Decreto Legislativo No. 64-2007 — Reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social;
- 2.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia;
- 3.Que el derecho de acceso a la información pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción; -- 409 of 894 -- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- 4.Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acción pública, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental;
- 5.Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información, así como a la transparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos.
- 6.Que el Estado ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción en la cual se reconocen expresamente estos derechos.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 3 numerales 1) y 8); y, 32 párrafo primero; así como adicionar el numeral 11) al Artículo e incorporar el Artículo 32-A, a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, contenida en el Decreto No. 170 – 2006 del 27 de noviembre del 2006, que literalmente dicen:
Articulo 3
DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) TRANSPARENCIA: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información; 2)…; 3)…; -- 410 of 894 -- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) SERVIDOR PÚBLICO: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de cualquiera de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de ésta, incluyendo aquellas personas que las desempeñen con carácter ad- honorem;
Articulo 11
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP. El IAIP tendrá las funciones y atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de oficio según el Artículo 13 de esta Ley. -- 411 of 894 -- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Articulo 32
DEPURACIÓN. Cada institución pública está en la obligación de conservar y custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o jurídico o en su defecto, por un período no menor de cinco (5) años, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual sólo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el período durante el cual se mantuvo en reserva.
Articulo 32
A.- INFORMACIÓN PÚBLICA ANTE- RIOR A LA LEY. La información pública anterior a esta Ley, no podrá ser destruida, alterada ni cambiada bajo ninguna circunstancia so pena de las sanciones que la Ley establece.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete. -- 412 of 894 -- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2007. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ -- 413 of 894 -- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Diario Oficial La Gaceta, 06 de marzo de 2008. Instituto de Acceso a la Información Pública I. A. I. P. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA el acuerdo que literalmente dice: