VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 138-2017 | 23 de febrero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,576

Regimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios

Considerandos

  1. 1.Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) es un Centro de Educación Superior Estatal debidamente autorizado y forma parte del Sistema de Educación Superior tutelado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNA) de conformidad con el Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2 de diciembre de 2002 del Consejo de Educación Superior.
  2. 2.Que concretamente, mediante Decreto No. 172- 2016 de fecha 10 de enero de 2017, el Congreso Nacional decretó la creación de una Comisión Interventora para la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, “por un período de doce (12) meses”, mismo que venció el día 12 de enero del 2018.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Na- cional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  4. 4.Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016 y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores.
  5. 5.Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI está a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “aprobar, modificar y derogar los Reglamentos y Manuales Internos de la Institución”.
  6. 6.Que es necesario dotar al INAMI de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en sesión número dos (2) de fecha 26 de enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01- 02-2018, dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Régimen Especial Laboral del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).
  7. 7.Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016 y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores.
  8. 8.Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI está a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la Institución”.
  9. 9.Que es necesario dotar al INAMI de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión Numero dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).
  10. 10.Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016, y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica- administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para niños Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  11. 11.Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI, está a cargo del Consejo Directivo y el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la Institución”.
  12. 12.Que es necesario dotar al INAMI, de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión Número dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento Interno para la Operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI).
  13. 13.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  14. 14.Que el Congreso Nacional a través del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos.
  15. 15.Que es una atribución del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) fiscalizar, junto con organismos competentes, el cumplimiento de normas de higiene y seguridad de las empresas que realicen actividades mineras de acuerdo al Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Minería y los Artículos 1, 11 y 99 de la misma Ley.
  16. 16.Que es necesario establecer un mecanismo de fiscalización efectivo de las condiciones de seguridad e higiene en la actividad minera por parte de instituciones con experiencia en la materia, esto con el fin de identificar peligros, reducir riesgos y posibles accidentes y fatalidades.
  17. 17.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 reformado de la Ley de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, determinar la competencia de los despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueran necesarias para la buena administración.
  18. 18.Que el artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivo Despacho.
  19. 19.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como Policía Nacional, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  20. 20.Que es una atribución del señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad conforme lo dispuesto en el artículo Número 4 numeral 5) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, recibir del Director General de la Policía Nacional de Honduras la propuesta para el nombramiento entre otros de los Directores Nacionales.
  21. 21.Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que las Direcciones Nacionales son los órganos de la Policía Nacional que tienen bajo su responsabilidad la prestación de los servicios policiales. Tendrán su sede principal en la capital de la república y ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional. Sus actuaciones deberán guardar el principio de unidad de mando, bajo la dirección superior del Presidente de la República por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y del Director General de la Policía Nacional, de acuerdo a sus respectivas competencias.
  22. 22.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
  23. 23.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Ampliar el período de vigencia del Decreto No. 172- 2016 de fecha diez de enero de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el doce de enero de dos mil diecisiete, por el término de veinticuatro (24) meses, prorrogables por aprobación del Congreso Nacional.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SANTIAGO RUÍZ CABÚS A. 84 -- 1 of 100 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, INAMI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES, INAMI CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016 y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI está a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “aprobar, modificar y derogar los Reglamentos y Manuales Internos de la Institución”. CONSIDERANDO: Que es necesario dotar al INAMI de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en sesión número dos (2) de fecha 26 de enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01- 02-2018, dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Régimen Especial Laboral del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). POR TANTO ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, INAMI CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1

El régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, que en adelante se denominará INAMI, tiene por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre el INAMI, sus funcionarios y servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia obligatoria, en cumplimiento al artículo número 15 del Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, que procuran establecer un sistema racional de administración del talento humano, en base a políticas y guías claras y consistentes orientadas al cumplimiento de la misión, visión, valores institucionales y objetivos del INAMI como una institución de seguridad nacional y asistencia social.

Articulo 2

Son objetivos del presente régimen: Permitir obtener en el mercado de trabajo el talento humano 1. calificado, comprometido a desempeñar su labor bajo los estándares de calidad, observando los más altos principios y valores éticos. Establecer las norma generales que sustentan el sistema de 2. la carrera para los servidores y funcionarios del INAMI. Definir los criterios para garantizar la imparcialidad en 3. el reclutamiento y selección del personal que ingrese al INAMI, debiendo aplicarse los instrumentos y métodos necesarios para determinar la idoneidad y confiabilidad del servidor o funcionario. Procurar la objetividad en la evaluación del desempeño, el 4. ascenso, el reconocimiento y el disfrute de los derechos y velar por el cumplimiento de las obligaciones. Promover el rendimiento eficiente en la prestación del 5. servicio así como las condiciones para la superación y el desarrollo de todos los funcionarios y servidores, promoviendo la capacitación continua y la procura en la obtención de las condiciones de trabajo más adecuadas, procurando mantener en todo momento la confiabilidad en los servicios y funcionarios del INAMI. Establecer y cumplir con el sistema de carrera para los 6. servidores del INAMI. Respetar las garantías constitucionales, leyes y demás 7. normativa internacional en materia de niñez. -- 2 of 100 --

Articulo 3

El INAMI velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente régimen y ejecutará sus acciones por medio de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Administración del Talento Humano en lo que le corresponda.

Articulo 4

Por la naturaleza especial de interés social y seguridad nacional de las actividades y objetivos institucionales, las relaciones entre el INAMI y todo su personal a nivel nacional se regirán por las disposiciones del presente régimen.

Articulo 5

Se excluye al Director Ejecutivo y al Secretario General de la aplicación de este régimen en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, el primero y del Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo, el segundo, sin perjuicio de los Derechos Legales que les correspondan . Asimismo, se excluyen de la aplicación del presente régimen las personas naturales bajo contrato de servicios profesionales o temporales, que quedan excluidos de la aplicación de todas las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en la ley y el contrato suscrito. CAPÍTULO II TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Articulo 6

Para los fines del presente régimen, se entenderá por: ACCIÓN DE PERSONAL: 1. Denominación genérica para el acto mediante el cual el INAMI, por medio de la unidad competente, determina la condición de un servidor público incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, traslado a otro cargo (o geográficamente), aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del puesto, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier otro movimiento de personal que se relacione con cualquier aspecto del desempeño del empleado o funcionario que deberá reflejarse en el expediente correspondiente. ACUERDO: 2. Acto administrativo que debe dictarse por el Director Ejecutivo relativo a las acciones de personal, una vez se cumpla el procedimiento correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la autoridad nominadora, las acciones de personal relativas al nombramiento de un funcionario o servidor del INAMI, el ascenso e incrementos o ajustes salariales y la terminación de la relación de prestación de servicios. No obstante, la autoridad nominadora podrá delegar estas atribuciones. ASCENSO: 3. Promoción de un empleado de un cargo a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo al Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, con el correspondiente salario asignado al mismo o bien la acción de personal relativa al movimiento de una banda salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo ocupacional. AUTORIDAD NOMINADORA: 4. El Director Ejecutivo del INAMI o el funcionario que por delegación expresa de éste tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su exclusiva competencia. CAPACITACIÓN: 5. Proceso orientado a la adquisición o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así como el desarrollo de las aptitudes necesarias por parte del servidor o funcionario para el desempeño de su cargo en el campo del menor infractor. CARRERA ADMINISTRATIVA: 6. Es la permanencia y continuidad del personal capaz, confiable y debidamente calificado, quienes han ingresado al INAMI con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación y evaluación, a ocupar a través del tiempo puestos de superior jerarquía, garantizándoles por parte del INAMI, las condiciones para una vida normal y con derechos a todas las ventajas determinadas por este régimen especial. CESANTIA: 7. Una de las formas de terminación de la relación laboral que consiste en la cancelación del nombramiento de un servidor o funcionario del INAMI por las causas determinadas en el presente régimen, sin constituir suspensión o despido y conservando para el servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos, así como aquellos acumulados por antigüedad conforme dispone el presente régimen. CONCURSO: 8. Procedimiento de Selección de personal interno o externo basado en los méritos de los proponentes previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. CONFIDENCIALIDAD: 9. Condición laboral que deben mantener los servidores y funcionarios del INAMI respecto a la información que manejan en el desempeño de sus cargos y que les prohíbe su divulgación con terceros no autorizados. CONFLICTO DE INTERESES: 10. Toda situación donde medie un interés personal, económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso de un servidor frente a los intereses u objetivos del INAMI y en los cuales podría obtener un beneficio personal o de terceros. DESPIDO: 11. Acto administrativo mediante el cual se produce la separación definitiva de un funcionario o servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para el INAMI, por cualquiera de las justas causas previstas en el presente régimen, observando el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y respeto a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a defensa e inocencia previa. EMPLEADO O SERVIDOR DE CONFIANZA: 12. Es la persona natural que desempeña sus labores personalmente bajo órdenes directas del Director Ejecutivo, en forma permanente o temporal, bajo subordinación directa y que es de libre remoción por parte de la autoridad nominadora, -- 3 of 100 -- conservando el derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones de conformidad a lo establecido en este régimen especial. EMPLEADO O SERVIDOR INTERINO: 13. Servidor nombrado para un cargo para sustituir en forma temporal a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación del servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento de reclutamiento y no sujeto a indemnización por la terminación de la interinidad. EMPLEADO REGULAR O SERVIDOR DEL 14. RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL: Es la persona natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo para prestar sus servicios personales en el INAMI, con carácter permanente y de manera exclusiva en cualquier parte del territorio nacional, después de haberse sido sometido al proceso de reclutamiento y selección, periodo de prueba y demás certificación y confianza. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: 15. Sistema de calificación objetivo determinado por el INAMI que tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los funcionarios y servidores en el ejercicio de sus cargos. EXCLUSIVIDAD: 16. Condición que debe mantener el servidor durante el servicio prestado, aplicable a todos los servidores y funcionarios del INAMI mediante el cual desarrollan sus funciones o brindan sus servicios únicamente al Servicio del INAMI. INDUCCIÓN: 17. Proceso encaminado a que los funcionarios o servidores de reciente ingreso reciban una introducción sobre la estructura y cultura organizacional del INAMI, su misión, visión, planificación estratégica y los proceso y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su cargo, así con los fines y objetivos de interés y seguridad nacional del INAMI. LICENCIA: 18. Autorización expresa emitida por el INAMI mediante la cual, a petición del funcionario o servidor, éste puede ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo determinado de tiempo cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el presente régimen, ya sea con o sin goce de sueldo. NOMBRAMIENTO: 19. Es el acto administrativo de concesión del estatus de servidor o funcionario a una persona natural por medio de un acuerdo emitido por la autoridad nominadora competente. PERIODO DE PRUEBA: 20. Periodo inicial de la relación de empleo en el cual se apreciarán, por parte del INAMI, las aptitudes y capacidades del servidor en el ejercicio de su cargo previo a su ratificación como empleado regular o permanente y por parte del funcionario o servidor las condiciones de empleo. El periodo de prueba no podrá exceder de noventa días calendario y cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna y sin que deba mediar justa causa. RECLASIFICACIÓN: 21. Cambio que sufre la clasificación de un puesto determinado, por variación sustancial y permanente de los deberes y responsabilidades del mismo o por modificación de la estructura de una clase o por la eliminación o modificación de clase del Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. RECLUTAMIE 22. NTO Y SELECCIÓN: Proceso para reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en el INAMI, conforme al cumplimiento del perfil del puesto predeterminado, así como a la competencia técnico del aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes, incluyendo las que sean necesarias para determinar los valores del aspirante y su grado de confiabilidad. REGLAMENTO O RÉGIMEN: 23. Es el presente documento, vigente mediante acuerdo del Consejo Directivo y cualquiera de sus reformas posteriores. REINTEGRO: 24. Acción de personal por medio de la cual un funcionario o servidor, con el cual se había dado por terminada la relación de trabajo es reincorporado y vuelve a desempeñar sus labores para el INAMI en virtud de sentencia judicial o disposición superior, ocupando el mismo cargo que desempeñó anteriormente, u otro de la misma estructura posicional y/o grupo ocupacional, en la misma u otra dependencia, en igual o distinta localización geográfica. REINCIDENCIA: 25. Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de la realización por parte de un funcionario o servidor del INAMI de una conducta prohibida por la ley, el presente régimen o bien por incumplimiento en alguna de sus obligaciones, según la naturaleza de su cargo. RENUNCIA: 26. Es la comunicación escrita por medio de la cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente a la relación de prestación de servicios que mantiene con el INAMI, la cual, surtirá efectos una vez haya entregado su carga de servicios o funciones, así como sus herramientas de trabajo y bienes asignados, debiendo contar para estos efectos con el visto bueno de su jefe inmediato y la Gerencia Administrativa. La renuncia conserva para el funcionario o servidor únicamente el pago de sus derechos adquiridos a la fecha de su aceptación cuando por el transcurso del tiempo ésta se tenga por aceptada. SUSPENSIÓN: 27. Es la separación temporal de un funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria, un orden judicial competente. TRASLADO: 28. Es el movimiento de un servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es trasladado. VACACIONES: 29. Descanso remunerado que se concede al funcionario o servidor después de un tiempo determinado de servicio y por el tiempo establecido en el presente régimen. CAPÍTULO III PERSONAL DE CONFIANZA

Articulo 7

Constituye personal de confianza del INAMI: El Director Ejecutivo, el Secretario General, el Auditor Interno, el -- 4 of 100 -- Gerente Administrativo, Director Legal, Gerente de Infraestructura, Coordinador de Seguridad, Coordinadores de Programas y Jefes de Departamentos. Las remuneraciones del personal de confianza se ajustarán a las escalas salariales que al efecto se definan.

Articulo 8

Los funcionarios de confianza referidos en el artículo anterior podrán ser removidas de sus cargos libremente por el Director Ejecutivo y gozarán de todos los derechos derivados de la prestación de servicios que le otorgue el presente régimen, a excepción de la estabilidad en su cargo. En caso de ser removidos les corresponderá el pago de sus derechos adquiridos y prestaciones según lo establecido en el presente régimen.

Articulo 9

: En aquellos casos en que un funcionario o servidor sujeto al presente régimen pase a ocupar un cargo de confianza mediante la correspondiente acción de personal, conservará su antigüedad acumulada en el puesto anterior, por lo que, una vez removido del cargo de confianza, el servidor tendrá el derecho de ocupar el cargo que ostentaba antes de ocupar el cargo de confianza y devengará el sueldo asignado al cargo original sin considerarse como un descenso y sin que ello implique el pago de prestaciones e indemnizaciones que fija el presente régimen.

Articulo 10

Las personas que ocupen cargos de confianza deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cargo según la naturaleza de las funciones que desempeñará. CAPÍTULO IV DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Articulo 11

El Departamento de Administración del Talento Humano, es el órgano encargado de la administración del personal y de la aplicación del presente régimen a los servidores y funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, INAMI.

Articulo 12

Para los efectos señalados en el artículo anterior, son atribuciones del Departamento de Administración del Talento Humano: Cumplir y hacer cumplir el presente régimen y demás A. disposiciones aplicables al INAMI. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de B. sueldos y beneficios del personal. Actualizar el sistema de clasificación de puestos según su C. ubicación dentro de las estructuras posicionales y grupos ocupacionales en caso de ser necesario, atendiendo los perfiles de los cargos, su complejidad y nivel de responsabilidad, de conformidad a las necesidades del INAMI y debiendo contar con la autorización del Director Ejecutivo. Desarrollar el proceso de reclutamiento y selección de los D. servidores que ingresarán a prestar servicios en el INAMI en forma transparente, aplicando las pruebas, exámenes, evaluaciones e investigaciones que sean necesarios dependiendo de las funciones de los cargos a reclutar. Establecer y mantener sistemas para una correcta y objetiva E. evaluación del desempeño del personal. Llevar los expedientes de personal en que consten registros F. de ingreso, ascensos, traslados, cancelaciones, capacitación y resultados de la evaluación del personal. Desarrollar el proceso disciplinario y aplicar las sanciones G. que sean de su competencia. Procurar el mejoramiento continuo del clima laboral en las H. relaciones de empleo en la organización. Delegar las funciones consignadas en este régimen según I. su estructura organizativa. Otras que se encuentren plasmadas en el estatuto orgánico J. del INAMI o las que sean delegadas por la máxima autoridad de la institución en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DE CARGOS

Articulo 13

Corresponde al Director Ejecutivo autorizar el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos el cual deberá contener los perfiles y la ubicación de los mismos dentro de las estructuras posicionales y grupos ocupacionales del INAMI, los cuales permitirán al Departamento de Administración del Talento Humano administrar adecuadamente el recurso de la institución. CAPÍTULO VI RECLUTAMIETOY SELECCIÓN

Articulo 14

Únicamente podrá ingresar a laborar al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores INAMI, como empleados permanentes, el personal profesional, técnico y calificado que, bajo los procedimientos de concurso, el proceso de reclutamiento y selección, pruebas de certificación y confianza, pruebas psicométricas, de valores y de confianza, acrediten, además del cumplimiento de los requisitos, su idoneidad para el cargo.

Articulo 15

El proceso de reclutamiento asegurará la publicidad de la convocatoria utilizando todos los medios de difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes garantizando la transparencia del proceso.

Articulo 16

En el proceso de reclutamiento se deberá asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el cargo y con mayores posibilidades para el desarrollo de los mismos.

Articulo 17

Para ingresar al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, INAMI, se requiere: -- 5 of 100 -- Ser hondureño, mayor de 18 años y estar en pleno goce y 1. ejercicio de sus derechos civiles. Presentar documentos personales y antecedentes 2. laborales, incluyendo constancia de antecedentes penales y policiales. Acreditar formación académica en el nivel educativo 3. relacionado con el cargo al cual aspira. Acreditar mediante certificación médica que goza de buena 4. salud física y mental. Presentar Curriculum Vitae actualizado con los documentos 5. acreditativos que sean necesarios. Aprobar satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y 6. selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones del presente régimen no sea necesario. Presentar constancia de no tener demandas o juicios 7. pendientes contra el Estado de Honduras emitida por la Procuraduría General de la República. Constancia de solvencia fiscal extendida por el Servicio de 8. Administración de Rentas SAR. No tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 9. o segundo de afinidad laborando en el INAMI. Los demás que fije el departamento de Administración del 10. Talento Humano según la naturaleza del cargo.

Articulo 18

Finalizado el procedimiento de reclutamiento por el Departamento de Administración de Talento Humano, éste hará la selección del candidato mediante acta en que conste la firma del jefe inmediato de la unidad en la que se desempeñará el empleado o funcionario, la que será sometida a la aprobación y autorización del Director Ejecutivo.

Articulo 19

Con el objeto de mantener un plan de carrera y desarrollo profesional de los servidores del INAMI, las vacantes o los puestos de reciente creación serán cubiertos mediante concurso interno a fin de seleccionar al mejor personal disponible en igualdad de condiciones. En caso de no encontrar dentro de la institución postulantes idóneos para el cargo, la vacante se someterá a concurso externo. CAPÍTULO VII INDUCCIÓN

Articulo 20

El personal de nuevo ingreso debe recibir una inducción a efecto que se empodere de la estructura organizacional, la misión, visión y planificación estratégica de la institución, el rol que desempeñará, las políticas, funciones, obligaciones y prohibiciones en su condición de servidor del INAMI y su compromiso con el interés social y de seguridad nacional de que está investida la institución. El proceso de Inducción estará a cargo del Departamento de Administración del Talento Humano y el jefe inmediato con quien laborará el nuevo servidor. CAPÍTULO VIII IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL

Articulo 21

El Departamento de Administración de Talento Humano proveerá un carné de identificación a todos los servidores del INAMI, siendo de carácter obligatorio su uso en el desarrollo de sus funciones oficiales. Este carné será entregado al servidor una vez finalizado su periodo de prueba y estará obligado a su devolución inmediata al finalizar su relación laboral. En caso de extravío del mismo durante la prestación de los servicios debe de notificar de forma inmediata al Jefe Inmediato y al Departamento de Administración de Talento Humano. A los logos e insignias desprendibles les es aplicable los dispuesto en el presente artículo.

Articulo 22

Además de lo indicado en el artículo anterior, en la medida de las posibilidades financieras de la institución se proveerá indumentaria con el logo e insignias del INAMI, cuya utilización será de carácter obligatorio en el desarrollo de sus funciones. En todo caso la indumentaria en cualquier estado que se encuentre, al momento de terminar la relación de servicio, deberá entregarse o ser recuperada por la institución. CAPÍTULO IX PERIODO DE PRUEBA

Articulo 23

El periodo de prueba tendrá como propósito por parte del INAMI, apreciar en el servidor sus aptitudes profesionales o técnicas, habilidades o destrezas y sus méritos personales y, por parte de éste, las condiciones de trabajo y las ventajas de ocupar permanentemente el cargo a desempeñar. este será remunerado y se indicará en el acuerdo de nombramiento, pudiendo exceder de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de inicio de la relación del servicio y posesión efectiva del cargo

Articulo 24

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación de servicio de manera unilateral, con justa causa o sin ella y sin que ello implique incurrir en responsabilidad laboral alguna.

Articulo 25

El periodo de prueba se suspende automáticamente en casos de incapacidad médica y otras situaciones que afecten el normal desempeño laboral, reanudándose por el tiempo que falte para cumplir dicho periodo cuando concluya la causa que le dio origen a la suspensión. CAPÍTULO X REMUNERACIONES

Articulo 26

El INAMI adopta como estrategia para la consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la obtención y retención del mejor talento humano. -- 6 of 100 --

Articulo 27

Los servidores y funcionarios tendrán derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña, el cual estará asignado en la Escala Salarial que se apruebe según la correspondiente estructura posicional y grupo ocupacional que se determinen. Las remuneraciones se fijarán tomando en cuenta las posibilidades financieras de la Institución, el grado de responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo. Ningún empleado tendrá un salario inferior o superior al fijado para el cargo que ocupe. En ningún caso el salario de los servidores y funcionarios del INAMI será inferior al salario mínimo autorizado por el Gobierno de la República.

Articulo 28

El sistema de salarios está integrado por estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles a ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal el ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un salario mínimo o inicial y un salario máximo para cada grupo ocupacional que permite a los servidores el crecimiento dentro de la institución conforme a las oportunidades que surjan y el cumplimiento de requisitos.

Articulo 29

Siempre y cuando el INAMI cuente con la disponibilidad presupuestaria hará efectivo a sus empleados y funcionarios un ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras.

Articulo 30

El salario ordinario se pagará mensualmente en moneda de curso legal. La fecha de pago se adelantará el día hábil inmediato anterior si el establecido no lo fuere.

Articulo 31

Para efectos del presente régimen se entiende por salario ordinario el que el servidor o funcionario devenga mensualmente.

Articulo 32

El INAMI pagará a sus servidores y funcionarios el decimotercer y decimocuarto salario según las disposiciones legales que rigen estos conceptos. En ambos casos se pagará el valor correspondiente a un salario ordinario o su parte proporcional.

Articulo 33

Además de las remuneraciones descritas en los artículos anteriores, el INAMI pagará a sus servidores y funcionarios una bonificación en concepto de vacaciones por en valor correspondiente a un salario mínimo. Tendrán derecho a gozar de esta bonificación aquellos empleados o funcionarios que cumplan, por lo menos un año de antigüedad laboral. Dicha bonificación se hará efectiva en el transcurso del mes en el cual hayan ingresado a laborar en el INAMI y en casos excepcionales no más allá de los primeros quince días del mes siguiente.

Articulo 34

El INAMI, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, otorgará a sus servidores y funcionarios, durante el mes de diciembre de cada año, el valor que de acuerdo a la ley les corresponda en concepto de Cesantía. Los términos, condiciones y formas de otorgar este pago lo determinará el Director Ejecutivo de la institución, en el entendido que dicho pago libera la acumulación de dicho monto en el pasivo laboral correspondiente a cada servidor.

Articulo 35

Sólo podrán efectuarse aquellas deducciones salariales que correspondan a situaciones previstas en la ley, las que autoricen por escrito los servidores o funcionarios y aquellas ordenadas por autoridad judicial competente.

Articulo 36

El INAMI efectuará las remuneraciones correspondientes a sueldos, salarios y bonificaciones por medio del sistema SIAFI, en la cuenta bancaria designada en el mismo sistema por cada servidor o funcionario.

Articulo 37

En aquellos casos en los que el INAMI no pueda realizar el pago por medio del mecanismo descrito en el artículo anterior, podrá utilizar otro medio pertinente para cumplir con sus obligaciones laborales. CAPÍTULO XI EVALUACIONES DE DESEMPEÑO

Articulo 38

El INAMI, establecerá un Sistema de Evaluación del desempeño, el cual tendrá carácter obligatorio y cuyo objetivo será determinar la diligencia y eficiencia en la prestación de los servicios de cada uno de sus funcionarios y servidores, así como el de sus unidades organizacionales. El desarrollo del procedimiento de evaluación se contemplará en el Manual de Administración de personal y Evaluación de Desempeño que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del INAMI.

Articulo 39

La evaluación se coordinará por medio del Departamento de Administración de Talento Humano, la cual aprobará los instrumentos de evaluación, indicando los fines y objetivos de la misma, la metodología y criterios a utilizarse y los factores que serán calificados. Según el tipo de evaluación que se realice, está podrá ser separada o conjuntamente por cada Jefe inmediato, sus compañeros de trabajo o por terceros que tengan relación con los resultados de la labor efectuada por el servidor. Las evaluaciones de desempeño podrán ser anuales, semestrales o trimestrales de forma aleatoria según lo decida el Departamento Administración del Talento Humano.

Articulo 40

Los resultados de la evaluación serán revisados y procesados por el Departamento de Administración del Talento Humano y comunicados al evaluado. Comunicada la evaluación, el servidor o funcionario tendrá derecho a solicitar la de revisión de la misma, conforme al proceso que al efecto se contemple en el Manual de Evaluación de Desempeño.

Articulo 41

Las evaluaciones de desempeño se considerarán aprobadas según lo determine el Departamento de Administración del Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de aprobación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) o su equivalente. -- 7 of 100 --

Articulo 42

Ningún empleado que repruebe en su evaluación de desempeño podrá ser objeto de aumentos, ascensos, becas u otros incentivos en el periodo subsecuente. El servidor que resulte con la calificación de no aprobado en dos evaluaciones consecutivas podrá ser cancelado por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el ejercicio del cargo sin responsabilidad para el INAMI. CAPÍTULO XII CAPACITACIONES

Articulo 43

El INAMI elaborará programas de capacitación permanentes, atendiendo las necesidades que se detecten en las evaluaciones del desempeño u otras que sean de inmediata o especial atención determinadas por cada unidad.

Articulo 44

El objeto de los programas de capacitación será actualizar, elevar o potenciar los conocimientos y destrezas de los servidores, así como optimizar la prestación de los servicios que ofrece el INAMI. La capacitación podrá ser brindada por las distintas unidades del INAMI, incluyendo el personal competente del INAMI o por personas, instituciones u organismos externos.

Articulo 45

El INAMI implementará las herramientas de seguimiento necesarias para registrar la capacitación individual que reciba cada servidor o funcionario e inclusive podrá acordar incentivos o distinciones relacionados con la aprobación de los eventos de capacitación. CAPÍTULO XIII DE LAS JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

Articulo 46

La jornada de trabajo para el personal administrativo será de ocho (8) horas diarias durante los cinco días hábiles de cada semana y cuatro horas los días sábados cuando sean requeridos, en un horario que determinará el INAMI, pudiendo distribuir en forma compensada en los primeros cinco (5) días hábiles las cuatro horas del día sábado o trabajarlas en día sábado según sean los requerimientos del servicio. El personal de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, (CEPEIME) trabajará en los horarios especiales que al efecto apruebe la Dirección Ejecutiva, a propuesta de los Programas del INAMI y los Directores de los Centros. Los servidores y funcionaros dispondrán de un receso de una hora para tomar sus alimentos, la cual será, preferiblemente, entre las doce meridiano (12:00 M) y la una pasado el meridiano (1:00p.m). En oficinas y centros que tengan relación directa con los menores infractores, el Jefe inmediato regulará el receso de tal forma que no se interrumpa el servicio. El Departamento de Administración del Talento Humano podrá autorizar jornadas especiales de trabajo, en los casos en que las necesidades del servicio lo requieran y ameriten, garantizando la atención permanente y continua en aquellas áreas de atención.

Articulo 47

Trabajo extraordinario es el que mediando razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada ordinaria, debiendo ser compensado posteriormente con descanso. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realice después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas imputables al servidor o cuando éste las ocupe para subsanar los errores cometidos. El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y previa del Jefe inmediato, siempre que conste acreditado su carácter indispensable para atender labores urgentes. Tendrán derecho a recibir descanso por horas extraordinarias únicamente los que se encuentren en categoría de servidores permanentes. Se excluyen de esta compensación los servidores que ostenten cargos de confianza, así como los Jefes, coordinadores, supervisores y otros que impliquen el manejo de grupos de trabajo o que ejerzan funciones de administración o manejo. En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada extraordinaria cuando el servidor se encuentre percibiendo viáticos.

Articulo 48

Todo funcionario o servidor del INAMI debe marcar la hora de entrada y la de salida mediante el sistema dispuesto para tal efecto. La omisión de marcar personalmente las horas de entrada y salida será sancionada conforme lo establece el presente régimen. El Director Ejecutivo podrá autorizar excepciones para esta disposición.

Articulo 49

El INAMI otorgará los descansos y feriados conforme a las disposiciones legales que los rigen o de conformidad a lo que determine el Poder Ejecutivo en algunos casos. Sin embargo, por la naturaleza de la función social y de seguridad nacional del INAMI y la necesidad de continuar brindando el servicio o desarrollar sus funciones, se podrán desarrollar jornadas de trabajo estos días. El descanso semanal será preferiblemente el día domingo, pero la autoridad del INAMI podrá designar otro día diferente en atención a la naturaleza del puesto. CAPÍTULO XIV LICENCIAS

Articulo 50

Todo servidor tendrá derecho a gozar de licencia remunerada siempre que conste acreditada alguna de las causas siguientes: Calamidad pública como inundaciones, terremotos, 1. huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando el servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad resulten afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su asistencia inmediata o cuando en similares circunstancias el servidor tenga que desempeñar servicios de socorro o ayuda de -- 8 of 100 -- carácter general. Esta licencia se otorgará durante el tiempo que sea necesario hasta un máximo de cinco (5) días calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten las autoridades competentes en temas de contingencias. Por duelo tendrá derecho a tres (3) días hábiles si el 2. fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañera(o) de hogar. En caso del fallecimiento de un pariente del servidor 3. comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que no sean los enunciados, podrá gozar de licencia por el día necesario al funeral. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al 4. servidor tres (3) días hábiles. Por paternidad, para ausentarse con ocasión del nacimiento 5. de su hijo, por dos (2) días hábiles. El servidor deberá comunicar por escrito con anticipación a la Dirección Nacional de Talento Humano la fecha probable del parto, adjuntando la documentación soporte. Para asistir a programas académicos de estudios superiores, 6. diplomados, certificados u otros en los que tenga interés la institución durante el tiempo que permanezca en ellos, debiendo acreditar el título obtenido una vez concluido. Podrá otorgarse licencia en determinadas horas de la 7. jornada de trabajo, por razones de estudio en caso que el servidor esté culminando su carrera universitaria y necesite ese tiempo para realizar su práctica profesional, en caso de no poder realizarla dentro de la institución y sin perjuicio de reponer ese tiempo otorgado cuando fuese necesario. Las demás que deban otorgase en virtud de la Ley del 8. Seguro Social y demás leyes de Previsión Social. En relación al supuesto comprendido en el numeral seis (6) anterior, este será aplicable para estudios fuera del país, siempre que el programa académico tenga relación con la naturaleza de las funciones del cargo y podrá concederse hasta por un (1) año prorrogable por un periodo igual tiempo. Durante el periodo de licencia deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor deberá firmar un compromiso mediante el cual se obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que el servidor no desee cumplir el compromiso una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar de inmediato a la institución el dinero invertido que fue otorgado durante la licencia más los intereses computados a la tasa máxima activa del sistema financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si el empleado se retira o no culmina el programa o si durante el tiempo en que se ha comprometido a laborar para el INAMI, posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el servidor deberá suscribir el título ejecutivo que el INAMI considere necesario.

Articulo 51

Los funcionarios y servidores del INAMI tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas y éstas serán otorgadas, previa solicitud, por el tiempo estrictamente necesario según las circunstancias del caso y acreditando los motivos de la misma. Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas siguientes: Participación en programas de adiestramiento sobre materias 1. que no tengan relación directa con las funciones propias del INAMI, aun cuando fueren de interés profesional para el servidor. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos 2. internacionales y otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones del INAMI. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el 3. interés personal del servidor y no el del INAMI, siempre que no se ponga en precario el servicio. En caso de requerir una prórroga la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de la licencia otorgada. En ningún caso estas licencias, incluyendo su prórroga, podrán exceder de seis meses. Las licencias no remuneradas suspenden la relación de servicio en consecuencia, el tiempo que dure no se computará para efectos de antigüedad y adquisición de derechos. Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse a realizar labores remuneradas o que incidan o tengan que ver en ejercicio de las funciones del INAMI.

Articulo 52

Las solicitudes de licencias que no sean resueltas en un plazo máximo de quince días se presumirán que han sido resueltas desfavorablemente para el solicitante. CAPÍTULO XV VACACIONES

Articulo 53

Todo funcionario o servidor tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales de acuerdo al tiempo de servicio en la forma siguiente: Por un (1) año de servicio continuo doce (12) días hábiles a) laborables. Por dos (2) años de servicio continuo quince (15) días b) hábiles laborables. Por tres (3) años o más de servicio continuo veinte (20) c) días hábiles laborales. Por la naturaleza propia de la institución, las vacaciones se deberán gozar, por lo menos, en dos periodos durante el año. En los casos de terminación de la relación de servicios o empleo por cualquier causa, las vacaciones causadas o proporcionales a la fecha de la terminación deben ser pagadas al servidor cesado. -- 9 of 100 -- Durante sus vacaciones el servidor no podrá dedicarse a laborar bajo ningún concepto para otra institución del sector público o privado.

Articulo 54

Las vacaciones podrán ser concedidas oficiosamente o a petición del servidor. Ningún servidor podrá iniciar el goce de sus vacaciones sin la respectiva autorización emitida por la Dirección Nacional del Talento Humano. Los jefes de cada unidad están obligados a preparar en el mes de diciembre de cada año el calendario anual de vacaciones para todos los servidores a su cargo, tomando en consideración la no interrupción de los servicios. Dicho calendario deberá ser remitido a la Dirección Nacional del Talento Humano a más tardar el quince (15) de diciembre.

Articulo 55

El INAMI podrá por casos de urgente necesidad, suspender el goce de las vacaciones de sus servidores. El jefe inmediato podrá solicitar, por medio del Departamento de Administración del Talento Humano la suspensión del goce de las vacaciones a fin de reintegrarse a sus labores, en cuyo caso el periodo que resta de las mismas será reanudado en fecha posterior.

Articulo 56

En ningún caso podrán acumularse las vacaciones por más de dos años, salvo que el no goce de las mismas sea por causas imputables al INAMI, en tal caso, se podrán acumular hasta dos periodos y postergará el goce de las mismas. CAPÍTULO XVI PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 57

Todas las producciones intelectuales que los servidores del INAMI desarrollen o a las que concurran, colaboren o participen, en cumplimiento o ejecución de sus actividades tienen carácter confidencial y son propiedad del INAMI según lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial. Dichos derechos incluyen no sólo el producto final, sino la metodología, su software computacional y materiales de apoyo relacionados con éstos, el conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y en conjunto todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial, realizados para el desarrollo de los mismos; por lo tanto es prohibida la reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización de cualquiera de los antes mencionados sin autorización del INAMI. CAPÍTULO XVII CONFLICTO DE INTERÉS

Articulo 58

Conflicto de interés es cualquier situación en la que puede privar un interés en beneficio de un funcionario o servidor del INAMI que influya o pueda influir en sus decisiones profesionales relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones con la institución. Dicho interés o beneficio personal puede ser de carácter laboral, económico, político, religioso o de otra índole y que pueda resultar contrario a los intereses de la institución.

Articulo 59

En los casos en que un funcionario o servidor detecte el conflicto de interés que le surja con determinada situación deberá abstenerse de continuar conociendo y comunicarlo de inmediato a su jefe quien decidirá las acciones que corresponda ejecutar. CAPÍTULO XVIII TRASLADOS E INTERVENCIÓN

Articulo 60

Traslado es el movimiento de un servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es trasladado.

Articulo 61

Cuando el traslado implique para el servidor un cambio de domicilio, el INAMI podrá asignar un reconocimiento económico adicional en concepto de gastos por traslado hasta un máximo de un salario mínimo promedio.

Articulo 62

No se podrá trasladar a un servidor de un Centro Pedagógico de Internamiento o menores infractores a otro, sin perjuicio de la colaboración que las unidades de éste puedan brindar por necesidades especiales en forma temporal.

Articulo 63

El INAMI está facultado para realizar acciones interventoras o fiscalizadoras en sus diferentes dependencias o unidades. Se entenderá que el personal que presta sus servicios en las unidades intervenidas, sujetos a fiscalización o auditoría, no realizarán funciones por el periodo que dure la acción interventora, para lo cual, el Departamento de Administración de Talento Humano notificará la suspensión por escrito. Durante el periodo de la intervención y suspensión el servidor gozará de su sueldo; en ningún caso este tipo de suspensión se debe entender como una sanción disciplinaria. El personal de las unidades intervenidas será reubicado temporalmente para realizar funciones diferentes a las de su cargo, según sus capacidades y las necesidades de la institución. Si producto de la intervención o posterior investigación se encuentra que uno o varios empleados o funcionarios han incurrido en faltas, se procederá con el procedimiento disciplinario correspondiente. La suspensión en este caso podrá ser hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada a criterio del INAMI. CAPÍTULO XIX OTROS BENEFICIOS

Articulo 64

El INAMI podrá otorgar a sus servidores o funcionarios otros beneficios no económicos según el cumplimiento de metas institucionales o para mejorar las condiciones del trabajo -- 10 of 100 -- incluyendo, pero no limitándose a: seguros de vida, seguros médicos, servicios de salud, servicios especiales de atención a menores y otros que se dispongan según las necesidades a satisfacer. CAPÍTULO XX DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS ARTÍCUL 65. Los funcionarios y servidores del INAMI tienen derecho a: Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo 1. correspondiente al cargo que desempeña de conformidad con la escala de sueldos y a presupuesto de la institución. A la estabilidad 2. en el empleo, salvo en aquellos casos en que incurran en una justa causa que faculte al INAMI para su despido o en aquellos casos de terminación por causa ajena a la voluntad del servidor. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social 3. según las disposiciones legales que las rigen. Ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el 4. presente régimen. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y 5. Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento. Respeto al debido proceso y al derecho a la defensa. 6. Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus 7. superiores. Renunciar de su puesto otorgando el preaviso 8. correspondiente. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones 9. establecidas en el régimen especial en caso de no existir justa causa para el despido o terminación por causas ajenas a la voluntad del servidor. A gozar de licencias remuneradas o no según lo establecido 10. en el presente régimen. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que 11. trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del INAMI. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro 12. o fuera del país, participar en cursos, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional y a menciones o distinciones honoríficas por servicios distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento de acuerdo a los procedimientos que se establezcan. Al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el 13. presente régimen especial al cesar su relación laboral con el INAMI por motivo de despido justificado así: Días efectivamente laborados a) Vacaciones causadas y las proporcionales b) Décimo tercer mes causado o proporcional c) Décimo cuarto mes causado o proporcional d) Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional e) Los demás que establezca el presente régimen. 14.

Articulo 66

Toda servidora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante cuarenta y dos (42) días que le preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días que le sigan, conservará el empleo y todos los derechos correspondientes. Para los efectos del descanso que trata este artículo la servidora debe presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano un certificado médico en el cual debe constar: El estado de embarazo a) La indicación del día probable del parto; y, b) La indicación del día desde el cual debe empezar el c) descanso.

Articulo 67

La servidora post parto tendrá derecho a una hora dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, sin descuento alguno del sueldo por dicho concepto. Esta hora la podrá tomar al inicio o al finalizar la jornada trabajo. Para el goce de este derecho deberá presentar al Departamento de Administración de Talento Humano una nota en la cual informa el horario en que va a gozar, acompañada de copia de la Certificación de Nacimiento de su hijo.

Articulo 68

Ninguna servidora puede ser despedida en estado de embarazo o periodo de lactancia salvo disposición legal o superior calificada. En caso de ser cancelada se le reconocerá como indemnización lo siguiente: Compensación de 2 salarios ordinarios. a) Pago del descanso pre y post natal. b) Indemnización de ciento ochenta (180) horas en concepto c) de lactancia, o el tiempo proporcional si ya estuviera gozando el periodo de lactancia.

Articulo 69

En atención a la naturaleza de los servicios que el INAMI presta, sus servidores cumplirán con las siguientes obligaciones: Registrar o marcar en los controles de asistencia 1. establecidos por el INAMI la hora de llegada y la hora de salida a sus labores. -- 11 of 100 -- Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando 2. prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo dedicado a sus funciones. Avisar a su superior inmediato con la anticipación debida 3. las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución, deberá también reportar éstas al Departamento de Administración de Talento Humano. Comunicar dentro de los tres (3) días siguientes al 4. Departamento de Administración de Talento Humano cualquier dato de importancia en relación al nombre, cambio de dirección o número telefónico necesario para su expediente personal. Ser cortés y amable con los menores infractores, visitas 5. o con el público, poniendo su empeño para atenderle, así como facilitarle la ejecución de los asuntos que le presenten. Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros 6. de trabajo, para que por mutua cooperación esté siempre en un alto nivel de eficiencia en los servicios afines de la Institución. Hacer el trabajo con eficiencia, eficacia y esmero. 7. Mantener su lugar de trabajo y el equipo asignado limpio 8. y ordenado. Guardar lealtad a la institución y a sus jefes, absteniéndose 9. de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan dañar la imagen e interéses de ésta. Acatar de inmediato las órdenes de cambio de turno, 10. horario, departamento o lugar de trabajo. Solicitar permiso a su jefe inmediato, llenando el formato 11. respectivo, el que deberá ser entregado a la Dirección Nacional de Talento Humano para su aprobación final al Departamento de Administración de Talento Humano, cuando tenga que ausentarse del trabajo, ya sea por obligaciones familiares o necesidades imprevistas. Si es por motivo de enfermedad se concederá de inmediato el permiso, presentándose a su trabajo inmediatamente después de ser atendido por el médico, salvo que se le extienda la incapacidad, debiendo presentar posteriormente la documentación soporte conforme lo dispone la ley. Entregar a su jefe inmediato, mediante el recibo 12. correspondiente, cualquier objeto olvidado que se encuentre en alguna de las dependencias del centro de trabajo. Notificar por escrito su estado de embarazo con el 13. comprobante médico a la mayor brevedad posible a la Dirección Nacional de Talento Humano. Permitir durante el desempeño de las labores o en la 14. entrada y salida de la Institución, se ejecute cualquier registro personal o revisión de paquetes que al objeto de la seguridad institucional disponga el INAMI. Realizar personalmente las labores en los términos 15. estipulados, observar los preceptos del presente régimen, así como acatar y cumplir órdenes e instrucciones que se le indiquen con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones establecidas. Rendir la caución necesaria según lo requiera el puesto 16. que desempeñe. Realizar la respectiva declaración jurada de bienes 17. conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. Someterse a evaluaciones periódicas del desempeño 18. durante el ejercicio de sus funcione y corregir aquellas deficiencias detectadas en ésta. Atender los asuntos y peticiones que lleguen a su 19. conocimiento en razón de su cargo, dentro de los plazos establecidos, evitando tardanza en la revisión y remisión de estas peticiones a la dependencia competente. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante 20. la prestación del servicio y fuera de el. Cumplir con sus obligaciones ante el Colegio Profesional 21. al que pertenezca. Mantener la exclusividad de sus servicios mientras 22. perdure la relación de servicio, salvo en aquellos casos contemplados en la Ley, siempre y cuando no interfieran en la jornada laboral con el INAMI. Guardar estricta confidencialidad en el manejo de la 23. información a la que tiene acceso en el ejercicio de sus funciones, salvo en aquellos casos en los que por disposición de la ley deba divulgar la misma. Cumplir las demás obligaciones que le impongan la Ley de 24. Servicio Civil y su Reglamento, leyes y otras disposiciones inherentes al desempeño de sus funciones.

Articulo 70

Se prohíbe de manera especial a los funcionarios y servidores del INAMI: Faltar al trabajo o abandonarlo sin autorización de su jefe 1. inmediato o sin causa justificada. Hacer uso de los aparatos telefónicos, internet, 2. fotocopiadoras, escáner o en general cualquier dispositivo electrónico para fines particulares durante su jornada de trabajo. Formar grupos y hacer tertulias en el interior del INAMI 3. en horas laborales. Permanecer durante su jornada de trabajo, dentro o fuera 4. de la Institución, en otros lugares donde no sea el indicado para desempeñar sus actividades. -- 12 of 100 -- Ingerir o masticar alimentos, así como ejecutar cualquier 5. otro acto que pueda causar mal impresión o provocar la incomodidad del público, compañeros de trabajo o producir daños a los bienes, materiales o documentos que se manejen durante la jornada. Igualmente, esta prohibición aplicará cuando se ingieran alimentos o bebidas en su puesto de trabajo, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto. Recibir visitas o atender asuntos particulares en sus horas 6. laborales. Introducir a los centros de trabajo, alimentos, artículos 7. y prendas de vestir con fines comerciales o desarrollar cualquier acto de comercio en sus instalaciones. Ingerir dentro de la institución o en lugres cercanos a la 8. misma, en un radio de un kilómetro y en horas de trabajo bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, narcóticos, cigarrillos o drogas de cualquier clase, o presentarse en estado de ebriedad. Esta disposición aplica, independientemente del lugar en el que se encuentre el servidor cuando éste porte identificación con logos oficiales del INAMI. Intervenir de cualquier manera en la tramitación de los 9. expedientes que se conozcan en las dependencias del INAMI, si no estuviere dentro de sus obligaciones. Portar armas no autorizadas por la institución. 10. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender 11. ilegalmente labores o promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o 12. ejecutar cualquier acto que implique coacción de la libertad de conciencia. Promover o realizar colectar, rifas o sorteos en horas de 13. trabajo. Dedicarse en forma personal o en grupo a la actividad de 14. prestar dinero a empleados de la institución. Velarse de su cargo, usar el carné o insignias de 15. identificación oficial para ejercer influencias y obtener directa o indirectamente favores o recompensas de cualquier forma. Compartir contraseñas o claves personales de acceso a 16. instalaciones o sistemas de datos del INAMI. Violar las políticas informáticas establecidas por el INAMI 17. sobre el uso de sistemas, software, hardware y cualquier otro equipo informático. Ser miembro activo y ocupar cargo directivo dentro del 18. órgano central, departamental, municipal y/o tribunal de honor de cualquier partido político. Poner en grave riesgo la reputación e imagen del INAMI, 19. así como hacer declaraciones públicas o privadas sin autorización. Cometer actos inmorales, usar palabras soeces, faltar el 20. respeto o dirigirse a sus compañeros, jefes, visitas, internos o público en forma irrespetuosa o insultante. Introducir a la Institución o leer durante el desempeño de 21. sus labores, periódicos, revistas y cualquier otro impreso que pueda causar distracción en su trabajo o en el de los demás servidores. Proporcionar a terceros no autorizados información de 22. procedimientos internos que se manejan con discrecionalidad o secretividad. Revelar cualquier información que adquieran en relación 23. con los asuntos de la Institución o discutir información alguna obtenida en ella fuera de las oficinas de la misma. Aconsejar o asesorar a particulares en aquellos asuntos en 24. los cuales el INAMI tenga interés o participación. Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde relación con 25. las funciones o atribuciones del INAMI, ya sea en periodo de licencia o vacaciones o dentro y fuera de su jornada. Incumplir con las condiciones de exclusividad y 26. confidencialidad en el desempeño de su cargo. Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier otro 27. beneficio por parte de los menores infractores o de terceros, sean éstas de carácter económico o no, ya sea que lo soliciten por sí mismo o por otra persona. Utilizar escote, ropa ajustada, corta o provocativa que 28. atente contra la moral y las buenas costumbres y en general, incumplir las normas de vestimenta establecidas por la institución. CAPÍTULO XXI OBLIGACIONES DEL INAMI

Articulo 71

Son obligaciones del INAMI: Garantizar la estabilidad en el cargo, sin perjuicio de las 1. causas establecidas para la terminación de la relación laboral. Pagar las remuneraciones conforme a las condiciones 2. establecidas en el presente régimen, así como las prestaciones o beneficios a que tengan derecho los servidores. Proporcionar a los servidores, los útiles, instrumentos 3. y materiales necesarios para ejecutar sus labores, reponiéndolos tan pronto dejen de ser útiles, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias. -- 13 of 100 -- Guardar a los servidores la debida consideración, 4. absteniéndose del maltrato de palabras o de obra y actos que afecte su dignidad. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la 5. Institución las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Proporcionar a los nuevos servidores la inducción necesaria 6. para el correcto desempeño de sus labores. Brindar capacitación a los servidores para potenciar sus 7. capacidades. CAPÍTULO XXII DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE DESPIDO

Articulo 72

Las faltas cometidas por un servidor en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo establecido en el presente régimen. Las medidas disciplinarias serán de tres tipos: Amonestación por escrito. 1. Suspensión del trabajo sin goce de suelto hasta por ocho 2. (8) días, y, Despido. 3.

Articulo 73

La amonestación por escrito se aplicará en el caso de faltas leves, la suspensión sin goce de sueldo en el caso de faltas menos graves y en los casos de faltas graves la medida a aplicar será el despido.

Articulo 74

Son faltas leves: Llegar tarde a su centro de trabajo tres (3) veces durante 1. un mes calendario. Utilización indebida o desautorizada de maquinaria, 2. instrumentos y materiales que la Institución hubiere confiado al servidor para el desempeño de sus labores. El incumplimiento del ser servidor de las medidas de 3. protección e higiene ocupacional. Movilizarse de una instalación o unidad a otra con el 4. propósito de interrumpir las labores de sus compañeros, excepto que sea por asuntos relacionados con su trabajo. Uso inadecua 5. do del teléfono móvil, internet, diarios, radio y computadoras. No portar el uniforme o las insignias identificativas 6. proporcionadas por la institución o utilizar vestimenta inapropiada. No portar el carné de trabajo. 7.

Articulo 75

Son faltas menos graves: Negligencia en el desempeño de sus funciones o la 1. inobservancia de órdenes superiores. Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o denigrantes 2. dentro de la institución. Realizar un comportamiento contrario a la moral y a las 3. buenas costumbres dentro de los establecimientos de la institución. Ocuparse de asuntos ajenos a la Institución dentro de su 4. jornada laboral, sin autorización previa. Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o comunicados 5. de la Institución. Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3) veces 6. durante un mes calendario. La insubordinación con tendencia a eludir el cumplimiento 7. de cualquier orden o disposición. La negativa manifiesta y reiterada del servidor a adoptar 8. las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. La reincidencia en la comisión de faltas leves. 9.

Articulo 76

Son faltas graves: Agredir físicamente a su superior a compañeros de trabajo, 1. a los menores o visitas, ya sea verbal o física. Abandonar o ausentarse de su trabajo sin haber solicitado 2. el permiso correspondiente o sin causa justificada por dos (2) días consecutivos o tres (3) alterno en el mes. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga 3. dentro de su horario de trabajo o presentarse en estado de ebriedad. Incumplir las órde 4. nes de sus jefes para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo. Revelar información a la que tenga acceso en virtud de su 5. condición como servidor del INAMI. El incumplimiento en las metas de trabajo cuando sea 6. evidente su culpa o negligencia. Sabotear o dañar bienes, muebles o inmuebles propiedad 7. del INAMI, del Estado, o de sus compañeros de trabajo. Sustraer, copiar, fotocopiar o reproducir sin autorización 8. cualquier documentación que no sea para fines propios a la labor que realiza. No abstenerse de conocer de un asunto cuando en el exista 9. conflicto de interéses que puedan afectar a la institución. Toda acto de violencia, injurias, ca 10. lumnias, acostó sexual, malos tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro del servicio en contra de sus superiores, subalternos, o -- 14 of 100 -- compañeros de trabajo, los menores infractores o las visitas de éstos. Engaño del funcionario o empleado en la presentación de 11. documentos personales, diplomas o certificados falsos. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de 12. su cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones periódicas del desempeño, de conformidad con lo previsto en el presente régimen y el manual respectivo. Cualquier incumplimiento o violación grave del servidor o 13. funcionario de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen. La reincidencia en la comisión de faltas menos graves. 14. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un mes. 15.

Articulo 77

La amonestación por escrito podrá ser aplicada por el superior inmediato del servidor o el Departamento de Administración de Talento Humano, detallando específicamente los hechos y razones que motivan la sanción, debiendo remitir copia al expediente personal del servidor.

Articulo 78

Para la aplicación de las sanciones de suspensión sin goce de sueldo o el de despido, el Departamento de Administración de Talento Humano deberá citar por escrito al servidor comunicándole los hechos y razones que se le imputan. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, la cual tiene como propósito escuchar los descargos del servidor, así como evacuar las pruebas que pueda aportar. En todo caso se respetará la presunción de inocencia. Si existe negativa del empleado a firmar la citación se dejará constancia por escrito y se continuará con el proceso. Entre la fecha de citación y la estipulada para la celebración de la audiencia debe mediar un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente en la que ocurrió la primera.

Articulo 79

Cuando un servidor incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere el artículo anterior por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste en su expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia. La audiencia de descargos se celebrará ante dos testigos nominados uno por el servidor y otro por el INAMI. En caso que el servidor acuda sin testigo la institución los proveerá los testigos no podrán intervenir en la audiencia y éstos únicamente darán fe del desarrollo de la misma.

Articulo 80

Lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusase a firmar se hará constar en la misma la negativa. La no comparecencia del servidor a la audiencia se considerará como rebeldía y por ende como una aceptación tácita de los hechos y razones imputadas. Se exceptúa el caso cuando por justa causa debidamente acreditada impida que el servidor se haga presente. En este caso la celebración de la audiencia se suspenderá por una sola vez por un término máximo de tres (3) días.

Articulo 81

Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportare el empleado se estableciere claramente la inocencia del servidor, se mandará archivar el expediente sin más trámite.

Articulo 82

Si en la audiencia de descargos el servidor no desvirtuare los cargos imputados, la autoridad competente aplicará la medida disciplinaria correspondiente y se le notificará por escrito. En vista que el INAMI es una institución de seguridad nacional regulada por este régimen, para la aplicación de las medidas disciplinarias no será necesario completar trámite alguno ante la Dirección General de Servicio Civil o que ésta emita dictamen.

Articulo 83

La autoridad Nominadora impondrá la sanción disciplinaria que de acuerdo a la naturaleza o gravedad de la infracción cometida por el servidor o funcionario. La enumeración de la sanciones no significa que las mismas se deben aplicar en forma gradual o progresiva. La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y guardar proporción con la infracción. CAPÍTULO XXIII CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

Articulo 84

Son causas de terminación de la relación de servicio las siguientes: El mutuo consentimiento entre las partes. 1) Renuncia del servidor. 2) Muerte del servidor. 3) Incapacidad física o mental que haga imposible el 4) cumplimiento de sus funciones. Despido. 5) Cesantía. 6) Suspensión de labores por causa penal. 7) Supresión y liquidación. 8)

Articulo 85

El mutuo consentimiento de las partes expresado a través de un cruce de notar entre el servidor y el INAMI, previo dictamen favorable acerca de la posibilidad presupuestaria para llevar a cabo dicha cancelación. En estos casos se reconocerán las prestaciones y derechos laborales a favor del servidor tomando en cuenta su antigüedad de acuerdo a la siguiente escala: -- 15 of 100 -- De un año un día hasta tres años, se reconocerá el 50%. 1. De tr 2. es años un día hasta cinco años, se reconocerá el 60%. De cinco años un día hasta siete años, se reconocerá el 3. 80%. De siete años un día en adelante, se reconocerá el 90%. 4. Cuando la causa de terminación de la relación de servicio sea el mutuo consentimiento, no dará derecho a la indemnización por preaviso. Los derechos adquiridos se pagarán en su totalidad.

Articulo 86

Todo servidor podrá renunciar de su cargo dando el preaviso correspondiente con treinta (30) días calendario de anticipación. La renuncia deberá ser aceptada dentro de los diez (10) días previos al vencimiento de este plazo y en caso que la autoridad nominadora no se pronuncie se tendrá por aceptada y por ende terminada la relación de servicio, debiendo el funcionario o servidor retirarse de sus labores. La autoridad nominadora siempre y cuando el servidor haya completado su carga laboral o ésta haya sido trasladada a otro servidor por conducto de su jefe inmediato, procederá a emitir el respectivo acuerdo de cancelación por renuncia. En caso de renuncia al servidor se le pagará en forma proporcional sus derechos adquiridos, salvo que existan derechos causados y pendientes de pago.

Articulo 87

Cuando ocurra el fallecimiento de un servidor o funcionario del INAMI a causa de ejercicio de la prestación de sus servicios para la institución, se les concederá a los beneficiarios que por escrito haya designado o a los herederos declarados legalmente el cien por ciento (100%) de las prestaciones y derechos laborales que le hubieran correspondido.

Articulo 88

La incapacidad física o mental que haga imposible para el servidor el cumplimiento de sus funciones, diagnosticada por médico competente y refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, le da derecho a conservar el pago del cien por ciento (100%) de sus prestaciones e indemnizaciones establecidas por este régimen.

Articulo 89

El despido tendrá lugar en aquellos casos señalados en el presente régimen y conservará para el servidor únicamente el pago de los derechos adquiridos. Todo despido que se haga siguiendo las disposiciones del presente régimen se presume es sin responsabilidad indemnizatoria para el INAMI.

Articulo 90

La cancelación por cesantía procederá en los siguientes casos: Reducción forzosa de servicios o de personal por razones 1. presupuestarias. Reducción de personal para obtener una más eficaz y 2. económica organización administrativa. Por disposición Legal. 3. Se deberán hacer estudios técnicos en los cuales se establezca el ahorro que se pretende lograr, los cargos que se suprimirán, así como los nombres de los empleados que serán cancelados. En los casos señalados en el numeral segundo se deberá indicar la causa que haga forzosa la reducción de personal y la eficacia del cambio que se pretende obtener. Para la selección del personal que resulte afectado con la cancelación se tomará en cuenta el orden siguiente: Cantidad de medidas disciplinarias recibidas, el empleado a. con más sanciones en su expediente personal. Los resultados de la evaluación periódica de desempeño, b. los empleados que tengan calificación más baja en las últimas evaluaciones. Antigüedad del servicio, los empleados de nombramiento c. más reciente. Los cargos de los empleados cesanteados deberán ser eliminados y sobre ellos no podrá hacerse ningún movimiento de personal. En estos casos, los servidores cesanteados conservarán el cien por ciento (100%) del pago de sus prestaciones e indemnizaciones según lo establece el presente régimen.

Articulo 91

Cuando ocurra la suspensión de las labores de un servidor o funcionario del INAMI a causa de detención o prisión decretada por autoridad competente, el servidor o funcionario debe dar aviso al INAMI dentro de los cinco días siguientes a aquel en que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes de haber sido puesto en libertad. Estas disposiciones también aplicarán en los casos en que se decrete la medida cautelar de suspensión del cargo. Durante el tiempo que el servidor o funcionario se encuentre privado de libertad o con medida cautelar de suspensión del cargo, se suspenderá su salario. El incumplimiento de una de estas obligaciones, la privación de la libertad del trabajador por más de seis (6) meses o la suspensión del cargo por más de seis (6) meses dará lugar a la terminación de su relación de servicio sin responsabilidad para el INAMI conservando para el servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos.

Articulo 92

La supresión y liquidación del INAMI, conservará para sus funcionarios y servidores el pago total de sus prestaciones e indemnizaciones labores establecidas en el presente régimen.

Articulo 93

La cesantía como compensación por los servicios prestados para el INAMI se pagará anualmente, en el mes de diciembre por un monto equivalente a un salario por cada año de servicio, tomando como base el promedio de lo devengado en los últimos seis (6) meses o fracción de tiempo cuando no se hubiera cumplido con ese período. -- 16 of 100 --

Articulo 94

El preaviso como indemnización se pagará cuando proceda, de acuerdo a la escala siguiente: Si el servidor tiene una antigüedad menor a cinco (5) meses 1. se indemnizará con el valor correspondiente a veinticuatro (24) horas de salario promedio. Si el servidor tiene una antigüedad de cinco (5) meses 2. un día a doce (12) meses se indemnizará con el valor correspondiente a dos semanas de salario promedio. Si el servidor tiene una antigüedad de un año un día a dos 3. (2) años, se indemnizará con el valor correspondiente a un salario promedio. Si el servidor tiene una antigüedad de dos (2) años en 4. adelante se indemnizará con el valor correspondiente a dos meses de salario promedio. CAPÍTULO XXIV PRESCRIPCIÓN

Articulo 95

La acción para sancionar a un funcionario o servidor será de un mes contado a partir de la fecha en que la Autoridad Nominadora tenga conocimiento de la falta cometida mediante informe remitido a la Dirección Nacional de Talento Humano en los casos de despido.

Articulo 96

Si el servidor o funcionario afectado por una medida disciplinaria no estuviera conforme con la sanción aplicada podrá hacer uso del recurso de apelación ante el Director Ejecutivo presentando escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción. El recurso se presentará ante la autoridad que la hubiese dictado y éste se sustanciará conforme a las normas administrativas que lo rigen.

Articulo 97

Las acciones de los funcionarios o servidores del INAMI para reclamar contra un acto administrativo de cancelación o separación se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 98

Si un servidor fuera despedido sin justa causa debidamente comprobada, éste tendrá derecho a solicitar su reintegro o al pago de sus prestaciones e indemnizaciones según lo dispone este régimen y la ley. CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 99

Se autoriza al Director Ejecutivo del INAMI para aprobar los manuales complementarios a las disposiciones del presente régimen.

Articulo 100

El INAMI se creó como una entidad desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad propia, autonomía funcional, técnica, administrativa, financiera y siendo su función de interés social y seguridad nacional, todo lo relacionado con la administración del Talento Humano será competencia única y exclusiva del INAMI y no será necesaria la intervención de la Dirección General de Servicio Civil por estar regulado por este Régimen Especial Laboral. Los casos no previstos en el presente régimen y demás disposiciones complementarias o conexas que se emitan y que no se opongan a éste se regirán por las disposiciones, en lo que corresponda, de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, La Ley Marco de Protección Social, otras disposiciones relativas a seguridad social así como la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones de los Empleados del Poder Ejecutivo. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Karina de los Andes Silva Subsecretaria de Estado de Redes Integradas de Servicios de Salud Francis María Sorto Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Ramón Fernando Carranza Discua Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social José Antonio Elvir Vásquez Subdirector Ejecutivo Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) Felipe Arturo Morales Cárcamo Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo -- 17 of 100 -- Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, INAMI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, INAMI CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016 y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI está a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la Institución”. CONSIDERANDO: Que es necesario dotar al INAMI de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión Numero dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). POR TANTO ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI. TÍTULO I DEL CAMPO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I DE LA FORMA DE APLICACIÓN

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en el Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, mediante el cual se creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, que en su Artículo 5, inciso b) autoriza al Consejo Directivo para aprobar, modificar y derogar los Reglamentos, Manuales internos de la Institución.

Articulo 2

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarán procurando en todo momento el cumplimiento del objetivo fundamental del INAMI, con la finalidad de rectorar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y la administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.

Articulo 3

El Consejo Directivo del INAMI, en atención a la ley, los tratados y convenios internacionales y disposiciones del Estado, determinará los límites del campo de acción y aplicación de los programas y funciones del INAMI, pudiendo ampliarlos, extenderlos o modificarlos mediante resoluciones tomadas en base a la mitad más uno de los votos de sus miembros. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Articulo 4

Para el logro y desarrollo de sus atribuciones y funciones, el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores contará en el nivel de Administración Superior y Asesoría con el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y la Auditoría Interna.- En el nivel de Dirección con la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, la Dirección -- 18 of 100 -- Legal, la Gerencia Administrativa, Gerencia de Infraestructura, la Unidad de Transparencia y el Departamento de Seguridad Interna. A su vez la Gerencia Administrativa, para el cumplimiento de sus objetivos contará con los Departamentos de Administración del Talento Humano, Finanzas y Servicios Generales, así como con la Unidad de Administración de Bienes En el nivel Operativo contará con los Programas de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, Programa de Salud y Bienestar en los Centros Pedagógicos, Programa de Educación Formal e Informal en los Centros Pedagógicos y Programa de Medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad a los Menores Infractores. Contará para el cumplimiento de su función además en el nivel Operativo con los Centros Pedagógicos para Menores Infractores Renaciendo y Sagrado Corazón en Tegucigalpa, El Carmen en San Pedro Sula y Jalteva en el Municipio de Cedros, así como otros que en el futuro se establezcan y las oficinas Regionales que se determinen. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Articulo 5

El Consejo Directivo es el Órgano Colegiado que tiene a su cargo la Dirección Superior del INAMI y está Integrado por: La Secretaría de Gobernación, Justicia y a) Descentralización (SGJD), quien lo preside; La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo b) e Inclusión Social, (SEDIS); La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud c) (SESAL); La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación d) (SEDUC); La Secretaría de Estado en el Despacho de e) Seguridad; La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo f) y Seguridad Social; El Instituto Nacional de For g) mación Profesional (INFOP); La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia h) (DINAF); y, Dos (2) miembros de organizaciones civiles que i) trabajan en favor de la niñez adolescencia y en la aplicación de la justicia y la prevención de la tortura; nombrados de conformidad con su marco legal. El Director Ejecutivo actúa como Secretario del Consejo Directivo, debiendo elaborar acta circunstanciada de las sesiones y será el responsable del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones y custodia de las mismas actas y documentos de respaldo.

Articulo 6

El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando los convoque el Presidente a través del Secretario y a falta de éstos y la situación lo amerite, lo hagan tres de sus miembros, considerándose válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros presentes. Tomará sus resoluciones por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente tendrá doble valor. Las atribuciones y competencias del Consejo Directivo establecidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-061- 2017, no serán limitativas a su función en aras del cumplimiento de las políticas del Estado en la materia, pudiendo ampliarse en aras de los mismos fines y objetivos.

Articulo 7

El Consejo Consultivo creado como órgano de carácter asesor para fundamentalmente auxiliar al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva en la formulación de planes y políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, pudiendo formular recomendaciones y sugerencias al INAMI, está integrado por los titulares o representantes de: La Presidencia de la República, quien lo preside. a) La Corte Suprema de Justicia (CSJ); b) La Fiscalía General del Esta c) do; La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; d) La Secretaría de Estado en los Despachos de e) Coordinación General de Gobierno; La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo f) e Inclusión Social; El Colegio Médico de Honduras; g) -- 19 of 100 -- El Colegio de Psicólogos de Honduras h) El Colegio de Trabajadores Sociales; i) El Colegio de Abogados de Honduras; y, j) D o s ( 2 ) m i e m b r o s d e o rg a n i z a c i o n e s N o k) Gubernamentales que laboren con menores en conflicto con la ley. El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, considerándose válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros presentes, actuará como Secretario del mismo el Director Ejecutivo del INAMI.

Articulo 8

La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo, quien es la más alta autoridad administrativa del INAMI y será el encargado de coordinar todas las acciones, tareas y funciones de la Institución, además será el responsable de la ejecución de las políticas que sobre la materia determine el Estado y el Consejo Directivo, quien se dedicará exclusivamente al Servicio del INAMI, no pudiendo ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, excepto los de carácter docente, siempre y cuando no sean incompatibles con su horario de trabajo, el que en ningún caso podrá ser inferior a ocho horas diarias. Dicho Director será de libre nombramiento y remoción en su cargo por parte del Presidente de la República.

Articulo 9

Para ser Director Ejecutivo del INAMI, se requiere: 1) Ser hondureño 2) Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos. 3) No haber sido condenado por la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos o de aquellos que merezcan la calificación de corrupción. 4) Poseer título universitario preferentemente de las áreas de las Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales o de la Administración Pública. 5) Acreditar experiencia no menor a cinco años en el desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público. 6) Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 10

Además de las funciones establecidas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, corresponde al Director Ejecutivo apoyar la gestión general del Estado en materia de niñez, al Consejo de Ministros en lo que se le requiera y coordinar permanentemente con la sociedad civil las acciones que sean necesarias a la solución de la problemática a cargo del INAMI.-

Articulo 11

Para una mejor administración y conforme a la Ley, el Director Ejecutivo, podrá delegar en otros funcionarios las facultades que considere necesarias. La delegación de facultades será emitida por escrito, indicando de manera precisa las facultades delegadas y el tiempo de ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 12

El Secretario General será el responsable de dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se sometan al conocimiento del INAMI, , velando por el cumplimiento de las disposiciones y términos legales, coordinará sus labores bajo las instrucciones del Director Ejecutivo con la Dirección Legal del INAMI, la comunicación institucional, con los operadores de justicia y las entidades del Estado y sociedad civil involucradas en el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, siendo además el responsable y encargado de la organización y custodia permanente del archivo general y registros de la institución. En todo momento el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones del INAMI.

Articulo 13

El Secretario General será nombrado por el Director Ejecutivo en base a los requisitos siguientes: Ser hondureño y encontrarse en el pleno ejercicio de a) los derechos civiles y políticos Abogado debidamente Colegiado. b) Acreditar experiencia mínima de tres años en el c) desempeño de cargos similares. Ser de reconocida honorabili d) dad.

Articulo 14

En todo momento el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones del INAMI, apoyará de manera directa en sus funciones al Director Ejecutivo, atendiendo en caso de ausencia de manera específica aspectos de control interno necesarios al efectivo cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y las disposiciones emanadas de las autoridades superiores. -- 20 of 100 --

Articulo 15

El Secretario General será el responsable de dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se someta al conocimiento del INAMI, la coordinación del Departamento de Asesoría Legal, la comunicación institucional y el archivo general de la institución. El Secretario General organizará un archivo general para la custodia y administración de los archivos y registros institucionales. En todo momento el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones del INAMI.

Articulo 16

Para ser Secretario General se requiere: 1. Ser hondureño. 2. Mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3. Ser profesional del derecho debidamente colegiado y solvente con el CAH. 4. Acreditar experiencia no menor a cinco años en el desempeño de cargos afines a esta función. 5. Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 17

La Dirección Legal del INAMI, dependerá de la Dirección Ejecutiva y coordinará sus labores con la Secretaría General, da atención y seguimiento al trámite de todos los asuntos jurídicos institucionales u otros que sean sometidos a su conocimiento y brindará apoyo legal especializado a la Dirección Ejecutiva y las demás dependencias del INAMI. Además de las establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponderán a la Dirección Legal las siguientes funciones: 1. Supervisar los actos y documentos de tipo legal que emitan las dependencias de la institución de forma armónica y coordinada. 2. Analizar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos y otros documentos que sean sometidos a su consideración. 3. Colaborar en la redacción, elaboración y/o revisión de los formatos de contratos y otros documentos de orden legal a utilizar por el INAMI. 4. Recolectar y conservar para la institución las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y disposiciones de orden jurídico atinentes a la competencia del INAMI. 5. Supervisar la correcta aplicación de las leyes aplicables a la gestión del INAMI. 6. Personarse de manera legal ante las instancias administrativas y judiciales en defensa del INAMI y atender el proceso de las demandas que sean interpuestas en su contra o aquellas que dada su competencia resulten necesarias. 7. Ejercer las acciones legales correspondientes para la recuperación de bienes y valores del INAMI. 8. Promover las acciones legales y denuncias ante las autoridades correspondientes contra aquellos actos que se ocasionen en perjuicio del INAMI. 9. Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, la Ley y este Reglamento.

Articulo 18

La Gerencia Administrativa es la responsable de la administración financiera- presupuestaria y la administración de materiales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo y la atención de los servicios generales . Para el logro de sus funciones se han adscrito a su dependencia inmediata el Departamento de Administración del Talento Humano, el departamento de Finanzas, la Unidad de Administración de Bienes y la Sección de Servicios Generales.

Articulo 19

El Departamento de Administración del Talento Humano, será la encargada de la administración, control, convocatoria, selección, reclutamiento, contratación, capacitación, supervisión y evaluación del desempeño del personal de la institución.

Articulo 20

Corresponderán al Departamento de Administración del Talento Humano las siguientes funciones: 1. Formular y recomendar políticas de la administración de Recursos Humanos. 2. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de organización, descripción de funciones y evaluación del desempeño, así como velar por su aplicación. 3. Efectuar conforme a los manuales y directrices correspondientes, los procesos de convocatoria, selección, contratación, inducción, capacitación y evaluación del recurso humano de la institución. 4. Formular, promover y ejecutar los programas de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de la institución de acuerdo a las directrices de las autoridades competentes. 5. Administrar el control de asistencias, vacaciones, permisos, incapacidades, licencias con o sin goce de sueldo, seguros e identificación del personal así como -- 21 of 100 -- de otros aspectos establecidos en el Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores. 6. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la institución en cuanto a las políticas y administración de los recursos humanos. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores. 8. Las demás que le sean afines y le instruya la Dirección Ejecutiva.

Articulo 21

Para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Talento Humano deberá elaborar los siguientes instrumentos de obligatorio cumplimiento, mismos que deberán ser revisados y actualizados periódicamente: 1. Manual de Clasificación de Cargos, Descripción de Funciones y Salarios. 2. Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del INAMI. 3. Plan y Programa anual de capacitación y adiestramiento de personal. 4. Manual del servidor del INAMI. 5. Manual de inducción del nuevo empleado.

Articulo 22

El Departamento de Finanzas estará encargado de atender de manera directa las gestiones del INAMI en lo que corresponde al control financiero- presupuestario y el registro de las operaciones de ejecución presupuestaria y contables del Instituto. A los efectos de lo antes expuesto, tendrá las funciones siguientes: a) Elaborar el presupuesto anual de la Institución. b) Efectuar de manera permanente el control de la ejecución presupuestaria y sugerir las correcciones que sean procedentes. c) Llevar y mantener actualizados los registros contables y financieros del INAMI. d) Verificar la ejecución de financiera de los Centros Pedagógicos y otras dependencias del INAMI. e) Atender las consultas relacionadas con su función.

Articulo 23

La Unidad de Administración de Bienes, es la responsable de la adecuada administración, uso y control de los bienes de la Institución, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Verificar mediante inspección in situ los bienes inventariados en listados asignados al INAMI. b) Elaborar las actas que correspondan por reasignación, donación y destrucción de bienes muebles. c) Emitir los informes que correspondan en los casos de propiedad estatal, pérdida, indemnización, excedentes, bienes obsoletos, inservibles, reasignaciones, donaciones, destrucción de los bienes asignados al Instituto. d) Verificar periódicamente la ubicación, estado físico, y existencia de los bienes asignados. e) Elaborar informes relacionados con los bienes del Instituto y los resultados de las inspecciones que periódicamente realice. d) Atender las consultas relacionadas con su función. d) Otros que asigne la Gerencia Administrativa y/o la Dirección Ejecutiva.

Articulo 24

La Sección de Servicios Generales es la encargada de velar por el mantenimiento de equipos, muebles e inmuebles de la Institución, así como prestar las labores de apoyo que en el ámbito de la administración correspondan.

Articulo 25

La Unidad de Transparencia se constituye en cumplimiento a lo preceptuado en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para atender las consultas que de acuerdo a dicha ley se formulen y mantener de manera permanente el Portal de Transparencia que la misma ley establece.

Articulo 26

El Departamento de Seguridad es el encargado de articular las medidas y disposiciones para mantener la necesaria seguridad en las operaciones del Instituto, ya en el orden interno como externo, así como la permanente coordinación con la Policía Nacional, Fusina, o Policía Militar de orden Público. Así también está a su cargo la custodia de bienes de la Institución y lo relativo al transporte de menores infractores, su custodia y debida conducción en los momentos que de acuerdo a la función institucional se requiera.

Articulo 27

El Departamento de Seguridad establecerá los mecanismos de información que permitan anticipar situaciones de motines o evasiones en los Centros Pedagógicos de Internamiento, o en su caso lo procedente para controlar adecuadamente y en el marco de la ley, las situaciones referidas. -- 22 of 100 -- TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS

Articulo 28

Para la adecuada operación y funcionamiento del INAMI, el Decreto Ejecutivo PCM 061-2017 ha previsto la implementación de los Programas de: Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social. a) Educación Formal e Informal en los Centros b) Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley. Atención a Medidas Sustitutivas a la Privación de c) Libertad Salud y Bienestar. d) Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento e) para Menores en Conflicto con la Ley.

Articulo 29

En virtud de la incorporación al INAMI del Programa Nacional de Prevención Rehabilitación y Reinserción Social, lo que se entiende en armonía con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 3 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y, siendo que la Finalidad que la ley señala a dicho Programa es la de prevenir las causas que inducen a las personas a pertenecer a maras o pandillas, desde las cuales están propensas a asumir actitudes de violencia, generar adicciones a drogas y alcohol e incurrir en violaciones a la ley, así como rehabilitar y reinsertar en la vida social a personas que pertenecen o han pertenecido a pandillas o maras, a fin que puedan convertirse en ciudadanos y ciudadanas que actúen en su vida privada y pública con autoestima, responsabilidad social y respeto a las leyes. El INAMI concertará con las autoridades de dicho Programa acciones para que como parte de su labor, además de las que le asigna su ley, efectúen las siguientes: En forma articulada con los otros programas del a) INAMI, diseñar, planificar e implementar programas de Prevención, rehabilitación y reinserción social que involucren a los menores infractores y sus familias y cuando fuere necesario al entorno social en que estos desarrollan sus vidas. Coordinar con la sociedad civil la ejecución de b) programas y proyectos que sean acordes a la función arriba establecida. En atención a las directrices del Estado y autoridades c) superiores y del INAMI, diseñar, implementar y ejecutar políticas públicas atinentes a sus finalidades. Otras que su ley y el INAMI le señalen. d)

Articulo 30

A los fines del Artículo anterior el Director Ejecutivo del INAMI designará al funcionario que articule las funciones arriba descritas con el Programa Nacional de Prevención Rehabilitación y Reinserción Social.

Articulo 31

El Programa de Salud y Bienestar en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, es el encargado de brindar los servicios de atención médico-sanitaria en los referidos centros, lo que implica las funciones de los médicos y enfermeras en atención integral y permanente, así como los servicios de odontología, psicología, psiquiatría y asistencia social, a efecto de lo cual deberán elaborar los protocolos correspondientes sujetos a la aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 32

El Programa de Educación Formal e Informal en los Centros Pedagógicos es el encargado de establecer y mantener en permanente vigencia los sistemas de educación formal que permitan la continuidad de la formación escolar de los menores infractores y, además la permanente impartición de la enseñanza informal de artes y oficios que coadyuve a las terapias ocupacionales que para la adecuada asistencia y orientación de los menores infractores se determinen.

Articulo 33

El Programa de Medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad a los Menores Infractores, es el encargado de anticipar mediante la asistencia oportuna y articulada con los operadores del Sistema de Justicia Especializada para éstos, la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad, dar el adecuado seguimiento a las mismas, para el cumplimiento de los mandatos judiciales correspondientes. Para el logro de estos objetivos y funciones este Programa contará con los Profesionales del Derecho que se ameriten, de igual manera, Psicólogos, Trabajadores Sociales y otros que sean procedentes.

Articulo 34

El Programa de Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley, es el encargado de diseñar, estructurar y mantener en vigencia y actualizado los sistemas de Seguridad Interna y Perimetral, velando por la seguridad de los menores internos, empleados y funcionarios e instalaciones de la Institución. -- 23 of 100 -- Es entendido que a los efectos de la Seguridad interna se operará con personal del INAMI, los que no podrán portar armas letales, mientras que la Seguridad perimetral estará a cargo de las autoridades de Seguridad como ser la Policía Nacional de Orden Público , la Fuerza de Seguridad Institucional, FUSINA y la Policía Militar de Orden Público.

Articulo 35

Para el logro de sus objetivos y funciones El Programa de Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley, deberá mantener permanente articulación con las autoridades de Seguridad como ser la Policía Nacional de Orden Público, la Fuerza de Seguridad Institucional, FUSINA y la Policía Militar de Orden Público. Así también deberá coordinar lo que corresponda con los demás programas de la Institución en los aspectos de la misión encomendada.

Articulo 36

Los Centros Pedagógicos de Internamiento Para Menores Infractores operarán en base al Reglamento especial de funcionamiento que se apruebe, como unidades desconcentradas del INAMI, dotadas a lo interno de un Director, una Administrador que será apoyado en su función por una Unidad de Abastos y Alimentos, Unidad de Transporte y Unidad de Servicios Generales. Así también estos Centros contarán con un Equipo Técnico integrado por Psicólogos, Trabajadores Sociales, Procuradores Legales, Médicos, enfermeras y Odontólogos; un Equipo de Educación Formal e Informal, integrado por Pedagogos, Maestros de Educación y Maestros o Instructores de Artes y Oficios y, una Unidad de Seguridad que atenderá lo relativo a la seguridad interna y perimetral o externa de cada centro. TÍTULO V CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 37

Adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento, las disposiciones del INAMI, se deben fundamentar en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Honduras en materia de Niñez, El Código de la Niñez, El Código de Familia y El Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,450 de fecha 23 de septiembre de 2017 y demás leyes aplicables en la materia.

Articulo 38

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Karina de los Andes Silva Subsecretaria de Estado de Redes Integradas de Servicios de Salud Francis María Sorto Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Ramón Fernando Carranza Discua Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social José Antonio Elvir Vásquez Subdirector Ejecutivo Instituto de Formación Profesional (INFOP) Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) Felipe Arturo Morales Cárcamo Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo -- 24 of 100 -- Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, INAMI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, INAMI. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016, y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica- administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para niños Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI, está a cargo del Consejo Directivo y el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la Institución”. CONSIDERANDO: Que es necesario dotar al INAMI, de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión Número dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento Interno para la Operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI). POR TANTO ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, INAMI TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO TÍTULO III DE LOS INGRESOS Y EL REGISTRO TÍTULO IV DE LOS EGRESOS TÍTULO V DEL EXPEDIENTE GENERAL PERSONAL TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS CENTROS TÍTULO VII DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO POR SECCIONES O FASES TÍTULO IX DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ADOLESCENTES INTERNOS/AS. TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO TÍTULO XI DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS PADRES, MADRES Y RESPONSABLES DE LOS Y LAS ADOLESCENTES TÍTULO XII DEL ACCESO DE OTRAS PERSONAS A LOS CENTROS TÍTULO XIII DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD Y DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS -- 25 of 100 -- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI. . TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Articulo 1

El presente Reglamento regula el funcionamiento general y contiene disposiciones básicas de organización de los centros de internamiento, dependientes del Programa de Reeducación y Reinserción Social, del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI).

Articulo 2

Los centros de internamiento tienen como finalidad la aplicación y cumplimiento de las resoluciones legales que impongan las medidas cautelares y socioeducativas de régimen de internamiento a adolescentes encausados/as o en conflicto con la ley penal, a través de un modelo socio- educativo de intervención orientado a su formación integral e inserción en la sociedad, en los términos previstos en el contenido de las secciones primera y segunda del capítulo II del Título III del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Articulo 3

Las diversas acciones y procedimientos que efectúen los centros de internamiento, así como los funcionarios, empleados y toda persona relacionada con la imposición legal a los/as adolescentes de la medida socioeducativa y cautelar de internamiento, se desarrollarán en todo momento con las garantías y respeto a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte y que contengan disposiciones relacionadas, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y demás leyes generales y especiales vinculadas, así como dentro de lo establecido por las resoluciones judiciales que den lugar a la imposición de la medida.

Articulo 4

Los centros pedagógicos y de internamiento para adolescentes encausados o en conflicto con la ley penal dependen orgánica, administrativa y financieramente del Programa de Reeducación y Reinserción Social, del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI),

Articulo 5

La aplicación y cumplimiento de la medida de internamiento en los/as adolescentes persigue fomentar y asegurar su sano desarrollo y dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad. Para ello, los centros de internamiento se guiarán por los siguientes principios: 1 .Garantizar una convivencia estable y ordenada, fundamentada en el respeto a los derechos y deberes individuales y colectivos de cuantas personas integren e ingresen a los centros. 2. Garantizar el funcionamiento de la organización institucional y el desarrollo de la acción educativa. 3. Fomentar el aprendizaje de pautas sociales de interrelación y de criterios de actuación que permitan a el/la adolescente, reorientar adecuadamente su conducta. 4. Crear cauces para que los/las adolescentes interrelación las normas y costumbres que rigen en una sociedad y facilitan la convivencia entre sus miembros. 5. Optimizar los medios para conseguir con ello que los/las adolescentes desarrollen mecanismos para su autocontrol y una mejor integración social. 6. Sensibilizar al o la adolescente del valor de la infracción penal cometida y de su repercusión social. 7. Conseguir, en definitiva, la inserción social del/la adolescente potenciando con ello el ejercicio responsable de su libertad. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE INTERNAMIENTO SECCIÓN I DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO

Articulo 6

La medida cautelar de internamiento dictada al inicio del procedimiento y mediante resolución fundada por los Jueces de la Niñez o quienes legalmente hagan sus veces, tiene como propósito garantizar la presencia del/ la adolescente en el proceso. Esta medida será adoptada e impuesta excepcionalmente y durará el tiempo necesario para cumplir el trámite de que se trate.

