Decreto Legislativo No. 32-2014 — Redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño
Resumen
Esta ley amplía y redefine los límites del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño en Yoro, aumentando su territorio de 1,217 a 2,156 hectáreas para proteger mejor a este colibrí único en Honduras que está en peligro de extinción. Beneficia a propietarios privados con incentivos ambientales y acceso a pagos por servicios ecológicos, mientras prohíbe ganadería, caza y minería en el área protegida.
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
- 2.Que el Estado hondureño es signatario de varios convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o de especies en inminente peligro de extinción.
- 3.Que tanto en la Ley General del Ambiente como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, hay y se crea en la primera de ellas, disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan.
- 4.Que la especie Colibrí Esmeralda, Amazilia luciae, es la única ave endémica en Honduras y se encuentra en peligro de extinción, debido a muchos factores, en virtud de lo cual mediante Decreto 159-2005 del 24 de mayo de 2005 fue declarado como Área Protegida bajo el nombre de Área de Manejo de Hábitat/Especie del Colibrí Esmeralda Hondureño con una extensión territorial de 1,217.46 hectáreas y posteriormente, mediante Decreto No.204-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011, se redefinieron diversos aspectos y se le cambió a “EL REFIGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRI ESMERALDA HONDUREÑO”. 32-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que diferentes instituciones públicas, así como el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre (ICF), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), han logrado dimensionar el territorio que el Colibrí Esmeralda, Amazilia luciae, requiere como hábitat socializando esa propuesta de territorio entre los actores interesados públicos y privados de los municipios de Olanchito y El Arenal, en el Departamento de Yoro.
- 6.Que el bosque seco y muy seco tropical del Valle de Aguán, en el ámbito nacional es un centro importante de endemismo y que los estudios realizados en la zona demuestran que se encuentran las especies de flora y fauna de Opuntia hondurensis, Berkaidesia molinae, Eugenia coyolensis, Lonchocarpus trifolius, Dijoon ejia, Zamia standleyii, Capparis admirabilis, Aconthocereus sp., Opuntia hondurensis, Crenocereus yunkeri, Ctenosaura melanosterna y Amazilia luciae. Por lo que representa uno de los sitios con mayor endemismo para Honduras.
- 7.Que tanto en su creación contenida inicialmente en el Decreto No.159-2005 de fecha 24 de Mayo de 2005 y en su versión vigente en el Decreto No.204-2011 del 15 de Noviembre de 2011, como en la propuesta de ampliación, contenida en este Decreto hay además de tierras nacionales, áreas con título de dominio pleno donde sus propietarios realizan actividades productivas de diversa índole, quienes están dispuestos a acogerse a las limitaciones establecidas en el Plan de Manejo que se formule para la protección del Hábitat del Colibrí Esmeralda Hondureño en compensación de lo cual, el Estado se compromete a darles incentivos para que desarrollen sus actividades de forma sostenible.
- 8.Que el presente Decreto tiene el respaldo de las municipalidades de los municipios de Olanchito y Arenal del departamento de Yoro, que es la zona en donde se redefinirán los límites actuales del refugio de vida silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño.
Articulos
Articulo 1
Redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, ubicado en el alto y medio Aguán, dentro del territorio de los municipios de Olanchito y Arenal, en el departamento de Yoro, misma que ya forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
Articulo 2
Que a partir de la fecha en base a la Redefinición de Límites contenidos en este Decreto, la superficie total del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño será de dos mil ciento cincuenta y seis punto cincuenta y cinco hectáreas (2,156.55 hectáreas) que se considerarán Zonas de Protección Especial. Las relaciones medidas de los límites generales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño son las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulo 3
El área protegida bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño tiene como objetivo general la recuperación del hábitat de esta especie, y los objetivos específicos de conservación siguientes: 1) Utilizar de forma sostenible el Bosque Muy Seco Tropical (Bms-T) con el fin de conservar el hábitat del Colibrí Esmeralda Hondureño y de las demás especies en peligro o endémicas del área natural protegida; 2) Desarrollar investigaciones científicas que permitan generar conocimiento sobre la riqueza natural hondureña, especialmente la existente en el Bosque Muy Seco Tropical; 3) Generar espacios para actividades de educación ambiental y ecoturismo dentro del área natural protegida y sus zonas de influencia.
Articulo 4
El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, aprobado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debe ser implementado por las Instituciones comanejadoras y evaluado cada dos (2) años y de acuerdo a los resultados, éste será renovado a los doce (12) años; asimismo, las municipalidades de Olanchito y Arenal, en su respectivo término municipal, deben coordinar esfuerzos para la conservación del área protegida Colibrí Esmeralda Hondureño, apoyando a la autoridad competente y propiciando canales para lograr que los objetivos de conservación del área se cumplan.
Articulo 5
Las municipalidades de Olanchito y Arenal, en su respectivo término municipal, deben coordinar esfuerzos para la conservación del área protegida Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, apoyando a la autoridad competente y propiciando canales para lograr que los objetivos de conservación del área se cumplan.
Articulo 6
Los propietarios de predios privados dentro del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, que así lo deseen, pueden acogerse a los beneficios de sus actividades sostenibles, como el Pago por Servicios Ambientales y otros que permitan las leyes para este tipo de beneficiarios, debiendo el Estado, a través de las instituciones sectoriales competentes, brindarles asesoría y apoyo para que logren acogerse a los mismos de forma expedita.
Articulo 7
Los propietarios o poseedores de terrenos que estén dentro del área natural protegida y que pretendan desarrollar actividades o proyectos turísticos quedan exentos de pago por la expedición de la licencia ambiental, pero deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental que de acuerdo a la categoría de actividad o proyecto se exija en la normativa aplicable.
Articulo 8
Dentro del polígono de tiro se debe determinar un área exclusiva para uso público, la cual se rige por un protocolo distinto al de seguridad con la que actualmente se maneja el área que cubre este polígono por ser parte de la Fuerza Aérea. Las áreas que se destinarán a uso público son el centro de visitantes y los senderos aledaños a él; en el resto del polígono el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH acceso será restringido (barracas, pista de aterrizaje, torre de control y la Diana). Para efectuar actividades de monitoreo, investigación y otras actividades necesarias para cumplir con los objetivos de conservación del área protegida, se debe coordinar con el personal de la Fuerza Aérea.
Articulo 9
Las acciones de planificación para el manejo, conservación y desarrollo integral del área protegida es una responsabilidad compartida entre los diferentes actores en todos sus niveles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) y la participación social y equitativa de las comunidades, así como también de los actores locales.
Articulo 10
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las vedas que para otras especies declaren las autoridades competentes en el Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño se prohíbe las actividades siguientes: la ganadería, la caza y captura de todas las especies con fines no científicos, el corte, quema o extracción de especies vulnerables, introducción de especies exóticas y cualquier actividad minera en toda el área protegida; el incumplimiento a estas prohibiciones será sancionado como falta o delito ambiental que esté tipificada en la legislación ambiental o en una norma sectorial aplicable.
Articulo 11
Es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la administración general del área natural protegida que para tal efecto coordinar o puede solicitar apoyo de otras Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, y podrá delegar parte del manejo en las municipalidades de Olanchito y Arenal y en organizaciones ambientalistas, mediante la suscripción de convenios de co-manejo, con involucramiento de estas municipalidades.
Articulo 12
A efectos de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo ordenadas en el Artículo anterior, las instituciones que en su respectivo ámbito de competencia tengan atribuciones dentro del perímetro del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño deben coordinar sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con las instituciones y organizaciones que cumplan funciones de co-manejo, el fomento de actividades en su respectiva materia, que sean amigables con el ambiente en armonía a los objetivos de conservación del área natural protegida y al estricto cumplimiento del Plan de Manejo del área.
Articulo 13
El Comité Técnico de Planificación y Seguimiento (CTPS), como la instancia de apoyo técnico y científico, está conformado por representantes de las diferentes instituciones públicas involucradas y coordinado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El Reglamento Interno debe establecer la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Planificación y Seguimiento.
Articulo 14
En su respectiva jurisdicción, las municipalidades de Olanchito y Arenal cooperarán en los esfuerzos de conservación del Colibrí Esmeralda Hondureño, celebrando acuerdos con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las organizaciones responsables de su co-manejo, y/o ejecutando proyectos o acciones de conservación previstas en la Ley de Municipalidades y demás normas legales aplicables.
Articulo 15
Para el desarrollo de proyectos, las municipalidades o las organizaciones co-manejadoras pueden aplicar al Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre creado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o cualquier otro mecanismo de fomento previsto en otras leyes, conforme al procedimiento que se establezca en las mismas.
Articulo 16
En cumplimiento estricto a lo ordenado en los Artículos 60 y 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se debe proceder dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación del presente Decreto, a inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable el Polígono de Tiro, con una extensión territorial de mil ciento sesenta y un punto sesenta y dos hectáreas (1161.62 ha).
Articulo 17
Lo no previsto en el presente Decreto se debe regular por lo prescrito en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o en la Ley General del Ambiente y sus reglamentos.
Articulo 18
Queda derogada cualquier otra disposición legal que se oponga a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Articulo 19
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial REINALDO SÁNCHEZ RIVERA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “