Decreto de reasignación de bienes activos y pasivos de la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Turismo a la Secretaría de Desarrollo Económico (Decreto 266-2013)
Poder Ejecutivo
- Decreto: 266-2013
- Publicación: 26 de julio de 2014
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,489
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo transfiere todos los bienes, dinero, deudas y presupuesto de las Secretarías de Industria y Comercio y de Turismo a la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, después de fusionar ambas entidades. Afecta a empleados públicos y operaciones de estas instituciones, asegurando que todos los recursos se unifiquen en una sola secretaría.
Considerandos
Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, fueron fusionadas mediante Decreto Legislativo número 266-2013 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 23 de enero del año 2014, conformando lo que ahora es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Que el Presidente puede reasignar mediante Decreto Ejecutivo los bienes adscritos a los entes, todos los activos, pasivos y la ejecución presupuestaria de los órganos o dependencias de la Administración Pública, que se supriman.
Texto completo
Sección A Acuerdos v Leves
Secretaría de Derechos Humanos* Justicia* Gobernación y Descentra lización ( ACUERDO No. 136-2014 ) CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, fueron fusionadas mediante Decreto Legislativo número 266-2013 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 23 de enero del año 2014, conformando lo que ahora es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el Presidente puede reasignar mediante Decreto Ejecutivo los bienes adscritos a los entes, todos los activos, pasivos y la ejecución presupuestaria de los órganos o dependencias de la Administración Pública, que se supriman. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 124-D de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo número 266-2013. No. 33,489 ACUERDA PRIMERO: Que los bienes, los activos, pasivos y la ejecución presupuestaria, que anteriormente estaban adscritos a las Desaparecidas Secretarías de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo o de cualquier otra dependencia que se incorpore o adhiera o fusione, sean reasignados a la ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debiendo hacer el respectivo inventario de bienes. SEGUNDO: Notificar dicha reasignación a la Secretaría d Estado en el Despacho de Finanzas y a la Dirección General de Bienes Nacionales. TERCERO: El presente acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, a los tres días del mes de marzo de año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 26 DE JULIO DEL 2014