Articulo 7

Cuando se trate de medidas cautelares, dictadas por el tiempo que tomen las investigaciones para establecer la verdad en las infracciones presuntamente cometidas por el/la adolescente, la duración de la medida no podrá exceder del plazo máximo establecido por el Juez, de conformidad con la Ley. Este plazo, sin embargo, nunca podrá exceder de seis meses. Los Procuradores Legales del Programa de Reeducación y Reinserción Social vigilarán que la aplicación de la medida -- 26 of 100 -- impuesta a un/a adolescente no exceda del máximo establecido por la resolución judicial y del máximo legal de sesenta (60) días. Toda infracción a este precepto deberá ser reportada por escrito sin dilación al Juzgado de la Niñez competente por la Dirección del centro, previo reporte del Procurador Legal, caso contrario se incurrirá en responsabilidad.

Articulo 8

En los centros de internamiento se mantendrá en módulos separados a los/las adolescentes que cumplen la medida de internamiento en su modalidad cautelar, de aquellos/as que la cumplen como medida Socioeducativa. SECCIÓN II DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE INTERNAMIENTO

Articulo 9

La medida Socioeducativa de internamiento es una medida de carácter excepcional y consiste en privar de su libertad a un/a adolescente, una vez que ha sido declarada su responsabilidad en la comisión de una infracción penal, en los términos, condiciones y duración establecidas en la sentencia dictada por un Juez de la Niñez o aquél que legalmente haga sus veces.

Articulo 10

Los efectos de la medida de internamiento serán evaluados cada seis (6) meses, en la forma prevista en este Reglamento.

Articulo 11

Los Procuradores Legales del Programa de Reeducación y Reinserción Social vigilarán que el cumplimiento de la medida socioeducativa de internamiento impuesta a un/a adolescente no exceda de la fecha establecida en la sentencia. Cuando los/las adolescentes estén próximos a la finalización del cumplimiento de la medida, la Dirección del centro lo comunicará por escrito al Juzgado competente, previo reporte del Procurador Legal. Si uno una adolescente que cumple una medida socioeducativa de internamiento permaneciera detenido ilegalmente en el centro, más allá del tiempo previsto en la resolución, se deducirá a los involucrados la responsabilidad que en derecho corresponda, por la omisión del deber señalado en el párrafo anterior. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS

Articulo 12

Para el cumplimiento de sus fines, objetivos y funciones, los centros de internamiento contarán a su interior con una organización técnico-administrativa, integrada por las siguientes dependencias: 1. El Consejo Asesor Técnico. 2. Dirección. 3. Subdirección. 4. Coordinación. 5. Administración. 6. Equipo Técnico-educativo. 7. Las Comisiones Socioeducativas. 8. Personal administrativo y de servicio. 9. Personal de seguridad.

Articulo 13

En todo centro de internamiento funcionará un Consejo Asesor Técnico, el cual es un órgano interdisciplinario, de carácter consultivo y de asesoramiento, encargado de elaborar la planificación y programación de las actividades socioeducativas del centro. SECCIÓN I DEL CONSEJO ASESOR TÉCNICO

Articulo 14

El Consejo Asesor Técnico estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director/a del centro, que será su Presidente. 2. El Subdirector/a. 3. El Coordinador/a. 4. El Psicólogo/a. 5. El Trabajador/a Social. 6. El Médico/a. 7. El/la Agrónomo/a, en aquellos Centros donde exista. 8. Un Procurador/a Legal del Programa de Reeducación y Reinserción Social. 9. Un representante del Programa de Reeducación y Reinserción Social. 10. El Administrador.

Articulo 15

Los miembros del Consejo Asesor Técnico tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta o por unanimidad. En caso de empate se volverá a considerar el asunto hasta llegar a un acuerdo.

Articulo 16

El Consejo Asesor Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan de Acción Anual, la Programación Anual de Actividades y la Memoria Anual del Centro. 2. Efectuar el seguimiento y evaluación de la programación y proyectos socioeducativos elaborados. 3. Conocer y asesorar, de forma excepcional, en aquellos casos individuales que por sus características, requieran de -- 27 of 100 -- una intervención especializada, a propuesta de la Comisión Educativa. 4. Promover la formación psicopedagógica de los equipos educativos. 5. Otras funciones que puedan atribuírsele en lo sucesivo por parte del Programa.

Articulo 17

El Consejo Asesor Técnico se reunirá ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cada vez que el caso lo amerite y lo convoque su Presidente.

Articulo 18

Se levantará acta de cada una de las sesiones. El Consejo Asesor Técnico nombrará un/a Secretario/a, de entre uno de sus miembros, para efectos del levantamiento de actas.

Articulo 19

Además de los miembros considerados en el artículo 14, podrá asistir, cuando se estime necesario para auxiliar el criterio del Consejo, cualquier otro profesional de los que presten sus servicios en el centro y/o que tenga relación directa con el asunto a tratar. Estos tendrán derecho a voz, pero no a voto. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN

Articulo 20

El o la Director/a es el máximo responsable y representante de cada centro. Para ser Director o Directora de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer título universitario, preferentemente en el área social y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia laboral mínima de 2 años en labor de atención a niñez y familia o especialización en el área educativa y/o de tratamiento y atención de niñez infractora; (5 años); 5. Tener formación o conocimientos de administración; 6. Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 21

Son funciones del Director o la Directora de un centro de internamiento: 1.-Coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen en el centro. 2. Ejercer la dirección del personal, distribuyendo las actividades a los subordinados de conformidad a su ámbito de competencia, guiándoles y motivándoles en el cumplimiento del Plan de Acción Anual y las respectivas programaciones por áreas o secciones que se adopten para la asistencia a los/ las adolescentes infractores. 3. Representar oficialmente al centro. 4. Asegurar la custodia de los/as adolescentes internos/as y velar por la seguridad y mantenimiento del centro. 5. Resolver los conflictos que surjan entre miembros del personal de los centros o entre estos y los/las adolescentes infractores, de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento y otras leyes generales y especiales afines. 6. Informar periódicamente y siempre que sea requerido para ello, a los Juzgados de la Niñez, Ministerio Público y el Programa de Reeducación y Reinserción Social, Defensa Pública sobre la situación de los/as adolescentes internos/ as. 7. Velar por el cumplimiento de las Garantías Procesales. 8. Cumplir las disposiciones relacionadas al tratamiento y atención de la niñez y adolescencia infractora, contenidos especialmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente Reglamento y las disposiciones que sobre la materia dicten los organismos competentes. 9. Presidir el Consejo Asesor. 10. Supervisar el trabajo de las diferentes secciones o áreas del centro, de conformidad con los objetivos del mismo y las respectivas planificaciones y programaciones. 11. Cumplimentar y hacer que se cumplan las resoluciones y órdenes legales de los Juzgados de la Niñez. 12. Resolver e imponer sanciones disciplinarias a los/las adolescentes internos/as en la forma dispuesta en el Título X de este Reglamento. 13. Expedir las certificaciones y demás documentos relacionados, que se soliciten sobre la situación de los/las adolescentes internos/as. 14. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, sin dilación, cualquier hecho acaecido en Juzgados que impusieron la medida a éstos/as. 16. Disponer las medidas previstas en este Reglamento, así como otras que fueran necesarias, en situaciones de crisis o emergencia como incendios, inundaciones, fugas, motines, -- 28 of 100 -- brotes epidémicos, sin perjuicio de informar al INAMI y otras autoridades competentes. 17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con los objetivos del centro. SECCIÓN III DE LA SUBDIRECCIÓN

Articulo 22

El o la Subdirector/a colaborará directamente con el o la Director/a en el ejercicio de sus funciones. Para ser Subdirector/a de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento, ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer título universitario, preferentemente en el área social y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia laboral mínima de dos (2) años o especialización en el área (5 años) administrativa, educativa y/o de tratamiento de niñez infractora; 5. Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 23

Son funciones del Subdirector o la Subdirectora de un centro de internamiento: 1. Asumir la dirección del Centro, por ausencia, vacante o enfermedad del Director/a. 2. Llevar a cabo la planificación de la política de personal en el centro, en todo lo referente a los turnos de trabajo, horarios, permisos, control de asistencia, vacaciones e incapacidades de conformidad con este Reglamento, el Reglamento de Trabajo del INAMI, el Plan de Acción Anual y las respectivas programaciones por áreas o secciones, proponiendo a la Dirección la adopción de las medidas oportunas y necesarias para llevarla a cabo. 3. Presidir y convocar las Comisiones Socioeducativas. 4. Vigilar que se mantengan actualizados los libros y registros relativos al ingreso y situación de los/las adolescentes internos/ as y el Libro Diario de actividades del centro. 5. Vigilar y controlar la elaboración y resguardo de los expedientes personales e individuales de los/las adolescentes internos en el centro. 6. Recopilar y mantener actualizada la información estadística del movimiento general (ingresos, egresos) del centro. 7. Elaborar informes periódicos sobre el desempeño de sus funciones para ser entregados a la Dirección del centro. 8. Cumplir y colaborar con el Director/a en las demás funciones que le sean asignadas por éste/ésta. SECCIÓN IV DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA

Articulo 24

El o la Coordinador/a es responsable de la coordinación técnica, socioeducativa y pedagógica del centro. Para ser Coordinador/a de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer título universitario en Pedagogía y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia de cinco (5) años, o especialización en el área educativa y/o de atención y tratamiento de niñez infractora; 5. Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 25

Son funciones del Coordinador/a de un centro de internamiento 1. Asumir la dirección del Centro, por ausencia o enfermedad del Director/a y Subdirector/a. 2. Velar por la ejecución de las actividades técnicas y socioeducativas contenidas en el Plan de Acción Anual y en las programaciones elaboradas al efecto. 3. Coordinar las intervenciones socioeducativas en los/ las adolescentes, supervisando las actividades de los o las educadores/as y dar cuenta al Subdirector/a de las incidencias que se produzcan en el cumplimiento de su servicio. 4. Informar puntualmente al Subdirector/a de todas aquellas alteraciones que se produzcan en relación con los/las adolescentes y sus actividades. 5. Promover planes y actividades que mejoren el proceso educativo. 6. Recopilar la información necesaria para las sesiones de las Comisiones socioeducativas. 7. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada por el/la Director/a, dentro del ámbito de su competencia. SECCIÓN V DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 26

El/la Administrador/a es el responsable de la administración, control y supervisión de los recursos humanos, valores, bienes y materiales del centro. Para ser Administrador/a de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento, ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; -- 29 of 100 -- 3. Poseer título de perito mercantil o universitario del área administrativo/contable y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia laboral o especialización en el área administrativa, educativa y/o de tratamiento de niñez infractora; (5 años); 5. Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 27

Son funciones del o la Administrador/a de un centro de internamiento: 1. Asumir la responsabilidad de la administración general del centro, coordinando las tareas o gestiones de naturaleza económico-administrativa, consecuencia de las actividades desarrolladas en el centro, realizando el adecuado control del gasto, así como el correspondiente seguimiento presupuestario, en la forma y procedimientos previstos por la normativa administrativa del INAMI. 2. Elaborar las requisiciones de materiales de trabajo que requiere el centro, recibirlos, inventariarlos y distribuirlos. 3. Realizar las compras de materiales y servicios que le estén autorizados, en la forma y procedimientos previstos por la normativa administrativa del INAMI. 4. Llevar el control de la entrada y salida de materiales del almacén del centro. 5. Coordinar el suministro de los materiales necesarios para cocina, consumo de energéticos, transporte, mantenimiento y otros. 6. Velar por el buen mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipos del centro, conforme a la forma y procedimientos previstos en la normativa administrativa del INAMI, e informar periódicamente de su estado a la Dirección del centro. 7. Llevar en orden todos los libros, controles, tarjetas, registros y documentación necesarios para el funcionamiento de la administración. 8. Vigilar que la alimentación de los/las adolescentes internos/ as se ajuste a las recomendaciones médicas, higiénicas y nutricionales. 9. Elaborar las planillas correspondientes en forma mensual. 10. Elaborar la programación trimestral, semestral y anual de su trabajo y colaborar en la elaboración del Plan de Acción Anual del centro. 11. Llevar un registro diario y semanal de las actividades del centro. 12. Elaborar informes mensuales de sus actividades para ser entregados a la Dirección del centro. 13. Las demás que le asigne la Dirección para el cumplimiento de los fines y objetivos del centro. 14. Supervisar el uso adecuado de equipo y materiales asignados en todas las áreas. 15. Elaborar el informe del estado financiero de los talleres vocacionales en forma bimestral así como informe de donaciones recibidas, ventas y compras realizadas y fondo adquirido por alquiler. SECCIÓN VI DEL EQUIPO TÉCNICO-EDUCATIVO

Articulo 28

El Equipo Técnico-Educativo tendrá como objetivo dar asesoría y asistencia técnica en los asuntos de su competencia y estará formado por los siguientes profesionales: 1. Coordinador/a Técnico/a. 2. Psicólogo/a. 3. Trabajador/a Social. 4. Médico. 5. Enfermero/a. 6. Odontólogo/a. 7. Orientadores/as. 8. Instructores/as. La lista anterior puede ampliarse con otros profesionales, dependiendo de la naturaleza y carácter de cada uno de los Centros.

Articulo 29

Las funciones y atribuciones asignadas a este personal serán desarrolladas en los Manuales de Puestos y Salarios del Programa de Reeducación y Reinserción Social. La Dirección del Centro vigilará que todos los miembros del personal conozcan las funciones inherentes a su puesto y posean un documento por escrito con las mismas.

Articulo 30

Para la mejor coordinación del trabajo y funciones entre los profesionales que integran el Equipo Técnico-Educativo y entre éste y la Coordinación del centro, el Equipo se dividirá en las siguientes Subcoordinaciones: A. Subcoordinación Académica, integrada por los/las Profesores/as y/o Maestros de Educación formal. B. Subcoordinación Vocacional y Ocupacional, integrada por los/las Instructores/as vocacionales y deportivos. -- 30 of 100 -- C. Subcoordinación Técnica, integrada por el/la Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Médico y Odontólogo/a.

Articulo 31

En cada una de estas Subcoordinaciones la Dirección del centro designará, de entre los profesionales que las componen, un responsable o titular (Subcoordinador/a) para efectos de organización del trabajo, presentación de informes, representación ante los órganos colegiados que funcionarán al interior del centro u otras funciones que, dentro de su ámbito de competencia, disponga la Dirección. Los o las Educadores/as estarán integrados en las Fases de intervención educativa a las que hayan sido asignados por la Coordinación. En cada una de ellas, la Dirección designará un Educador/a responsable. SECCIÓN VII DE LAS COMISIONES EDUCATIVAS

Articulo 32

En todo Centro de Internamiento funcionarán Comisiones Educativas, que se encargarán de la coordinación y evaluación de las intervenciones que se realicen con cada adolescente infractor/a, habrá una por cada fase o sección de intervención.

Articulo 33

Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros: 1. El/la Subdirector/a, que será su Presidente. 2. El/la Coordinador/a Técnico/a vocacional. 3. El/la Psicólogo/a. 4. El/la Trabajador/a Social. 5. El/la Director/a académico/a.

Articulo 34

Los miembros de las Comisiones educativas tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta o por unanimidad. En caso de empate se volverá a considerar el asunto hasta llegar a un acuerdo.

Articulo 35

Las Comisiones educativas tendrán las siguientes funciones: 1. Establecer un marco de coordinación operativa y de asesoramiento técnico para la intervención integral concreta y seguimiento continuado de los/las adolescentes internos/as. 2. Aprobar el Programa de Desarrollo Individual de cada adolescente, una vez recabados los informes técnicos de los profesionales correspondientes. 3. Analizar, valorar y dictaminar, sobre la base de la evolución de los/las adolescentes, la idoneidad o no de suspensiones, revocaciones o sustitución de las medidas de internamiento y semilibertad por otras, así como los posibles permisos de salida y sus acondicionamientos en el caso de quienes cumplen medida de internamiento, o restricciones a quienes cumplen la medida de semilibertad, elaborando un informe que será propuesto a la Dirección del centro, al objeto de solicitar, si fuera favorable el dictamen, la autorización previa al correspondiente Juzgado de la Niñez. 4. Determinar los condicionamientos o normas de conducta que deben observar en la realización de actividades fuera de los centros, los/las adolescentes que cumplen la medida de régimen de semilibertad dentro del ámbito de su área de trabajo, por parte del Programa de Reeducación y Reinserción Social.

Articulo 36

Las Comisiones socioeducativas se reunirán semanalmente o cada vez que el caso lo amerite y las convoque su Presidente.

Articulo 37

Se levantará acta de cada una de las sesiones. Las Comisiones socioeducativas nombrarán un/a Secretario/a, de entre uno de sus miembros, para efectos del levantamiento de actas.

Articulo 38

Además de los miembros considerados en el artículo 33, podrán asistir, cuando se estime necesario para auxiliar el criterio de las Comisiones, todos aquellos profesionales de los que presten sus servicios en el centro, según el aspecto a tratar. Estos tendrán derecho a voz, pero no a voto. SECCIÓN VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Articulo 39

Son miembros del personal administrativo de los centros de internamiento, las personas encargadas de las labores de oficina, secretariales, de archivo, contabilidad y otras de igual o similar naturaleza.

Articulo 40

Son miembros del personal de servicio de los centros de internamiento las personas encargadas de la preparación de los alimentos, del mantenimiento de las instalaciones, limpieza y lavandería, conserjería, motoristas y otros de igual o similar naturaleza.

Articulo 41

El personal administrativo y de servicio de los centros de internamiento desarrollarán las funciones que les corresponden, de acuerdo al perfil de sus puestos que obra en poder de la Oficina de Recursos Humanos del INAMI y de la Administración del centro, bajo la continua subordinación -- 31 of 100 -- del/la Director/a de éste y colaborarán en todo momento con el cumplimiento de las Directrices señaladas en este Reglamento y los fines y objetivos de los centros. SECCIÓN IX DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Articulo 42

Son miembros del personal de seguridad de los centros de internamiento o encargados de velar por la seguridad en el centro y la custodia de los/las adolescentes cuando sean movilizados o trasladados fuera del mismo. La vigilancia, externa o perimetral será desempeñada por miembros de la Policía Preventiva, bajo la coordinación de un/ una Oficial de Policía, dependientes de la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos, con formación y capacitación especial para tratar con adolescentes infractores.

Articulo 43

Cuando un/a adolescente sea trasladado/a o movilizado fuera del centro para comparecer ante el Juzgado de la Niñez, recibir atención médica u odontológica, o debido a otra circunstancia, debidamente justificada y autorizada por la Dirección del centro, deberá ser custodiado por personal de seguridad interna o externa de los centros, acompañados de un/a Educador/a.

Articulo 44

Los policías asignados a los centros de internamiento desarrollarán las funciones que les corresponden, de acuerdo al perfil de sus puestos que obrará en poder del Programa de Reeducación y Reinserción Social y de la Dirección del centro, bajo la continua subordinación de esta última, y colaborarán en todo momento con el cumplimiento de las directrices señaladas en este Reglamento y los fines y objetivos de los centros.

Articulo 45

En los centros de internamiento para las adolescentes infractoras, el personal de vigilancia al interior del centro será del sexo femenino. También serán del sexo femenino, las policías a quienes se encargue su custodia en casos de traslados y movilización fuera del centro.

Articulo 46

Para el mejor desempeño de sus funciones, los o las agentes de policía que traten con los y las adolescentes infractores/as sometidos a las medidas de internamiento recibirán instrucción y capacitación especial. Se coordinarán acciones con las autoridades de la Secretaría de Seguridad, para la creación de un contingente o cuerpo especial de la policía preventiva destinada a este propósito.

Articulo 47

Queda prohibido al personal de seguridad interna la portación y uso de armas letales al interior de las instalaciones de los centros de internamiento quedando únicamente para uso del área perimetral.

Articulo 48

Se permite al personal de seguridad interna portar al interior de los centros de internamiento armas no letales en lugares no visibles que puedan causar intimidación en los y las adolescentes, su utilización será en casos excepcionales y proporcionales a la agresión.

Articulo 49

Existirá un Manual de Seguridad para centros de internamiento en el que se regulará todo lo concerniente al personal de seguridad. CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL

Articulo 50

En el desempeño de sus funciones, el personal de los centros de internamiento deberá respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todos los/las adolescentes internos. Se dará un trato respetuoso de su dignidad y derechos a los padres, madres, familiares y otras personas que se responsabilizan por los/las adolescentes, así como a cualquier otra persona que les visite.

Articulo 51

Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal de los centros de internamiento, la Dirección gestionará a través de las autoridades del Programa de Reeducación y Reinserción Social, la impartición de enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio, cursos de repaso y otros sistemas adecuados de instrucción. Se prestará especial atención al conocimiento por parte de todo el personal de las leyes y toda disposición normativa relacionada con la Niñez.

Articulo 52

Se procurará que el personal Técnico, administrativo y de servicios de los centros de internamiento para las adolescentes infractoras sea, preferiblemente, del sexo femenino.

Articulo 53

Todo el personal de los centros está obligado a conocer y cumplir las normas contenidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y el presente Reglamento, e informar inmediatamente a la Dirección del Centro de toda violación a las mismas, o cualquier hecho o incidente relevante ocurrido durante su servicio, en relación con los/las adolescentes y las instalaciones.

Articulo 54

Se prohíbe al personal de los centros de internamiento el infligir, instigar o tolerar acto alguno que pueda constituir tortura ni forma alguna de trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severa, cruel, inhumana, -- 32 of 100 -- atentatoria, humillante o degradante bajo ningún pretexto o circunstancia. En caso de comprobarse violación a esta prohibición se procederá de conformidad con la Ley.

Articulo 55

Con excepción del personal de seguridad, el personal que mantenga contacto directo con los/las adolescentes internos no usará armas en el desempeño de sus funciones y recibirá un entrenamiento especial que le permita controlar situaciones de violencia.

Articulo 56

El personal no deberá recurrir a la fuerza en sus relaciones con los/las adolescentes internos/as, salvo en casos de legítima defensa, tentativa de evasión o resistencia activa o pasiva a una orden basada en la ley o en este Reglamento. El empleo de la fuerza se limitará a la medida estrictamente necesaria, debiendo darse cuenta inmediatamente a la Dirección del centro.

Articulo 57

Todo el personal deberá impedir y combatir severamente todo acto de corrupción, comunicándolo sin demora a sus superiores, quienes lo harán de conocimiento de las autoridades competentes.

Articulo 58

Todo el personal deberá velar por la cabal protección de la salud física y mental de los/las adolescentes internos, incluyendo su protección contra la explotación y el maltrato físico, sexual y emocional y deberá actuar sin demora para que reciban atención médica siempre que sea necesario y requerido.

Articulo 59

Todo el personal deberá respetar el derecho de los/las adolescentes internos a la intimidad y, en particular, deberá respetar toda información confidencial relativas a éstos/as o a sus familias, que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad profesional.

Articulo 60

Además de las disposiciones anteriores, se establecen para el personal de los centros de internamiento las siguientes prohibiciones: 1. Incumplir el contenido de este Reglamento y de otras disposiciones legales o administrativas. 2. Incumplir con las funciones inherentes a su cargo o puesto de trabajo. 3. Desobedecer las órdenes de sus superiores, si éstas son legales y han sido dictadas dentro del ámbito de sus atribuciones. 4. Violentar o conculcar los derechos de los/las adolescentes. 5. Aplicar sanciones disciplinarias, en el caso de no estar autorizado por este Reglamento para su imposición. 6. Amenazar a los/las adolescentes internos/as. 7. Utilizar lenguaje soez o inapropiado para dirigirse a los/las adolescentes o a otros miembros del personal. 8. Introducir medicamentos, alimentos y otros artículos para los/las adolescentes, sin la debida autorización. 9. Introducir al centro drogas, sustancias tóxicas y/o bebidas embriagantes. 10. Hacer discriminaciones o mostrar parcialidad en el trato hacia los/las adolescentes. Intimar en el trato con determinados/ as adolescentes o sus familiares. 11. Dirigirse o llamar a los/las adolescentes o a compañeros/ as de trabajo por sobrenombres o apodos. 12. Presentarse al centro con vestuario inapropiado o no autorizado. 13. Presentarse al centro o permanecer en el mismo, en horarios distintos a los establecidos y autorizados, salvo en los casos en que por razones de ubicación del Centro, residan en el. 14. Retrasar en forma maliciosa el cumplimiento de gestiones o trámites encomendados o bajo su responsabilidad. 15. Otras que, a criterio de la Dirección, sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los fines y objetivos de los centros.

Articulo 61

Con el fin de motivar e incentivar al personal de los centros al buen desempeño de sus funciones se establecen los estímulos siguientes: 1. Capacitaciones (nacionales e internacionales). 2. Viajes con fines recreativos y terapéuticos. 3. Encuentros Deportivos. 4. Reconocimiento público y/o privado. 5. Celebración de cumpleaños. 6. Regalos especiales. 7. Figurar en un mural como mejor empleado del mes. 8. Permisos especiales. 9. Informe del buen desempeño de funciones para ser enviado al Departamento de recursos humanos.

Articulo 62

En caso de que un miembro del personal adscrito a los centros sea inculpado de haber incumplido sus obligaciones o de haber violentado las disposiciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del INAMI, sin perjuicio de la deducción de responsabilidad penal que de ello se desprenda. TÍTULO III DE LOS INGRESOS Y EL REGISTRO

Articulo 63

Los ingresos de adolescentes en los centros de internamiento sólo se producirán por orden escrita de Juez o Jueza competente, expedida con las formalidades que la Ley establece. -- 33 of 100 --

Articulo 64

Sin perjuicio del sistema que se emplee para el registro de los/las adolescentes en los centros de internamiento, se deberá llevar en cada uno de ellos un libro de registro de ingreso debidamente foliado, sellado y autorizado por la Secretaría General del INAMI donde se consignarán los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos completos y seudónimo. 2. Lugar y fecha de nacimiento. 3. Número de Identidad que consta en el acta de nacimiento (sí fuera disponible) 4. Nombres del padre y la madre, tutor o responsable (sí los hubiera). 5. Dirección exacta del padre y la madre, tutor o responsable. 6. Día y hora de ingreso al centro. 7. Motivo del internamiento y autoridad que lo ordena. 8. Nombre de la persona que lo recibe en el centro. Este libro estará a cargo de la Dirección del centro, será de acceso restringido y tendrá carácter reservado. (Ver anexo)

Articulo 65

Los registros y expedientes de los/las adolescentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de su caso, así como otras personas debidamente autorizadas por el Juzgado de la Niñez y el INAMI a través de la Dirección del centro.

Articulo 66

Se deberá notificar por escrito a los padres o representantes legales de los/las adolescentes a cuyo cargo estuvieren al momento de ser éstos internados/as, todo detalle sobre su ingreso, salidas permitidas, traslado, o eventual liberación del centro.

Articulo 67

Una vez que el/la adolescente ingrese al centro, la Dirección notificará por escrito al Juzgado que ha ordenado la remisión, a la Fiscalía de la Niñez y al Programa Nacional de Prevención, Reeducación y Reinserción Social. Y deberá notificarlo sin demora a los padres, tutores, parientes más próximos o personas responsables de los/las adolescentes.

Articulo 68

Salvo aquellos casos en que se trate de imposición de medida cautelar, cuando se trate de ingresos ordenados por Juzgados de otros departamentos de la República, éstos deberán remitir al Centro Pedagógico de Internamiento la documentación que detalle los datos personales del/la adolescente y su situación jurídica, así como el respectivo informe sociofamiliar. El Director deberá informar al Juzgado de remisión las condiciones que regirán la estancia del/la adolescente infractor/a en el centro.

Articulo 69

No se permitirá el internamiento de niños/as menores de doce (12) años en los centros de internamiento. Tampoco se permitirá el internamiento en ellos de jóvenes de dieciocho (18) años o más. La disposición anterior no impide, sin embargo, el seguimiento, prolongación o extensión de las medidas o tratamientos decretados por el Juzgado de la Niñez o el que haga sus veces, en aquellos jóvenes que lleguen a esa edad mientras están cumpliendo las medidas dictadas, tal y como se dispone en el artículo 256 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

Articulo 70

No procederá, el ingreso de adolescentes afectados de enfermedad psíquica, infecto-contagiosa, o con problemas de toxicomanía. En caso de detectarse una de estas características en los/las adolescentes cuyo ingreso se ordene, se informará al Juzgado de la Niñez, o el que haga sus veces, para que les remita a un centro hospitalario o un centro especializado que el INAMI sugiera y pueda recibir el tratamiento que corresponda, previo dictamen médico. TÍTULO IV DE LOS EGRESOS

Articulo 71

El egreso de los/las adolescentes se producirá: 1. Por finalización de la medida dictada. 2. Por suspensión, revocación o sustitución de la medida por otra, cuando el Juzgado de la Niñez, o el que haga sus veces, expresamente lo ordene, para lo cual es deseable un informe previo de la valoración, estudio y dictamen de la Comisión educativa de la Fase o Sección del centro. 3. Por traslado a otro centro. 4. Por fallecimiento.

Articulo 72

La Dirección del centro, previa confirmación judicial, notificará la salida del/la adolescente a la Fiscalía de la Niñez, al Juzgado de la Niñez (o al que haga sus veces) y a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).

Articulo 73

Todos los egresos se anotarán en un Registro de egresos, debidamente foliado, sellado y autorizado por la Secretaría General del INAMI, donde se consignarán los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos completos del/la adolescente. 2. Día y hora del egreso. 3. Causa del egreso. 4. Nombres del padre y la madre, tutor o responsable que lo recibe. -- 34 of 100 -- 5. Dirección exacta del padre y la madre, tutor o responsable. El egreso y las circunstancias del mismo también se harán constar en el Expediente general personal del/la adolescente.

Articulo 74

Cuando el Juzgado de la Niñez conceda la suspensión de una medida, el/la Trabajador/a Social del centro deberá advertir al/la adolescente ya sus padres, tutores o representantes legales, los alcances del beneficio y las consecuencias de su incumplimiento, en los términos dispuestos en la respectiva sentencia.

Articulo 75

No podrán efectuarse traslados de un centro a otro, sin autorización escrita del Juez que haya decidido la imposición de la medida.

Articulo 76

Los centros de internamiento dispondrán de un Libro de Registro General en el cual se anotarán los permisos, salidas, fugas y cualquier otro incidente que se produzca. TÍTULO V DEL EXPEDIENTE PERSONAL

Articulo 77

“Cada uno de los/las adolescentes internos(as) contarán con un expediente Administrativo. 1. La ficha personal: es el documento administrativo en el que se recogerán los datos identificativos del/la adolescente, su situación legal y otros datos de interés para su seguimiento y progreso. 2. La documentación jurídica y administrativa del/la adolescente. 3. Informes técnicos: en ellos consta la información sobre la situación, evolución y pronóstico que cada adolescente presenta a nivel psicológico, pedagógico (incluyendo nivel de escolaridad), médico-odontológico y social (informe de observación integral). 4. El Programa de Desarrollo Individual, que es el documento técnico de planificación de las actividades educativas a desarrollar con los/las adolescentes, en base a su observación y diagnóstico, con el fin de conseguir la modificación de su conducta, incrementar su autoestima, posibilitar el aprendizaje de habilidades y normas sociales positivas, su integración al centro, así como cuantos otros aportes que puedan facilitarle su inserción social o familiar. El Programa de Desarrollo Individual será aprobado por la correspondiente Comisión Educativa, previa consulta y aprobación del/la adolescente. 5. Reportes de incidentes: en los que se harán constar las situaciones extraordinarias que afecten a los/las adolescentes, toda evaluación, informe, anotación y documento relevante sobre su situación que se remitan o reciban de cualquier institución.

Articulo 78

El contenido del expediente será confidencial y sólo podrá ser conocido por los funcionarios o empleados que participen directamente en su tramitación, así como otras personas debidamente autorizadas por el Juzgado de la Niñez y la Dirección del centro.

Articulo 79

Una vez cumplidas las medidas impuestas a los/las adolescentes, se archivará su expediente administrativo. Estos permanecerán en el Archivo General del INAMI, bajo custodia de la Secretaría General, cuyas autoridades serán responsables de su secretividad. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS CENTROS CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN INTERNO

Articulo 80

A su llegada al centro, el/la adolescente será recibido por el Director/a, el Subdirector/a o Coordinador/a o en su defecto un Orientador Social.

Articulo 81

En el momento de su ingreso, todos los/las adolescentes deberán ser informados de su situación legal, del contenido de este Reglamento, de los objetivos y metodología del proceso de intervención educativa del cual serán objeto; de las conductas tipificadas como infracciones disciplinarias, la graduación de las mismas, sus posibles consecuencias y los respectivos procedimientos disciplinarios; los métodos autorizados para obtener información y formular quejas y otras informaciones que se estimen necesarias.

Articulo 82

Todo/a adolescente que sea internado deberá recibir una descripción (cartilla) escrita conteniendo sus derechos y obligaciones, junto con la dirección de las autoridades competentes ante las cuales se pueden formular quejas, así como de los organismos públicos o privados -- 35 of 100 -- que prestan asistencia jurídica. En caso de que no puedan leer o comprender el idioma en forma escrita, se les deberá comunicar esta información de manera que se pueda comprender perfectamente. Se mantendrán a la disposición de los/las adolescentes copias de este Reglamento, para su conocimiento y consulta.

Articulo 83

Los/las adolescentes que ingresen a un centro de internamiento serán examinados por el Médico/a del centro inmediatamente después de su ingreso para verificar su estado físico y para determinar si no ha sido objeto de maltrato físico, torturas o lesiones, previo al momento de su aprehensión o detención. Si al efectuar sus consultas médicas y revisiones periódicas a los/las adolescentes internos en el centro, el médico encuentra evidencias de maltrato físico o torturas deberá reportarlo sin demora al Director/a del centro, o a quien esté a cargo de la Dirección en ese momento, para que el hecho sea puesto en conocimiento del Juzgado de la Niñez, el Ministerio Público y sus superiores inmediatos en el INAMI para los efectos legales correspondientes. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, dará lugar a deducción de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

Articulo 84

En el caso de que una adolescente se encuentre embarazada, el Médico/a notificará esta situación a la Dirección del centro y ésta a su vez lo hará de conocimiento del Juzgado de la Niñez, a la Fiscalía de la Niñez, Defensa Pública o Defensa privada y al Programa de Reeducación y Reinserción Social.

Articulo 85

El/la adolescente será conducido a la Fase o Sección de Evaluación por un/a Orientador/a perteneciente a la misma. Allí se duchará y se procederá en su presencia, con el auxilio de un/a miembro del personal de vigilancia interna, al registro de sus pertenencias y efectos personales, retirándosele aquellos objetos que éste decida no conservar o que no sean permitidos en el centro. Los objetos retirados serán inventariados en una lista que el/la adolescente firmará y depositados en un lugar destinado al efecto en el propio centro para su custodia.

Articulo 86

Una vez instalado/a el o la Orientador/a presentará a el/la adolescente a los demás jóvenes de la Fase o Sección, le mostrará las instalaciones del Centro y le presentará a los distintos miembros del personal con los que se relacionará mientras dure su permanencia.

Articulo 87

Los/las adolescentes internos y internas en los centros recibirán los cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo, personalidad, características individuales en atención al interés superior del niño/a.

Articulo 88

En los centros se organizarán y realizarán un conjunto de actividades planificadas y estructuradas de forma tal que cubran los diferentes espacios de desarrollo personal y social de los/las adolescentes (asistencia a aulas educativas, talleres vocacionales u ocupacionales, actividades deportivas y de recreación, etc.), a efecto de mantener permanentemente ocupado al o la adolescente. Este conjunto de actividades así como los horarios de los centros, se integrarán en los Planes de Acción Anuales y en la Programación Anual de Actividades de los centros, que serán aprobados por el Programa de Reeducación y Reinserción Social.

Articulo 89

Se procurará que la tramitación de todo asunto relacionado con los/las adolescentes internos en los centros sea realizada de manera expedita y sin demoras innecesarias.

Articulo 90

Se procurará reducir al mínimo las diferencias que puedan existir entre la vida en los centros y la vida en libertad, con miras a fomentar en los/las adolescentes el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de responsabilidad y pertenencia a la sociedad.

Articulo 91

A los/las adolescentes se les citará o llamará únicamente por su nombre y apellidos. Quedan expresamente prohibidos los sobrenombres y las designaciones humillantes o infamantes.

Articulo 92

En la medida de lo posible, se permitirá a los/las adolescentes usar sus propias prendas de vestir. La Administración del centro velará porque todos los/las adolescentes dispongan de prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena salud. Las prendas no deberán ser en modo alguno degradantes o humillantes, ni distintivas de su condición, bien sea por su uniformidad o porque cuentan con emblemas, monogramas u otras características que las singularicen.

Articulo 93

El aseo corporal de los/las adolescentes tendrá carácter obligatorio y será permanentemente exigido, salvo prescripción médica en contrario.

Articulo 94

El traslado o transporte de los/las adolescentes internos a los Juzgados, u otro lugar, deberá hacerse en vehículos adecuados, debidamente ventilados e -- 36 of 100 -- iluminados, en condiciones que no les impongan sufrimientos físicos y morales (y no polarizados).

Articulo 95

En términos generales, se prohíbe el uso de esposas en la persona de los/las adolescentes cuando sean trasladados a algún lugar al exterior de los centros. Sin embargo, la Dirección del centro podrá ordenar la utilización de los instrumentos descritos, para impedir la fuga de un/a adolescente que tiene un historial de evasiones o intentos de fuga, o cuyo comportamiento sea manifiestamente agresivo, con riesgo para la seguridad e integridad física de quienes le custodian o rodean (en casos extremos).

Articulo 96

Se procurará no exponer al público, al momento de su traslado o transporte a los Juzgados de la Niñez, a los/las adolescentes sometidos al procedimiento por supuesta comisión de infracción. Se deberán adoptar las medidas necesarias para la protección de su intimidad e impedir toda publicidad.

Articulo 97

Los registros a los/las adolescentes, sus pertenencias y locales que ocupen, se efectuarán en los casos y con la periodicidad que la Dirección determine, dentro del respeto a la dignidad de las personas.

Articulo 98

En los casos en que con motivo de un registro se encontraran sustancias tóxicas o estupefacientes, éstas se remitirán a las autoridades policiales para su análisis y se notificará a la autoridad judicial competente. La Dirección del centro notificará con la mayor brevedad al Juzgado de la Niñez, la Fiscalía de la Niñez y al Programa de Reeducación y Reinserción Social, los hechos o circunstancias acaecidas, y enviará posteriormente informes pormenorizados sobre las medidas y medios adoptados.

Articulo 99

Por las noches, las zonas destinadas a los dormitorios deberán ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos/as los/las adolescentes.

Articulo 100

La Dirección se asegurará que sean de conocimiento general los procedimientos establecidos y la práctica de ejercicios de alerta necesarios para la evacuación del centro en casos de incendio, inundación, terremoto y otros casos de emergencia.

Articulo 101

Ante situaciones de grave alteración del orden del centro que desborde las normales actuaciones de seguridad y vigilancia, la Dirección del centro procederá sin dilación a requerir el auxilio de la Policía Nacional, las cuales actuarán con los medios proporcionados a fin de conseguir el restablecimiento de la normalidad en el centro. La Dirección del centro notificará con la mayor brevedad al Juzgado de la Niñez, la Fiscalía de la Niñez y al Programa de Reeducación y Reinserción Social, los hechos o circunstancias acaecidas, y enviará posteriormente informes pormenorizados sobre las medidas adoptadas.

Articulo 102

Las fugas deberán ser notificadas de inmediato al Juzgado de la Niñez, la Fiscalía y al Programa de Reeducación y Reinserción Social. La Dirección del centro denunciará la fuga del/la adolescente a la oficina más cercana de la Policía Nacional y le facilitará los datos necesarios para que se inicie su búsqueda. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

Articulo 103

Todo/a adolescente que ingrese a los centros de internamiento deberá ser examinado/a por el o la Médico del centro y así hacer constar cualquier prueba de malos tratos anteriores, conocer su estado físico y mental y verificar si requiere atención médica.

Articulo 104

Los/las adolescentes internos en los centros de internamiento deberán recibir una atención médica y odontológica, tanto preventiva, curativa así como correctiva, incluida atención oftalmológica y de salud mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que les hayan sido recetados por un médico. La Administración tomará las prevenciones necesarias para asegurar la dotación de los materiales y medicinas necesarias que le hayan sido solicitadas por el facultativo.

Articulo 105

Los servicios médicos del centro tratarán de detectar y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias químicas o cualquier otro estado que pueda constituir un obstáculo para la integración del/la adolescente en la sociedad. Todo/a adolescente que esté enfermo, se queje de enfermedad o presente síntomas de dificultades físicas o mentales deberá ser examinado rápidamente por el Médico del centro.

Articulo 106

En caso de que un/a adolescente interno requiera una intervención quirúrgica, ésta se practicará en los hospitales del Estado, previo dictamen del Médico del centro. La Dirección adoptará las medidas necesarias para asegurar que se brinde al/la adolescente la mejor atención posible y en las condiciones de seguridad adecuadas.

Articulo 107

Sólo se administrarán medicamentos para un tratamiento necesario por razones médicas en caso de intervenciones quirúrgicas y cuando se pueda, después -- 37 of 100 -- de obtener el consentimiento del/la adolescente o en su defecto padres o responsables debidamente informados. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre autorizada y efectuada por el Médico del centro. DE LOS TALLERES Y EL TRABAJO CAPÍTULO III

Articulo 108

Los centros de internamiento contarán con talleres diversos para que los/las adolescentes internos reciban una formación o instrucción vocacional adecuada.

Articulo 109

En la medida de lo posible, y como parte de su formación general e integral, se permitirá a los/las adolescentes internos o internas optar entre los distintos talleres de formación o instrucción vocacional con que cuente el centro en que cumplen la medida a ellos/as impuesta. CAPÍTULO IV DE LA ALIMENTACIÓN Y LA HIGIENE

Articulo 110

La Administración de los centros debe velar por que todo/a adolescente disponga de sus tres (3) tiempos de alimentación, adecuadamente preparados y servidos a las horas previstas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud. Asimismo, que todos/as los/las adolescentes dispongan en todo momento de agua limpia y potable.

Articulo 111

La Administración del centro velará porque todas las dependencias del centro, especialmente, las instalaciones sanitarias mantengan un adecuado nivel de conservación, higiene y limpieza, y permitan a los/las adolescentes satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad, en una forma aseada y decente.

Articulo 112

Se procurará que cada adolescente disponga de ropa de cama individual suficiente, la cual deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo. CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN

Articulo 113

Los/las adolescentes recibirán en el centro una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, mediante un programa integrado al sistema educativo nacional, a fin de que cuando sean puestos en libertad, puedan continuar sus estudios sin dificultad. Se procurará que aquellos/as adolescentes que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, y deseen continuar sus estudios, lo hagan a través de un programa existente en el centro.

Articulo 114

Los diplomas o certificados de estudio que se extiendan a los/las adolescentes internos en el centro, serán expedidos por la Secretaría de Educación y no deberán indicar en ningún caso que el o la adolescente se encontraba en un Centro de internamiento cumpliendo una medida socioeducativa o cautelar.

Articulo 115

Los Centros de internamiento contarán con una biblioteca bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados. La Dirección del centro girará instrucciones al personal para que estimulen a los/las adolescentes a utilizar al máximo los servicios de la biblioteca. CAPÍTULO VI DE LOS DEPORTES, LA RECREACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN EN AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES

Articulo 116

Los/las adolescentes internos o internas en los Centros deberán disponer diariamente del tiempo suficiente para la práctica de ejercicios físicos al aire libre, si el clima lo permite, en los horarios dispuestos para ello y bajo la continua instrucción y supervisión de los instructores deportivos.

Articulo 117

Los/las adolescentes deberán disponer diariamente, en los horarios dispuestos para ello, de tiempo adicional para actividades de esparcimiento. También podrán recibir y conservar materiales de entretenimiento y recreo, siempre y cuando éstos sean compatibles con los intereses de la administración de justicia. CAPÍTULO VII LIMITACIONES A LA COERCIÓN FÍSICA Y EL USO DE LA FUERZA

Articulo 118

Solamente el personal de seguridad externa o perimetral, está autorizado para portar y utilizar armas, las cuales serán disuasorias y defensivas, más nunca letales.

Articulo 119

El empleo de instrumentos de coerción y la fuerza sólo podrán ser ordenados por la Dirección del centro para impedir que el/la adolescente lesione a otros/as o a sí mismo/a o cause importantes daños materiales. -- 38 of 100 -- En estos casos, la Dirección deberá ordenar inmediatamente evaluación médica e informar al Juzgado y Fiscalía de la Niñez y al Programa de Reeducación y Reinserción Social.

Articulo 120

Quedan estrictamente prohibidas el uso de esposas, cadenas, grilletes y camisas de fuerza excepto en caso de adolescentes con peligro inminente de fuga y cuyo comportamiento sea agresivo se hará uso de las esposas. TÍTULO VII DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS

Articulo 121

La planificación y programación de las actividades será elaborada por el Consejo Asesor Técnico del Centro y aprobada por el Programa de Reeducación y Reinserción Social del INAMI.

Articulo 122

La planificación y programación será sometida a revisiones periódicas que aseguren su eficacia.

Articulo 123

Para la planificación y programación mencionados se elaborarán la siguiente documentación técnica: 1. Plan de Acción Anual: es el documento de vigencia anual en el que se han de señalar los principios educativos generales, los objetivos, el modelo de intervención psicológica y social, así como la organización y funcionamiento general del centro. Será remitido al Programa de Reeducación y Reinserción Social para su aprobación, antes del último trimestre del año en curso. 2. .Programación Anual de Actividades: en ella se concretarán los proyectos y actividades que se pretende realizar en cada área a lo largo del año. Será remitido al Programa de Reeducación y Reinserción Social para su aprobación, antes del último trimestre del año en curso. 3. Memoria Anual del centro: en ella se analizarán y evaluarán los objetivos planteados al inicio de año, los programas y actividades, organización y funcionamiento del centro, logros y limitaciones detectadas. Será remitida al Programa de Reeducación y Reinserción Social para su estudio y análisis, dentro del mes inmediatamente posterior a la finalización del año de gestión. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO POR SECCIONES O FASES CAPÍTULO I DEL REGIMEN DE INTERVENCION EDUCATIVA, PROGRESIVA E INTEGRAL En el Sistema Pedagógico Amigoniana se establece en periodos sucesivos. El primero consiste en la iniciación al proceso, observación y atención temporal del adolescente, cuyo objetivo es recibir, acoger y conocer de primera impresión del niño(a). Posteriormente se da inicio al período propiamente de “Reeducación” con sus niveles de crecimiento denominados “Encauzamiento”, “Afianzamiento” y “Robustecimiento”, Posteriormente , la etapa de Reinserción Social. (Anexo 1). Proceso Metodológico en la Etapa de Encauzamiento Motivar al adolescente y su familia para que conozcan el programa que se les ofrece, y en un trabajo continuo de sensibilización se comprometan en la participación activa y protagónica del mismo haciendo una exploración sincera y profunda de sus situaciones problemáticas desde la cual puedan jerarquizarla y entenderla, consta de dos momentos motivación e interiorización (Informe de Metodología Amigoniana 2013). Etapa de Afianzamiento Ofrecer tanto al joven como a su familia las condiciones necesarias de soporte y acompañamiento, para enfrentar la intervención pedagógica terapéutica y el trabajo responsable que sobre las problemáticas encontradas y jerarquizadas en el nivel anterior se precisan desde todas las aéreas implicadas en el proceso (metodología Amigoniana). Proceso Metodológico en la etapa de robustecimiento Objetivo Fortalecer en el adolescente y su grupo familiar los logros alcanzados y los factores protectivos desarrollados en los dos niveles anteriores, para que emprendan la preparación a su reintegro sociofamiliar mediante liderazgo dentro de su grupo de iguales y en todas las actividades planeadas en su proceso reeducativo (metodología Amigoniana). Fase de Reinserción Social Es una etapa en la vida de una persona que se ha visto separada de su ambiente familiar, laboral, educativo, comunitario y retorna nuevamente al mismo.

Articulo 124

Los centros desarrollarán un régimen de intervención educativa progresiva e integral con los/las adolescentes, atendiéndoles en tres grupos definidos, llamados Fases. Las Fases serán las siguientes: 1. Fase de Evaluación. 2. Fase de Desarrollo. 3. Fase de Consolidación. Cada una de estas Fases puede, a su vez, subdividirse en diferentes niveles de atención, según las características y condiciones de los/las adolescentes. -- 39 of 100 --

Articulo 125

Las Fases estarán a cargo de grupos de Educadores/as, y en cada una de ellas uno de los/las Educadores/as será el responsable de coordinar las actividades, bajo la supervisión del o la Coordinador/a Técnico/a. SECCIÓN I DE LA FASE DE EVALUACIÓN

Articulo 126

Esta Fase tiene el propósito de lograr la integración y conocimiento de la dinámica del centro por parte de los/las adolescentes, con el objeto de conseguir su colaboración y participación en el proceso de intervención educativa que aquél llevará a cabo.

Articulo 127

Integrarán la Fase de Evaluación los/las siguientes adolescentes: -Los/las adolescentes que ingresan por primera vez al centro. -Los/las adolescentes que muestren una conducta altamente conflictiva y que incumplan de forma reiterada el Reglamento y normativa interna del centro, previa decisión de la Comisión educativa respectiva, que será la única que podrá resolver su permanencia o regreso a esta Fase con el visto bueno del Director del centro o en su defecto el correspondiente Asesor Técnico. - Los/las adolescentes que reingresen al centro, cualquiera que sea la causa. - Los/las adolescentes que permanezcan en el centro como consecuencia de la aplicación de la medida cautelar de internamiento.

Articulo 128

El tiempo de permanencia previsto en esta Fase para los/las adolescentes de primer ingreso tendrá una duración máxima de un (1) mes, de acuerdo a la evolución del/la adolescente. Se exceptúan de esta regla aquellos/as adolescentes que cumplen medida cautelar de internamiento, los/las cuales pueden permanecer en esta Fase por un máximo de dos (2) meses. En el transcurso de este tiempo, se someterá a los/las adolescentes a una serie de estudios que servirán de base para la elaboración de un informe de observación integral. Este informe comprenderá los siguientes documentos: Análisis y estudio por personal del Área Técnica, el cual se Compone de lo siguiente: a. Revisión médico-odontológica, con exploración física y analítica, y otros detalles médicos y clínicos de su salud física y mental que sean conocidos, incluidos el uso indebido de drogas y alcohol. b. Primer informe del Psicólogo/a y Trabajador/a Social del centro. c. Informe de evaluación pedagógica del personal del Área Académica. d. Copias de los informes elaborados por el/la Psicólogo/a y Trabajador/a Social, adscritos al Juzgado de la Niñez que remitió al/la adolescente. e. Copia de la resolución judicial que motiva la aplicación de la medida. f. Cualquier otro informe o entrevista complementaria de interés para la elaboración del informe de observación global

Articulo 129

Durante esta Fase se elaborará, o reelaborará si se tratara de un reingreso o retroceso en el proceso de intervención, el Programa de Desarrollo Individual para cada adolescente, cuyos objetivos se le darán a conocer al/la mismo/a. Una vez que el Programa de Desarrollo Individual es aprobado por la respectiva Comisión educativa, el/la adolescente pasará a la Fase de Desarrollo. SECCIÓN II DE LA FASE DE DESARROLLO

Articulo 130

La Fase de Desarrollo tiene como propósito desarrollar las actuaciones formativas, de capacitación profesional o empleo y ocupacionales señaladas en el Programa de Desarrollo Individual, con un trabajo de tutoría y de orientación permanente, con la valoración y seguimiento del/la adolescente a través de la Comisión educativa.

Articulo 131

Los/las adolescentes internos(as) permanecerán la mayor parte del tiempo del proceso de intervención en esta Fase. Esta intervención será de carácter integral, con finalidades pedagógicas y terapéuticas y sus efectos se evaluarán periódicamente, de acuerdo a la duración de la medida dictada por el Juzgado ya la opinión de la respectiva Comisión educativa. Sin embargo, la periodicidad de la evaluación no deberá exceder los seis (6) meses.

Articulo 132

Los/las adolescentes permanecerán en esta Fase dependiendo de su adaptación al centro, al grupo, al grado de responsabilidad adquirido y al cumplimiento de las actividades programadas.

Articulo 133

En esta Fase se establecerá un órgano de participación colectiva de los/las adolescentes, el cual estará formado por los/las adolescentes integrantes de la Fase y los o las Educadores(as) asignados(as) y responsables de ésta. Este Grupo o Colectivo, desarrollará funciones relacionadas con la organización de la convivencia diaria y la realización de -- 40 of 100 -- actividades comunes de forma que se potencien las actitudes y hábitos positivos en los/las adolescentes, a través de su participación activa. SECCIÓN III DE LA FASE DE CONSOLIDACIÓN

Articulo 134

Esta Fase del proceso de intervención tiene como propósito la consolidación de lo aprendido y la preparación del/la adolescente para la salida del centro, siendo su objetivo final el favorecer la inserción social del/la adolescente. En el transcurso de la misma se llevarán a cabo las actividades formativas, de capacitación profesional o empleo, ocupacionales y de orientación previstas en el Programa de Desarrollo Individual.

Articulo 135

Los/las adolescentes que ingresan a esta Fase tienen mayores ventajas en el desarrollo de su vida cotidiana en el centro. La Comisión educativa hará revisiones y ajustes al Programa de Desarrollo Individual, en la medida del avance observado por el/la adolescente.

Articulo 136

En esta Fase también se establecerá un órgano de participación de los/las adolescentes, de igual forma y con las mismas funciones, previstas en el artículo 142. SECCIÓN IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES

Articulo 137

Los/las adolescentes integrados en las Fases de Desarrollo y Consolidación, podrán volver a la Fase de Evaluación, previo acuerdo de la Comisión socioeducativa, si muestran una conducta altamente conflictiva o incumplen reiteradamente la normativa establecida para cada una de las Fases.

Articulo 138

Las incidencias que se produzcan en cada Fase se registrarán en el Libro Diario del centro. También se anotará en el todo aspecto digno de mención sobre los/ las adolescentes, y se incluirá copia o se hará la anotación respectiva en el expediente personal de cada adolescente. Antes de iniciar el turno de trabajo, los profesionales deberán leer los hechos reflejados en el Libro Diario para dar continuidad a su tarea educativa. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN y SEGUIMIENTO

Articulo 139

Durante la permanencia de los/las adolescentes en el centro, la Dirección de éste mantendrá informados sobre su evaluación y desarrollo al Juzgado de la Niñez, la Fiscalía de la Niñez y a la Defensa Pública o Privada, mediante la siguiente documentación, que será remitida en los plazos que se señalan: 1. Los informes de seguimiento que se elaborarán cada seis (6) meses y contendrán aquellos datos que reflejen la evolución integral del/la adolescente. 2. Los reportes de incidentes que se produzcan en las distintas Fases. 3. El Informe Final que será elaborado antes de finalizar la medida y en el que se hará constar la intervención realizada con el/la adolescente, de forma que quede reflejada en su evolución integral. De toda la documentación anterior se dejará copia en el expediente personal del/la adolescente.

Articulo 140

Los y las Jueces de la Niñez realizarán inspecciones regulares a los centros de internamiento, con el objeto de verificar el cumplimiento, avances y resultados de las medidas que han impuesto a los/las adolescentes. TÍTULO IX DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ADOLESCENTES INTERNOS/AS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS

Articulo 141

Los centros de internamiento tienen como finalidad primordial potenciar el desarrollo general e integral de los/las adolescentes internos, así como promover procesos que favorezcan la posterior inserción de los/las mismos/as.

Articulo 142

Todo/a adolescente ingresado en los centros conservará los derechos siguientes: 1. Ser informado sobre el régimen a que estará sujeto y las medidas disciplinarias que le serán aplicables, en su caso. 2. Recibir asesoramiento jurídico eficaz, regular y con la privacidad necesaria. 3. Continuar con su desarrollo educativo o su formación profesional, con las disponibilidades ofrecidas en el centro. Los correspondientes certificados en ningún caso harán referencia al internamiento o al centro de su cumplimiento. 4. Participar en actividades recreativas o de esparcimiento. 5. Recibir información sobre los derechos propios de su estado y sobre los procedimientos para presentar quejas. 6. Ser trasladado de centro única y exclusivamente en los casos previstos por la Ley. 7. Permanecer separado de otros/as adolescentes que puedan -- 41 of 100 -- influir negativamente en su conducta y de los mayores de dieciocho (18) años que todavía se encuentren cumpliendo una medida. 8. Contar con condiciones de higiene y un ambiente físico adecuado. 9. Utilizar prendas de vestir corrientes y que, por ende, no sean distintivas de su condición, bien sea por su uniformidad o porque cuentan con emblemas, monogramas u otras características que las singularice. 10. Tener acceso a trabajos autorizados conforme a las estipulaciones del Código de la Niñez y de la Adolescencia. 11. Profesar el culto religioso que libremente escoja. 12. Recibir la atención médica y los tratamientos especializados que requiera. 13. Comunicarse con sus familiares en forma regular (a través de visitas y cartas). 14. Mantener contacto con la comunidad local para elevar sus grados de sociabilidad. 15. Recibir un trato adecuado de parte de las autoridades encargadas de su custodia. 16. A que no se le apliquen sanciones colectivas ni exigirles que actúen como agentes mantenedores del orden o de la disciplina. 17. Ser reintegrados gradual y progresivamente a la normalidad social y ser informados sobre las etapas previstas para dicho reintegro. 18. Contar con instancias de quejas y apelación que garanticen los anteriores derechos. 19. Disfrutar del ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales reconocidos a ellos y ellas por la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte y que contengan disposiciones relacionadas, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes generales y especiales vinculadas, sin más limitaciones que las derivadas de su edad o de las impuestas por resolución judicial.

Articulo 143

En los centros de internamiento no se establecerán diferencias de trato por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, prácticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento, situación de familia, origen étnico o social o incapacidad. Asimismo, se deberán respetar las creencias religiosas y culturales, así como las prácticas y preceptos morales de los/las adolescentes.

Articulo 144

Las adolescentes internas recibirán en los centros la atención particular que en razón de su género requieran, garantizando en todo momento que las actividades formativas, de capacitación profesional, ocupacional y de orientación que se provean en los centros para la atención de los y las adolescentes tengan un carácter equitativo.

Articulo 145

Los/las adolescentes que no conozcan suficientemente el idioma español tendrán derecho a los servicios gratuitos de un intérprete siempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientos o exámenes médicos y las actuaciones disciplinarias.

Articulo 146

Se respetará a los/las adolescentes su derecho a satisfacer sus necesidades espirituales y cumplir sus obligaciones religiosas. Deberá permitírseles participar en los servicios o reuniones organizados en el centro o celebrar sus propios servicios y tener en su poder libros u objetos de culto y de instrucción religiosa de su confesión. Si en el centro de internamiento hubiera un número suficiente de adolescentes que profese una determinada religión, la Dirección deberá nombrar o admitir a uno o más representantes autorizados de ese culto, quienes estarán autorizados para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar visitas pastorales particulares a los/las adolescentes de su religión, previa solicitud de ellos.

Articulo 147

Todo/a adolescente tendrá derecho de recibir visitas de un representante calificado de cualquier religión de su elección, a no participar en servicios religiosos y rehusar libremente la enseñanza, el asesoramiento o el adoctrinamiento religioso.

Articulo 148

El/la adolescente deberá ser informado inmediatamente del fallecimiento, enfermedad, o accidente grave de un familiar inmediato. La autoridad competente autorizará su asistencia al funeral de fallecido o, en caso de enfermedad grave de un pariente, la visita en su lecho de enfermo, acompañado de un miembro del personal de vigilancia del centro y un policía preventivo.

Articulo 149

Se respetará a los/las adolescentes el derecho a su imagen personal. No se permitirá a ninguna persona o medio de comunicación ofrecer información que pueda identificarle. El ingreso de medios de comunicación debe ser autorizado por el Programa de Reeducación y Reinserción Social.

Articulo 150

Los/las adolescentes podrán recibir dinero de sus padres o responsables para ser manejado por el administrador del centro el cual será empleado en horarios previamente establecido.

Articulo 151

Todo/a adolescente tendrá la oportunidad de presentar peticiones y quejas, en forma verbal o por escrito, a la Dirección del centro. Asimismo, podrá dirigirse al Juez de la Niñez, u otra autoridad administrativa o judicial superior, guardando la forma y el respeto debidos. -- 42 of 100 -- CAPÍTULO II DE LOS DEBERES

Articulo 152

Los/las adolescentes internados(as) tendrán los siguientes deberes: 1. Conocer, cumplir y respetar la reglamentación y normativa interna de los centros y Fases o Secciones. 2. Permanecer en los centros durante el tiempo indicado en la resolución judicial, respetando las condiciones o características de la medida impuesta, estando a disposición de la autoridad que ordenó la aplicación de la medida. 3. Asistir y participar activamente en las actividades organizadas en los centros y en aquellas específicas del grupo al que están adscritos. 4. Respetar a todas las personas con las que tenga contacto en el transcurso de ejecución de las medidas, ya sean compañeros/as, personal de los centros, o externas a estos. 5. Evitar realizar cualquier tipo de agresión física, verbal o moral hacia compañeros/ as, personal de los centros, o externas a éstos. 6. Cuidar de las instalaciones, material o equipo de los centros y conservarlos en buen estado de uso. 7. Observar las normas de higiene y aseo, tanto las referidas a las personas como las relativas a las instalaciones. 8. No consumir sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas para la salud. 9. Respetar la intimidad de las personas que conviven en los centros. 10. No usar ni apropiarse de objetos o pertenencias ajenas. 11. Utilizar un lenguaje respetuoso y un tono adecuado en las relaciones interpersonales. 12. Permanecer en los lugares destinados a su residencia o actividad, no ausentándose de ellos sin permiso expreso del/ la educador/a. 13. Acatar y cumplir las sanciones que les sean impuestas por las infracciones disciplinarias cometidas. 14. Llamar a sus compañeros por su nombre. 15. Evitar utilizar lenguaje inapropiado dentro del centro. 16. Cumplir cualquier otra norma dispuesta por las autoridades de los centros, con el fin de facilitar la convivencia.

Articulo 153

Queda estrictamente prohibida a los/las adolescentes la tenencia de armas, objetos cortopunzantes, fármacos, drogas, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes, libros, revistas o estampas pornográficas, asimismo aquellos que inciten a la violencia. CAPÍTULO III DE LAS VISITAS

Articulo 154

Los/las adolescentes tienen derecho a recibir visitas de familiares previa identificación, amigos o allegados con visto bueno de los padres y autoridades del centro, en los términos establecidos en este Reglamento. Sin perjuicio del régimen de visitas establecido, podrán autorizarse visitas con carácter extraordinario, por motivos debidamente justificados.

Articulo 155

El personal técnico o auxiliar autorizado del centro informará a la familia de la normativa existente sobre el régimen de visitas y el resto de las comunicaciones.

Articulo 156

Los días y horas de visitas serán establecidos por el Programa de Reeducación y Reinserción Social. Salvo por la aplicación de sanciones disciplinarias, en ningún caso el tiempo podrá ser menor a tres (3) horas diarias, ni mayor de dos (2) días por semana.

Articulo 157

Las visitas se ajustarán a los criterios siguientes: 1. Los familiares que deseen visitar al/la adolescente podrán hacerlo, siempre que el correspondiente Juez de la Niñez no lo haya prohibido o desautorizado expresamente en la nota de ingreso. Cuando las características del/la adolescente lo requieran, o cuando se trate de medidas cautelares, la Dirección del centro solicitará desautorización de visitas o encargados que pueda ser contraproducente al proceso reeducativo del o la adolescente al Juzgado de la Niñez, sobre si existe algún inconveniente para que el/la adolescente pueda ser visitado por sus familiares. En caso de no existir inconveniente, se entenderán autorizadas tales visitas. 2. Para las visitas de otras personas que no sean familiares y/o responsable, se requerirá autorización previa del personal técnico correspondiente. Se hace una excepción con el defensor, apoderado o asesor legal del/la adolescente quien podrá visitarlo/a, presentando la documentación que lo acredite como defensor del/la adolescente. 3. Para tener acceso al centro, todas las visitas que ingresen por primera ves deberán tramitar su carné de visitas respectivo extendido por el personal técnico mismo que será presentado en las visitas posteriores deberán identificarse plenamente y anotarse en un Libro de Visitas, en el que se hará constar el nombre del/la adolescente, el de los visitantes, el domicilio de estos y la anotación de los datos de su tarjeta de identidad o cualquier otro documento de identificación y demás recursos que se le traen al joven. 4. El/la adolescente sólo podrá ser visitado, como norma general, por un máximo de tres (3) personas a la vez. El/la adolescente será registrado, antes y después de la visita por el personal de vigilancia interno, en presencia de un/a educador/a asignado/a para tal fin. 5. No se permitirá que las familias entreguen dinero y objetos directamente a los/las adolescentes. La entrega de dinero y cualquier objeto se ajustará a las disposiciones establecidas -- 43 of 100 -- por el Programa de Reeducación y Reinserción Social ya las restricciones impuestas por razones de seguridad. 6. Todas las visitas serán supervisadas por los miembros del personal del centro. 7. Si el comportamiento de algunas personas durante la visita resultase negativo, conflictivo o peligroso, ésta podrá interrumpirse en cualquier momento por el personal del centro. Cualquier incidente de esta naturaleza se pondrá en conocimiento del Juzgado de la Niñez respectivo, Fiscalía de la Niñez, Defensa Pública o Defensa Privada y el Programa de Reeducación y Reinserción Social. 8. Las visitas podrán suspenderse por tiempo determinado o cancelarse definitivamente a petición de la Dirección del centro mediando autorización del Juzgado de la Niñez. 9. No se permitirá a los familiares de un/a adolescente tener contacto con el resto de los/las adolescentes del centro excepto que resulte de beneficio para él o la adolescente, sujeto a las normas del presente reglamento. CAPÍTULO IV DE LA CORRESPONDENCIA

Articulo 158

Los/las adolescentes internos podrán mantener la correspondencia que deseen con sus familiares y amigos, sin más restricciones que las impuestas por razones de seguridad y buen funcionamiento de los centros.

Articulo 159

El Director del centro o en su defecto el Subdirector de cada Fase será responsable de repartir y recoger la correspondencia, entregar al/la adolescente las cartas que le sean remitidas y estar presente en momento de su apertura, limitándose a verificar que no contenga objetos prohibidos y mensajes negativos.

Articulo 160

Los/las adolescentes podrán recibir paquetes del exterior, previa comprobación de la identidad del depositario, acompañado de una relación expresa del contenido del mismo, anotándose en el libro de registro el destinatario y el depositario. CAPÍTULO V DE LAS SALIDAS

Articulo 161

El Director del centro o en su defecto el Subdirector procederá a la apertura de los paquetes, en presencia del destinatario y de un educador/a. Se retirará de los mismos, aquellos objetos que no fueron reportados por el depositario o que cuyo ingreso sea prohibido en el centro.

Articulo 162

Aquellos objetos que fueran retirados del contenido de los paquetes deberán ser guardados en el centro durante un (1) mes, para su devolución al depositario. Si transcurrido este plazo, no fueran retirados, se procederá a su destrucción en presencia de autoridades del programa.

Articulo 163

En aquellos casos en que se encontraran sustancias tóxicas o estupefacientes en los paquetes, se remitirán a las autoridades policiales para su análisis y se notificará a la autoridad judicial competente. La Dirección del centro notificará con la mayor brevedad al Juzgado de la Niñez, la Fiscalía de la Niñez, Defensa Pública o Defensa Privada, los hechos o circunstancias acaecidas y enviará posteriormente informes pormenorizados sobre las medidas y medios adoptados.

Articulo 164

Para que un/a adolescente que cumpla medida de internamiento pueda salir del centro, fuera de los casos previstos para trámites judiciales, enfermedad y fallecimiento de parientes cercanos, deberá contarse con un dictamen favorable de la Comisión educativa de la Fase en que aquél se encuentre. La Comisión deberá escuchar la justificación del/la adolescente o de sus padre/madre o responsable, si este fuera el caso, y solicitar, de ser necesario, medios para comprobar la necesidad y conveniencia de aprobar el permiso de salida. Si el dictamen es favorable, dicha salida deberá ser autorizada previamente por el Juzgado de la Niñez.

Articulo 165

La Dirección dispondrá lo necesario para trasladar a un centro asistencial a los/ las adolescentes que necesiten de asistencia médica u odontológica con carácter urgente. Acompañarán al/la adolescente, personal del centro con el auxilio policial correspondiente, poniéndolo en conocimiento del Juzgado y Fiscalía de la Niñez, y del Programa de Reeducación y Reinserción Social. TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 166

Se mantendrá en los centros la disciplina necesaria a fin de garantizar la seguridad y el orden interno preciso para una convivencia armónica, que permita un buen marco de relación donde poder desarrollar la intervención socioeducativa que conllevan las medidas de internamiento. -- 44 of 100 --

Articulo 167

Los/las adolescentes que con su conducta infrinjan las normas de seguridad y convivencia serán sancionados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. Se garantizará en todo momento el respeto a sus derechos.

Articulo 168

La aplicación del régimen disciplinario para corregir conductas tipificadas como infracciones ha de ser siempre el último recurso. Antes se han de intentar con el/ la adolescente otras respuestas de carácter educativo, como la reparación del daño causado, la conciliación y los servicios en beneficio de la colectividad del centro, siempre que el/la adolescente lo acepte voluntariamente.

Articulo 169

Para evitar la comisión de infracciones entre los/las adolescentes internos/as en los centros y para motivar cambios de actitud en los/las adolescentes que, habiéndolas cometido, hayan sido objeto de sanciones, se procurará implementar un sistema de estímulos por buen comportamiento, cuando resulte evidente un propósito de enmienda por parte del/la adolescente sancionado/a. El Programa de Reeducación y Reinserción Social determinará el sistema de estímulos y sus modalidades, para que su aplicación sea de forma objetiva y uniforme, atendiendo a las características y peculiaridades de los centros y de la población de adolescentes privados/as de libertad en ellos.

Articulo 170

Ningún/a adolescente interno/a podrá desempeñar o ejercitar facultades disciplinarias de ningún tipo.

Articulo 171

Las sanciones que se impongan deberán respetar los siguientes principios educativos: 1. Ser inmediatas en el tiempo. 2. Proporcionadas y relacionadas con las infracciones cometidas. 3. Serán objeto de reflexión y comentadas posteriormente en el trabajo de Intervención con el/la adolescente. Capítulo II DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Articulo 172

Las infracciones disciplinarias cometidas por los/las adolescentes, se calificarán como leves, graves y muy graves, siendo determinada su sanción por la gravedad del hecho, las circunstancias personales y el contexto en que se haya producido, así como por su acumulación.

Articulo 173

Se considerarán infracciones leves las siguientes: 1. Utilizar vocabulario soez. 2. Practicar la mendicidad. 3. Practicar malos hábitos. 4. Hacer mal uso del material y equipo del centro. 5. Llamar por sobrenombre a otros jóvenes y demás personal del centro. 6. Inasistencia a actividades educativas, de instrucción vocacional y otras programadas sin mediar autorización médica o de las autoridades del centro. 7. Ser cómplice de faltas. 8. Ser portador de mensajes negativos o falsas alarmas. 9. Simular lesiones o enfermedades. 10. Incumplimiento de una sanción por infracción grave. 11. Desobedecer órdenes recibidas por el personal del centro o resistirse pasivamente a cumplirlas.

Articulo 174

Se considerarán infracciones graves las siguientes: 1. Encender o apagar la luz sin autorización, en horas nocturnas. 2. Gritar o usar vocabulario que altere el orden. 3. Permanecer o realizar actividades en áreas no autorizadas. 4. Esconder o retener el dinero propio. 5. Utilizar la Coaccionar o intimidación para adquirir prendas personales. 6. Incumplimiento de los deberes establecidos en el centro. 7. Poseer objetos no autorizados. 8. Ser cómplice de cualquier falta o agresión. 9. Comunicarse con el exterior por medios no autorizados. 10. Incumplimiento de sanciones por faltas leves. 11. Acumulación de 3 faltas leves en el día. 12. Vender o intercambiar objetos con ánimos de lucro. 13. Ocultar correspondencia recibida sin autorización del personal competente. 14. Exhibicionismo Sexual intencionado. 15. Practicar relaciones o juegos sexuales con otros jóvenes o personal del centro por conveniencia. 16. Provocación o agresión física o verbal con otros jóvenes o demás personal del centro. 17. Agresión verbal o física a personal externo del centro.

Articulo 175

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: 1. Hacer saludos negativos o señas inapropiadas. 2. Hacer grafitis. 3. Utilizar el liderazgo con fines negativos. 4. Asociación ilícita. 5. Utilizar lenguaje pandilleril o con esquema de calle. -- 45 of 100 -- 6. La reincidencia de una falta grave se convierte en muy grave. 7. El incumplimiento de una sanción se convierte en una falta muy grave. 8. Encerrarse en determinadas áreas del centro sin autorización. 9. No regresar al centro sin causa justificada el día u hora señalada después de las salidas temporales autorizadas judicialmente. 10. Facilitar e inducir a otro joven a evadirse. 11. Tentativa de evasión. 12. Escalar los techos de las instalaciones del centro sin autorización. 13. Practicar rituales. 14. Hurtar, robar, esconder, medicamentos autorizados y no autorizados por el área médica. 15. Tatuar su cuerpo o el de los demás compañeros. 16. Causar daños muy graves a materiales, equipo e instalaciones del centro, de jóvenes y personal del centro. 17. Esconder, retener, regalar, robar, hurtar o utilizar objetos o recursos de jóvenes y personal del centro. 18. Agresión física y verbal a otros jóvenes y demás personal del centro. 19. Introducir, cultivar, comercializar y consumir sustancias psicotrópicas. 20. Agresión sexual a otros jóvenes y demás personas. 21. Introducir, cultivar, comercializar, portar esconder y utilizar cualquier arma punzocortante o de fuego para sí mismo o para otros jóvenes y personal del centro. 22. Participar en motines, insubordinaciones, desórdenes colectivos o instigar activamente a que se produzcan. 23. Evasión consumada. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Articulo 176

La ejecución de la medida de internamiento deberá estar exenta de todo tipo de torturas o maltrato, entendido este último en los términos previstos por el Código de la Niñez y de la Adolescencia. También deberá estar exenta de todo acto o procedimiento atentatorio o humillante para los/las adolescentes. Ninguna sanción podrá implicar, de manera directa o indirecta, castigos corporales ni privación de alimentos, debiéndose garantizar, en todo momento, el respeto a la dignidad de los/las adolescentes ya sus derechos humanos. Se procurará que la imposición de sanciones no afecte la asistencia a la instrucción educativa, vocacional o a los servicios religiosos.

Articulo 177

Por razón de las infracciones leves cometidas podrán ser impuestas las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal privada en forma inmediata y en presencia de dos testigos. 2. Suspensión de actividades recreativas por dos (2) días. 3. Asignación de actividades extras después de haber cumplido sus deberes diarios por un máximo de una (2) hora. 4. Realizar ejercicios locomotores por media hora en beneficio del desarrollo físico y tendiente a bajar los niveles de agresividad.

Articulo 178

Por razón de las infracciones graves cometidas podrán ser impuestas las siguientes sanciones: 1. Suspensión de compras por cuatro (4) días. 2. Decomiso del 25% del dinero que éstos poseen el cual será utilizado para los estímulos. 3. Suspensión de visitas por una semana, teniendo derecho a recibir lo que éstas traen con destino a los y las adolescentes. 4. Suspensión de actividades deportivas y recreativas durante una semana. 5. Asignación de actividades extras después de haber cumplido con sus deberes diarios por dos días dos (2) horas diarias. 6. Previa autorización médica realizar ejercicios locomotores de forma prudencial en beneficio del desarrollo físico y tendiente a bajar los niveles de agresividad. 7. Suspensión de permisos de salida otorgados por los respectivos jueces. 8. Aislamiento en una sala de reflexión por un periodo no mayor de 48 horas.

Articulo 179

Por razón de infracciones muy graves cometidas podrán ser impuestas las siguientes sanciones: 1. Suspensión de ver televisión por una semana. 2. Suspensión de compras por una semana. 3. Suspensión de juegos de salón y deportes durante dos (2) semanas. 4. Pagar los daños causados del ahorro que posee o en su defecto lo pagarán sus padres o encargados. 5. Previa autorización médica realizar ejercicios locomotores por tiempo máximo de una hora en beneficio del desarrollo físico y tendiente a bajar los grados de agresividad. 6. Privación de permisos de salida en días especiales. 7. Aislamiento en una celda de reflexión por un periodo máximo de 72 horas extendiéndose prudencialmente a la peligrosidad de su conducta para sí mismo y para los demás. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS

Articulo 180

Se consideran estímulos diarios al buen comportamiento del/la adolescente los siguientes: -- 46 of 100 -- 1. Aplausos. 2. Ver Televisión. 3. Escuchar música. 4. Salidas a la cancha (Deportes). 5. Practicar juegos recreativos. 6. Dinámicas (premios al ganador). 7. Merienda especial. 8. Felicitación en grupo y aplausos. 9. Felicitación en privado.

Articulo 181

Se consideran estímulos quincenales al buen comportamiento del/la adolescente los siguientes: 1. Reunión donde se comente y se aplauda individual y en forma grupal por una buena conducta observada. 2. Proyección de una película recreativa. 3. Participación en actos especiales dentro y fuera del centro. 4. Obsequio de artículos de uso personal que los adolescentes necesiten.

Articulo 182

Se considera estímulos mensuales al buen comportamiento del/la adolescente los siguientes: 1. Encuentros deportivos. 2. Competencias recreativas. 3. Competencias en el ámbito de grupo o de dormitorio. 4. Figurar en el cuadro de estrellas por excelencia, disciplinaria. 5. Vale por Lps. 10.00 de la ganancia de la cafetería. 6. Figurar en cuadro de honor por excelencia disciplinaria a través de un mural. 7. Celebración de cumpleaños.

Articulo 183

Se considera estímulos bimestrales al buen comportamiento del/ la adolescente los siguientes: 1. Figurar en un cuadro de honor por excelencia académica a través de un mural. 2. Excursiones con fines educativos o recreativos. 3. Un almuerzo o una cena especial dentro o fuera del centro. 4. Salida a un acto especial de otro Centro.

Articulo 184

Se consideran estímulos anuales al buen comportamiento de/la adolescente los siguientes: 1. Regalo especial. 2. Participación en actos especiales en aniversario del Centro. 3. Fiesta navideña. 4. Fiesta de clausura de talleres. Capítulo V DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Articulo 185

Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones, deberá instruirse el correspondiente expediente disciplinario, el cual se tramitará de oficio. Se exceptúan del trámite del expediente disciplinario las sanciones impuestas por infracciones leves que serán acordadas e impuestas directa e inmediatamente por el o la educador o educadora y conocidas por el Coordinador.

Articulo 186

La Dirección iniciará de oficio el procedimiento disciplinario, bien por propia iniciativa o por denuncia. Para las averiguaciones nombrará como instructor a un miembro idóneo del personal, a quien comunicará su nombramiento.

Articulo 187

En una audiencia privada, y con presencia de un Procurador del INAMI, y el Coordinador y el Trabajador Social del Centro, el instructor nombrado harán de conocimiento del/la adolescente los cargos que existan contra el/ella, escuchando su defensa y alegaciones. En su comunicación con el/la adolescente deberá emplear un lenguaje comprensible y apropiado para el/la adolescente y que le permita a éste/a conocer con claridad y precisión los hechos que se le imputan.

Articulo 188

El o la instructor(a) hará las averiguaciones necesarias para la determinación y comprobación de los hechos imputados, y hará acopio de las pruebas que puedan esclarecerlos, para determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. Una vez determinadas habrá de formular sus conclusiones, expresando la infracción presuntamente cometida y proponiendo las sanciones que pudieran ser aplicables. Si el instructor apreciara que los hechos cometidos por el o la adolescente pueden ser constitutivos de infracción penal, los pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección, para que ésta a su vez informe al Juzgado y a la Fiscalía de la Niñez.

Articulo 189

El trámite del procedimiento realizado por el instructor deberá llevarse a cabo con celeridad y no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio del respeto a las garantías procesales aplicables.

Articulo 190

Elaborada la propuesta de sanción, el instructor nombrado la hará llegar a la respectiva Comisión educativa, que elaborará el correspondiente informe, para -- 47 of 100 -- presentarlo ante la Dirección del centro, que es el órgano competente para la resolución e imposición de sanciones disciplinarias.

Articulo 191

El o la adolescente podrá recurrir el acuerdo de la Dirección que imponga la sanción, ante el Programa de Reeducación y Reinserción Social, en un plazo máximo de cinco (5) días, desde la notificación. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

Articulo 192

“La Dirección informará por escrito al Juzgado, la Fiscalía de la Niñez a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y de todas las infracciones graves y muy graves acaecidas en el Centro de Internamiento.

Articulo 193

El/la Procuradora Legal del Centro Programa de Reeducación y Reinserción Social velará por el respeto de procedimiento disciplinario y de las garantías procesales de los/las adolescentes, una vez instruido su respectivo expediente disciplinario CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES DE CARÁCTER CAUTELAR

Articulo 194

En aquellos casos en que el o la adolescente haya cometido una infracción muy grave infraganti, la Dirección podrá acordar si lo estima conveniente, una vez oídos el/ la adolescente y los educadores/as, la adopción inmediata de alguna de las sanciones relacionadas anteriormente, como medida correctiva con carácter cautelar y educativo.

Articulo 195

La sanción de aislamiento sólo se aplicará en aquellos supuestos en que el/a adolescente realice algún acto o mantenga una conducta que conlleve un serio peligro para la integridad física de las personas, la suya propia o que supongan una grave alteración del orden del centro. No podrá aplicarse por un período mayor de setenta y dos (72) horas.

Articulo 196

Durante la ejecución de la sanción de aislamiento, el/la adolescente debe ser visitado diariamente por el/la Médico o en su defecto por la enfermera y por el/la Psicólogo/a, quienes deben informar a la Dirección del centro, sobre su estado de salud físico y mental y sobre la conveniencia de continuar o no la sanción. Si se recomienda suspender el aislamiento, la sanción ha de sustituirse inmediatamente por otra de la misma categoría.

Articulo 197

La habitación donde se ha de cumplir el aislamiento debe tener luz natural, ventilación suficiente y las debidas condiciones de salubridad e higiene.

Articulo 198

Toda sanción impuesta de forma cautelar, así como la que impone el aislamiento, deberá comunicarse con la mayor brevedad posible al Juzgado y Fiscalía de la Niñez, notificándose los hechos cometidos, la identidad de los implicados y las circunstancias en que se produjeron.

Articulo 199

Cuando se imponga una sanción cautelar, deberá iniciarse el correspondiente expediente disciplinario, informándose lo antes posible las medidas adoptadas a la Comisión educativa.

Articulo 200

El tiempo de cumplimiento de las sanciones cautelares se abonará como tiempo de cumplimiento de la correspondiente sanción que se imponga.

Articulo 201

En los casos en que los/las adolescentes consideren que les ha sido vulnerado alguno de sus derechos humanos o no se han respetado las garantías procesales en el procedimiento empleado, podrán hacerlo del conocimiento del Juez, Fiscal de la Niñez, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Comisionado de los Derechos Humanos o cualquier otra organización o institución que vele por el respeto de sus derechos; en cualquiera de éstos casos la Dirección del centro lo comunicará a las autoridades correspondientes.

Articulo 202

Las sanciones impuestas se ejecutarán inmediatamente y el recurso del/la adolescente, si lo hubiera, no suspenderá la efectividad de la sanción, salvo que así lo acuerde el Programa de Reeducación y Reinserción Social.

Articulo 203

Si una vez dictada la sanción, se descubriera o apreciara que ha habido error o que es inadecuada, se procederá a su cancelación inmediata.

Articulo 204

La ejecución de la sanción podrá quedar en suspenso, si la Comisión educativa considera conveniente proponer al/la adolescente la posibilidad de efectuar un acto de conciliación, de reparación o de servicio en beneficio de la colectividad del centro, una vez valorado el arrepentimiento sincero y efectivo del o la adolescente y su disposición hacia esta propuesta.

Articulo 205

Si el/la adolescente acepta, el o la Director/a del centro suspenderá la ejecución de la sanción, hasta que finalicen las actividades propuestas al/la adolescente, momento en el cual se considerará cumplida la sanción. No obstante, si el/la adolescente no acepta la propuesta o si una vez aceptada, incumple las condiciones acordadas, se ejecutará inmediatamente la sanción suspendida.

Articulo 206

Las infracciones disciplinarias prescribirán en un plazo de dos (2) meses para las infracciones muy -- 48 of 100 -- graves (1) un mes para las infracciones graves. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el mismo día en que se hubiera cometido la infracción.

Articulo 207

Se deberá dejar constancia en el expediente general personal de los/las entes, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves.

