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29 de julio de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,598

Reglamento — Régimen Especial de la Carrera Forestal del Instituto Hondureño de Conservación Forestal

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Resumen

Este reglamento establece las condiciones de trabajo en el Instituto Hondureño de Conservación Forestal: jornadas de 40-44 horas semanales (máximo 8 horas diarias), compensación de horas extras con recargos del 25% (diurno) y 50% (nocturno), y procedimientos de suspensión para empleados detenidos. Aplica a todos los servidores públicos forestales y protege sus derechos laborales.

Articulos

Articulo 98

Cuando el ICF sea invitado a participar oficialmente en conferencias internacionales de interés institucional, como una forma de estímulo, enviará como representante a Empleados o Servidores Públicos que tengan una trayectoria laboral destacada. Tales designaciones serán efectuadas por la máxima autoridad del ICF a propuesta de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de común acuerdo con los Jefes Inmediatos de las diferentes áreas.

Articulo 99

Para financiar la inversión de capacitación, el ICF destinará una partida presupuestaria anual. A esta partida no se cargarán los salarios y beneficios del becario. CAPÍTULO XII JORNADA DE TRABAJO

Articulo 100

La jornada de trabajo ordinaria para los Empleados o Servidores Públicos del ICF no será menor de 40 horas ni mayor de 44 horas laborables durante una semana; y en ningún caso la jornada excederá de ocho horas diarias. La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determinen la Ley Forestal en casos de emergencias nacionales forestales y la presente normativa, el contrato colectivo de condiciones de trabajo y el reglamento interno de trabajo.

Articulo 101

Trabajo extraordinario será el que se ejecuta fuera de las horas ordinarias de trabajo y se compensará o remunerará, previo a la autorización de la Gerencia Administrativa, de la siguiente forma: Jornada diurna es la comprendida entre las 5 a.m. y las 7 p.m. Jornada nocturna es la comprendida entre las 7 p.m. y las 5 a.m. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna. Para la compensación del tiempo extraordinario la Sub- Gerencia de Recursos Humanos calificará cada caso de acuerdo con los informes recibidos de parte de la Jefatura Inmediata de los Empleados o Servidores Públicos. En todo caso, el empleado que reciba tiempo compensatorio debe gozar -- 26 of 28 -- de dicho tiempo, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, caso contrario, perderá su derecho a compensarlo. En el caso, de que a criterio de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, no se pueda otorgar el tiempo compensatorio, remitirá el caso a la Gerencia Administrativa para verificar si se puede realizar el pago extraordinario. Para el pago de tiempo extraordinario se tomarán los siguientes porcentajes: La jornada diurna se pagará con un recargo de un 25%. La jornada nocturna se pagará con un recargo del 50%.

Articulo 102

No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Articulo 103

Tendrán derecho a recibir pago por horas extraordinarias únicamente los que se encuentran en la categoría de Empleados o Servidores Públicos, previa autorización de la Gerencia Administrativa y de acuerdo a las excepciones de las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año; todo pago de horas extraordinarias de trabajo se realizará de conformidad a lo que manda la normativa laboral vigente, el presente reglamento, el contrato colectivo de condiciones de trabajo y el reglamento interno de trabajo de ICF.

Articulo 104

El trabajo extraordinario sumado al ordinario, no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales calificados por el Director Ejecutivo y sujetos al cumplimiento de control que se establezca por parte de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos. CAPÍTULO XIII SUSPENSIÓN

Articulo 105

El Funcionario o Empleado o Servidor Público del ICF que haya sido detenido o puesto en prisión por resolución de autoridad competente, mientras no obtenga su libertad será suspendido de su trabajo. El empleado o funcionario deberá notificar a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días siguientes al que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de retornar a su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes de haber sido puesto en libertad. En caso de no hacerlo, se tomará como abandono del trabajo y se procederá al despido. El incumplimiento de una de estas obligaciones o la detención o prisión por más de seis (6) meses dará lugar a la cancelación como empleado permanente de ICF sin responsabilidad para ninguna de las partes. CAPÍTULO XIV PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES

Articulo 106

Los derechos y acciones que este régimen confiere a los Funcionarios, Empleados o Servidores Públicos y del ICF prescribirán en el término de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especialmente establecido al efecto. -- 27 of 28 --

Articulo 107

De igual forma prescribirá en el término de treinta (30) días, la acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias y de despido que contempla el presente régimen, contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento de la infracción.

Articulo 108

Lo anterior con las excepciones correspondientes establecidos en el Código de Trabajo, el Contrato Colectivo y el Manual correspondiente, así como el caso fortuito y fuerza mayor, avaladas por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 109

Los miembros de la auditoría interna del ICF, que hayan sido nombrados por el Tribunal Superior de Cuentas, están excluidos de la aplicación de este Régimen.

Articulo 110

En los casos en que proceda, en lo concerniente al presente Reglamento Especial de Régimen de la Carrera Forestal, se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa laboral vigente, el Contrato Colectivo vigente y los reglamentos especiales emitido por el ICF en cumplimiento de la Ley.

Articulo 111

Todos los Funcionarios y Empleados o Servidores Públicos que hayan sido contratados de forma permanente, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial, conservarán el derecho a permanecer en sus cargos y sus demás derechos laborales, debiendo someterse al procedimiento de este reglamento en lo que corresponda.

Articulo 112

Los casos no previstos en este reglamento y demás disposiciones complementarias o conexas que se emitan, se regirán, por las disposiciones de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Honduras, el Código de Trabajo, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social y Ley de Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados o Servidores Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo, sus respectivos reglamentos y los demás preceptos aplicables. SEGUNDO: El presente Régimen entra en vigencia a partir de su firma y será publicado en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de julio del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF DANIA MARÍA RÁMIREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF -- 28 of 28 --

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