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20 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 106-2021 — Reforma a la Ley Especial de Protección a Altos Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario

Congreso Nacional

  • Decreto: 106-2021
  • Publicación: 20 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,802

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla. Por lo que corresponde al Estado, implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario o extremo.

Que existen funcionarios del Estado, que por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de sus funciones, así como aquellos funcionarios operadores de justicia que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su familia; por lo que es necesario la protección por parte del Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos aun después de haber cesado en los mismos.

Que es necesario que el Estado cuente con un cuerpo especial, que brinde servicios de protección y seguridad de forma adecuada, profesional, técnica, segura y previo análisis de cada caso concreto, a aquellos funcionarios que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de sus servicios a la República.

Que la sociedad experimenta cambios constantes en los comportamientos sociales que ponen en riesgo la vida de hombres y mujeres, por ende, es necesario contar con mecanismos de protección apegados a estos ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 cambios, los cuales denotan la obligatoriedad inmediata de reformas en la legislación nacional vigente.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los artículos3,4,5,6,7,10y11de LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, contenida en Decreto No.323-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,467, en fecha 1 de Julio de 2014, reformado mediante Decreto No.93- 2014 y Decreto No.184-2016, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la protección especial del Estado y a la aplicación de la presente Ley, se dividen conforme a las categorías siguientes: a) Categoría Uno (1): Presidente de la República y Expresidentes de la República; Presidente y Ex- presidentes del Congreso Nacional; Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia; y, El Fiscal General de la República y Ex- fiscales Generales de la República. b) Categoría Dos(2):Los Magistrados, Magistradas, Ex magistrados y Ex- magistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, Jueces y Fiscales en alto riesgo, Fiscales Generales Adjuntos y Ex fiscales Generales Adjuntos; Jefe y Ex jefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) de Honduras, Secretarios y Secretarias, Ex secretarios y Ex secretarias de Estado en los Despachos de Seguridad, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;Presidentes,Presidentas, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombradas por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas Comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; y los miembros y asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía Nacional y los demás entes operadores de justicia aun después de concluido el término de duración o existencias de estas Comisiones; Director General de la Policía Nacional y Ex director General de la Policía Nacional, Director y Ex director Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Director y Ex director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Coordinador Adjunto y Ex coordinador del Gabinete de Seguridad y Defensa, El titular y Ex titulares de la Fuerza Nacional Anti maras y Pandillas (FNAMP), Director y Exdirectores del Instituto Nacional Penitenciario; El titular y Ex titular del Servicio de Administración de Rentas; conforme al análisis del riesgo surgido y por el tiempo que se determine; c) Categoría Tres (3): Subdirector y Ex subdirector General de la Policía Nacional, Subdirector y Ex subdirector General de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Subdirector y Ex- subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Subdirector y Ex subdirector del Instituto Nacional Penitenciario, Director y Ex director de la Lucha Contra el Narcotráfico, Director y Ex director de Fiscalías del Ministerio Público, Director y Ex- directores del Instituto Nacional de Migración; Subsecretarios y Ex subsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Comandantes y Ex Comandantes de FUSINA; Directores y Exdirectores de las Fuerzas Nacionales que dependen del Gabinete de Seguridad y Defensa Nacional (relacionados en la lucha contra las Maras y Pandillas, y miembros de Seguridad en Centros Penitenciarios); Fiscales Especiales constituidos para el tratamiento de casos contra el crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su vida e integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine. d) Categoría Cuatro (4): Aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal es o haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la Categoría uno (1). Además, se considerarán dentro de esta Categoría a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la Categoría uno (1), así como aquellos ciudadanos cuya responsabilidad haya sido aconsejar o participar en la toma de decisiones en materia de seguridad y defensa, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine”. “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para los funcionarios nominados en el Artículo anterior deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente de la República, por la Guardia de Honor Presidencial. b) Ex presidentes de la República, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. c) Presidente y Expresidentes del Congreso Nacional, Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República y Ex fiscales Generales de la República, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Director, Ex Director y Subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), porla Unidad Especial de Protección. d)Secretarios de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad en funciones, por sus propias Instituciones; y, Presidentes de las Comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por el Congreso Nacional, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. e) Jefes y Ex jefes del Estado Mayor Conjunto y Ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA); Sub-secretarios y Ex Subsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Director General y Exdirectores Generales de la Policía Nacional, Director Nacional y Ex Directores Nacionales de Inteligencia y los nominados en Categoría tres (3) y cuatro (4) por su institución de pertenencia. f) Coordinador adjunto del Gabinete de Seguridad y Defensa, por la Policía Nacional. g) Funcionarios no incluidos en los literales a), b), y c), que resultaren sujetos de protección especial en el análisis de riesgo, por la Unidad Especial de Protección”. “ARTÍCULO 5. Para efectos de garantizar el período de la prestación de los servicios se establece:

  • a)

    Categoría Uno (1): Durante el ejercicio de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo; entendiéndose la aplicación de la protección especial en su entorno familiar, bienes y desplazamiento.

  • b)

    Categoría Dos (2): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron, pudiendo prorrogarse por otro período igual, previo análisis de riesgo correspondiente; y,

  • c)

    Categoría Tres (3) y Cuatro (4): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron”. “ARTÍCULO 6.- Créase la Unidad Especial de Protección (UEP), un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, con independencia funcional y administrativa. El Jefe de la Unidad Especial de Protección (UEP) será nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por el término de cinco (5) años, y solo podrá ser cesado de su cargo por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. “ARTÍCULO 7.- La Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritos en el Artículo 4 de la presente Ley, y además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. Dicha Unidad Especial estará integrada por personal especializado y certificado de las instituciones de Defensa,Seguridad e Inteligencia. La Unidad Especial de Protección (UEP), debe realizar periódicamente los análisis de riesgo, para determinar la continuidad o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. Todas las autoridades y entes privados están en la obligación de cooperar con los funcionarios de la Unidad Especial de Protección (UEP) en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta disposición da lugar a las responsabilidades y sanciones penales, civiles y administrativas que correspondan”. “ARTÍCULO 10.- La Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. Los recursos para el cumplimento de sus funciones serán asignados de los fondos otorgados a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), también se le asignarán fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional por medio de una subcuenta especial”. “ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Unidad Especial de Protección (UEP), debe elaborar la reglamentación respectiva a esta Ley, en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de su entrada en vigor”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entra en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.