Articulo 208

La Dirección del centro pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio del Juzgado de la Niñez, cualquier hecho acaecido en el centro que pueda ser Constitutivo de delito o infracción penal. TÍTULO XI DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS PADRES, MADRES Y RESPONSABLES DE LOS/LAS ADOLESCENTES. CAPÍTULO I DE LOS DEBERES

Articulo 209

Los padres y madres, o responsables de los/las adolescentes tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir con el Reglamento y normativa de los Centros. 2. Tratar con respeto y consideración al personal y autoridades de los Centros. 3. Participar en el proceso de atención al/la adolescente interno, acudiendo puntualmente a las citas judiciales ya las reuniones programadas por el personal de los centros. 4. Ofrecer toda información solicitada por el personal, orientada a facilitar el régimen de intervención educativa progresiva e integral con los/las adolescentes. 5. Visitar con regularidad a los/las jóvenes durante su permanencia en el Centro, en los días y horarios estipulados. 6. Someterse al registro personal, así como de paquetes, por parte del personal de seguridad. 7. Abstenerse de portar objetos peligrosos o de ingreso prohibido cuando se visiten los centros. 8. Informar a las autoridades o personal del Centro sobre cualquier irregularidad, abuso, maltrato, que observe por sí mismo o que le sea reportado por el/la adolescente. 9. Cuidar y hacerse responsable de sus pertenencias al momento de visitar el centro. 10. Mostrar un comportamiento adecuado en el transcurso de su visita al centro. 11. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la dotación al/la joven de artículos de uso personal. 12. Entregar el dinero y medicamentos autorizados a los miembros del personal encargados de recibirlos. 13. Responder, si le fuere posible, por los daños materiales ocasionados por el/la adolescente a los bienes e instalaciones de los Centros. 14. Otros que, como consecuencia de su condición de padre, madre o responsable del adolescente, sean necesarios para el buen funcionamiento de los centros y el cumplimiento de sus fines y objetivos. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 210

Se establecen para los padres y madres o responsables de los/las adolescentes las siguientes prohibiciones: 1. Incumplir el Reglamento y la normativa interna del centro. 2. Presentarse a los centros en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas. 3. Portar armas y objetos punzocortantes al momento de su ingreso al centro. 4. Introducir al centro cigarrillos, drogas, sustancias tóxicas y/o bebidas embriagantes. 5. Introducir medicamentos, alimentos y otros artículos para los/las adolescentes, sin la debida autorización 6. Inducir o apoyar al/la adolescente a cometer actos que impliquen infracciones disciplinarias. 7. Permanecer en el centro más tiempo del establecido para las visitas o en horarios distintos a los establecidos y autorizados. 8. Permanecer en áreas del centro no autorizadas o restringidas. 9. Faltarle el respeto o amenazar al personal o a los/las adolescentes internos. 10. Proporcionar datos falsos u ocultar información que le sea solicitada por el personal del centro. 11. Utilizar lenguaje soez o inapropiado para dirigirse a los/ las adolescentes o a los miembros del personal. 12. Dirigirse a los/las adolescentes o a los miembros del personal por sobrenombres o apodos. 13. Presentarse al centro con vestuario inapropiado. (ropa corta, escotes o con esquema de calle). 14. Alterar el orden en el centro. 15. Llevar ropa, correspondencia y cualquier objeto de los/las adolescentes internos sin previa autorización. -- 49 of 100 -- 16. Traer visitas no autorizadas o niños menores de doce (12) años, sin conocimiento de la Dirección, excepto hijos de jóvenes con medidas socioeducativas. 17. Entregar objetos no autorizados a los/las adolescentes o cantidades de dinero por sobre los límites establecidos por la Dirección del Centro. 18. Otras que, a criterio de la Dirección, sean necesarias para el buen funcionamiento de los centros y el cumplimiento de sus fines y objetivos. TÍTULO XIII DEL ACCESO DE OTRAS PERSONAS A LOS CENTROS

Articulo 211

Se facilitará al/la adolescente la comunicación regular con su defensor, asesor jurídico o los Procuradores Legales del INAMI. Esta comunicación tendrá carácter privado y confidencial, salvo por las medidas de vigilancia que en razón de la seguridad y el orden deban adoptarse.

Articulo 212

Se restringirá el acceso de periodistas ya toda persona cuyo propósito sea el realizar entrevistas, grabar imágenes o tomar fotografías para la identificación de los/las adolescentes internos/as en los centros de internamiento, sus familias o la de sus relaciones sociales. El personal que facilite, autorice o permita el ingreso al centro de las personas objeto de la restricción del párrafo anterior, será reportado a la Dirección para los efectos legales correspondientes.

Articulo 213

La Dirección otorgará permisos personales e intransferibles para ingresar a los Centros a todas aquellas personas, participantes en instituciones u organizaciones aprobadas por las autoridades del INAMI, que colaboran de forma periódica con las actividades deportivas, vocacionales, socioculturales, o religiosas de los Centros. TÍTULO XII DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD Y DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD

Articulo 214

El régimen de libertad parcial, consiste en el cumplimiento por parte del/la adolescente encausado de la medida cautelar o sanción impuesta por el Juzgado de la Niñez, o el que haga sus veces, en el centro que determine la resolución o sentencia, y se caracteriza porque el/la adolescente debe gozar de la libertad de realizar actividades que contribuyan a su formación y desarrollo personal, fuera de las paredes de éste.

Articulo 215

Mientras se organizan los centros para el régimen de semilibertad, este Reglamento regirá para los/as adolescentes que cumplen el régimen de semilibertad, en todo cuanto fuere aplicable.

Articulo 216

Los/las adolescentes a quienes se imponga esta medida permanecerán en los centros de internamiento ya establecidos, en módulos y áreas separadas de los otros/ as adolescentes.

Articulo 217

Para la atención de los/las adolescentes que cumplen esta medida, el Programa de Educación destinará personal especial que desarrolle con ellos/as un modelo socio- educativo de intervención adecuado, orientado a su formación integral e inserción en la sociedad.

Articulo 218

Cuando el régimen de libertad parcial sea impuesto como medida socioeducativa, no podrá exceder el máximo legal de un (1) año.

Articulo 219

Se procurará que los/las adolescentes que cumplen medida cautelar o Socioeducativa de libertad parcial, tengan la oportunidad de efectuar, voluntariamente y en la misma ciudad o comunidad, un trabajo remunerado, así como de continuar sus estudios o capacitación con ese propósito.

Articulo 220

El trabajo deberá ser tal que proporcione una formación adecuada y útil a los/las adolescentes después de su egreso del centro. La Dirección del centro dispondrá de información detallada sobre el empleador, el tipo de trabajo, así como de la naturaleza y características del mismo, y vigilará, con apoyo de los Programas del INAMI, que el/la adolescente reciba una remuneración justa y en las condiciones previstas en el Código del Trabajo y Convenciones relativas a la edad mínima de empleo.

Articulo 221

Los/las adolescentes que cumplan medida de libertad parcial podrán asistir a las instituciones del sistema educativo nacional señaladas en el o los convenios que para tal efecto haya suscrito el INAMI con la Secretaría de Educación. -- 50 of 100 -- En dichos convenios estarán establecidas las condiciones a las cuales estarán sujetos los/las adolescentes, de conformidad a lo prescrito en este Reglamento.

Articulo 222

Los/las adolescentes que cumplan medida de régimen de libertad parcial, podrán participar en las agrupaciones deportivas de las instituciones del sistema educativo nacional a las cuales asistan, así como en las actividades que estas agrupaciones lleven a cabo. Si estas actividades se realizaran fuera de las instalaciones de la institución educativa a la cual los/las adolescentes asisten, ello deberá hacerse del conocimiento de la Dirección del Centro. También podrán participar en agrupaciones o clubes deportivos pertenecientes a ligas organizadas, siempre y cuando éstos se encuentren bajo la supervisión y dirección de personas adultas. En cualquier caso, esta participación deberá efectuarse en días y horarios que no afecten la asistencia a del/la adolescente a los programas educativos, de instrucción u otras actividades de tipo formativo que lleve a cabo el Centro.

Articulo 223

Se permitirá a los/las adolescentes que cumplen medida de régimen de libertad parcial, la participación y/o asistencia a grupos juveniles, vinculados a iglesias, escultismo, actividades artísticas, partidos políticos, sindicatos y cualquier otra organización social o comunitaria, como un medio para facilitar su integración social. La asistencia del/ la adolescente a las actividades que cada uno de estos grupos u organizaciones realice, deberá efectuarse en días y horarios que no afecten su asistencia a los programas educativos, de instrucción u otras actividades de tipo formativo que para ellos lleve a cabo el Centro.

Articulo 224

Se considerará como infracción muy grave, y será sancionada como tal de acuerdo al artículo 182 de este Reglamento, que el/la adolescente bajo régimen de libertad parcial, no regrese al centro, sin causa justificada, el día u horas establecidas, después de las salidas temporales autorizadas judicialmente, o las previstas en el respectivo régimen.

Articulo 225

A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, los complejos pedagógicos existentes en el país, se denominarán “Centros de Internamiento para los/ las Adolescentes Encausados(as) o en Conflicto con la Ley Penal” y cumplirán sus cometidos de conformidad a estas disposiciones. CAPÍTULO II NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO DE REFLEXIÓN EN EL PROGRAMA

Articulo 226

El espacio llamado de reflexión que existe en cada uno de los centros tiene que ser la última opción a utilizar en el funcionamiento de la dinámica institucional, dado que su connotación no seguirá siendo de castigo, sino espacio de reflexión y control de impulsos de agresividad, de los/las adolescentes que no logre manejar las controversias con sus compañeros de forma asertiva y proactiva. En consecuencia para acceder a ubicar en el espacio de reflexión al o la adolescente es imperativo e inevitable cumplir las siguientes Normas: Sólo será conducido el o la adolescente con la • autorización expresa del Consejo Asesor Técnico del centro, previo agotamiento de todos los recursos posibles para disuadir al o la adolescente de emplear medios o acciones que atenten contra sus compañeros o contra si mismo. En ningún caso el adolescente podrá ser golpeado • o tratado con utilización excesiva de la fuerza para contenerlo, que le pueda causar lesiones o atentados a su integridad física. Inmediatamente que el o la adolescente sea conducido • al espacio de reflexión, se le entregará su materia de aseo personal, vestuario normal, ropa de cama cuidando que no se vaya a autolastimar con alguna de sus prendas. Antes de ser dejado en el cuarto, deberá ser requisado • para que evite consumir sustancias psicotrópicas u otras que causen dependencia o portar elementos punzocortantes o contundentes. Durante las horas que el o la adolescente pase en el • cuarto de reflexión tendrá que ser atendido por todos y cada uno de los profesionales que lleven el seguimiento de su caso en todas las áreas de intervención. Le serán suministrados los alimentos en el mismo • horario en el que los demás el o las adolescentes los -- 51 of 100 -- toman, sin racionamientos o diferencias en cantidad y calidad. Deberá tener la oportunidad de hacer ejercicios físicos • al aire libre con la respectiva custodia de alguno de los adultos que están a cargo de este espacio. Para sus necesidades fisiológicas contará con los • espacios dignos y adecuados de higiene que cualquier persona requiere. El Consejo Técnico que está a cargo del o la • adolescente trabajarán continuamente en el aspecto terapéutico buscando la pronta reincorporación del o la adolescente a su grupo, generando en el o ella actitudes receptivas, de respeto por los demás y por las normas colectivas y comprometiéndose a retomar con toda normalidad su proceso reeducativo/terapéutico. Se trabajará así mismo para que los compañeros de • grupo sea incorporado(a), ayudándole a reivindicarse con los y las adolescentes socialmente. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 227

Para el mejor funcionamiento de los Centros y en atención a sus necesidades y características propias, los Programas del INAMI podrán elaborar Manuales internos para cada uno de ellos. Estos Manuales deberán ajustar sus contenidos a lo estipulado en este Reglamento, sin embargo, en caso de existir conflicto entre las instrucciones de los Manuales y lo previsto en el Reglamento, deberá aplicarse este último.

Articulo 228

Lo no previsto en este Reglamento se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, el Reglamento Interno de Trabajo del INAMI, el Contrato Colectivo y otras Leyes aplicables.

Articulo 229

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y partir de esa fecha quedará sin valor y efecto las disposiciones normativas o manuales que se le opongan. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Karina de los Andes Silva Subsecretaria de Estado de Redes Integradas de Servicios de Salud Francis María Sorto Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Ramón Fernando Carranza Discua Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social José Antonio Elvir Vásquez Subdirector Ejecutivo Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) Felipe Arturo Morales Cárcamo Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo -- 52 of 100 -- Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2017 APROBACIÓN “REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTIVIDAD MINERA DE HONDURAS” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional a través del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que es una atribución del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) fiscalizar, junto con organismos competentes, el cumplimiento de normas de higiene y seguridad de las empresas que realicen actividades mineras de acuerdo al Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Minería y los Artículos 1, 11 y 99 de la misma Ley. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo de fiscalización efectivo de las condiciones de seguridad e higiene en la actividad minera por parte de instituciones con experiencia en la materia, esto con el fin de identificar peligros, reducir riesgos y posibles accidentes y fatalidades. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 reformado de la Ley de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, determinar la competencia de los despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueran necesarias para la buena administración. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245(en sus numerales 1 y 11), 248, 252 y 255 de la Constitución de La República; y en aplicación de los Artículos 4,11,14 numeral l), 22 numeral 3), 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 7, 8, 9 numerales 4) y 7), 10, 11 y 13; del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 293 del Código de Trabajo y el Artículo 375 (en su inciso ch) del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Acuerdo No.031-2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice: “REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTIVIDAD MINERA DE HONDURAS” TÍTULO I.- DE LOS OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y CAMPO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I. OBJETIVOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: Establecer una fiscalización integral de la seguridad y 1. salud ocupacional por medio de personal calificado en monitoreo de actividades mineras. Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad 2. y salud en las diversas etapas y tipos de la minería, sin perjuicio de las ya establecidas en la legislación laboral vigente. Proteger la vida e integridad física de las personas que 3. se desempeñan en la industria minera. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS Artículo 2: La correcta aplicación de este Reglamento es competencia del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN. Artículo 3. En cuanto a las disposiciones no prescritas en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria lo establecido en las demás Leyes de Trabajo y de Protección Social. CAPÍTULO III. CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 4: El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades mineras, que, de acuerdo a la sustancia de interés, pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas: Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los a) que se lleven a cabo las actividades siguientes: Exploración 1. Explotación 2. Beneficio 3. Separación mecánica i. Metalurgia ii. Refinación iii. Edificios, instalaciones anexas o complementarias, b) estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera. Artículo 5. El contenido de este Reglamento, y los Manuales y Guías que se deriven del mismo, son de cumplimiento obligatorio y comprometen a todas las empresas especializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras. -- 53 of 100 -- Artículo 6. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la Legislación Laboral, en tanto sean compatibles y/o complementables con éstas. Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, no se considerará actividad minera la exploración, explotación y refinado de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica y similares. TÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 8.- INHGEOMIN, como Autoridad Competente y en aplicación de este Reglamento establecerá y aplicará un sistema de fiscalización en materia de seguridad y salud que contenga por lo menos: Un programa de inspecciones periódicas y sistematizadas a) que incluya vigilancia y monitoreo de condiciones físicas, químicas y biológicas en las instalaciones mineras. Un mecanismo de seguimiento que puede involucrar b) a las demás autoridades relevantes en el ámbito de su competencia. Un sistema de incentivos por cumplimientos. c) Un sistema de sanciones administrativas por incumpli- d) mientos. Artículo 9.- INHGEOMIN, con el fin de aplicar eficientemente el presente Reglamento deberá: Brindar atención en oficinas regionales en las zonas en a) donde se lleven a cabo actividades mineras. Disponer de personal con formación y/o experiencia en b) materia de salud y seguridad ocupacional en actividades mineras. Disponer de equipo de campo, laboratorial e informático c) con el cual pueda hacer un efectivo monitoreo de las condiciones de trabajo (físicas, químicas y biológicas) y de los Límites Máximos Permisibles establecidos en este Reglamento. Brindar asistencia técnica a las Municipalidades para que d) las mismas realicen con efectividad labores de vigilancia de salud y seguridad ocupacional en la pequeña minería y minería artesanal. Elaborar un Manual de Procedimientos en donde se e) plasmen los detalles del mecanismo de fiscalización. CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Artículo 10. Presentar, junto con la Declaración Anual Consolidada, un Plan de Gestión de Seguridad y Salud que contenga como mínimo: Programa de Monitoreo anual de los agentes físicos y a) químicos regulados en este Reglamento y para los cuales existen Límites Máximos Permisibles LMP. Programa de Contingencias basado en los riesgos de b) eventos naturales y/o antrópicos y también según los riesgos químicos, físicos y biológicos en cada una de sus actividades mineras. Programa de Preparación y Respuesta a Emergencias. c) Programas de capacitación d) a sus trabajadores sobre métodos y procedimientos para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que serán exigidos por la Autoridad Competente. El programa incluirá capacitación y desarrollo de simulacros para atender eficientemente las contingencias. Programa de reconocimientos médicos (pre- e) ocupacionales, periódicos y de pos-ocupacionales) a sus trabajadores, de acuerdo a los factores de riesgo a los que estén expuestos. Un procedimiento de seguridad para el acceso de visitas, f) así como de personal ajeno a las operaciones mineras. Manuales específicos de las operaciones críticas, que g) serán de observancia obligatoria por estos y por los trabajadores. Estos manuales deberán ser presentados al INHGEOMIN para su revisión y aprobación. Artículo 11.- Cumplir con las estipulaciones de las demás leyes de salud y seguridad laboral. CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 12. Es obligación de cada uno de los trabajadores cumplir las disposiciones de este Reglamento, así como con los Manuales o Instructivos que se expidan para prevenir los Riesgos Profesionales en las actividades Mineras. También deberán cumplir con lo establecido en las Leyes Laborales y demás leyes de seguridad y protección social del país. TÍTULO III. SEGURIDAD E HIGIENE CAPÍTULO VII. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 13.- El titular de la actividad minera deberá constantemente identificar los peligros y evaluar los riesgos de los siguientes aspectos: Los problemas potenciales que no se previeron durante a) el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación. Las deficiencias de los equipos. b) Acciones inapropiadas de los trabajadores. c) El efecto que producen los cambios en los procesos, d) materiales o equipos. Las deficiencias de las acciones correctivas. e) Artículo 14.- Con el fin de mejorar las condiciones de seguridad e higiene en las instalaciones mineras, en todo Plan, Programa, Manual o disposición interna, se deberán seguir los siguientes principios de la Jerarquización del Control de Riesgos: Eliminación: Eliminación completa del peligro. a) Sustitución: Reemplazar materiales, equipos o procesos b) por unos de riesgo inferior. Controles de ingeniería: Rediseñar los equipos o procesos c) de trabajo. Señalización, advertencias y controles administrativos y d) técnicos: Implementar controles y monitoreo. Equipos de protección personal (EPP): Entrega y uso e) de EPP. Artículo 15.- Teniendo en consideración el presente Reglamento, los titulares de la actividad minera elaborarán los estándares, procedimientos y prácticas de todas las tareas concernientes a su trabajo productivo; y los pondrán en un Manual para su fácil y flexible uso. Se deberá divulgar el contenido de los manuales y capacitar en su uso a los trabajadores. -- 54 of 100 -- CAPÍTULO VIII. SEÑALIZACIÓN Y ETIQUETADO Artículo 16.- Señalizar las labores mineras subterráneas, tajo abierto, plantas concentradoras, fundiciones y refinerías, talleres, almacenes y demás instalaciones, de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 1; lo anterior se complementará con la señalización establecida en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en su capítulo XVIII. Artículo 17.- Colocar la señalización en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el teléfono del responsable del área correspondiente. Artículo 18.- Para el etiquetado de químicos a ser transportados y utilizados a granel dentro de las actividades mineras se empleará la Norma NFPA 704 y sus códigos con el propósito de comunicar a los trabajadores y quienes responden primeramente a una situación de respuesta, los riesgos de los materiales peligrosos. Artículo 19. Para el etiquetado del almacenamiento estacionario de Sustancias Químicas se utilizará el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas. CAPÍTULO IX. CONTROL DE AGENTES FÍSICOS Artículo 20. El control de los agentes físicos mencionados en el artículo 24 de este Reglamento, más los mencionados en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberá estar plasmado en el Plan de Monitoreo solicitado en el artículo 8 de este Reglamento. CAPÍTULO X. CONTROL DE AGENTES QUÍMICOS Artículo 21.- El titular de la actividad minera está obligado a brindar capacitación, en el control de agentes químicos, a todo el personal en general del centro de trabajo. Artículo 22: El control de los agentes químicos y físicos mencionados en el artículo 23 de este Reglamento, más los mencionados en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberá estar plasmado en el Programa de Monitoreo solicitado en el artículo 10 de este Reglamento. Artículo 23.- Los siguientes son los límites máximos permisibles (LMP) de los agentes físicos y químicos medidos en el punto de emisión: Polvo inhalable: máximo 10 mg./m a) 3 (1). b) Polvo respirable: máximo 3 mg/m3 (1). c) Oxígeno (O2): mínimo 19.5%. d) Dióxido de carbono (CO2): máximo 9000 mg/m3 o 5000 ppm. e) Monóxido de Carbono (CO): máximo 29 mg/m3 o 25 ppm. Metano (NH f) 4): máximo 5000 ppm. Hidrógeno Sulfurado (H g) 2S): máximo 14 mg/m3 o 10 ppm. Dióxido de nitrógeno ( h) NO2): máximo 5 ppm. Monóxido de nitrógeno ( NO) : máximo 25 ppm i) Anhídrido sulfuroso (SO j) 2): máximo 5 ppm. Aldehídos: máximo 5 ppm. k) Hidrógeno (H): máximo 5000 ppm. l) Ozono: má m) ximo 0.1 ppm. Gas cianhídrico (cianuro de hidrógeno) HCN: máximo n) 4.7 mg/m3. Este valor es para la materia particulada inhalable (total) (1) que no contenga amianto y con menos del 1% de sílice cristalina. En el caso de fuentes móviles, se aplicará lo dispuesto (2) en el Reglamento Para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores de la República de Honduras. Artículo 24.- El Titular de la actividad minera, efectuará mediciones periódicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo del límite máximo permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Artículo 25.- En las minas subterráneas donde operan equipos con motores a base de combustibles fósiles, deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: Deberán estar provistos de equipos diseñados para a) controlar que las concentraciones de emisión de gases estén por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP). b) Monitorear y registrar en el escape de las máquinas: Diariamente las concentraciones de monóxido de 1. carbono. Mensualmente, óxidos nitrosos y aldehídos. 2. c) Las operaciones de las máquinas diésel se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterránea: Cuando las concentraciones de Monóxido de Carbono 1. (CO), Monóxido de Nitrógeno NO o aldehídos en el ambiente de trabajo estén por encima del Límite Máximo Permisible (LMP) establecidos en el Artículo 23 del presente Reglamento. Cuando la emisión de gases por el escape de dicha 2. máquina exceda de mil (1000) ppm de monóxido de carbono y de gases nitrosos, medidos en las labores subterráneas. d) Cuando la producción de gases, ofrezcan peligro a otras labores de la mina, deberán: Contar con equipos de ventilación forzada capaz 1. de diluir los gases a concentraciones por debajo del Límite Máximo Permisible (LMP). Si las labores están gaseadas o abandonadas, 2. serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases. CAPÍTULO XI. CONTROL DE AGENTES BIOLÓGICOS Artículo 26.- El titular de la actividad minera está obligado a brindar capacitación a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes biológicos. Artículo 27.- El titular de la actividad minera deberá monitorear y controlar los agentes biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales, y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones. -- 55 of 100 -- CAPÍTULO XII. PERMISOS Y TRABAJOS ESPECIALES EN MINERÍA Artículo 28.- Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del permiso interno de trabajo escrito o procedimiento correspondiente. Se deberá designar a los responsables de la elaboración, revisión y aprobación de los mismos. Artículo 29.- Todo titular de la actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavación de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros. Artículo 30.- Para los trabajos en caliente se tomará en cuenta la inspección previa del área de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, equipo de protección personal adecuado, la capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo. Artículo 31.- Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases para la verificación de la seguridad del área de trabajo, equipo de protección personal adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, equipo de comunicación, la capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo. Artículo 32.- Para realizar trabajos en excavación que por las características del terreno como: compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros, exijan sistemas de fortificación y que a juicio de la supervisión, sea necesaria e imprescindible su colocación, éstas deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria. En toda excavación el material proveniente de ella y acopiado en la superficie, deberá quedar como mínimo a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavación. Artículo 33.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberán tener certificados de suficiencia médica, el mismo que deberá descartar problemas de: epilepsia, vértigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales. CAPÍTULO XIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS Artículo 34.- Es obligación del titular de la actividad minera, cuando inicia o efectúa ampliaciones en sus operaciones, elaborar y presentar un Programa de Preparación y Respuesta a Emergencias, que debe contener los siguientes lineamientos: Introducción. 1. Alcance, Objetivos y Propósito: 2. 2.1.Alcance 2.2 Objetivos 2.3 Propósito. Política de la Empresa Referente a Emergencias: 3. 3.1 Definición de una Emergencia 3.2 Niveles de Emergencia 3.3 Prioridades. Planeamiento: 4. 4.1 Requerimientos Legales y Otros 4.2 Análisis de Riesgos 4.3 Evaluación de riesgo inicial de lugares o zonas 4.4 Evaluación de riesgo inicial de actividades 4.5 Matriz de referencia para niveles de riesgo 4.6 Equipamiento. Comunicaciones, Organización Y Responsabilidades: 5. 5.1Comunicaciones 5.2 Organización del Plan de Emergencias 5.3 Funciones y Responsabilidades Entrenamiento y Simulacros: 6. 6.1 Capacitación y entrenamiento 6.2 Simulacros Protocolos de Emergencia: 7. Anexos. Artículo 35.- El titular de la actividad minera, se asegurará de impartir conocimientos del estándar, procedimiento y prácticas a los integrantes de los equipos para casos de emergencia que está conformado por trabajadores de todos los niveles. Esta capacitación teórica-práctica anual, la realizará una empresa calificada, contratada por el titular o por especialistas de la empresa. En ningún caso participarán en los equipos de emergencia personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. Artículo 36. - La capacitación del Equipo de Emergencia, se hará en grupos no menores de 12 personas, para asegurar el aprendizaje y trabajo en grupo homogéneo. Luego se harán prácticas en vacío en aplicación de lo aprendido en forma teórica y práctica. Artículo 37.- El cumplimiento del Programa de Emergencias de cada empresa minera será fiscalizado por funcionarios de INHGEOMIN. El Programa y los Protocolos de Respuesta, estructurado por cada empresa minera, estarán a disposición de la autoridad minera o de quien realice la fiscalización. Artículo 38. - Toda mina subterránea dispondrá de refugios en su interior, los que deberán estar provistos de los elementos indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro generado por incendios o por colapso de accesos principales, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas. Estos refugios deberán estar dotados como mínimo de los siguientes elementos: Alimentos no perecibles. a) b) Agua potable, la que deberá ser frecuentemente renovada. c) Taques de oxígeno o aire respirable d) Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas. e) Ropa de trabajo para recambio. f) Elementos de primeros auxilios. g) Manuales explicativos para auxiliar a lesionados. La ubicación de los refugios, estará en función del avance de los frentes de trabajo, no deberá estar a una distancia mayor a 30 minutos de camino a pie, siendo en lo posible transportables. Artículo 39. - Siendo los equipos de emergencia un grupo humano dedicado a las respuestas de diferentes tipos y que éstas puedan ocurrir en diferentes lugares de la unidad de producción, deberán organizarse de tal forma que puedan actuar en emergencias que ocurran en las zonas de superficie de las minas así como en el interior de las minas. -- 56 of 100 -- Artículo 40.- Las operaciones mineras subterráneas deben contar con un equipo de rescate especialista en labores de rescate en espacios confinados y control de incendios en espacios confinados. Artículo 41.- La selección de personal que conformen los equipos de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada supervisor tenga que hacer a su personal calificado. Artículo 42.- Cada miembro, antes de ser aceptado como tal deberá aprobar los exámenes médicos especializados, para elegir a una persona sana mental y físicamente. Artículo 43.- En las zonas en que se prevea la posibilidad de ocurrencia de desastres tales como hundimientos, golpes de agua, incendios, escapes de gases, entre otros, será obligación del titular de la actividad minera efectuar simulacros por lo menos una vez cada semestre, con el fin de familiarizar a los trabajadores en las precauciones y medidas de seguridad que deben tomarse. Asimismo, los sistemas de alarma deben ser activados por lo menos cuatro (4) veces cada año con el fin de capacitar al personal. Para casos de emergencia el titular de la actividad minera debe contar con equipos mínimos de salvamento minero señalado en el Anexo 2. CAPÍTULO XIV. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 44.- Complementariamente a lo establecido en el capítulo XIX del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo en lo referente al equipo de protección personal, y en base a un análisis de riesgos, se deberá contar y usar, como mínimo, el siguiente equipo: Para minería Subterránea: a) a.1 Cascos de ala ancha con soporte para lámpara a.2 Overoles de doble ruedo a.3 Lámparas con sus respectivas baterías a.4 Cinturón para portar la batería de la lámpara a.5 Autorescatadores a.6 Botas de seguridad con sistema antihongos a.7 Material reflectante en la vestimenta a.8 Lentes de seguridad contra impactos Para minería superficial: b) b.1 Vestimenta de manga larga y con protección para el cuello b.2 Cascos de ala ancha b.3 Gafas con protección para la radiación UV b.4 Respiradores con filtros de protección para material particulado, cianuro y mercurio, según sea el caso b.5 Material reflectante en la vestimenta b.6 Botas de seguridad b.7 Bloqueadores solares. Artículo 45.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiere cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas; dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente aseados. Artículo 46.- Los respiradores contra polvo y gases deben estar disponibles todo el tiempo y serán empleados en atmósferas de trabajo que sobrepasen el límite máximo permisible (LMP) por periodos razonables de tiempo. Artículo 47. En los lugares en donde se trabaje con sustancias químicas, deberá haber equipo de Protección Personal acorde a los riesgos identificados. TÍTULO IV. GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPÍTULO XV. PLANOS Y MAPAS Artículo 48. En toda mina subterránea deberá mantenerse al día un juego de planos en coordenadas UTM (NAD 27 central), o en otra que determine la Autoridad Competente determine, que comprenda: a) Un plano general de superficie en el que se muestre la ubicación de las instalaciones, bocaminas, campamentos, polvorines, vías de acceso y circulación. b) Un plano general de labores mineras, a escala adecuada y en el que estén indicados los pozos, galerías, chimeneas, salas de máquinas, entre otros. c) Planos isométricos de ventilación de las labores subterráneas en los que se indicarán las corrientes de ventilación, la situación de los ventiladores, puertas, reguladores, cortinas, mamparas, ductos y todas las demás instalaciones que influencien la distribución del aire en el interior de la mina. Asimismo, se indicará las zonas mal ventiladas o de producción de gases señalándose en este caso el tipo de éstos. d) Plano general de explotación y en sección longitudinal de las labores. e) Plano de detalle de instalaciones subterráneas como tiros, polvorines, estaciones, cámaras de bomba, a escala no mayor de 1 en 100. f) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. g) Plano del sistema contra incendio como redes de agua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares. Los cuales estarán colocados en lugares estratégicos a la vista de todo el personal de la mina h) Otro tipo de planos específicos que la Autoridad Competente solicite. Artículo 49.- En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, líneas de cauville, ferrocarriles, entre otros se tendrán los siguientes planos a escala conveniente: a) Plano de instalación b) Detalles de construcción c) Perfiles longitudinales y transversales d) Estaciones. Artículo 50.- En la explotación a tajo abierto y placeres, se llevará al día los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala conveniente: Plano general de explotación y en sección longitudinal a) de las labores. b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. c) Plano del sistema de contra incendio como redes de gua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas, y otros lugares. -- 57 of 100 -- Artículo 51.- En toda planta de beneficio, talleres y otros lugares, existirán los siguientes planos en coordenadas UTM (NAD 27 central) a escala conveniente: Plano general. a) b) Planos de distribución de combustible y gases. c) Planos de drenaje. d) Planos del sistema contra incendios. Artículo 52. - Todas las instalaciones de agua, desagüe y electricidad, deberán contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fácilmente labores de mantenimiento, reparación, modificación o ampliación de los sistemas. CAPÍTULO XVI. CONTROL DE TERRENO En M inEría S ubtErranEa Artículo 53.- En las etapas de exploración, explotación incluida la preparación y desarrollo de la mina, los titulares cumplirán: a) Durante el planeamiento de la explotación debe tener en consideración las condiciones más desfavorables del macizo rocoso del depósito mineralizado para elegir el método de explotación de menor riesgo que permita una alta recuperación del yacimiento, estabilidad de las excavaciones, buena productividad y seguridad para el personal, equipos e instalaciones. b) Establecer una relación de comunicación permanente durante el planeamiento entre geología, planificación mina, mina y seguridad durante todo el proceso de explotación, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesan zonas de gran perturbación estructural. c) El ancho y la altura de los tajeos deben mantenerse por debajo de los parámetros señalados en los cálculos de la mecánica de rocas establecidos en cada unidad de operación. d) La sección y gradiente de las galerías y otras labores, deberán tener en cuenta las características estructurales del macizo rocoso, sus propiedades mecánicas, la utilización que tendrá, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables eléctricos, ductos de ventilación) requeridos. e) Todas las galerías y otras labores deberán contar con refugios adecuadamente espaciados y las galerías de transporte con área de cruce de los equipos motorizados. f) Todas las labores de interior mina deberán estar señalizadas, con material de alta reflectividad. g) Construir barreras protectoras de vías en el interior de mina sin rieles, con las siguientes características: Berma de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzag lateralmente libres. Artículo 54.- Para la circulación vehicular en superficie, el titular de la actividad minera, está en la obligación de construir carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes entre el 8% y 10% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares preestablecidos. Estas carreteras de alivio, deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad de la maquinaria y controlarlo hasta detenerlo. Artículo 55.- En rampas con tangentes largas, se dejarán bahías, o zonas de pase, y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a doscientos (200) metros y en aquellas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no serán mayores a cien (100) metros. Artículo 56.- Todas las labores de interior mina (niveles, subniveles, cruceros, tajeos, echaderos, talleres, instalaciones eléctricas y mecánicas, zonas de estacionamiento y otros lugares de acceso deberán estar señalizados con material de alta reflectividad de acuerdo al Código de Señales y Colores mostrado en el anexo 1 de este documento. Artículo 57.- Para la aflojadura de rocas sueltas en cada labor, no debe faltar un juego de dos aflojadores como mínimo. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco metros, se debe utilizar aflojadores mecánicos para este tipo de labor. Artículo 58.- Instalar una plataforma guarda cabeza al desarrollar, hacer mantenimiento y reparaciones de chimeneas o pasar derrumbes. Artículo 59.- Los trabajos de recuperación de puentes y pilares deben ser realizados por personal altamente capacitado, empleando guarda cabezas sólidos, bajo la dirección permanente del supervisor responsable de dicha tarea. Artículo 60.- Al conectar galerías o chimeneas con otras labores mineras se tomarán las siguientes precauciones: Marcar la labor que va a ser conectada con material de a) alta reflectividad, colocando un cartel con las palabras: “PELIGRO CONEXION”. b) Proteger las tuberías de aire comprimido, agua, ventilación y demás instalaciones. c) Utilizar cargas de explosivo muy pequeñas para impedir daños a las labores conectadas, esta actividad se hará extremando las precauciones cuando se trate de conexiones próximas a labores o instalaciones importantes. d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal o en el de dos labores horizontales; cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se procederá a un entibado conveniente por medio de marcos y cuadros provistos de techos y cajonerías adecuados para garantizar la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas. e) Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecerán en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo. f) Otras que se estime conveniente. Artículo 61.- La separación entre los compartimentos de una chimenea deberá ser hecha con tablas firmemente clavadas en puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan pronto como ofrezca señales de deterioro, se exceptúan las chimeneas preparadas con medios mecánicos. Artículo 62.- Si el método de explotación subterránea es el de embudos o sumideros que alcanzan hasta la superficie, se colocarán cercos perimetrales para evitar la caída de personas. Los taludes de los embudos no serán mayores que los del ángulo de reposo del material. S oStenimiento Artículo 63.- Siendo el desprendimiento de rocas sueltas, la principal causa de accidentes en las minas, se instruirá y obligará -- 58 of 100 -- al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las labores: In a) speccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno antes de entrar en la zona no protegida. b) Aflojar todas las rocas sueltas o peligrosas antes y después de la voladura. c) Preparar el área de trabajo con el fin de tener facilidad para la realización de las tareas y un escape fácil. Artículo 64.- En los lugares en que las obras mineras pongan en peligro la estabilidad de las labores, será obligatorio instalar y mantener un sostenimiento apropiado y realizar revestimientos necesarios. Artículo 65.- Cuando en el avance de aberturas mineras horizontales, inclinadas o verticales, se encuentren rocas incompetentes, se procederá a su fortificación o revestimiento inmediato antes de continuar las perforaciones de la labor en avance. Artículo 66.- Los soportes para los techos, paredes y/o pisos deben ubicarse de manera uniforme y a intervalos apropiados, respetando las especificaciones técnicas adecuadas a cada situación particular. El personal destinado a la ejecución de estos trabajos debe ser previamente capacitado. Artículo 67.- Se prohíbe la remoción o adelgazamiento de pilares o estribos de sostenimiento sin reemplazarlos. Se admitirá tal procedimiento si se trata de implantar un sistema de explotación técnicamente justificado. SOStEniMiEntO COn rELLEnO Artículo 68.- En toda operación de relleno de labores explotadas se deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad: a) Después de la operación de relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causar problemas de ventilación y perforación en el tajeo. b) En el caso de relleno hidráulico, la preparación del tajeo con cuadros, puntales, enrejados y yute debe hacerse de manera segura que no se produzcan escapes. c) En el caso de corte y relleno descendente, el relleno hidráulico no debe dejar espacio abierto hacia el techo, para evitar que se produzcan subsidencia en el nivel superior. Además es imprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas, y otros similares en las losas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, flexión o cizalla. Artículo 69.- Para la etapa de relleno deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) Realizar estudios de resistencia, granulometría, límites de contenido de agua, estabilidad física y química del material de relleno. b) Encontrar la resistencia a la compresión uniaxial (RCU) ideal del relleno en función de su densidad, del ancho, altura y longitud del tajeo. c) Asegurar la compactación del material y el relleno total de los espacios abiertos para garantizar que no habrán futuras subsidencias o fracturas que afecten la estabilidad del área minada. d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosificación y calidad de los ingredientes, el espesor y el alma de hierro de la viga deberán ser los más adecuados después de apropiadas pruebas de campo. OTROS TIPOS DE SOSTENIMIENTO Artículo 70.- En labores que se tendrá abierto por un tiempo considerable, llámese crucero, galería, cortada, rampa, túnel, se podrá utilizar como elementos de sostenimiento el lanzamiento de hormigón manteniendo las características técnicas de resistencia a la compresión simple, a la tracción, a la flexotracción y adhesión. Este tipo de sostenimiento puede ser combinado con pernos de roca, mallas, barras ranuradas de fricción, entre otros. ACCESOS Y VÍAS DE ESCAPE Artículo 71.- En las bocaminas, tiros, chimeneas e inclinados y operaciones superficiales se deben observar las siguientes condiciones de seguridad: a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la mina deberán ser amplios y seguros con pendientes menores de 20%. b) Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vías de accesos a la superficie; estas vías deberán mantenerse en buen estado debidamente señalizadas para ser utilizadas como escape en casos de emergencia. Se exceptúa de esta condición lo siguiente: Los pozos y socavones en proceso de comunicación, labores hechas con fines de exploración o desarrollo y las minas que tengan sus trabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad y cuya extensión horizontal sea menor de doscientos (200) metros alrededor del pozo o lumbrera de acceso. c) Estar protegidos con puertas, barandas, parrillas, entre otros, para evitar la caída de personal o materiales y si la mina o labor están abandonadas estarán selladas. d) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendrán su suelo tallado en escalones y se instalará pasamanos para facilitar el tránsito del personal. e) Cuando entre dos (2) o más minas subterráneas existan una labor de comunicación que fue hecha de mutuo acuerdo entre los titulares, no se podrá clausurar esa labor, sino con el consentimiento de ambos. f) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos sólidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocarán rodapiés cuando sea necesario. g) Las áreas de refugio deberán ser de construcción resistente al fuego y de preferencia en áreas donde no haya sostenimiento con madera, ser lo suficientemente amplios para acomodar rápidamente al número normal de personas en esa área particular de la mina; deben ser construidos herméticamente; y deben tener líneas de aire y agua y herramientas adecuadas. Otra alternativa podría ser el establecimiento de refugios portátiles. h) Además de las vías de acceso a la superficie se debe construir o proveer un tipo de refugio para cada trabajador que no pueda alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo, en el lapso de una (1) hora, utilizando los métodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de ellos dentro de 30 minutos, desde el momento que dejó su lugar de trabajo. i) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de cintas transportadoras elevadas, se construirá barandas de seguridad apropiadas. Los caminos peatonales inclinados deben de ser de tipo antiderrapante. -- 59 of 100 -- j) Se construirán pasos a nivel donde sea necesario cruzar bandas transportadoras. Las fajas en movimiento sólo deben cruzarse en los puntos designados. CHIMENEAS Artículo 72.- En la preparación de chimeneas con maquinarias especiales deberán cumplirse con los aspectos técnicos establecidos en los respectivos manuales de operación. Artículo 73.- Considerando los dos tipos de construcción de chimeneas de gran dimensión: una con piloto descendente y rimado ascendente y el otro de construcción ascendente usando plataforma y jaula de seguridad, se tendrá especial cuidado en el control de riesgos de los siguientes puntos: En la construcción con piloto descendente y rimado a) ascendente: Se debe contar con taladro piloto descendente y 1. rimado ascendente con un nicho superior donde se instalará la máquina perforadora y un depósito inferior preestablecido a donde llegará la broca del barreno piloto, orientado en ángulo y longitud previamente diseñadas. El nicho superior deberá ser un recinto con 2. sostenimiento natural en arco para terrenos cuya mecánica es competente, reforzado con pernos en terrenos semi-competentes o fracturados; y, empernado, enmallado y reforzado con concreto lanzado, si el terreno es incompetente. El nicho superior, deberá cumplir con el estándar 3. de velocidad del aire de 20 metros por minuto con una cantidad de aire establecido en el presente Reglamento. El depósito, deberá tener la capacidad de almacenaje 4. de no menos 100 toneladas de material rimado por 24 horas de trabajo continuo. El Supervisor en función al diseño, debe asegurarse 5. de la construcción de un espacio que permita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil; el diseño debe considerar un espacio adicional para depositar la piña rimadora en espera, listo para casos de mantenimiento, reparación o emergencia. Se realizarán monitoreos periódicos de la cantidad y 6. calidad de aire del ambiente de trabajo. b) En la construcción ascendente usando plataforma y jaula de seguridad: El titular minero debe tener en cuenta el diseño 1. especial que requiere este tipo de chimeneas y debe contar con la infraestructura de instalación, desplazamiento del personal y recepción de carga en la base de la chimenea; con el que se comunicará a otra labor superior llamada galería o chimenea. En cumplimiento del diseño, se debe construir una 2. “Cámara de Seguridad” de acuerdo al Manual de Operaciones de la máquina trepadora. El subnivel construido, servirá para tránsito del 3. personal y desplazamiento de la jaula donde viaja el personal y la plataforma diseñada y fabricada para perforar sobre ella. Dependiendo de la longitud de la chimenea y en el 4. punto de dirección de la misma, se abrirá un embudo para armar la tolva receptora del material producto del avance de la labor. Los controles de prevención de riesgos en este tipo de 5. chimeneas, se circunscriben en el armado de rieles - guía para el desplazamiento de la jaula y la plataforma, que es accionada por un motor eléctrico o neumático el que debe llevar el aislamiento correspondiente y sus controles de bloqueo eléctrico. En la parte mecánica, el mantenimiento de las leonas 6. y su correcto uso, será inspeccionado diariamente por el supervisor del área. Una leona trancada, nunca debe soltarse con una barretilla, debe usarse las técnicas recomendadas por el fabricante y siempre con intervención de un mecánico. La ventilación y mitigación del polvo debe ser 7. garantizadas con la utilización de dos de los tubos del riel - guía que a través del cabezal del mismo insufle aire y agua después del disparo. En la galería cerca de la sección de la chimenea en construcción se deberá instalar un ventilador para evacuar la posible presencia de gases nocivos. El pers 8. onal no deberá ingresar a esta chimenea sin autorización del supervisor después del disparo o después de uno o más días de parada, para evitar accidentes por la presencia de gases tóxicos o por la falta de oxígeno. DRENAJE Artículo 74.- Para el manejo del drenaje se deberán cumplir con lo siguiente: a) Las aguas de infiltración, perforación, riego y relleno hidráulico utilizadas en labores subterráneas deben tener canales de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galerías de tránsito como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos. b) Las cunetas de desagüe se abrirán con preferencia cerca de uno de los límites laterales de las galerías y deberán mantenerse constantemente limpias. c) Cuando se tengan indicios de la cercanía de una masa de agua subterránea, se deberá llevar la labor avanzando un taladro de por lo menos diez (10) metros de profundidad por delante de las labores de trabajo. d) En las lumbreras o tiros cuyo fondo esté cubierto por agua, es obligatorio, mantener debajo una longitud libre a la dirección de la jaula de acuerdo al diseño; y tres pisos más abajo, en la dirección del camino, de tal manera que este último permita recibir el drenaje del agua y desechos del compartimiento de la jaula; y se pueda bombear y realizar la limpieza sin interrumpir el servicio. Artículo 75.- En las minas donde no exista drenaje por gravedad y que además, la exagerada avenida de agua en determinados sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, se tomarán las siguientes precauciones: Se diseñará un sistema seguro de bombeo. a) b) La estación de bombeo se diseñará e instalará con capacidad excedente a la requerida para el normal flujo de agua y en equipos dobles o triples, en forma tal que el funcionamiento de cualquiera de dichos equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas. c) Se construirán compuertas de presión en las inmediaciones de la estación de bombeo, en todas las vías de acceso peligroso y cerca de los lugares donde emane el agua. -- 60 of 100 -- d) Cada bomba se conectará con fuentes de energía de circuitos independientes, que puedan funcionar alternativamente, debiéndose tener un equipo auxiliar de bombeo y de generación eléctrica. e) En las zonas en que puedan sobrevenir golpes de agua se colocará en lugares estratégicos diques o compuertas de presión capaces de evitar que el agua se extienda a otras zonas. f) Las explotaciones mineras dispondrán de las instalaciones necesarias para captar la avenida de agua de por lo menos 48 horas de flujo continuo. EN MINERÍA SUBTERRÁNEA SIN RIELES Artículo 76.- Para la explotación subterránea sin rieles, el titular deberá seleccionar el método de minado más seguro, comparándolo con otras alternativas, cumpliendo además con lo dispuesto en los incisos que le conciernan del presente Reglamento. EN MINERÍA A CIELO ABIERTO Artículo 77.- En las etapas de exploración, explotación incluyendo la preparación y desarrollo de la mina, los titulares cumplirán con: El diseño adecuado de: altura de bancos, pendientes y a) ancho de rampas, talud de operación y talud final de los bancos, altura mínima de bermas de seguridad, ubicación de botaderos y pilas de mineral, condiciones de tránsito de equipos y personal. Las pendientes de las rampas no deben ser mayores de b) 12%. Construir rampas o vías amplias de no menos 3 veces c) el ancho del vehículo más grande de la mina, en vías de doble sentido; y no menos de 2 veces de ancho en vías de un solo sentido; si la mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande de la mina, más 20% de espacio para la cuneta y mantener la altura del diseño en función a la maquinaria. Espacios laterales de alivio, para dar pase a la maquinaria o d) vehículos que circulen en sentido contrario; manteniendo el sector señalizado con material reflectivo de alta intensidad, cuando el uso de la vía es permanente. Berma de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de e) la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzags lateralmente libres. Las carreteras deben mantenerse permanentemente regadas, f) las cunetas limpias. Las vías de circulación deben señalizarse adecuadamente g) con material reflectivo de alta intensidad, especialmente en las curvas. Para la circulación vehicular en superficie, el titular de h) la actividad minera, está en la obligación de construir carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes entre el 8 % y 10% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio, ayudarán a reducir la velocidad i) de la maquinaria, y controlarla hasta detenerla. Artículo 78.- Para la explotación minera superficial corresponde al titular realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrogeología y mecánica de rocas, a fin de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones eléctricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines, bodegas, taludes altos, botaderos y otros. De acuerdo a la evaluación de riesgos, es obligatoria la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo. Artículo 79.- Se establecerán botaderos de acuerdo al proyecto preparado por el titular. En su diseño se tomará en cuenta lo siguiente: La resistencia del terreno. a) b) Las características físicas y químicas del material a depositarse. c) El ángulo del talud. d) El drenaje (natural y artificial). e) Su resistencia a sismos, combustión espontánea, arrastre y su impacto sobre el ambiente de trabajo. Artículo 80.- La pendiente general del tajo será establecida bajo condiciones seudo estáticas asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100) años. Artículo 81.- Si la explotación a cielo abierto se realizara en las proximidades de labores subterráneas, se dispondrá de los planos actualizados para ubicar las labores y adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Artículo 82. En las minas a cielo abierto, que se desarrollen en las proximidades de lagos, ríos, mares y otros afluentes, se deberán determinar las distancias mínimas a éstos, que aseguren la estabilidad de las excavaciones. Artículo 83. Cuando se requiera explotar a cielo abierto cerca o sobre explotaciones subterráneas abandonadas, se deberá contar con planos que indiquen la ubicación de las labores y zonas explotadas, conocer el método de explotación subterráneo usado y llevar a cabo métodos de prospección geofísica, también el determinar el límite de su socavamiento y posible presencia de agua. CAPITULO XVII. VENTILACIÓN Artículo 84.- Todos los titulares de la actividad minera dotarán de aire limpio a las labores de trabajo d

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, -- 79 of 100 -- sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes la comunidad de Gualen, municipio de Sensenti, departamento De Ocotepeque.

Articulo 2

JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo -- 80 of 100 -- de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos -- 81 of 100 -- destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se -- 82 of 100 -- inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL -- 83 of 100 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar las reformas al “Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios” de la forma siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 84 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 004-2018. 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2018 a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores de BANASUPRO". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos, (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), de manera gratuita. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa y Financiera de BANASUPRO, bulevar Kennedy, entrada principal a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del martes 13 de marzo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada anteriormente. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 23 de febrero del 2018. Ing. Luis Fernando Colindres Almendares Gerente General de BANASUPRO 23 F. 2018. __________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) Adquisición de Servicios de Vigilancia Privada LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 005-2018 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005-2018, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Seguridad Privada para los centros de ventas, bodegas, oficinas y unidades móviles de BANASUPRO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia de la Suplidora Nacional de Productos Básicos, (BANASUPRO), de manera gratuita. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa y Financiera de BANASUPRO, bulevar Kennedy, entrada principal a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del miércoles 14 de marzo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 23 de febrero del 2018. Ing. Luis Fernando Colindres Almendares Gerente General de BANASUPRO 23 F. 2018. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jacobo Humberto Salandia Vallecillo, con orden de ingreso número 0801-2016- 00525, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SAG-727-2015 de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince y la Resolución SAG-773-2016 de fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis, dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten como medidas para su pleno restablecimiento el pago del daño real efectivamente causado por la cantidad de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil doce lempiras con quince centavos (L. 12,487,012.15) más el pago del 7% como interés comercial que señala el Código de Comercio, debido a la cancelación ilegal del Registro Número 487, folio 245 del Tomo I, que corresponde al producto plagicida NIKOSAM 75 WG, a base de NICOSULFURON.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2018. Sección “B” -- 85 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO EN SAN PEDRO SULA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-001-2018 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2018, a presentar ofertas selladas para el ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO EN SAN PEDRO SULA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 02:00 P.M., del día lunes 09 de abril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P.M., del día lunes 09 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2018. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 23 F. 2018. _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado la abogada MARILIA DOMINGA ZELAYA, en su condición de Apoderada Legal de la SOCEIDAD MERCANTIL LA AURORA, S.A. incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2017-00411, contra el Estado de Honduras a través la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Para la nulidad de un Acto Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que a su vez confirmó declarar sin lugar una solicitud de registro de Marca de Fábrica. ABOG. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2018. -- 86 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 17-29182 2/ Fecha de presentación: 05-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lagricel PF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ Lagricel PF 1/ No. Solicitud: 29183-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAAP PF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “PF”, para este género. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ GAAP PF 1/ No. Solicitud: 29184-2017 2/ Fecha de presentación: 05-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Eliptic PF Multi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-9-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. Eliptic PF Multi [1] Solicitud: 2017-032009 [2] Fecha de presentación: 24/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, C.P. 45010, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege las siglas “PF”, por ser nombres técnicos para el género de productos en clase 05. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-029181 [2] Fecha de presentación: 05/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P. 45010, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYTANTEK PF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. _______ Krytantek PF [1] Solicitud: 2017-048696 [2] Fecha de presentación: 22/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERÓN [4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, 36, calle 19-82, zona 12, Villa Sol 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGADITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F., y 12 M. 2018. -- 87 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 [1] Solicitud: 2017-043334 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BIG PETER DISTRIBUCIONES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG PETER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra venta, distribución, exportación, importación, mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que aparece en etiqueta. No se reivindica distribuidores. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-043335 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TAPICENTRO MONZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPICENTRO MONZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de telas para cortinas, muebles, forros de carros, telas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Sólo se protege TAPICENTRO MONZA, como nombre comercial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-030286 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYOREO EXPRESS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO LOCAL YUDE CANAHUATI, 7 Y 8 CALLE, 4 AVE., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAN LIZETH BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-002116 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUBOL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOHN COMPANY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado y molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las banderas que se muestra en la etiqueta. Se protege su forma conjunta sin exclusividad de uso de “COMPANY”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-036587 [2] Fecha de presentación: 22/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIDA NATURAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 12 M. 2018. -- 88 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 [1] Solicitud: 2017-049636 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSALUV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALSALUV Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-049637 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOTRIMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CLOTRIMED Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-049639 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALVECK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALVECK Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-049638 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como emblema, sin dar exclusividad de manera separada de los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 89 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 1/ No. Solicitud: 17-50091 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AÑO FANTASTIKOV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca “LA CURACAO”. Sol. 2017-50090 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 17-27380 2/ Fecha de presentación: 21-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akebono Brake Industry Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 19-5 Nihonbashi Koami-cho, Chuo-ku, Tokio 103-8534, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKEBONO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-023263 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY [4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales; cepillos dentales manuales; cepillos dentales eléctricos; cabezas para cepillos dentales eléctrico; material para cerda de cepillos comprendidos en clase 21; artículos de limpieza dental; hilo dental; palillos dentales para uso personal; mondadientes; porta-mondadientes; cepillos comprendidos en clase 21; portacepillos; contenedores para dentífricos; kits de cuidado oral conteniendo cepillos de dientes e hilo dental; cajas para dientes artificiales; cepillos para dentaduras; baños de prótesis dentales; cepillos de dientes interdentales para limpieza de los dientes; aparatos de agua para la limpieza de dientes y encillas; dispositivos de limpieza ultrasónicos para prótesis dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-023262 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY [4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2, CANADA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de los dientes; preparaciones para la higiene bucal; preparaciones para limpiar los dientes; pastas dentífricas; lociones para limpiar los dientes; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; enjuagues bucales; enjuague dental no medicado; sprays bucales no medicinales; refrescadores de aliento; tiras para refrescar el aliento; sprays de garganta [no medicinales]; geles blanqueadores dentales; tiras blanqueadoras de dientes, impregnadas blanqueador dental [cosméticos]; pulimentos dentales; pulimentos para dentaduras; polvo dental; polvo de dientes humedecido; tabletas de uso personal para revelar para el sarro sobre los dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 90 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 1/ Solicitud: 8969-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ LA LEY DE LA CALLE 1/ Solicitud: 8970-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ LA LEY DE LA CALLE 1/ Solicitud: 8971-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 EXPEDIENTES 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ 1/ Solicitud: 8972-2017 2/ Fecha de presentación: 22-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES EXPEDIENTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-050090 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, M..D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURACAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros para el hogar.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F., 12 y 27 M. 2018. -- 91 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 [1] Solicitud: 2016-008255 [2] Fecha de presentación: 22/02/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TEKA INDUSTRIAL, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. CAJO, 17 39011 SANTANDER (CANTABRIA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUPPERSBUSCH FUR KUCHEM MIT STIL [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. ____ [1] Solicitud: 2016-033191 [2] Fecha de presentación: 16/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: PETUELRING 130 80809 MUNICH, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2016 101 507.1 [5.1] Fecha: 19/02/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Codigo País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. ____ [1] Solicitud: 2016-033192 [2] Fecha de presentación: 16/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: PETUELRING 130 80809 MUNICH, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2016 101 526.8 [5.1] Fecha: 19/02/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Codigo País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. ____ 1/ Solicitud: 17-42305 2/ Fecha de presentación: 10-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: International House of Pancakes, LLC. 4.1/ Domicilio: 450 Norte Brand Blvd., 7mo piso, Glendale, California 91203, EE.UU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IHOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. _______ 1/ Solicitud: 2017-27389 2/ Fecha de presentación: 21-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akebono Brake Corporation 4.1/ Domicilio: 310 Calle Ring, Elizabethtown, KY 42701, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO-ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. PRO-ACT -- 92 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576 1/ Solicitud: 2017-30926 2/ Fecha de presentación: 17/07/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Desodorantes para cuidado personal y antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 F. 12 y 27 M. 2018. _______ GILLETTE SCENTXTEND 1/ Solicitud: 17-31242 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ S

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