Decreto Legislativo No. 64-2015 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el Addendum No.2 al Contrato No. 03-LPN-02-2013 de renovación de licencias de software
Resumen
Este decreto aprueba un acuerdo entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la empresa SEGA Honduras para renovar licencias de software. El gobierno pagará 9 millones de lempiras (incluyendo impuestos) para actualizar y mejorar sistemas informáticos usados por la CNBS, beneficiando a esta institución financiera.
Considerandos
- 1.Que es competencia del Congreso Nacional aprobar las modificaciones a los contratos que superen el veinticinco por ciento (25%) de su monto original.
- 2.Que es facultad de la Corporación Municipal, crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
- 3.Que la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, desde su ratificación en el año de 2006 ha tenido excelentes resultados a tal grado que ha logrado que se disminuyan los casos de niños quemados en este municipio.-
- 4.Que las estadísticas de niños quemados en años anteriores a la vigencia de la ordenanza, se registraban datos alarmantes, como ser los siguientes: en el año de 2003 se registraron 240 niños quemados, en 2004 se registraron 277 niños quemados y en 2005 resultaron 30 menores quemados por el uso de la pólvora.-
- 5.Que desde la vigencia de la Ordenanza se ha reportado una baja en los ingresos a la sala de niños quemados del Hospital Escuela, siendo los más recientes: 2010 ingresaron 2 niños quemados, 2011 ingresaron 13 niños quemados, 2012 ingresaron 8 niños quemados, 2013 ingresaron 5 niños quemados, 2014 ingresaron 4 niños quemados.-
- 6.Que a pesar de los controles y grandes decomisos de pólvora, el ingreso y tráfico de dicho producto ha continuado por personas inescrupulosas que no les importa que los niños de este municipio se sigan quemando y siendo mutilados a raíz de lo potente que resulta su detonación.-
- 7.Que es facultad de la Corporación Municipal, crear reformar y derogar Instrumentos normativos locales y dictar todas las medidas necesarias de acuerdo a su autonomía dentro de la Ley.-
- 8.Que el Reglamento de Residuos Sólidos Hospitalarios, en su artículo 60 establece que le compete a las Alcaldías Municipales, disponer y autorizar los lugares de disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.-
- 9.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, ha construido el Relleno Sanitario, dentro del cual se ha consignado una celda que reúne todas las condiciones técnicas para la disposición final de los residuos sólidos hospitalarios con el único objetivo de minimizar el impacto ambiental y los daños a la salud que estos generan a la comunidad y al medio ambiente.- CONSIDERANDO: El alto grado de peligrosidad que conlleva la exposición a los residuos sólidos hospitalarios tanto de la ciudadanía como al personal involucrado desde su generación hasta su disposición final, que atenta contra la salud, por lo que resulta necesario y urgente establecer un control que garantice el correcto manejo desde las clínicas, hospitales públicos y privados de esta Ciudad, su transporte y su disposición final con la finalidad de garantizar una correcta Gestión de los Residuos Hospitalarios.-
- 10.Que esta Alcaldía Municipal se dispone a controlar calles y avenidas para garantizar a la ciudadanía su no exposición a dichos focos de contaminación, y verificar en el marco de sus competencias que se cumplan con la normativa legal específica aplicada por el reglamento para el manejo de Desechos Hospitalarios generados en los Establecimientos de Salud emitida por la Secretaría de Salud.-
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM No.2 AL CONTRATO NO. 03-LPN-02- 2013 de fecha 18 de Junio del 2013, contentivo de “LA RENOVACION (ACTUALIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2015, entre la ABOGADA ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la ciudadana ETHEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH ROSMINDA TURCIOS BORJAS, en calidad de Representante Legal de la Sociedad SEGA HONDURAS, S.A. de C.V., el cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. ADDENDUM No.2 AL CONTRATO No. 03-LPN-02-2013 POR RENOVACIÓN (ACTUA- LIZACIONES Y UPGRADE) Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”. Nosotros, ETHEL SUYAPA DÉRAS ENAMORADO, hondureña, mayor de edad, soltera, abogada y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 1401-1989- 00350, nombrada mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 103-2014 de fecha 14 de febrero del 2014 y actuando en mi condición de Presidenta y representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Artículo 245 numeral 31 de la Constitución de la República, con Registro Tributario Nacional No.08019003252507 que en lo sucesivo se denomina “LA COMISIÓN”, debidamente facultada para este acto según Resolución GA No. 1607/05-12-2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, con dirección para efecto de comunicaciones en el Edificio Santa Fe, Colonia Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2290-4500 y correo electrónico ederas@cnbs.gob.hn y por otra parte, ETHEL ROSMINDA TURCIOS BORJAS, hondureña, mayor de edad, Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-04782 y de este domicilio, actuando como representante legal de la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 169 de fecha 10 de junio de 2011, ante los oficios del Notario LEONARDO CASCO FORTÍN; inscrito bajo el Tomo 2521097, número 9866 del Libro de Comerciantes Sociales, del Centro Asociado del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Registro Tributario No.08019011395804 en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente Addendum No. 2 al CONTRATO POR “RENOVACIÓN (ACTUA- LIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS”, ANTECEDENTES: mediante Resolución GA No.1107/17-06- 2013 de fecha 17 de junio del 2013, la COMISIÓN en el marco de la Licitación Pública Nacional No.02/2013 “ ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN (ACTUALIZACIÓN Y UPGRADE) DE LAS LICENCIAS PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, resolvió adjudicar la Partida No.5 Seguro Tecnológico (Software Assurance) de Enterprise Agreement de Microsoft, para productos y/o licencias ya adquiridas por la CNBS, a la Empresa SEGA de Honduras, S.A. de C.V., por el período de tres (3) años, con pagos anuales, suscribiendo con fecha 18 de junio de 2013, el Contrato No.03- LPN-02-2013 por Renovación (Actualización y Upgrade) de Licencia de Software utilizados en la CNBS, con la Representante Legal de la Sociedad SEGA de Honduras, S.A. de C. V., por un monto total anual de Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Tres Lempiras con 13/100 (L.4,160,783.13) por el período de tres (3) años; así mismo mediante Resolución GA No.1174/25-06-2013 de fecha 25 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH junio del 2013 se aprobó ampliar un ítem de la Partida No.5, consistente en la renovación de 65 licencias WinSvrStd ALNG SA MVL 2 Proc, número de parte P73-05898 para uso de la COMISIÓN, por un monto de Doscientos Veinte y Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Lempiras con 13/100 (L.221,785.13) por cada año de contrato de licenciamiento, enmienda que aumentó el monto total del contrato a Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho Lempiras con 26/100 (L.4,382,568.26), para la primera anualidad y que fue suscrita el 04 de julio del 2013. Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.41-2014 de fecha 05 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de septiembre del 2014 aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 03-LPN-02-2013 suscrito entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Sociedad SEGA de Honduras, S.A. de C.V., para la Renovación (Actualización y Upgrade) de Licencia de Software en la CNBS. El presente Addendum tiene como propósito modificar las cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SEXTA: CLÁUSULA OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA del Contrato suscrito el 18 de Junio del 2013 y la Enmienda No.1 suscrita el 04 de julio del 2013, en los términos establecidos en la Carta de Acuerdo de Licenciamiento, suscrita entre el representante de la CORPORACIÓN MICROSOFT y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 17 de octubre del 2014, manteniendo en vigencia las demás cláusulas del contrato original de fecha 18 de Junio del 2013 y la Enmienda No.1 suscrita el 04 de Julio del 2013 en lo que no se oponga a este Addendum No.2, cláusulas que se leerán así: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Addendum tiene por objeto dar cumplimiento a la Carta de Acuerdo de licenciamiento, en la que la Corporación Microsoft y LA COMISIÓN, concluyeron que para cubrir la brecha de productos en uso y no licenciados, es decir no comprados, LA COMISIÓN debe adquirir las licencias siguientes: Prjct ALNG LicSAPk MVL – 076-01776 (Project Standard 2013) la cantidad de 77, VisioPro ALNG LicSAPk MVL – D87-01057 (Visio Professional with MSDN) la cantidad de 94, VSProwMSDN ALNG LicSAPk MVL – 77D-00110 (Visual Studio Professional) la cantidad de 8, SQLSvrEntCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic – 7JQ-00341 (SQL Server Enterprise Core) la cantidad de 14, SQLSvrtdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic – 7NQ-00302 (SQL Server Standard Core) la cantidad de 14, SQLSrvStd ALNG LicSAPk MVL – 228-04437 (SQL Server Standard) la cantidad de 9 y SharePointSvr ALNG LicSAPk MVL – H04-00232 (SharePoint Server) la cantidad de 1. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. LA COMISIÓN pagará a la Sociedad SEGA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., a más tardar el 15 de marzo de 2015, la cantidad de Nueve Millones de Lempiras (L.9,000.000.00), valor que incluye el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas, pago que se hará efectivo una vez que el presente Addendum No.2 al Contrato No. 03-LPN- 02-2013, haya sido aprobado por el Congreso Nacional de la República y publicado el correspondiente Decreto, en el Diario Oficial La Gaceta, en aplicación de los artículos 123 de la Ley de Contratación del Estado; 205 de su Reglamento; dicho pago corresponde a la compra de las licencias de los productos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Si dicha compra es realizada después del 15 de marzo de 2015, LA COMISIÓN, pagará el valor de las licencias de los productos a Precios de Legalización, de acuerdo a los términos del Master Business Agreement. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; con el objeto de asegurar a “LA COMISIÓN” el cumplimiento de todos los plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas o producto de este Addendum, “EL CONTRATISTA” constituirá a favor de “LA COMISIÓN” una Garantía Bancaria de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Addendum No.2, vigente hasta el 3 de noviembre de 2016; la cual deberá ser presentada dentro de los siguientes treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Addendum No.2. La no presentación de la garantía solicitada en esta cláusula dejará sin valor ni efecto el Addendum No.2; la garantía de cumplimiento será devuelta por “LA COMISIÓN” a más tardar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha en que “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. SEXTA: CLÁUSULA: OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA; la garantía deberá contener la siguiente cláusula obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA ES SOLIDARIA, INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA, DEBIENDO SER EJECUTADA POR EL VALOR TOTAL DE LA MISMA, AL SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, ACOMPAÑADA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO. SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES QUE PUDIERAN HABER, SI FUERE EL CASO, QUE SE HARÁN CON POSTERIORIDAD A LA ENTREGA DEL VALOR TOTAL. QUEDANDO ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR. LA PRESENTE TENDRÁ CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO Y SU CUMPLIMIENTO SE EXIGIRÁ POR LA VÍA DE APREMIO. SOMETIÉNDOSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. A la garantía no deberá adicionarle cláusulas que anulen o limiten la cláusula obligatoria. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y aceptan el contenido del presente Addendum No.2 al Contrato suscrito el 18 de junio del 2013; el cual consta de cinco (5) páginas. En fe de lo cual y para constancia, ambas partes firmamos el presente Addendum en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. (F y S) ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, “LA COMISIÓN”. (F y S) ETHEL ROSMINDA TURCIOS BORJAS, “EL CONTRATISTA”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROHIBICIÓN TENENCIA, USO, PRODUCCIÓN, COMERCIO DE COHETES Y POLVORA, CONTENIDA EN EL ACTA No.014 DE FECHA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROHIBICION, TENENCIA, USO, PRODUCCION, COMERCIO DE COHETES Y POLVORA”. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal, crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, desde su ratificación en el año de 2006 ha tenido excelentes resultados a tal grado que ha logrado que se disminuyan los casos de niños quemados en este municipio.- CONSIDERANDO: Que las estadísticas de niños quemados en años anteriores a la vigencia de la ordenanza, se registraban datos alarmantes, como ser los siguientes: en el año de 2003 se registraron 240 niños quemados, en 2004 se registraron 277 niños quemados y en 2005 resultaron 30 menores quemados por el uso de la pólvora.- CONSIDERANDO: Que desde la vigencia de la Ordenanza se ha reportado una baja en los ingresos a la sala de niños quemados del Hospital Escuela, siendo los más recientes: 2010 ingresaron 2 niños quemados, 2011 ingresaron 13 niños quemados, 2012 ingresaron 8 niños quemados, 2013 ingresaron 5 niños quemados, 2014 ingresaron 4 niños quemados.- CONSIDERANDO: Que a pesar de los controles y grandes decomisos de pólvora, el ingreso y tráfico de dicho producto ha continuado por personas inescrupulosas que no les importa que los niños de este municipio se sigan quemando y siendo mutilados a raíz de lo potente que resulta su detonación.- POR TANTO: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 295 y 298 de la Constitución de la República; 96 literales a) y b) del Código de la Niñez y la Adolescencia; 13 numerales 3, 7, 9, 16; 14 numerales 1) y 6); 25 numeral 1 de la Ley de Municipalidades; 4 numerales 1) y 11), 9, 34, 35, 36 numerales 2), 6) y 7) de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana; y, 5 numeral 3 y 6 numeral cuatro de la Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.- ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo segundo de la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, ratificada en el Acta Ordinaria No.030-06 de fecha 19-10-06, reformada mediante Acta 30- 010 de fecha 29 de Octubre de 2010, por la Honorable Corporación Municipal, mismo que debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: Queda terminantemente prohibido el ingreso, producción, comercio, tenencia y utilización de materia prima y productos fabricados con pólvora, en el Municipio del Distrito Central, por tiempo indefinido. Se permitirá el tránsito por el Distrito Central de personas que transporten materia prima y/o productos fabricados con pólvora, los cuales serán custodiados por personal del Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal y Policía Nacional, desde el punto de ingreso hasta el punto de salida de este municipio; debiendo el interesado presentar como mínimo al momento de su ingreso, la Guía Franca emitida por la Municipalidad de origen, manifiesto de carga y/o factura de compra, así como cualquier otra documentación que acredite la procedencia, destino y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cantidad de la carga transportada. Asimismo y de manera obligatoria se pondrá a disposición del interesado, un formulario de declaración jurada de la carga, en el cual deberá indicarse los datos del propietario, número de Tarjeta de Identidad, dirección y teléfono de contacto, así como la información del conductor responsable, número de placa y descripción del vehículo, detalle de la carga, punto de salida y la dirección exacta del destino final de la misma. Los lugares destinados para implementar estos controles serán las postas policiales ubicadas en las vías de acceso a este municipio. La inobservancia a cualquiera de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior dará lugar a prohibir el tránsito por el municipio; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. SEGUNDO: Que la Secretaría Municipal, transcriba al Departamento Municipal de Justicia, a la Policía Municipal, Policía Nacional y a la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) para que ejerzan todas las acciones pertinentes a efecto de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- TERCERO: La presente Ordenanza es de ejecución inmediata y será publicada en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.- CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, José Carlenton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2015 ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS, CONTENIDA EN EL ACTA No. 011 DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN TEGUCIGALPA”.- CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal, crear reformar y derogar Instrumentos normativos locales y dictar todas las medidas necesarias de acuerdo a su autonomía dentro de la Ley.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Residuos Sólidos Hospitalarios, en su artículo 60 establece que le compete a las Alcaldías Municipales, disponer y autorizar los lugares de disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.- CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, ha construido el Relleno Sanitario, dentro del cual se ha consignado una celda que reúne todas las condiciones técnicas para la disposición final de los residuos sólidos hospitalarios con el único objetivo de minimizar el impacto ambiental y los daños a la salud que estos generan a la comunidad y al medio ambiente.- CONSIDERANDO: El alto grado de peligrosidad que conlleva la exposición a los residuos sólidos hospitalarios tanto de la ciudadanía como al personal involucrado desde su generación hasta su disposición final, que atenta contra la salud, por lo que resulta necesario y urgente establecer un control que garantice el correcto manejo desde las clínicas, hospitales públicos y privados de esta Ciudad, su transporte y su disposición final con la finalidad de garantizar una correcta Gestión de los Residuos Hospitalarios.- CONSIDERANDO: Que esta Alcaldía Municipal se dispone a controlar calles y avenidas para garantizar a la ciudadanía su no exposición a dichos focos de contaminación, y verificar en el marco de sus competencias que se cumplan con la normativa legal específica aplicada por el reglamento para el manejo de Desechos Hospitalarios generados en los Establecimientos de Salud emitida por la Secretaría de Salud.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos: 59, 70, 294, de la Constitución de la República, 1, 3, 12, 13, 14, 21, 25, 43, 44, 65 No. 1), 67, de la Ley de Municipalidades, 25, 51,52, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 53, 54, 56, 57, 58 No. h), del Código de Salud, artículos 61,62,63,64,65, 66, 67,69, 72, 74, 75, 78 del Reglamento General de Salud Ambiental. 29, 67 de la Ley General del Ambiente, artículos 4, 30, 55, 58, 60 y 83 del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud.- ORDENA: PRIMERA: Las clínicas, hospitales y laboratorios clínicos, ya sean públicos o privados deberán clasificar sus residuos sólidos comunes separando los residuos sólidos peligrosos hospitalarios y deben depositarlos en compartimientos distintos, correctamente identificados para su transporte y disposición final en el Relleno Sanitario, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, Vigente.- SEGUNDA: Previo a la obtención y renovación del Permiso de Operación y como requisito imprescindible, las Clínicas, Hospitales y Laboratorios Clínicos, empresas de servicio de limpieza a establecimientos de salud y empresas de recolección y transporte de residuos hospitalarios deben contar con la Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Salud y la Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente que conforme a ley se requieran.- TERCERA: Las empresas de recolección y transporte de los residuos hospitalarios, están obligadas al traslado diligente e inmediato de los mismos al Relleno Sanitario, cumpliendo con las rutas, horarios de transporte previamente aprobados por la Municipalidad, su incumplimiento será sancionado con las multas establecidas en la presente ordenanza.- Estas empresas de recolección y transporte de los Residuos Hospitalarios, deben portar la autorización de ruta y horario establecido por la Municipalidad.- CUARTA: Se crea la “Declaración Jurada de Transporte de Residuos Hospitalarios para la disposición final” como manifiesto, el cual es requisito indispensable para la descarga de residuos a la celda designada por la Municipalidad, con la finalidad de garantizar que todos los residuos generados sean manejados de forma correcta por el Generador y la empresa de recolección y transporte.- Estas empresas de recolección y transporte de los residuos hospitalarios, deben portar la misma, de no acatar lo anterior, se estará a la aplicación de las multas establecidas en la presente ordenanza y el decomiso del vehículo.- QUINTA: La “Declaración Jurada” a la que se refiere la cláusula anterior será proporcionada por la municipalidad y contendrá la siguiente información: A. Datos de identificación del Generador y empresa de recolección y transporte: Nombre o Denominación Social, domicilio, licencia sanitaria, licencia ambiental, teléfonos, correo electrónico. B. Datos del vehículo, placa, tipo, marca, color y hora de salida C. Datos de los Residuos: tipo, embalajes, cantidad. D. Área de impresión para uso de la AMDC. E. Firma y sello del Generador, empresa de recolección y transporte y Auditor de la AMDC. La falsedad de los datos contenidos en esta declaración, se sancionará con las multas establecidas en la presente ordenanza.- SEXTA: La Superintendencia de Aseo Municipal emitirá a toda clínica, hospital y laboratorio clínico, una constancia de uso y pago de servicios de la celda especial de forma anual, la cual es requisito para la renovación del permiso de operación.- SEPTIMA: Adicional a las medidas contempladas en el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, y demás legislación vigente aplicable; se ordena el cumplimiento de las siguientes medidas y requisitos: Para el Transporte: • Equipo de carretera • Equipo básico para atención a incidentes o emergencias • Extintor de incendios Disposición Final: • La descarga debe de hacerse en el lugar designado por el encargado del Relleno Sanitario. • La descarga del vehículo debe hacerse respetando las medidas de seguridad contempladas en el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, vigente. • Debe evitarse tirar bolsas y apilarlas. • El vehículo deberá lavarse en su propio plantel o en un lugar donde sus aguas residuales puedan ser captadas y tratadas. • Los residuos hospitalarios deben ser depositados en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 6:30 A.M. a 2:30 P.M., y el día Sábado de 6:30 A.M. a 10:00 A.M., de acuerdo a las rutas y horarios de transporte previamente aprobados por la Municipalidad. • El cargo por uso del Servicio de Disposición Final será el establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. OCTAVA: La Superintendencia de Aseo Municipal suspenderá a las clínicas, hospitales y laboratorios clínicos el servicio de recolección de residuos comunes, si en los mismos se encontrasen residuos hospitalarios, y notificará a la Dirección de Regulación Sanitaria dependiente de la Secretaría de Salud lo observado para que se apliquen los correctivos que conforme a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ley correspondan, sin perjuicio de las multas establecidas en la presente ordenanza.- Estos residuos comunes contaminados serán considerados como Residuos Peligrosos Hospitalarios y deberán ser transportados por el generador a la Celda Especial en el Relleno Sanitario.- NOVENA: La contravención a las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la imposición de las sanciones siguientes: A. Por primera vez una multa de cinco mil Lempiras L. 5,000.00. B. Por segunda vez una multa de diez mil Lempiras L. 10,000.00, más la suspensión temporal del Permiso de Operación. C. Por tercera vez se procederá conforme a ley por el delito de Desobediencia a la Autoridad y por Contaminación al Medio Ambiente, al pago de una multa de L.15,000.00, cancelación definitiva del Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo establecido en el Marco Legal Aplicable. La Superintendencia de Aseo Municipal de oficio o por denuncia, levantará un informe detallado de los hechos y remitirá el mismo al Departamento Municipal de Justicia quien aplicará las multas correspondientes.- DÉCIMA: Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental, la Superintendencia de Aseo Municipal, y al Departamento Municipal de Justicia, para dar cumplimiento a la presente ordenanza en el ámbito de sus competencias.- DÉCIMA PRIMERA: La presente Ordenanza es de ejecución inmediata y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por cualquier medio de comunicación de este municipio.- Dada en el salón de sesiones de la Corporación Municipal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.- PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; Juan Carlos García Medina, Vicealcalde Municipal y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlenton Dávila Mondragon y Faiz Salvador Sikaffy Canahuati.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL 2 S. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto de 2014, el señor Roberto Armando Ordóñez Flores, representado en juicio por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 333-14, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular o en consecuencia que decrete la Nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que son Resolución No. 39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No. 5730- DDEFM-2013, y 5731-DDEFM-2013.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente Cáceres.- Pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos, otros). Costas.- En relación con la Resolución No. 39-SD-DDEFM- 2013, y los Acuerdos números 5730-DDEFM-2013 y 5731- DDEFM-2013, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-030628 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARCELO VI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege las palabras “LIVE, WALK, EXPERIENCE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO AVISO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA, UBICADO EN LA BAHÍA DE TELA, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH). El Estado de Honduras, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación de declaratoria como área protegida para el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, a través de la emisión del Acuerdo 007-2015, para su respectiva integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), misma que se encuentra ubicada en el límite geográfico de la Bahía de Tela, dentro del municipio de Tela, en el departamento de Atlántida. El objetivo de creación del refugio es establecer un espacio geográfico protegido, con sus límites claramente definidos en la Bahía de Tela y sus aguas continentales, procurando la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible. Siendo los objetos de conservación naturales, culturales y productivos: Los arrecifes coralinos, los sitios de agregaciones de peces, los erizos de mar, la pesca artesanal con enfoque eco-sistémico, el derecho preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante estudios se consideren en el plan de manejo para el área protegida. El área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, corresponde al Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela (Establecido mediante acuerdo ICF 001-2014), conformado únicamente por ecosistemas marinos con un área total en hectáreas de ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve con cinco centésimas (86,259.05 hectáreas) y sus límites están definidos bajo el sistema de coordenadas UTM y datum WGS-84 siguientes: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre AVISO DE DECLARATORIA Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte 1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524 2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117 3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582 4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977 5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744 6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186 7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454 8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093 9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895 10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639 11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663 12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663 13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593 14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465 15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407 16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826 17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756 18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651 19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651 20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675 21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de Honduras. Comayagüela, 02 de septiembre del dos mil quince. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO, ICF 2 S. 2015 __________ 22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140 23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547 24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942 25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686 26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279 27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283 28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000 29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000 30 450786 1744774 60 441298 1760768 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a ALIANZAS CORPORATIVAS, S. DE R. L. (ALICORP), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente WINDMILL HEALTH PRODUCTS LLC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 735-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, en vista que el Acuerdo de Distribución de fechas 10 de febrero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 09 de febrero del año 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 2 S. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “