Decreto Legislativo No. 43-2024 — Reforma del Artículo 119 del Decreto Legislativo No. 62-2023 sobre Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2024
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto estará contenido en la Ley Orgánica de Presupuesto en concordancia con lo establecido en la norma constitucional.
- 2.Que el Artículo 9 de la Ley de la Administración Pública, expresa literalmente: “La Administración Pública Centralizada, está constituida por los órganos del Poder Ejecutivo”. Lo que implica una clara separación en la administración de los Poderes del Estado, por lo que todas las decisiones y acciones administrativas en la Administración Pública, están bajo la responsabilidad y autoridad del Poder Ejecutivo.
- 3.Que el Artículo 209 de la Constitución de la República establece literalmente, “Créase la Pagaduría Especial del Poder Legislativo, la que atenderá el pago de todos los gastos del ramo”. Órgano creado con el propósito fundamental de garantizar una ejecución presupuestaria eficiente y responsable, así como una gestión financiera transparente y equitativa.
- 4.Que en virtud de lo expresado en el Artículo 210 de la Constitución de la República, la Pagaduría Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente.
- 5.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Constitución de la República el cual expresa literalmente “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres (3) Poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.
- 6.Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del marco jurídico nacional, fundamentado en la publicidad, la transparencia, así como la claridad y -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL simplificación administrativa, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, sin perjuicio de los controles fiscalizadores que realiza el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
- 7.Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, expresa literalmente: “Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el Proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación”.
- 8.Que el Artículo 2 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial serán absolutamente responsables e independientes en la formulación, ejecución y liquidación de sus presupuestos.
- 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 119 del Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de Enero del 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Enero del 2024, Edición No. 36,437, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2024, el cual se deberá leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 119.- La Coordinación... Los Planes… Las instituciones estatales y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente. En el caso de las Municipalidades y Mancomunidades, los treinta (30) días para notificar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFÍN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) comenzarán a contar a partir de la aprobación y publicación de su PACC en el Portal de Honducompras -- 2 of 3 -- según la planificación que realice la ONCAE. El plazo de treinta (30) días calendario antes señalados, no aplicará para las Municipalidades y Mancomunidades, quienes quedan autorizadas a realizar la publicación de sus PACC a más tardar el treinta (30) de junio del año 2024 de acuerdo a la planificación de talleres para formulación de PACC 2024 que realice la ONCAE, por lo que dichas publicaciones que realicen las Municipalidades y Mancomunidades, fuera de los plazos señalados en el presente Artículo no serán sujetas a las sanciones con multa previstas en el Artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024”.
Articulo 2
Interpretar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de Enero del 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Enero del 2024, Edición No.36,437; contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, DEL EJERCICIO FISCAL 2024, en relación al Artículo 4 de la Constitución de la República; Artículo 1 numeral 1), 2) segundo párrafo, 109 y 116 de la LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO, en el sentido que, no aplica al Poder Legislativo y al Poder Judicial, las normas relacionadas a los controles de bienes nacionales, compras, adquisiciones, contrataciones y remanentes presupuestarios no ejecutados de ejercicios fiscales de años anteriores, ya que están sujetos a sus normas internas y ejecutados mediante sistemas especiales y sus propios instrumentos técnico-operativos acordes a la normativa vigente, por ser poderes independientes, mismos que deben tener un régimen especial de control interno, en observancia del principio Constitucional de separación de Poderes, sin perjuicio de su complementariedad.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSÚE FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --