Decreto Legislativo No. 81-2015 — Reconocimiento especial y pensión vitalicia a José de la Paz Herrera
Resumen
Este decreto honra a José de la Paz Herrera, destacado entrenador de fútbol hondureño que llevó la selección nacional al Mundial de 1982, otorgándole una Medalla de Oro y una pensión vitalicia de 50,000 lempiras mensuales. El Estado reconoce así sus contribuciones al deporte nacional y asigna al presupuesto presidencial los fondos necesarios para esta pensión.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo obligados a reconocer las ejecutorias de todos aquellos connacionales que se han destacado con altos servicios prestados a la patria.
- 2.Que el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ HERRERA es un destacado hondureño, que cuenta entre sus muchos logros los de: haber llevado por primera vez en la historia a la Selección Nacional Absoluta de nuestro país a un Campeonato Mundial en España 1982, teniendo la que es considerada la mejor participación de las que se han tenido en justas similares; fue técnico triunfador con los denominados cuatro (4) equipos grandes de la Liga Nacional de Fútbol de nuestro país, como ser: Olimpia, Motagua, Real España y Maratón.
- 3.Que es competencia del Congreso Nacional, de conformidad a la Atribución 31 del Artículo 205 de la Constitución de la República, crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
Articulos
Articulo 1
Otorgar al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, Reconocimiento Especial consistente en un Pergamino y Medalla de Oro, por sus destacadas ejecutorias en pro del deporte hondureño específicamente al Fútbol Nacional. Dicho Reconocimiento se le debe entregar al homenajeado en acto solemne en las instalaciones de este Congreso Nacional, en el lugar y fecha que el señor Presidente de este Congreso Nacional defina.
Articulo 2
Otorgar al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, una Pensión Vitalicia de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) mensuales, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 3
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas, hacer las previsiones presupuestarias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y técnicas necesarias para cumplir con las asignaciones contenidas en el Artículo 2 de este Decreto. Dicha partida debe reflejarse en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización