencia sabática, conservará los derechos de autor cuando el trabajo sea un texto, sin embargo, la universidad tendrá la exclusividad de realizar la primera publicación, quedando para aquel, el 10% de las utilidades de la edición.

Articulo 100

El goce de la licencia sabática podrá interrumpirse por razones justificadas, en caso de emergencia calificadas por el Consejo Superior Universitario y en estos caso, el docente será liberado de toda responsabilidad respecto a las tareas que está realizando por el período de su duración.

Articulo 101

La Junta de Dirección Universitaria incluirá una partida para cubrir costos de licencia sabática.

Articulo 102

Se considerará interrumpido el período que da derecho a gozar de la Licencia Sabática en los casos que el docente haya dejado de laborar para la Universidad por un lapso mayor o igual a un período académico.- Incluso cuando el docente haya estado realizando estudios en el exterior con la aprobación de la Universidad.

Articulo 103

El Rector, Decano, Director, o Jefe de Unidad a la que pertenezca el docente beneficiado con la Licencia Sabática, podrá distribuir sus obligaciones académicas ordinarias entre los docentes adscritos al Departamento o Unidad Académica correspondiente.

Articulo 104

El período de goce de la Licencia Sabática será considerado como tiempo de servicio en la Universidad y, su trabajo, como mérito para cualquier efecto de promoción, siempre que el cumplimiento del plan de trabajo sea satisfactorio. CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS

Articulo 105

Los permisos solicitados por los docentes se regularán por los siguientes principios: a. Los permisos sin goce de sueldo para ocupar un cargo público o privado en instituciones del Estado o empresas privadas, nacionales o extranjeras, podrán ser concedidos por el Consejo Superior Universitario, con Dictamen previo de la Junta de Dirección Universitaria, hasta por un período máximo de cuatro (4) años; b. En el caso que sea becado por otra institución, la Universidad otorgará permiso sin goce de salario, sin perjuicio del patrocinio que pueda proporcionarle. c. Las autorizaciones dentro de la jornada de trabajo de los profesores para asistir a seminarios, congresos, cursos de capacitación o actividades similares, deberán seguir trámites iguales a los de un permiso con goce de sueldo.- La solicitud se presentará con la documentación en la que se indique claramente en qué consistirá su participación.- Estos permisos serán -- 125 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 tramitados por los jefes inmediatos, notificados a la Jefatura de Talento Humano y remitidos a la Comisión de Becas con toda la documentación correspondiente. Cuando la solicitud sea estudiada y dictaminada por la Comisión de Becas, será presentada al Consejo Superior Universitario para su ratificación. CAPÍTULO V DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO

Articulo 106

El retiro voluntario es un beneficio que otorga la universidad a todos los docentes, como reconocimiento al trabajo desempeñado en los años de servicio, en las distintas actividades de docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización, gestión académica, orientación, asesoría, supervisión, etc. El otorgamiento de este beneficio implica pago de prestaciones, por lo que debe reglamentarse.

Articulo 107

Para ser beneficiario de esta condición, el Consejo del Sistema de la Carrera Docente propondrá a la Junta de Dirección Universitaria y al Consejo Superior Universitario el procedimiento a seguir, y los criterios para otorgarlo.

Articulo 108

El presupuesto general de la Universidad, cada año deberá incluir el renglón presupuestario para cubrir este beneficio. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución.

Articulo 109

El profesor retirado podrá ser considerado para apoyar diferentes actividades o asesorar investigaciones, decisiones de trascendencia en la institución, y como invitado a todos los actos oficiales de la Universidad Nacional de Agricultura. TÍTULO IX EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 110

El régimen disciplinario tendrá por objeto asegurar a la Comunidad Universitaria el cumplimiento de normativas, procesos y procedimientos, así como el comportamiento y conducta del personal docente. El régimen disciplinario previsto en este Título es de naturaleza administrativa y su aplicación deberá sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad.

Articulo 111

Para la aplicación del Régimen Disciplinario el Comisionado Universitario actuará de oficio, quien presentará ante el Consejo del Sistema de Carrera Docente, los casos denunciados, debidamente documentados e investigados.

Articulo 112

En la aplicación del Régimen Disciplinario, los funcionarios involucrados deberán excusarse de participar en casos en los que existan conflictos de interés, o lazos de consanguineidad o afinidad con el docente cuestionado.

Articulo 113

Los docentes que incumplan sus deberes, que abusen de sus derechos o que violen las prohibiciones establecidas en la ley y en este Reglamento, serán objeto de las sanciones disciplinarias prevista en este Título. Estas acciones serán independientes de la responsabilidad civil o penal que el acto sancionado pueda originar. La Universidad cumplirá las funciones que le asigna el presente Título por medio del Comisionado Universitario en primera instancia, y por el Sistema de la Carrera Docente en segunda instancia, y dependiendo de la gravedad de la falta, podrá ser trasladado a consideración del Consejo Superior Universitario. Las disposiciones que emanen de éstos órganos, serán ejecutadas por el Departamento de Talento Humano.

Articulo 114

La acción disciplinaria será documentada, por hechos comprobados, y se iniciará de oficio; por información de un superior jerárquico; o por queja presentada por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición

Articulo 115

Para el cumplimiento de sus funciones, El Comisionado Universitario se regirá por lo establecido en los Artículos 265, 266, 267 y 268 del Estatuto y por lo que se establezca en el Reglamento General del Estatuto. Asimismo por el reglamento de funcionamiento propio de este órgano.

Articulo 116

Para la determinación de las faltas disciplinarias se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La naturaleza de la falta. Sus efectos se apreciarán según hayan producido daños o perjuicios, escándalo o mal ejemplo; b. Las modalidades o circunstancias de la acción u omisión se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando; c. Los motivos determinantes se apreciarán teniendo -- 126 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en cuenta si se ha procedido por causas innobles o fútiles o por causas nobles o altruistas; y, d. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeña.

Articulo 117

Se considerarán como circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes: a. Haber observado buena conducta anterior; b. Haber actuado de buena fe; c. Haber confesado voluntariamente la falta; d. Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción disciplinaria; y e. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior jerárquico.

Articulo 118

Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad: a) Haber actuado con premeditación y alevosía; b) Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta; y, c) Haber cometido la falta aprovechando la confianza de su superior jerárquico; d) Utilizar su estatus para beneficio personal y de otras personas cercanas; e) Otras que las leyes generales del Estado así lo establezcan. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Articulo 119

Las faltas de los docentes universitarios se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Articulo 120

Se consideran faltas leves: a. Llegar tarde o ausentarse frecuentemente al cumplimiento de sus obligaciones, salvo casos autorizados; b. Abandonar la institución durante su jornada de trabajo para atender asuntos ajenos a su quehacer, excepto en casos justificados y con el permiso correspondiente; c. Incumplimiento a su debido tiempo de las tareas propias de su cargo y otras que le fueren encomendadas ocasionalmente, d. Impuntualidad e irregularidad en la asistencia a las reuniones de trabajo o sesiones a las que fuere convocado; e. Abuso contra los docentes, subalternos y alumnos; f. Falta de cuidado en los objetos, maquinaria o utensilios de oficina;

Articulo 121

Se consideran faltas graves: a. Reincidencia en cualquiera de las faltas leves, pese a que se haya hecho un llamado de atención por escrito, b. Dictado de medidas contrarias a las establecidas por las autoridades y los órganos competentes de la Universidad, c. Dictado de disposiciones arbitrarias que perjudiquen el funcionamiento normal de la institución, d. Uso de vocabulario inapropiado y frases hirientes hacia los estudiantes y compañeros de trabajo, e. Adjudicación de facultades diferentes a las que le señala la naturaleza de su cargo, o las que le sean delegadas ocasionalmente por los jefes inmediatos, f. Negativa manifiesta para asistir a reuniones de trabajo, sesiones y actos para los que fuere convocado por autoridad competente, g. Irrespeto público a los compañeros de trabajo, h. Realizar juegos de azar dentro del campus universitario en plena jornada laboral, i. Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro del Campus, j. Comparecer en medios de comunicación a nombre de la institución, sin la debida autorización de la autoridad competente para informar sobre la vida institucional, k. La negligencia en el desempeño de sus funciones, irrespeto a sus superiores y la inobservancia de órdenes superiores; l. Insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición superior;

Articulo 122

Se consideran Faltas muy Graves: a) Reincidencia en cualquiera de las faltas graves, pese que se haya hecho llamado de atención por escrito o se haya aplicado la sanción; alteración de notas, asientos, registros, documentos o datos computarizados y el extravío o pérdida de los mismos, y la pérdida de documentos confiados al docente. b) El encubrimiento por parte de los jefes de las faltas cometidas por sus subalternos. c) La falsificación de correspondencia y documentos; a. Presentarse a las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición análoga. d) Levantar falsos testimonios o especulaciones sobre hechos falsos en contra de autoridades, compañeros y estudiantes. e) Promover levantamientos, huelgas, tomas, o cualquier acto de insubordinación que interrumpa el normal funcionamiento de la institución, deterioro de -- 127 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 las instalaciones, o que supongan grave riesgo a la integridad física de los miembros de la Comunidad Universitaria. f) Facilitar a personas propias o extrañas a la institución impresos o información no destinada al público. g) Sustraer originales o copias de cualquier clase de documentos clasificados como pertenecientes a la Universidad o dar información de hechos o actividades valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto, excepto en los casos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. h) Obstaculizar, desviar y no prestar la colaboración que se le requiera en los procesos administrativos. i) Acoso o relaciones íntimas consumadas con los estudiantes; j) Introducir, consumir o distribuir alcohol, drogas y cualquier otro estupefaciente en el campus universitario. k) Sustraer bienes, equipos, mobiliarios, herramientas, utensilios y productos propiedad de la institución. Las faltas muy grave serán constitutivas de justa causa de despido y, en su caso, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Articulo 123

Los docentes que incurran en una o más faltas disciplinarias, podrán ser objeto de la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar: a. Amonestación privada: Podrá ser verbal o escrita, con o sin anotación en el expediente profesional y será impuesta por el Jefe del Departamento o Director de la unidad a la que este adscrito; b. Amonestación pública; se hará por escrita con anotación en el expediente profesional; c. Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones: Será impuesta por el Consejo Universitario, previo dictamen del Consejo General de Carrera Docente y de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto de la Universidad y su reglamento; d. Retiro definitivo: Consistirá en la cancelación del contrato por parte de la Universidad después de haberse abierto un proceso disciplinario y celebrado las respectivas audiencias de descargo. La conclusión del contrato con causa justificada, se ajustará a la aplicación a las normas previstas en el Código de Trabajo, el Estatuto de la Universidad y la Ley de Educación Superior.

Articulo 124

En caso de abrirse un proceso disciplinario, para la comprobación de faltas y la forma de aplicar las sanciones disciplinarias, se seguirán los procedimientos previstos en el Código del Trabajo, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad, y este reglamento. De todos procesos disciplinarios se deberá dejar copia en el expediente profesional docente.

Articulo 125

Sin perjuicio de lo previsto en el Código del Trabajo, y en el Estatuto de la Universidad, para la aplicación de las sanciones aquí previstas, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: a. Una vez que se conozca un hecho que pueda ser constitutivo de falta disciplinaria, se comunicará a la unidad correspondiente de la que depende el docente, la cual adelantará la investigación y procederá a clasificar la falta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de carrera docente y a calificarla según la gravedad de la misma; b. Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de los hechos o de los posibles responsables, el Comisionado Universitario en coordinación con la Unidades correspondientes podrá conformar comisiones integradas con miembros de la comunidad universitaria. Dichas comisiones deberá presentar informes o dictámenes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conformación; c. Una vez clasificada y calificada la falta, la unidad de la cual depende el docente inculpado, procederá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la falta, a comunicarle los cargos que se le formulan y las pruebas existentes; d. Si el docente no puede ser localizado en el término o se niega a notificarse de los cargos, dicha notificación se hará mediante edicto publicado en el panel informativo de la unidad académica correspondiente, por un término de diez días hábiles. Esta notificación deberá ser por escrito; e. El docente tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación o notificación de los cargos, aportando las pruebas para su defensa; f. Terminado el plazo para presentar los descargos, la unidad correspondiente de la que depende el docente inculpado, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a evaluar la falta y a aplicar la sanción correspondiente si fuere de su competencia, o dentro del mismo término, remitirá el caso con -- 128 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la documentación correspondiente al Consejo del Sistema de Carrera Docente para que continúe el proceso. Una vez analizada la falta, el Consejo de Sistema de la Carrera Docente emitirá dictamen y lo remitirá al Consejo Superior Universitario para que procedan a aplicar la sanción que corresponda. En todo este proceso el afectado podrá recurrir al Comisionado Universitario para su acompañamiento de Oficio.

Articulo 126

Cuando el docente no esté de acuerdo con la sanción impuesta por la autoridad competente, podrá hacer uso de un recurso de reposición y/o de apelación. a. Recurso de Reposición: Es el acto administrativo interno por medio del cual el docente solicita ante la misma autoridad que emitió la medida disciplinaria, se reconsidere la sanción impuesta. El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes; b. Recursos de apelación: Es el acto administrativo interno por medio del cual el docente solicita ante el órgano superior inmediato de la autoridad que emitió la sanción, la revocación de la medida disciplinaria. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes. Los recursos interpuestos contra las sanciones se considerarán en suspenso, es decir, que la sanción se hará efectiva hasta que se resuelva el recurso.

Articulo 127

El trámite de Apelación, Reposición o Impugnación, su Resolución y respectiva Notificación, se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento, y supletoriamente a los de la Ley del Procedimiento Administrativo. DE AUDIENCIAS

Articulo 128

Para efecto de la aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo, el Director de la Carrera Docente en coordinación con la Jefatura de Talento Humano o a quien se delegue dicha función, deberá notificar por escrito al docente los hechos que se le imputen, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito darían lugar a la aplicación o no de una sanción. También deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, para escuchar las razones de oposición o los descargos que el docente tenga, y las pruebas que pueda aportar.

Articulo 129

La audiencia de descargos se celebrará ante el Director(a) de la Carrera Docente y la Jefatura del Departamento de Talento Humano, con la presencia del docente notificado y de tres (3) testigos, uno el Comisionado Universitario, otro por la Unidad de Asesoría Legal de la Institución y el otro por el docente, en ningún caso el testigo será pariente del docente. En ningún caso, el empleado que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. Tal audiencia, se verificará dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación. La no asistencia del inculpado se tomará como aceptación tácita de los hechos y se dará por agotado el trámite administrativo. Se exceptúan los casos en que con causa justificada le impida al empleado a hacerse presente, la cual deberá calificar la autoridad ante quien se celebra la audiencia.

Articulo 130

Si de los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare el docente, se estableciere claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal correspondiente.

Articulo 131

Si a criterio de la autoridad que celebre la audiencia el docente no aporta pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, se continuará con el procedimiento a que hubiere lugar y se emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá ser redactada y notificada de conformidad a lo estipulado en los artículos 24 al 26 y 87 al 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 132

Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare a firmar, dicha circunstancia se hará constar en la misma.

Articulo 133

En caso de no comparecencia de uno o de ambos testigos, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos. -- 129 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO X DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE, DE LA SUPERVISIÓN Y DE LA EVALUACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DE LA ASINACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE

Articulo 134

El Trabajo Académico de los profesores se regulará por los siguientes principios: a) Todo profesor deberá presentar al Jefe de Departamento Académico un plan de trabajo que deberá ser parte del portafolio del docente para cada periodo académico. El Jefe aprobará o reformará de común acuerdo con el profesor y según los intereses de la unidad académica. Aprobado también por el Decano, el plan será enviado a la Vicerrectoría Académica junto con todos los planes de trabajo de los profesores de la unidad. b) Los Decanos y Jefes de las unidades académicas están en la obligación de ajustar la asignación del Trabajo Académico de cada profesor cuando ésta no cumpla con el mínimo requerido en su jornada de trabajo. c) El Consejo de Facultad someterá los planes de trabajo de cada unidad académica a la aprobación de la Vicerrectoría Académica. d) El Consejo Superior Universitario tomará como uno de los criterios más importantes el resultado del estudio de la asignación del Trabajo académico de cada unidad para efectos de determinar el presupuesto anual.

Articulo 135

Todo docente de la Universidad debe hacer docencia, atendiendo al menos entre 15 y 20 horas semanales frente al estudiante y en actividades de investigación, vinculación, asesoría académica, orientación, supervisión, atención de consultas de estudiantes, producción, comercialización o gestión académica para completar las 44 horas semanales de trabajo establecidas en el estatuto universitario. Todo en coordinación con los Coordinadores de Carrera, Jefatura de Departamento, Decano de Facultad y de la Vicerrectoría Académica.

Articulo 136

El horario de atención a estudiantes en cualquiera de las actividades arriba mencionadas, deberá exhibirse en la puerta de la oficina del docente durante todo el período académico y deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que debe cumplir sus responsabilidades.

Articulo 137

La asignación del Trabajo Académico de los docentes en cada período académico deberá discutirse y aprobarse en el consejo docente del departamento a propuesta de los respectivos Jefes y deberá remitirse a la Decanatura de la Facultad, quien a su vez lo remitirá a la Vicerrectoría Académica para su aprobación, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación al inicio del período. La asignación de trabajo final aprobada deberá remitirse a la Jefatura de Talento Humanos para los efectos de pagos correspondientes.

Articulo 138

Para la distribución del trabajo académico se deberá tomar en consideración los aspectos siguientes: a) En primer lugar deberá asignarse el Trabajo Académico a los docentes a Tiempo Completo, permanentes en primera instancia y por contrato indefinido; b) Solamente cuando la planta de docentes a Tiempo Completo, no pueda cubrir las exigencias de trabajo académico, se llamará a cubrirla a docentes a Medio tiempo permanentes en primera instancia y por contrato indefinido, o por hora cuando se evidencie que no se cuenta con disponibilidad; c) Si un jefe de departamento asigna Trabajo académico a docentes a Medio tiempo, o por hora, sin haber utilizado al máximo su personal a Tiempo completo, responderá económicamente por los gastos en que la universidad incurra en exceso de tal determinación.

Articulo 139

La jornada semanal de trabajo será de cuarenta y cuatro (44) horas, distribuidas de lunes a viernes ocho (8) diarias, y sábados cuatro (4) horas, según las necesidades de la unidad académica correspondiente.

Articulo 140

Las modalidades de la jornada de trabajo pueden ser: a tiempo completo, a medio tiempo, o por hora; y durante esa jornada, los profesores no podrán realizar trabajos ajenos a su función universitaria.

Articulo 141

El personal docente que labora a tiempo completo cumplirá con la jornada semanal de trabajos, de acuerdo a los siguientes horarios: a. De 06:00 a.m. a 02:00 p.m. b. De 07:00 a.m. a 03:00 p.m. c. De 08:00 a.m. a 04:00 p.m. d. De 09:00 a.m. a 05:00 p.m. e. De 10:00 a.m. a 06:00 p.m. f. De 11:00 a.m. a 07:00 p.m. g. De 12:00 a.m. a 08:00 p.m. h. De 01:00 p.m. a 09:00 p.m. En todos estos horarios, se incluye una hora para tomar alimentos. Las jefaturas de los Departamentos en -- 130 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 coordinación con los coordinadores de carrera y los claustros de profesores, programarán los horarios a sus profesores de conformidad con las necesidades de cada carrera, las particularidades que realizan en las plantas productivas, laboratorios, etc. En todo caso, la organización horaria deberá ser presentada a la vicerrectoría académica y los órganos competentes deberán supervisar su fiel cumplimiento.

Articulo 142

El personal docente contratado a medio tiempo estará obligado a trabajar las veintidós horas (22) semanales y los horarios serán establecidos siguiendo la lógica del Artículo anterior.

Articulo 143

La jornada por hora es la que debe cumplir un docente para cubrir las diversas necesidades académicas que implica el desarrollo de una asignatura.

Articulo 144

La Jefatura de cada departamento académico deberá entregar a cada docente, previo al inicio de cada período académico y por escrito, la distribución de tareas que diariamente se hayan planificado de forma colegiada entre la coordinación de carrera y sus docentes, de acuerdo a las dimensiones que comprende el trabajo académico de un docente Universitario.

Articulo 145

En aquellos departamentos o unidades cuyas funciones tengan carácter permanente durante los doce (12) meses del año, por ejemplo el cuidado de animales, las jefaturas deberán programar las vacaciones de su personal, procurando que en todo momento quede personal responsable y la institución funcionando. Se exceptúan casos en que por características de las tareas a desempeñar o caso fortuito debidamente justificado, se requiere reforzar al personal regular, se podrá convocar a personal que goza vacaciones a colaborar, debiendo la institución pagar estos servicios según los salarios establecidos en la Universidad para esos puestos. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN

Articulo 146

La supervisión académica se entenderá como lo establecen las normas de educación superior, como una actividad académica que tiene como propósito contribuir al mejoramiento constante del proceso enseñanza- aprendizaje y deberá responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.

Articulo 147

Los objetivos de la Supervisión Académica en la Universidad Nacional de Agricultura, serán los siguientes: 1. Estimular la comunicación a través del diálogo, entre los distintos sectores que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje, 2. Contribuir al mejoramiento constante del proceso enseñanza aprendizaje, utilizando como referentes en el proceso de supervisión los principios arriba mencionados, 3. Buscar resultados que incrementen en el docente sus competencias científicas y pedagógicas, mediación del proceso para optimizar la toma de decisiones, 4. Reunir información permanente y actualizada de la actividad del desempeño docente a través del portafolio del docente con fines de promoción profesional, 5. Elevar la calidad del desempeño de los docentes.

Articulo 148

Todos los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura en la unidad académica respectiva, tendrán una carpeta profesional en la cual se les consignará cada una de las actividades de docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización, supervisión, asesoría, etc., realizadas en el transcurso de su carrera profesional con el propósito de evaluar su labor, reconocer y valorar sus méritos para efectos de promoción o reclasificación.

Articulo 149

La vicerrectoría Académica a través de la Dirección del Sistema de Auto-Evaluación y Acreditación para la Calidad Educativa y de la Dirección del Sistema de Docencia e Innovación Educativa y en coordinación con las facultades y departamentos, propondrán diversos modelos y estratégicas de supervisión, a fin de que las unidades académicas selecciones y apliquen las que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades.

Articulo 150

Se establecen para la Supervisión del Desempeño docente, las técnicas siguientes: a. La observación, b. La entrevista, c. La encuesta, d. Acompañamiento docente, e. Reunión de docentes, y, f. Portafolio del docente -- 131 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPÍTULO III DE LA EVALUACION DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

Articulo 151

La evaluación del desempeño del docente es la calificación que la Universidad realiza, teniendo en cuenta criterios tales como calidad, eficiencia y eficacia en las tareas asignadas; productividad; iniciativa, cooperación y responsabilidad en la ejecución de la labor; cumplimiento con los deberes y obligaciones; adaptación a las condiciones de trabajo; integración e identificación con la institución, entre otros aspectos.

Articulo 152

Es un proceso permanente y sistemático que se aplica con la participación de la comunidad académica orientado al desarrollo de competencias científicas, habilidades pedagógicas, de gestión docente, de comunicación y relaciones interpersonales. Tiene por objeto el mejoramiento continuo y el desarrollo del docente, del estudiante y de la institución y sirve además de soporte para la categorización del docente.

Articulo 153

Los resultados de la evaluación docente, será el producto de la autoevaluación del docente, la evaluación de los estudiantes, de su jefe inmediato y de los informes de acompañamiento docente.

Articulo 154

Las siguientes políticas que rigen el proceso de evaluación del desempeño docente: a. Todos los docentes son parte del proceso de evaluación, b. Los resultados son insumos para reconocer la gestión del docente, c. Los resultados proveen información para realizar programas de capacitación en beneficio del docente, d. Los resultados son un criterio fundamental para la promoción o reclasificación de los docentes.

Articulo 155

La Universidad aplicará al menos una evaluación anual, que será ejecutada por el Consejo del Sistema de Carrera Docente y la Dirección del Sistema de Auto-Evaluación y Acreditación para la Calidad Educativa.

Articulo 156

Los resultados de las evaluaciones docentes, serán compartidos en forma individual con cada docente, y serán del conocimiento de la vicerrectoría académica, las decanaturas, departamentos y coordinaciones académicas.

Articulo 157

El Consejo del Sistema de la Carrera Docente, dará seguimiento a cada uno de los docentes de acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación, para determinar las acciones que correspondan.

Articulo 158

Para la evaluación del desempeño docente se utilizarán instrumentos estandarizados y validados para garantizar la equidad y la transparencia de la misma, diseñados y aprobados por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y la Dirección de Autoevaluación y Acreditación para la Calidad Educativa.

Articulo 159

El desempeño de las tareas que le corresponden al docente Universitario en los distintos campos académicos debe evaluarse permanentemente, por lo menos una vez al año, en cuyos instrumentos, se incluirán entre otros, los factores siguientes: a) Dominio de la propia disciplina. b) Dominio en el proceso de enseñanza-aprendizaje: planificación, uso de material didáctico, dinámicas, tecnologías, actualización, etc. c) Competencias para relacionar la docencia con la investigación y vinculación; d) Evidenciar actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.). TÍTULO XI DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUSPENSIONES, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES CAPÍTULO I DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO

Articulo 160

Los docentes universitarios acogidos a este Reglamento podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas: a. Por finalización de contrato a término; b. Renuncia; c. Muerte; d. Incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento de sus funciones; e. El mutuo consentimiento de las partes (retiro voluntario); f. Despido justificado. g. Reestructuración Organizativa. h. Cierre temporal o definitivo de la institución.

Articulo 161

Son causas justas que, previa prueba y siguiendo el procedimiento establecido en este Estatuto, facultan a la Universidad, por medio del Departamento -- 132 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de Talento Humano, para dar por terminada el contrato o relación del trabajo, sin responsabilidad de la Universidad: a. Todo acto de violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el docente dentro de la institución contra sus superiores jerárquicos, los compañeros de trabajo o estudiantes y cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria. b. Todo daño material causado dolosa o maliciosamente a los bienes de la Universidad, del Estado, de los particulares que se encuentren al cuidado de la Universidad, a las instalaciones físicas, maquinaria o equipos, instrumentos y demás bienes relacionados con el trabajo o apropiarse de los mismos o usarlos indebidamente y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas y dar lugar, por culpa o dolo, a que se extravíen, pierdan o dañen; c. Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en el Sistema de Información Académica, administrativa, financiera, patrimonial, o en las computadoras donde se almacene o guarde la misma, y que esté debidamente comprobado; d. Todo acto delictuoso que el docente cometa en el lugar de trabajo y fuera de la Institución; e. Utilizar en provecho propio el contenido de los informes o documentos de cualquier clase, propios de la universidad del que haya tenido conocimiento por razón de su cargo, sin autorización de la Institución; f. Haber sido condenado el docente a la pérdida de la libertad por más de seis (6) meses por sentencia ejecutoriada o haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito; g. Cuando un docente deje de asistir al trabajo sin el permiso correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos en el término de un (1) mes; h. La negativa manifiesta del docente a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; i. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo, entendiéndose por inhabilidad e ineficiencia la calificación más baja en dos evaluaciones sucesivas mediando un lapso no menor de un (1) año; j. Constreñir o inducir a otra persona natural o jurídica a dar o prometer al mismo funcionario o empleado, o a un tercero, dinero, valores u otros beneficios indebidos, o solicitarlos; k. Recibir de una persona natural o jurídica que tenga interés en un asunto sometido a su conocimiento o manejo, en forma ilícita para sí o para un tercero, dinero, valores u otra utilidad o aceptar, directa o indirectamente, cualquier forma de remuneración o pago para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para realizar cualquier acción contraria a los deberes oficiales; l. Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, aprobación o celebración de cualquier acto en la institución; m. Tramitar cualquier clase de actos sin la observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlos o liquidarlos sin verificar su cumplimiento u omitir su tramitación por dolo o grave negligencia y que por su ejecución perjudiquen a la Universidad, a los estudiantes o compañeros de trabajo; n. Destruir, sustraer, ocultar o falsificar un documento público o privado, que obre en la Universidad o consignar en el una falsedad u ocultar, total o parcialmente, la verdad de su contenido; o. Realizar actuaciones negligentes, imprudentes y dolosas debidamente comprobadas en menoscabo de la Universidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar en derecho; p. Reincidencia de la comisión de una falta grave; q. Aceptar dádivas, obsequios u otras prebendas en los procesos de contrataciones y adquisiciones, o a cambio de permitir operaciones irregulares dentro de este centro. r. Cometer actos de acoso sexual, violación, laboral y ejercer actos de intimidación, contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria; s. Cualquier violación grave de las obligaciones de los docentes, t. Otras previstas en las leyes de la República.

Articulo 162

La terminación del contrato o relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efecto desde que la Universidad la comunique al docente. Este gozará, sin embargo, del derecho de emplazar a la Universidad, antes de que transcurra el término de la prescripción ante la autoridad judicial competente, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido o pedir la anulación del acto administrativo de que se trate.

Articulo 163

Son causas justas que, previa prueba, facultan al docente para dar por terminada el contrato o relación de trabajo: a. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por un superior jerárquico contra el -- 133 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 docente o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes o dependientes del superior jerárquico, con su consentimiento o tolerancia; b. Actos graves del superior jerárquico que pongan en peligro la vida o la salud del docente o de sus familiares; c. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pagarle la Universidad el salario que le corresponda en la fecha, forma y lugar acostumbrados o establecidos en este reglamento o hacerle retenciones o deducciones indebidas; d. Trasladarlo a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso logrado por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el servidor en el cargo anterior y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso será regresado al puesto anterior. El docente no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o la reducción del salario; e. Incumplimiento, de parte de la Universidad, de las obligaciones establecidas en el Estatuto, este Reglamento o en las leyes administrativas f. Incumplimiento de la Universidad de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo prescritas en las leyes y reglamentos respectivos. Vigentes.

Articulo 164

La terminación del contrato o relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efectos desde que el servidor la comunique a la Universidad. Esta, sin embargo, gozará del derecho de emplazar a aquél ante la autoridad judicial competente, antes de que transcurra el término de la prescripción y siguiendo el procedimiento previsto en la presente ley, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa. Si la Universidad prueba su pretensión, el docente deberá pagarle a la universidad los daños y perjuicios correspondientes más los costos del juicio.

Articulo 165

Cuando un docente haya sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la Ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de un determinado trabajo y fuere despedido sin causa justificada, será indemnizado por la Universidad con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para que se venza el plazo o para que finalice el trabajo; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo definido.

Articulo 166

Todo despido de un docente universitario, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para la Universidad, cuando agotado el procedimiento de defensa de parte del docente afectado, recaiga resolución firme declarando la procedencia del despido.

Articulo 167

Los docentes universitarios, que hayan sido despedidos por cualquiera de las causas justas y plenamente comprobadas, quedarán inhabilitado para trabajar en la Universidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 284 del Estatuto Institucional vigente. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIONES

Articulo 168

La Suspensión es el acto mediante el cual la Universidad emite resolución y una acción de personal, cuando el docente, haya sido detenido, y puesto en prisión, por resolución de los Juzgados o Tribunales de Justicia, mientras se sigue la causa que determinará una acción judicial definitiva. En su sustitución se asignará su carga entre los demás miembros docentes del departamento, o debidamente justificado, se nombrará de manera interina a un docente con las mismas calificaciones profesionales.

Articulo 169

La sentencia absolutoria da derecho al docente al reingreso a su puesto con sus derechos. Cuando la sentencia sea condenatoria, da lugar a la cancelación definitiva del nombramiento, sin responsabilidad alguna de la Universidad. CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES

Articulo 170

Con motivo de la terminación del contrato o relación de trabajo, los derechos de los docentes se dividen en prestaciones e indemnizaciones.

Articulo 171

Se consideran prestaciones, entre otras, el sueldo, las vacaciones, el decimotercer y decimocuarto mes, el pre y el post-natal y el derecho a la hora de lactancia materna.- Ellos corresponderán al docente termine o no la relación de servicio, independientemente si la relación termina por causa o motivo justificado o no.- Cuando la relación termina antes de la fecha que se causen vacaciones, decimotercer o decimocuarto mes, éstos se calcularán en forma proporcional al período laborado, tal como se estipula en el Código de Trabajo. -- 134 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 El docente tendrá derecho, entre otras, a indemnizaciones tales como el preaviso, el auxilio de cesantía y la indemnización en estado de embarazo; cuando el contrato termine por despido injustificado y su otorgamiento se regulará por lo establecido en las leyes laborales nacionales. La prescripción de los derechos enunciados antes se regirá por lo establecido en las leyes laborales del país. TÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 172

Para resolver de manera justa y transparente lo no previsto en el presente reglamento, se constituirá un Comité de Ética en el seno del Consejo del Sistema de la Carrera Docente. Este Comité definirá políticas y el reglamento correspondiente para su funcionamiento.

Articulo 173

Este reglamento podrá ser revisado a iniciativa de autoridad académica en base a circunstancias no previstas y en cualquier momento, debiendo en todo caso, dictaminarse por la Junta de Dirección Universitaria, quienes deberán remitirlo para aprobarse por el Consejo Superior Universitario de la Universidad, y registrar tales reformas en el Consejo de Educación Superior.

Articulo 174

Quedan derogados por este reglamento todas las disposiciones contrarias a el, en materia de Carrera Docente, sin perjuicio de los beneficios y derechos anteriormente adquiridos por los docentes.

Articulo 175

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Comisión Interventora, y será registrado en la Dirección de Educación Superior y posteriormente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 176

La implementación de los artículos de este Reglamento que tengan impacto financiero, será aplicada cuando se disponga de las partidas presupuestarias, sobre la base de los análisis realizados por la Junta de Dirección Universitaria y el plan de ejecución que apruebe el Consejo Superior Universitario.

Articulo 177

Una vez aprobado el presente Reglamento, el Consejo del Sistema de Carrera Docente, diseñará el Manual de valoración de méritos para asignar las categorías y salarios correspondientes, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Universidad.

Articulo 178

Se instruye a la Dirección del Sistema de la Carrera Docente, a la Dirección del Sistema de Docencia e Innovación Tecnológica, a la Jefatura de Talento Humano y a la Gerencia Administrativa Financiera de la Universidad Nacional de Agricultura, para que en el término de un mes y medio, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución de aprobación del Reglamento por la Comisión Interventora, presenten un estudio de clasificación docente que permita la categorización de la planta docente de la Universidad Nacional de Agricultura y hacer estimaciones presupuestarias.

Articulo 179

Aquellos docentes que a la fecha no cuenten con estudios de Maestría, no podrán ser clasificados ni categorizados. Su salario será el que actualmente devengan y contarán con tres (3) años para presentar un título de Maestría en misma disciplina profesional o la que enseña, y que le permita ser categorizado en la carrera docente. Dado en la ciudad de Catacamas, municipio del departamento de Olancho, en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Por la Comisión Interventora: GD® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente Dra. NORMA MARTÍN DE REYES Comisionada MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada Este Reglamento de Carrera Docente fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo No. 4089-336-2019 de la sesión de fecha 12 de agosto de 2019. DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA DIRECTORA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR 8 F. 2020. -- 135 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 COMISION INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA NORMAS ACADEMICAS CATACAMAS, OLANCHO, SEPTIEMBRE DE 2018 R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO . . . . -- 136 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Página 4 de 51 NORMAS ACADÉMICAS R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO . . . . . . -- 137 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Página 5 de 51 NORMAS ACADÉMICAS R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO ; . . -- 138 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Página 6 de 51 NORMAS ACADÉMICAS R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO GLOSARIO DE SIGLAS......................................................................................................... 10 TÍTULO I................................................................................................................................. 11 DE LA FUNDAMENTACIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVOS................................................................ 11 CAPITULO I........................................................................................................................ 11 DE LA FUNDAMENTACIÓN................................................................................................ 11 CAPÍTULO II........................................................................................................................ 12 ÁMBITO Y OBJETIVOS........................................................................................................ 12 TITULO II................................................................................................................................. 14 DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA................................................................................... 14 CAPÍTULO I......................................................................................................................... 14 ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL.............................................................. 14 TÍTULO III............................................................................................................................... 15 DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE........................................................ 15 CAPITULO I......................................................................................................................... 15 DEL RÉGIMEN ACADÉMICO............................................................................................... 15 CAPITULO II........................................................................................................................ 16 DE LA ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE......................................................................... 16 CAPÍTULO III....................................................................................................................... 18 DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA...................................................................................... 18 CAPÍTULO IV....................................................................................................................... 19 DE LA FORMACIÓN EN LAS CIENCIAS DE LA TIERRA Y AFINES......................................... 19 CAPÍTULO V........................................................................................................................ 20 EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL................................................................................ 20 CAPITULO VI....................................................................................................................... 21 DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN –GRADOS ACADÉMICOS.............................................. 21 -- 139 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Página 7 de 51 NORMAS ACADÉMICAS R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO CAPÏTULO VII...................................................................................................................... 23 DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS O CRÉDITOS................................................. 23 CAPITULO VIII.................................................................................................................... 25 DE LOS PERIODOS ACADÉMICOS...................................................................................... 25 TITULO IV............................................................................................................................... 26 DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD................................................................................. 26 CAPÍTULO I......................................................................................................................... 26 DEL PLAN DE ESTUDIOS..................................................................................................... 26 CAPITULO II........................................................................................................................ 28 DE LAS SUFICIENCIAS........................................................................................................ 28 CAPITULO III....................................................................................................................... 29 DE LAS EQUIVALENCIAS..................................................................................................... 29 TÍTULO V................................................................................................................................. 29 CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................... 29 DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES............................................................................. 29 TITULO VI................................................................................................................................ 30 ADMISIÓN, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN........................................................... 30 CAPÍTULO I......................................................................................................................... 30 DE LA ADMISIÓN................................................................................................................ 30 CAPÍTULO II........................................................................................................................ 31 DEL INGRESO DE ESTUDIANTES......................................................................................... 31 CAPÍTULO III....................................................................................................................... 32 DE LA MATRÍCULA.............................................................................................................. 32 CAPÍTULO IV....................................................................................................................... 35 DE LA PERMANENCIA......................................................................................................... 35 Í -- 140 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Página 8 de 51 NORMAS ACADÉMICAS R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO CAPÍTULO V........................................................................................................................ 36 DE LA PROMOCIÓN............................................................................................................ 36 TÍTULO VII............................................................................................................................... 37 DE LA EVALUACIÓN................................................................................................................ 37 CAPÍTULO I......................................................................................................................... 37 DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL................................................................................. 37 CAPITULO II........................................................................................................................ 38 DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR...................................................................................... 38 CAPITULO III....................................................................................................................... 39 DE LA EVALUACIÓN DEL DOCENTE.................................................................................... 39 CAPÍTULO IV....................................................................................................................... 40 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES........................................................................ 40 CAPITULO V........................................................................................................................ 43 DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES..................................................................................... 43 TÍTULO VIII............................................................................................................................. 46 PROCESO DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS..................................................................... 46 CAPÍTULO I....................................................................................................................... 46 DEL PROCESO DE GRADUACIÓN....................................................................................... 46 CAPITULO II........................................................................................................................ 48 DE LOS TÍTULOS................................................................................................................. 48 TITULO IX................................................................................................................................ 48 DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES........................................................................ 48 CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................... 48 RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES............................................................................... 48 -- 141 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Página 9 de 51 NORMAS ACADÉMICAS R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S COMISIÓN INTERVENTORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA CATACAMAS, OLANCHO a. SUMMA CUM LAUDE..................................................................................................... 48 b. MAGNA CUM LAUDE .................................................................................................... 49 c. CUM LAUDE .................................................................................................................. 49 TÍTULO X......................................................................................................................... 49 DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS................................................................ 49 CAPÍTULO I......................................................................................................................... 49 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................. 49 CAPÍTULO II........................................................................................................................ 50 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................................. 50 GLOSARIO DE SIGLAS Para los efectos de las presentes Normas Académicas se definen las siguientes siglas: ABD: Abandonó APR: Aprobó CCA: Consejo Centroamericano Acreditación CSU: Consejo Superior Universitario CSUCA: Consejo Superior Universitario Centroamericano. DASA: Dirección Académica del Sistema de Admisión. DASAACE: Dirección Académica del Sistema de Autoevaluación y Acreditación para la Calidad Educativa DASDIE: Dirección Académica del sistema de docencia e innovación Educativa NSP: No se presentó. PAA: Pruebas de Aptitud Académicas. PPS: Práctica Profesional Supervisada REP: Reprobó. SHACES: Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior SICEVAES: Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior TIC: Tecnologías de Información y Comunicación UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras -- 142 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO I DE LA FUNDAMENTACIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVOS CAPÍTULO I DE LA FUNDAMENTACIÓN Artículo 1. Ámbito.- El presente documento conceptualiza, define, estructura y organiza el régimen académico de la Universidad Nacional de Agricultura, en sus diversas funciones de gestión del conocimiento, mediante la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, producción, comercialización y administración académica, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad y en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior. Artículo 2. Las Normas Académicas se enmarcan en los postulados constitucionales de democracia, participación y educación como beneficio público y se inspira en las premisas de universalidad de los conocimientos científicos, actualización permanente y equidad e igualdad de oportunidades; evaluación académica objetiva y oportuna, todo esto orientado hacia la realización de la formación, vinculación, investigación, producción y comercialización, basados en la tecnología e innovación, que permitan una formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales. Artículo 3. La Universidad Nacional de Agricultura, en aras de su quehacer formativo, investigativo y de vinculación, se propone: a) Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica, crítica y humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente, b) Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo para su uso y manejo apropiado, c) Proporcionar al estudiante –futuro profesional-, los elementos básicos para interactuar positivamente con la sociedad comprendiendo sus valores culturales y asumiendo ante ella responsabilidades consecuentes, d) Fomentar en los estudiantes el emprendimiento y la responsabilidad social en el proceso de formación y en el desempeño profesional futuro. e) Desarrollar competencias en los estudiantes que contribuyan al desarrollo del agro hondureño potenciando la seguridad alimentaria y mitigando los efectos del cambio climático. Artículo 4. La Universidad Nacional de Agricultura garantiza la libertad de aprendizaje. En virtud de esto la comunidad universitaria puede acceder a una formación académica que les permita desarrollar su personalidad, considerando la pluralidad de pensamiento y la igualdad en la diferencia, la búsqueda del saber, la publicación de los resultados de las investigaciones, la presentación y la discusión de los conocimientos reconstruidos críticamente; todo ello tomando en cuenta objetivos, contenidos y procesos evaluativos de planes y proyectos académicos institucionales. Artículo 5. El ingreso a la Universidad está abierto a quienes lo requieran, en igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos académicos que establezca la Institución. Artículo 6. La permanencia del estudiante en la Universidad Nacional de Agricultura, se fundamenta tanto en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, como de los principios éticos y de convivencia de la Institución. Artículo 7. Las presentes Normas contienen las regulaciones de las relaciones entre la universidad y sus estudiantes en aspectos de gestión académica. Para ello se deberá establecer entre otros, lo siguiente: a) Las condiciones de ingreso a la Universidad, b) El Estatus de los estudiantes, c) Las normas que regulen la admisión, ingreso, permanencia y graduación del estudiante, d) Los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante; y, e) Criterios para el otorgamiento de reconocimientos. CAPÍTULO II ÁMBITO Y OBJETIVOS Artículo 8. La presente normativa rige los procedimientos de ingreso, permanencia, orientación académica y evaluación de las diversas categorías de estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura. En el caso de los estudiantes de postgrado, se regirán por el Reglamento General de Estudios de Postgrado. Artículo 9. Los objetivos de estas Normas Académicas son: a) Garantizar un proceso de gestión del conocimiento en las áreas científicas del agro hondureño que promuevan los profesionales que el país demanda para superar los niveles de pobreza, la exclusión, la violencia, asegurar la seguridad alimentaria y enfrentar los procesos de cambio climático y vulnerabilidad ambiental. b) Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de -- 143 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Educación Superior, articulado con las necesidades de la transformación para alcanzar el buen vivir, así como a los procesos de participación social. c) Fomentar y regular la formación en los niveles de técnico o tecnólogo superior, licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, en las diversas modalidades de aprendizaje que en el futuro organice la Universidad. d) Promover la diversidad y la flexibilidad de los itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación. e) Articular la formación académica y profesional con la innovación, la investigación científica, tecnológica y social; y, la vinculación f) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes, g) Contribuir a la formación del talento humano en el marco del respeto a las diferencias culturales, la interculturalidad, igualdad de género y demás derechos, h) Desarrollar la educación superior centrada en el estudiante como sujeto del proceso de aprendizaje, i) Fortalecer el aprendizaje y la producción de conocimiento en términos multi, inter y transdisciplinarios. Artículo 10. Las Normas Académicas están basadas en los principios fundamentales: Libertad de Cátedra, Libertad de Investigación y Libertad de Estudio, conforme a las normas reguladoras de la conducta del estudiante y del docente en el proceso de aprendizaje. Artículo 11. La Universidad fundamenta su actividad académica en el principio de Libertad de: Investigación, Aprendizaje y Cátedra para favorecer el desarrollo integral del estudiante a través de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización. Artículo 12. Para el cumplimiento de estas Normas, la Universidad a través de Secretaría General organizará un sistema de registro bajo criterios de exactitud, seguridad y perpetuidad. Además, dará fe pública y divulgará para el conocimiento general, todas las normas, procedimientos y requerimientos administrativos y académicos, a los cuales les dará la publicidad necesaria y oportuna. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL Artículo 13. La administración académica es el proceso de la planificación, organización, dirección, evaluación y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones básicas de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización y el logro de los objetivos de la Institución. Lo anterior implica que debe existir la eficiente administración de talento humano, recursos financieros, equipamiento e infraestructura física y de todos los demás recursos de la Institución. Artículo 14. El Régimen Académico de La Universidad es definido por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Vice-Rectoría Académica de conformidad con las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior y del Estatuto Institucional vigente. Artículo 15. La actividad académica será dirigida por la vicerrectoría Académica, en coordinación con el Consejo Académico y se ejecutará a través de las Facultades y los Departamentos Académicos, que son las unidades operativas especializadas que agrupan al personal académico dedicado a cultivar un campo del saber científico técnico y desarrollando programas de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización. Artículo 16. Para contribuir al mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular, la Vice-Rectoría Académica propondrá diversos modelos y estrategias de Supervisión del aprendizaje a fin de aplicar aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades de la gestión del conocimiento con calidad y pertinencia. Artículo 17. La Supervisión Académica buscará elevar la calidad del desempeño docente y el aprendizaje de la Comunidad Institucional, se concibe como una actividad participativa que facilita el aporte de todos los miembros del cuerpo docente y el mejoramiento del proceso académico de la Institución y debe responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad. Artículo 18. Para contribuir o alcanzar la excelente administración del régimen académico en las cuatro funciones básicas de la actividad universitaria, se organizará el Consejo Académico que estará integrado de conformidad con lo establecido en el Estatuto y su reglamento. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 19. El régimen académico de la Universidad Nacional de Agricultura, se organiza a partir de niveles -- 144 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 formativos, del sistema de unidades valorativas o créditos, de la estructura curricular y de las modalidades de aprendizaje. Artículo 20. El régimen académico de la Universidad de Agricultura, define las referencias epistemológicas, pedagógicas y los niveles de organización de la estructura curricular que se desarrollará a partir de enfoques o modelos de aprendizaje específicos para las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos se sustentan en una teoría educativa, pedagógica y académica, desarrollada, en el ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de las autoridades de la misma institución. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 21. La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje, de aplicación práctica y de trabajo autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas obligatorias y autónomas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación, el período académico. Artículo 22. El proceso de aprendizaje en la Universidad Nacional de Agricultura se desarrolla bajo una óptica integral y sistemática, en la que el estudiante recibe una educación acorde con las necesidades de una formación integral que responda a la realidad nacional y los desafíos de la sociedad, basada en: a) La integración entre docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización junto a aplicaciones teóricas y prácticas de la gestión del conocimiento, lo que permiten el logro del principio general de aprender- haciendo, sello de la Universidad. b) La actualización de los contenidos según las tendencias modernas en el campo específico de la formación y la educación Superior, implementando la innovación tecnológica especializada y las TIC. Artículo 23. El proceso de aprendizaje de la Universidad es dinámico y participativo, donde sus docentes son facilitadores del conocimiento, fundamentando su actuar en el aprendizaje centrado en el estudiante, con base en las siguientes prerrogativas: a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor – Tienen como objetivo el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y valores, mediante actividades presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en línea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios, entre otras. b) Actividades de aprendizaje colaborativo.- Compren- den el trabajo de grupos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temáticas específicas de la profesión. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematización de prácticas de investigación- intervención, proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos. Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de organización del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales. c) Componente de prácticas de aplicación y experimen- tación de los aprendizajes.- Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliográficos. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje. Las actividades prácticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el personal técnico docente y los ayudantes de cátedra y de investigación. d) Aprendizaje Autónomo.- Comprende el trabajo individual realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la lectura; el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos -- 145 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos, preparación de exposiciones, etc. Artículo 24. La formación en la Universidad Nacional de Agricultura se desarrolla bajo una óptica integral y sistemática donde: a) El estudiante recibirá una educación acorde con las necesidades de formación integral que responda a la realidad nacional y los desafíos de la sociedad. b) Para alcanzar la formación personal y profesional el estudiante debe tener los conocimientos ético- morales, culturales, técnicos, científicos, gerenciales y ser capaz de analizar y comprender el proceso de desarrollo del país en su naturaleza, alcances, estrategias e interrelaciones, mediante una vinculación concreta dentro y fuera del ambiente académico. c) Los docentes gozan de la libertad de cátedra, consistente en el derecho para desarrollar un programa con amplitud en cuanto a diversidad de enfoques y métodos didácticos, dentro de los objetivos programáticos generales y específicos. d) La integración entre docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización con las aplicaciones teóricas y prácticas de la gestión del conocimiento respectivas, permitiendo el logro del principio general de APRENDER- HACIENDO. e) La actualización de los contenidos según las tendencias modernas en educación Superior, implementando las TIC´s. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA Artículo 25. Para contribuir al mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular, la Vice-Rectoría Académica propondrá diversos modelos y estrategias de Supervisión Académica a fin de aplicar aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades. Artículo 26. La Supervisión Académica buscará elevar la calidad del desempeño docente y se concibe como una actividad participativa que facilita el aporte de todos los miembros del cuerpo docente y el mejoramiento del proceso académico de la Institución y debe responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad. Artículo 27. El proceso de la supervisión académica se desarrollará de manera consensuada con los docentes y bajo el concepto de la mejora continua, en un proceso de acompañamiento permanente. CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN EN LAS CIENCIAS DE LA TIERRA Y AFINES Artículo 28. La formación en las Ciencias Agrarias y Ciencias afines, es un proceso integral que conduce a la formación de un profesional líder capaz de modernizar el campo de las Ciencias de la Tierra y afines, haciéndolo eficaz, eficiente y sostenible, mediante la gestión del conocimiento en todos los campos científico-tecnológico, en virtud de la integración de las funciones de investigación, docencia, vinculación y producción, bajo el principio de aprender- haciendo. Artículo 29. La educación en Ciencias de la Tierra y de áreas afines brindada en La Universidad tiene los siguientes fines: a) Fomentar el conocimiento de la realidad nacional y mundial mediante la investigación científica y tecnológica. b) Promover la divulgación de la cultura y el desarrollo de valores éticos, morales y cívicos. c) Contribuir al desarrollo del sector agrario nacional mediante la generación y transferencia de tecnologías, el asesoramiento científico en proyectos y la participación en el desarrollo de políticas agrícolas. d) Formar profesionales en las ciencias de la Tierra y afines, al más alto nivel científico, tecnológico, humano y social para el desarrollo integral del país. e) Participar en el esfuerzo mundial de generación de ciencia y tecnología especialmente en el área de las ciencias de la Tierra y afines. f) Brindar la oportunidad de acceso a la Educación Superior de preferencia para estudiantes procedentes de áreas rurales y de familias de escasos recursos económicos. g) Transmitir los logros científicos y tecnológicos de la producción agraria y del manejo de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad en las comunidades rurales hondureñas y contribuir a mejorar su calidad de vida de la Sociedad hondureña. Artículo 30. La Educación Superior en Ciencias de la Tierra y de áreas afines impartida en la Universidad se caracteriza por el cumplimento de los siguientes objetivos académicos: • Alcanzar el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber, la conservación, la transformación de -- 146 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la ciencia, la tecnología, y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección hacia la sociedad en cuya transformación debe participar. • Promover la integración operativa de las actividades académicas fundamentales de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización, mediante la metodología de aprender-haciendo. • Garantizar a los estudiantes y docentes, los derechos y deberes sin discriminación por razones de raza, credo, ideología, sexo y condición socioeconómica. • Fomentar la planificación de manera sistemática y con criterio científico de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización en cada unidad académica. • Propiciar la incorporación al currículo de todos los avances tecnológicos que requiere el proceso de actualización y oferta académica actual y futura. • Garantizar la formación de profesionales del más alto nivel educativo, científico, tecnológico, humano y social, fundamentándose en la trilogía de “estudio, trabajo y disciplina”. • Fomentar la ampliación de los escenarios académicos desde el ámbito local hasta el internacional. CAPÍTULO V EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL Artículo 31. La Universidad Nacional de Agricultura es un Institución especializada en la enseñanza superior que comprende la Educación Formal y la Educación no Formal con énfasis en las Ciencias de la Tierra y áreas afines. Artículo 32. La Universidad imparte Educación Superior Formal de manera permanente, para lo cual cuenta con el profesorado expresamente dedicado a ella y con espacios educativos adecuados para atender principalmente programas académicos de manera escalonada y contínua. Artículo 33. La Universidad está autorizada para impartir Educación Superior No Formal, para atender necesidades ocasionales de formación que no conducen a la obtención de grados académicos. Se evidencia en sus programas de educación continua, mediante programas de capacitación, actividades de actualización y/o capacitación de técnicos(as), mano de obra calificada y semicalificada; y, además, genera y transfiere tecnología. Artículo 34. Las programaciones de Educación no Formal que implemente la Universidad, deberá ser planificada y gestionada desde cada Facultad según las necesidades identificadas en la sociedad en el área de sus disciplinas y posteriormente presentado a las autoridades universitarias para su respectiva aprobación y ejecución. CAPÍTULO VI DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN – GRADOS ACADÉMICOS Artículo 35. Los diversos niveles de formación de la Universidad Nacional de Agricultura, responden a necesidades específicas, acorde a las áreas de conocimiento, sus ejes transversales, los procesos de aprendizaje y las competencias profesionales que requieren los estudiantes en cada una de las carreras que ofrece la universidad. Artículo 36. La Universidad organiza los siguientes niveles de formación: a) Educación técnica o tecnológica superior, b) Licenciaturas, c) Especialidades, d) Sub-Especialidades e) Maestrías; y, f) Doctorados. Artículo 37. Educación técnica o tecnológica superior. Este tipo de educación forma profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar procesos que incluyen resultados de aprendizaje o competencias relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales calificadas. El proceso de educación incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades y destrezas, de conocimientos prácticos y de actitudes. El profesional en este nivel, tiene la capacidad de decisión y de evaluación, así como de creatividad e innovación, en procesos operativos. La organización de estos estudios y su peso académico, está determinado por la Ley de Educación Superior y el Reglamento específico de la formación técnica o tecnológica del Nivel de Educación Superior. Artículo 38. El nivel de licenciatura posibilita la formación básica y general del estudiante, orientada al aprendizaje para el desempeño de una carrera profesional en contextos diversos, con capacidad para incorporar permanentemente los aportes científicos, tecnológicos y los saberes ancestrales y globales. Este nivel de formación se organiza a través de carreras, cuyo peso académico y duración está determinado por la Ley de Educación Superior y sus reglamentos. Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar, evaluar y resolver modelos y estrategias en los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, económicas, de la salud, humanidades y artes. Artículo 39. El nivel de Especialidad tiene por objeto profundizar en el dominio de conocimientos teóricos, -- 147 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 técnicos y metodológicos en uno de los aspectos o áreas de la disciplina de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones ampliando la capacitación profesional a través de actividades prácticas. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro. (Art. 8 Reglamento de Estudios de Posgrados del Nivel de Educación Superior). Artículo 40. Las subespecialidades tienen por objeto profundizar conocimientos en una sub-área, eje temático o unidad académica específica de la especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (subespecialista) alumno (especialista), de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor. Artículo 41. El nivel de maestría proporciona competencias altamente especializadas tanto disciplinares como multi, inter y transdisciplinarios para el ejercicio profesional; y el desarrollo de procesos de investigación en todas sus fases para la producción de conocimientos en el ámbito de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de formación se organiza a través de programas, cuyo peso académico y duración está determinado por la Ley de Educación Superior y los reglamentos específicos. Las maestrías pueden ser orientadas al desarrollo de la profesión o competencias de investigación. Las maestrías de investigación serán habilitantes para el ingreso a un programa doctoral en la misma área. Artículo 42. Doctorado. Este tipo de educación forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. La formación incluye la profundización teórico-metodológica y la investigación que genera un aporte original a estos campos. Artículo 43. El título es un documento legal que acredita la calidad y denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. Estos Títulos deben ser reconocidos y registrados por la UNAH para su plena validez. La Universidad otorga un TÍTULO a quien haya completado el plan de estudios de la carrera, en un nivel de estudios y que cumpla los requisitos de graduación establecidos. Artículo 44. La Universidad expedirá un DIPLOMA, como un documento legal en reconocimiento de estudios formales que no conducen a la obtención de un grado académico y cuyo plan de estudios ha sido registrado en la Dirección de Educación Superior de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior. Artículo 45. La Universidad expedirá un CERTIFICADO, como un documento que acredita haber recibido cursos de educación no formal. CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS O CRÉDITOS Artículo 46. La Universidad Nacional de Agricultura se regirá por el sistema de unidades valorativas o créditos establecido en la Ley de Educación Superior, sus Normas y reglamentos. Artículo 47. La Unidad de Medida Académica es la Unidad Valorativa o Crédito que representa la intensidad del esfuerzo académico de un estudiante según lo dispuesto en las Normas Académicas del Nivel Superior para los estudios de pregrado y posgrado. Artículo 48. La unidad valorativa o crédito en los estudios de pregrado, corresponde a: a) Una hora de actividad académica semanal, en un período de quince (15) semanas, o su equivalente, si se adoptare otro período. b) La unidad valorativa en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros, deberá representar tres (3) horas de labor académica semanales, en igual período de 15 semanas. Artículo 49. La Unidad Valorativa o Crédito permite rela- cionar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades pedagógicas y la generación de productos académicos establecidos en la planificación micro curricular con los resultados de su aprendizaje, en los distintos niveles de estudio y modalidades de aprendizaje. Artículo 50. El sistema de Unidades Valorativas o Créditos fundamenta cada uno de los niveles que se ofrecen en la Universidad, y los tipos de carreras y programas, en función de su número y conformación, de acuerdo con las distintas modalidades de aprendizaje, áreas formativas y ciclos de formación. Cada asignatura, curso o su equivalente tendrá una equivalencia en unidades valorativas o créditos, las cuales se distribuyen a través de las semanas que componen el período académico. Artículo 51. Con el propósito de determinar la carga académica del estudiante de pregrado, la unidad valorativa o crédito, representa un esfuerzo académico real de tres (3) horas así: a) Por una (1) hora académica con el catedrático, más dos (2) horas de preparación o trabajo académico individual o autónomo; b) Por tres (3) horas de labor académica, en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros. -- 148 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Para los efectos de medición a que se refieren los artículos precedentes, una hora académica equivale a cincuenta (50) minutos. Artículo 52. El número mínimo y máximo de unidades valorativas que deberá inscribir un estudiante de pregrado y posgrado, así como los requisitos específicos estarán establecidos para cada período académico en el plan de estudios de cada carrera que se brinde en la Universidad. Artículo 53. El número de créditos por período (15 semanas) que deben tomar los estudiantes de pregrado es de 20 Unidades Valorativas de carga académica equivalente a 60 horas semanales. Artículo 54. El crédito se conforma por las siguientes actividades que serán registradas con precisión en la planificación curricular de carreras, programas académicos, asignaturas, cursos y prácticas curriculares: a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Esta actividad comprende las clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, las clases de docencia en servicio y las clases impartidas por el profesor en campo o laboratorio. b) Actividades de aprendizaje práctico. Esta actividad se orienta al desarrollo de destrezas y habilidades que conforman desempeños profesionales específicos y comprende las experiencias prácticas de aprendizaje curricular mediante la aplicación de conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos a la resolución de problemas en entornos naturales, sociales o de laboratorio. c) Actividades de aprendizaje colaborativo. Esta actividad comprende el trabajo cooperativo de estudiantes, in situ o en entornos virtuales, mediante la organización del trabajo intelectual de acuerdo con metodologías de red. CAPÍTULO VIII DE LOS PERIODOS ACADÉMICOS Artículo 55. A efectos de incentivar la armonización curricular y funcional en la Universidad Nacional de Agricultura, se establecen tres periodos académicos anuales de igual duración, que incluye las actividades de aprendizaje y evaluación, con una duración de quince semanas. Los programas de posgrados podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, de forma que se adecúen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad académica, tanto en términos de su duración, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal, siempre que se cumpla el número de horas académicas establecidas en la normativa de Educación Superior, para una unidad valorativa o crédito en estudios de posgrado. Artículo 56. La Vicerrectoría Académica elaborará el Calendario Académico Anual para su aprobación por el CSU. En este se establecerá la fecha de los eventos y actividades siguientes: a) Llegada de estudiantes de Primer Ingreso y Reingreso, b) Matrícula ordinaria, c) Matrícula extraordinaria, d) Programa de adaptación y orientación para estudiantes de primer ingreso, e) Inauguración del año escolar y premiaciones a estudiantes, f) Fechas límites para entrega de carga académica por docente para su respectiva revisión y análisis por la unidad académica respectiva, g) Inicio y finalización de los períodos académicos, h) Fechas límite para realizar las evaluaciones o pruebas parciales, finales, reposiciones y recuperaciones, i) Fechas límite para publicar notas parciales en la plataforma tecnológica de la institución, j) Análisis de calificaciones y retiro de estudiantes reprobados, k) Ceremonia pública de graduación, l) Ceremonias privadas de graduación, m) Recesos de fin de períodos académicos, n) Períodos de giras nacionales e internacionales planificadas, o) Feriados nacionales y especiales, p) Fechas límite de sustentación de trabajos de tesis, q) Eventos científicos, culturales y sociales patrocinados por la Universidad, r) Períodos de solicitud de reingreso, s) Períodos de aplicación de exámenes de suficiencia, t) Fechas de aplicación del Sistema de Admisión y aplicación de pruebas de admisión (Primer ingreso), u) Otros aspectos que se consideren necesarios. Artículo 57. Por la naturaleza de la Universidad y su modelo de internado, ningún estudiante podrá permanecer más tiempo (años) que los establecidos legalmente en los planes de estudio respectivos, como interno, gozando de una beca del Estado. Los estudiantes que completado el tiempo correspondiente a la duración legal de la carrera, no hayan completado sus estudios, deberán pagar los costos totales de su estadía y sus estudios en la Universidad, los que serán determinados de acuerdo a los costos de vida en el momento -- 149 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 que ocurra la situación. Además, sólo podrán ser estudiantes un año más en la institución. TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 58. El Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera de cualquier nivel educativo, y que deberá estructurarse conforme a un perfil profesional. Artículo 59. El Perfil Profesional del graduado de la Universidad pretende formar profesionales de las Ciencias de la Tierra y afines con conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que lo caractericen como un agente de desarrollo humanístico, científico, técnico, económico y social, dedicados a la solución de problemas para elevar las condiciones de vida del hondureño. Artículo 60. La distribución de asignaturas y otros espacios de aprendizaje en períodos académicos, así como la descripción de los mismos, estará contenida en el plan de estudios de cada una de las diferentes carreras impartidas en La Universidad, debidamente autorizadas por el Consejo de Educación Superior. Artículo 61. El número de Créditos académicos (CA) para cada carrera de pregrado se mantendrá dentro de los límites establecidos en el Artículo 71 de las Normas Académicas de Educación Superior, con un mínimo de 160 Créditos académicos (CA). Artículo 62. El desarrollo de las asignaturas se hará conforme a lo establecido en el respectivo programa analítico, el que responderá a la descripción mínima de la asignatura contenida en el plan de estudios (syllabus), siendo este un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura y acciones de aprendizaje durante un período académico normal de 15 semanas. Dicho programa analítico

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