Vigente
Decreto No. 174-2013 | 15 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo 174-2013 mediante el cual se reforma la Ley de Cooperativas de Honduras

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Resumen

Esta ley reforma el sistema de aportes que las cooperativas deben pagar al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Reduce los montos mínimos obligatorios y permite que cooperativas en dificultades económicas comprueben su situación para obtener exenciones o reducciones, facilitando que cooperativas pequeñas y afectadas por crisis puedan cumplir con sus obligaciones.

Articulos

Articulo 33

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES (UÍC)...; "ARTÍCULO 41. TRÁMITE DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES; Reformar el Artículo 2 y adicionar un nuevo Artículo denominado Artículo 2-A, en el Decreto No. 21-2014, de fecha 22 de abril de 2014, contentivo de la LEY DE RECOMPENSAS; etc.... ARTÍCULO 98 B.- Las personas internas que gocen de Libertad Condicional quedan bajo el cuidado y vigilancia del Juez de Ejecución y las personas privadas de su libertad que se les otorgue el beneficio de pre liberación quedan bajo el cuidado y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario; en ningún caso se debe confiar su vigilancia a organismos policiales o de seguridad. Para efectos de vigilancia, control y supervisión de estos beneficios podrá hacerse uso de mecanismos electrónicos destinados para tal fin, con la debida autorización y reglamentación de la autoridad correspondiente".

Articulo 99

DEROGADO.

Articulo 106

DEROGADO

Articulo 109

DEROGADO

Articulo 110

DEROGADO

Articulo 111

DEROGADO

Articulo 112

DEROGADO

Articulo 113

DEROGADO

Articulo 116

DEROGADO. (11 Artículos; pp. A1-A18). Términos Notas Reformar, artículos 222 y 335, Adicionar los artículos 335-A y 335-B, del Decreto N°. 144-83, de fecha 23 de Agosto de 1983, CÓDIGO PENAL y sus reformas. PDF No. hn2202201701 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO No. 12-DGTC, de fecha 28 de mayo de 2013, mismo que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DE AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMIENTOS DE LOS BUQUES, 2004. Número de Documento: 173-2016 GLINID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 23 de Enero del 2017. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,272 Fecha de Publicación: 22 de Febrero del 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982, estipula que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio ambiente marino ocasionado por la introducción intencional o accidental de especies extrañas o nuevas que puedan causar cambios considerables y perjudiciales; Que durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, se solicitó a la Organización Marítima Internacional (OMI), la adopción de reglas apropiadas sobre la descarga de aguas de lastre; Resolución A. 868 (20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su vigésimo período de sesiones, establece las "Directrices para el control y gestión del agua de los buques, a fin de reducir al mínimo las transferencias de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos"; Ley Orgánica de la Dirección General de la Marina Mercante, establece el marco normativo para regular la protección del medio ambiente marino; el Convenio Internacional para el Control y la Gestión de Aguas de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004, es un instrumento técnico, jurídico y operativo que establece las prescripciones aplicables a los buques respecto al control y gestión de aguas de lastre, mismo que está diseñado para proteger las aguas jurisdiccionales de los países respecto de la transferencia de los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que puedan causar daño irreversible a los diferentes ecosistemas marítimos existentes en las diferentes aguas del mundo; Que el Convenio Internacional para el Control y Gestión de Aguas de Lastre, no exige la instalación de Sistemas de Recepción de las mismas y si los países pueden establecer uno, lo deben notificar a la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que el Estado de Honduras se reserva el no contar con instalación de recepción para el tratamiento y control de las aguas de lastre; Que es importante que las exigencias de inspección, certificación y prevención de la contaminación marina que establece el Convenio relacionado en el considerando precedente, sean realizados por la Dirección General de la Marina Mercante a través de la figura del Estado Rector de Puerto, la Certificación de Buques de Seguridad Marítima del Departamento de Protección del Medio Marino, así como las Organizaciones Reconocidas, facultadas por el Estado de Honduras para actuar en nombre de él; los Sistemas de limpieza del agua de lastre, que se deberán instalar en los buques, correrán por cuenta de los armadores, de modo que los Estados no incurran en ningún tipo de inversión para poder cumplir con sus disposiciones; en la actualidad, Honduras así como otros Estados que aún no se han adherido al Convenio Internacional para el Control y Gestión de Aguas de Lastre, prohiben la descarga de aguas de lastre en sus aguas jurisdiccionales y siguen los lineamientos establecidos en la Resolución A.868(20) de la OMI, misma que establece las "Directrices para el control y gestión del agua de los buques a fin de reducir al mínimo las transferencias de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos", que es una base fundamental del Convenio Internacional para el Control y Gestión de Aguas de Lastre; Que es inaplazable para el transporte marítimo, la cooperación del Estado de Honduras mediante la Adopción del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, a fin de darle pleno cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados por este instrumento internacional; Que el instrumento internacional relacionado en el considerando precedente no representa ningún gasto o costo adicional para la República de Honduras, más bien es un beneficio en la implementación de una adecuada estructura para el Control y la Gestión de Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques; Que es imprescindible que el Estado de Honduras se adhiera al Convenio Internacional para el Control y la Gestión de Aguas de Lastre y los Sedimentos de los Buques. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Decreto 173-2016, del 23 de Enero del 2017, sancionado por el Presidente de la república el 7 de febrero del 2017, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO No. 12-DGTC, de fecha 28 de mayo de 2013, mismo que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DE AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMIENTOS DE LOS BUQUES, 2004. Texto Incluido. (2 Artículos; pp. A1-A28) Aprobar, acuerdo 12-DGTC, 28 DE Mayo Del 2013, convenio internacional, control y gestión, agua de lastre, sedimentos de los buques, 2004. PDF No. |hn22022017Q2~ Título: Derogar el ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, aprobado según ACUERDO No. SE-001-2016 de fecha siete (07) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial LA GACETA No. 33,930, del lunes 11 de enero det año dos mi! dieciséis (2016), establecido en ACTA No. SE-018-2016 de la misma fecha; Aprobar el siguiente: "ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" Número de Documento: SE-035-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 1 de Noviembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,272 Fecha de Publicación: 22 de Febrero del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007; Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública; Que entre las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le concede al Instituto de Acceso a la Información Pública está la de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno; Que de acuerdo con el numeral 17) del artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo SE-035-2016, del 1 de Noviembre del 2016, que contiene: Derogar el ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, aprobado según ACUERDO No. SE-001-2016 de fecha siete (07) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial LA GACETA No. 33,930, del lunes 11 de enero del año dos mil dieciséis (2016), establecido en ACTA No. SE-018-2016 de la misma fecha; Aprobar el siguiente: "ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" Este Estatuto tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal, regulando las relaciones laborales entre el Instituto y los servidores públicos que laboren para el mismo. Lo no previsto en e! presente Estatuto se regirá por el Código de Trabajo. Contiene: FINES Y OBJETIVOS ÁMBITO DE APLICACIÓN; DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS; CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS; REMUNERACIONES; RÉGIMEN DE PERSONAL; REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; ASCENSOS, TRASLADOS Y PROMOCIONES; EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO; DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS; DE LAS VACACIONES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JORNADA DE TRABAJO; DISPOSICIONES GENERALES. Para toda modificación o derogatoria que se haga al presente Estatuto, se deberá oír antes a los servidores públicos del IAIP, por medio de los representantes que al efecto designen. (66 Artículos; pp. A31-A43). _____ Términos Notas Derogar, ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, según ACUERDO No. SE- 001-2016, de fecha siete (07) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial LA GACETA No. 33,930, del lunes 11 de enero del año dos mil dieciséis (2016), establecido en ACTA No. SE-018- 2016 de la misma fecha; Aprobar el siguiente: "ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" PDF No. hn2402201701 Título: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI). Número de Documento: 012-2017 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 3 de Febrero del 2017. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,274 Fecha de Publicación: 24 de Febrero del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, el cual, entre sus atribuciones está la de conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República; el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo N°. 51-2014 de fecha 21 de julio del 2014, modificó las facultades y potestades de ia Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), estableciendo mediante el artículo 71 reformado, párrafo segundo de la Ley sobre Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados será emitido por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de ia Presidencia; artículo 73 del Decreto Legislativo 144-2014 de fecha 30 de abril del 2015, en su párrafo segundo establece "... de acuerdo al Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados... que previamente apruebe el Presidente de ia República; el artículo 35 del Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del 2011, establece "La Presidencia de la República procederá a aprobar... el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados... también contemplado en las leyes que relacionan a la OABI y necesarias para el cumplimiento de todas sus funciones legales y reglamentarias"; la OABI se crea como una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, gozando de autonomía técnica administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición; los artículos 7 del Decreto Legislativo 51-2014 y 90 del Decreto Legislativo 144- 2014, todos los bienes sobre los que se decrete medida precautoria, de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada, y que resulte necesaria su incautación, deberán ponerse inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su debida, guarda, custodia y administración; para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deberá aplicar obligatoriamente lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley Contra Financiamiento del Terrorismo y demás reglamentos aplicables en lo que respecta a la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados; Que los diferentes estudios realizados por los organismos internacionales como la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), la Oficina de Naciones Unidas contra el Crimen y el Delito (UNODC), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionados la lucha contra el crimen organizado trasnacional, el narcotráfico, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros; recomiendan la incautación y decomiso de los instrumentos y productos relacionados con la actividades ilícitas y en este sentido, impulsan la creación de organismos especializados en la administración eficiente y transparente de dichos activos; la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), en el documento denominado "Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados", menciona que "Cada Estado debería crear o fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que colabore en la recepción, identificación, inventario, administración, mantenimiento, preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias. La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados", además menciona que "Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la liquidación de los activos decomisados a través de las proyecciones de venta, remate o subasta. La distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisado se debería realizar de acuerdo a la legislación interna; el Consejo Nacional de Defensa y Segundad (CNDS), es el máximo órgano permanente, de rango constitucional, encargado de "rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia y diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes; artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos en su literal 10) reza a la letra "CNDS: Se entiende como ei Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso..."; el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), como órgano máximo de decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso mediante resolución CNDS-033/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, resolvió aprobar el presente Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); e igualmente estableció que dicha resolución fuese remitida al Presidente de la República para que con base al artículo 245 numeral 11 procediera a la aprobación del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Acuerdo ejecutivo 012-2017, del 3 de febrero del 2017, que contiene: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI). El presente Reglamento tiene por objeto señalar los mecanismos y procedimientos a seguir para la recepción, custodia, guarda, conservación, seguimiento y administración de bienes, objetos, productos e instrumentos incautados puestos a la orden de la OABi por las autoridades competentes, así como la administración, subasta, donación, devolución o destrucción de bienes. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; ÁMBITO DE APLICACIÓN; DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES; DEL DEPÓSITO; ADMINISTRACIÓN; ADMINISTRACIÓN DE COMERCIANTES SOCIALES, INDIVIDUALES E IRREGULARES; DEL PRÉSTAMO PUENTE; ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; AERONAVES Y EMBARCACIONES; BIENES PERECEDEROS; DE LOS ADMINISTRADORES, INTERVENTORES, DEPOSITARIOS Y TERCEROS ESPECIALIZADOS; DEL USO PROVISIONAL; DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES; DONACIÓN DE BIENES DECOMISADOS; VENTA DE BIENES; DISTRIBUCIÓN Y DESTINACIÓN DE BIENES; (104 Artículos; pp. A5-A24) REGLAMENTO, DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS, DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI). PDF No. hn2402201702 Título: "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)", Número de Documento: 012-A-2017 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo ejecutivo Fecha de Emisión: 3 de Febrero del 2017. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,274 Fecha de Publicación: 24 de Febrero del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, el cual entre sus atribuciones está la de conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República. Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo N°. 51-2014 de fecha 21 de julio del 2014, modificó las facultades y potestades de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), estableciendo mediante el artículo 70 reformado párrafo sexto de la Ley Sobre Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito que los bienes incautados, muebles e inmuebles, se administrarán conforme lo establezca el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados, los cuales estarán exentos de los procedimientos de la Ley de Contratación del Estado para su gestión y será suplido a través de un procedimiento sustitutivo más expedito y efectivo de contratación, el que será autorizado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y aprobado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia. Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), mediante oficio ONACE-DÍR-412-2016, de fecha 19 de abril del 2016, aprobó las disposiciones contenidas en el Reglamento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). Que el artículo 73 del Decreto Legislativo 144-2014 de fecha 30 de abril del 2015, en su párrafo segundo establece "... de acuerdo al Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados... que previamente apruebe el Presidente de la República. Que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del 2011, establece "La Presidencia de la República procederá a aprobar... el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados... también contemplado en las leyes que relacionan a la OABI y necesarias para el cumplimiento de todas sus funciones legales y reglamentarias". Que la OABI se crea como una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición. Que conforme a los artículos 7 del Decreto Legislativo 51-2014 y 90 del Decreto Legislativo 144- 2014, todos los bienes sobre los que se decrete medida precautoria, de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada, y que resulte necesaria su incautación, deberán ponerse inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su debida, guarda, custodia y administración; para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) deberá aplicar obligatoriamente lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley Contra Financiamiento del Terrorismo y demás reglamentos aplicables en lo que respecta a la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados. Que los diferentes estudios realizados por los organismos internacionales como la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), la Oficina de Naciones Unidas Contra el Crimen y el Delito (UNODC), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionados la lucha contra el crimen organizado trasnacional, el narcotráfico, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros; recomiendan la incautación y decomiso de los instrumentos y productos relacionados con la actividades ilícitas y en este sentido, impulsan la creación de organismos especializados en la administración eficiente y transparente de dichos activos. Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), en el documento denominado "Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados", menciona que "Cada Estado debería crear o fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que colaboreen la recepción, identificación, inventario, administración, mantenimiento, preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias. La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados" además menciona que "Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la liquidación de los activos decomisados distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisado se debería realizar de acuerdo a la legislación interna". Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), es el máximo órgano permanente, de rango constitucional, encargado de "rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia y diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes. Que el artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos en su literal 10} reza a la letra "CNDS: Se entiende como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad {CNDS), órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso...". Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), como órgano máximo de decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso mediante resolución CNDS-033/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, resolvió aprobar el presente Reglamento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); e igualmente estableció que dicha resolución fuese remitida al Presidente de la República para que con base al artículo 245 numeral 11 procediera a la aprobación del Reglamento Sustitutivo de Contratación de la OABI; Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 012-A-2017, del 3 de Febrero del 2017, que contiene: "REGLAMENTO DEL .PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN DE ¡LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)". El presente reglamento tiene por ¡objeto regular los mecanismos y procedimientos a seguir Ipara la contratación de obras, servicios y el suministro de Ibienes para el mantenimiento, preservación, custodia, destrucción, enajenación de activos abandonados, ¡incautados y decomisados, así como para la contratación de servicios profesionales, tratándose de administradores, (interventores y terceros especializados u otros (requeridos para la administración de los bienes productivos o (empresas incautadas que estuvieren en funcionamiento. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; DE LOS CONTRATISTAS; REQUISITOS PREVIOS; DICTÁMENES PREVIOS OBLIGATORIOS Y UNIDAD RESPONSABLE; FINANCIAMIENTO DE LOS CONTRATOS; REGISTROS DE PROVEEDORES Y TERCEROS ESPECIALIZADOS; PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN; CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS; CONTRATO DE CONSULTORIA; CONTRATO DE OBRA; GARANTÍAS Y FIANZAS; EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN; RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS; SUPERVISIÓN. Aplicación Supletoria.- Lo no previsto en el presente reglamento se regirá por los procedimientos establecidos en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados y demás leyes aplicables. (62 Artículos; pp. A25-A34). Términos Notas REGLAMENTO, DEL PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO, DE CONTRATACIÓN, DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS, (OABI). PDF No. Título: |hn2402201703 REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE DINEROS Y PRODUCTOS FINANCIEROS INCAUTADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI). Número de Documento: 012-B-2017 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 3 de Febrero del 2017. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,274 Fecha de Publicación: 24 de Febrero del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general de! Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, el cual entre sus atribuciones está la de conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República; Que el artículo 73 del Decreto Legislativo 144-2014 de fecha 30 de abril del 2015, en su párrafo segundo establece "... de acuerdo a! Reglamento de Inversiones que previamente apruebe el Presidente de la República"; Que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del 2011, establece "La Presidencia de la República procederá a aprobar...el Reglamento de Inversiones... también contemplado en las leyes que relacionan a la OABI y necesarias para el cumplimiento de todas sus funciones legales y reglamentarias"; Que la OABI se crea como una dependencia adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición; Que conforme a los artículos 7 del Decreto Legislativo 51-2014 y 90 del Decreto Legislativo 144- 2014, todos los bienes sobre los que se decrete medida precautoria, de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada, y que resulte necesaria su incautación, deberán ponerse inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABl) para su debida, guarda custodia y administración; para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABl) deberá aplicar obligatoriamente lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Ley Contra Financiamiento del Terrorismo y demás reglamentos aplicables en lo que respecta a la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados; Que los diferentes estudios realizados por los organismos internacionales como la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), la Oficina de Naciones Unidas contra el Crimen y el Delito (UNODC), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionados la lucha contra el crimen organizado trasnacional, el narcotráfico, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros; recomiendan la incautación y decomiso de los instrumentos y productos relacionados con la actividades ilícitas y en este sentido, impulsan la creación de organismos especializados en la administración eficiente y transparente de dichos activos; Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CiCAD/OEA), en el documento denominado "Documento de Buenas Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados", menciona que "Cada Estado debería crear o fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que colabore en la recepción, identificación, inventario, administración, mantenimiento, preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias. La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados" además menciona que "Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la liquidación de los activos decomisados a través de las proyecciones de venta, remate o subasta. La distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisado se debería realizar de acuerdo a la legislación interna"; Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), es el máximo órgano permanente, de rango constitucional, encargado de 'rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia y diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes; Que el artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos en su literal 10) reza a la letra "CNDS: Se entiende como e! Consejo Nacional de Defensa y Segundad (CNDS), órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso "; Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), como órgano máximo de decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso mediante resolución CNDS-033/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, resolvió aprobar el presente Reglamento de Administración e Inversiones de Dineros y Productos Financieros Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); e igualmente estableció que dicha resolución fuese remitida al Presidente de la República para que con base al artículo 245 numeral 11, procediera a la aprobación del Reglamento de Administración e Inversiones de Dineros y Productos Financieros Incautados y Decomisados de la OABI; Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 012-B-2017, del 3 de Febrero del 2017, que contiene: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE DINEROS Y PRODUCTOS FINANCIEROS INCAUTADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI). El presente Reglamento tiene por objeto señalar los mecanismos y procedimientos para la recepción, custodia e inversión de los dineros, títulos valores, recursos monetarios y/o productos financieros incautados, Términos Notas puestos a la orden de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), por las autoridades jurisdiccionales competentes de acuerdo a la legislación vigente. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS EN EL SISTEMA FINANCIERO; ADMINISTRACIÓN DE OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS INCAUTADOS; INVERSIONES EN DEPÓSITOS A PLAZO FIJO; FIDEICOMISO; DEVOLUCIÓN DE DINERO Y PRODUCTOS FINANCIEROS; (36 Artículos; pp. A35-A40). REGLAMENTO, DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE DINEROS, PRODUCTOS FINANCIEROS INCAUTADOS, DECOMISADOS, OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI). PDF No. || Titulo: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta Oficial Fecha de Publicación: II .e»islativa. CIEL

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