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13 de enero de 2015Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 93-2014 — Reforma de los Artículos 3 literal b) y 4 literal b) del Decreto Legislativo No.323-2013 sobre Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario

Congreso Nacional

  • Decreto: 93-2014
  • Publicación: 13 de enero de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,630
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley amplía la protección estatal para jueces y magistrados de la Corte Suprema y Cortes de Apelación que enfrentan riesgos por su trabajo. Ahora todos los magistrados tienen derecho a protección especial, no solo los presidentes, garantizando su seguridad e integridad mientras ejercen funciones judiciales.

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla, por lo que corresponde al Estado implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos de la vida, la integridad y la seguridad de los empleados y funcionarios del Estado que se encuentren en riesgo ordinario y extraordinario.

Que la vigente Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario contenido en el Decreto No.323-2013 de fecha 15 de Enero del 2014, no contempla medidas de protección para las personas que se desempeñan o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, a excepción de aquéllos(as) que fungen o hayan fungido como Presidente o Presidenta de ese Poder del Estado.

Que es necesario reformar la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, a efecto que se incluyan dentro de los programas de protección, a las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, quienes en el ejercicio de la Función Jurisdiccional del 15 de enero del 2014 y de otras tareas propias de su cargo, se encuentran en riesgos ordinarios y pueden estar inmersos en una situación de riesgo extraordinario.

Que según el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículos 3 literal b) y 4 literal b) del Decreto Legislativo No.323-2013 de fecha 93-2014 A. 3 A. 8

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 15 de Enero del 2014, que contiene la LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, mismo que en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Contarán con protección especial del Estado los Funcionarios y Exfuncionarios bajo las siguientes categorías, que para efectos de esta Ley, se establece de la manera siguiente: a) Categoría Uno...; b) Categoría Dos...; Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelación de jurisdicción nacional, jueces y fiscales en alto riesgo; él o la titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; Secretarios, Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Presidente, Presidenta, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa, nombrados por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; conforme al análisis del riesgo surgido; y, c) Categoría Tres...” “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para Funcionarios y Exfuncionarios del Estado mencionados en el Artículo anterior, deben brindarse de acuerdo a lo siguiente:

  • a)

    Presidente de la República...

  • b)

    Presidente o Presidenta, Expresidente o Expresidenta del Congreso Nacional; Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones con jurisdicción nacional, incluido su Presidente o Presidenta, Expresidentes o Expresidentas; él o la titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; jueces y fiscales en alto riesgo; por la unidad Especial de Protección;

  • c)

    Secretarios de Estado...; y,

  • d)

    Funcionarios No Incluidos...”

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre del 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO