Vigente
Decreto No. 139-2020 | 26 de octubre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,410

Decreto Ejecutivo PCM-024-2020 mediante el cual se ordena el traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento operados por el SANAA a las municipalidades

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Resumen

Este decreto ordena que SANAA transfiera los sistemas de agua potable y saneamiento del Distrito Central a la Alcaldía Municipal. La transferencia incluye infraestructuras, bienes y activos necesarios para operar estos servicios. Se autoriza pagar indemnizaciones a empleados excedentes usando fondos del presupuesto nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 35 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es una empresa de Derecho Público, creada mediante el Decreto No. 91 emitido el 26 de abril de 1961 como un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, regida por su Ley de creación, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003 el Congreso Nacional de la República emitió la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, cuyo propósito es establecer las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio Nacional como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional; estipulando además que la prestación de estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Artículo 16 de la Ley anteriormente referida estipula que, corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la presente Ley y demás normas aplicables. La titularidad a que se refiere este Artículo es permanente e intransferible; en tal razón el Artículo 48 de la misma en su primer párrafo establece que, los sistemas actualmente a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación, serán transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes; sus condiciones para asumir la operación serán evaluadas y dictaminadas por el Ente Regulador.
  6. 6.Que en fecha 05 de septiembre de 2019, en reunión sostenida con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), el Presidente de la República declaró Emergencia Nacional por la falta de agua para consumo, ordenando la ejecución de un plan de acción que mitigará los daños ocasionados por la escasez del vital líquido tanto para el consumo humano como para la actividad productiva.
  7. 7.Que en observancia y aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es procedente e impostergable el traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento que a la fecha siguen siendo operados por el SANAA, entre ellos el principal sistema que resulta ser el del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, es pertinente que el Poder Ejecutivo vele porque dicho traspaso se efectúe en condiciones pertinentes que garanticen la prestación del servicio a la población en medio de la situación de emergencia por la escases de agua antes referida.
  8. 8.Que la transferencia de los servicios que ordena la Ley a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central por parte del SANAA debe comprender, entre otras, las correspondientes obras de captación, plantas de tratamiento, redes de distribución, estaciones de bombeo y demás obras, activos y recursos necesarios para la operación y administración de los servicios, con lo cual se espera una mejora en el mantenimiento y construcción de las obras destinadas a atender eficientemente el suministro de agua potable y saneamiento básico a los pobladores del Municipio del Distrito Central.
  9. 9.Que para estos efectos el Artículo 53 de la Ley Marco de Agua Potable dispone que se autoriza al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que cancele, otorgando el pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas, al personal que con motivo de la aplicación de la presente Ley es supernumerario, en virtud de lo cual recientemente el Congreso Nacional de la República aprobó la obtención de los recursos necesarios para posibilitar el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la misma Ley, efectuando por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las transferencias de los fondos necesarios al SANAA para cumplir lo dispuesto en la Ley de acuerdo a sus requerimientos plenamente justificados, garantizándose así la utilización eficiente y adecuada de los recursos gestionados por conducto del Gobierno de la República.
  10. 10.Que la Constitución de la República, en su Artículo 189, determina que el Poder Legislativo se reunirá en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
  11. 11.Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de enero de 2014, Edición No.33,335, establece que: El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el Veinticinco de Enero de cada año y concluye el Treinta y Uno de Octubre del mismo año.
  12. 12.Que tanto en el segundo párrafo del Artículo 189 de la Constitución de la República, como en el tercer párrafo del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, también se establece que: “Las sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo”.
  13. 13.Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación de varios proyectos de decreto que son de suma importancia y de interés general para el país, lo que hace necesario, de manera excepcional, la prórroga del período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Tercera Legislatura hasta el 24 de Enero de 2021.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  15. 15.Que es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas emitir y aprobar las reformas al Reglamento General de su Ley Orgánica. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA
  16. 16.Que el control de probidad y ética pública tiene como objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.
  17. 17.Que el Tribunal está facultado para determinar la base salarial sobre la cual una gran parte del universo de obligados debe presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, tal como lo establece el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
  18. 18.Que mediante oficio N°. Presidencia 1276/2020, de fecha diez (10) de septiembre del año en curso (2020), se solicitó al Banco Central de Honduras se informará sobre el Índice Inflacionario establecido por el Banco desde el año 2013 a la fecha, obteniendo respuesta mediante oficio N°. GIE-1362/2020, de fecha diecisiete (17) de septiembre de presente año (2020).
  19. 19.Que en Pleno Administrativo No. 13/2020 de fecha doce (12) de octubre de 2020, por unanimidad de Votos, en consideración al costo de vida y los Índices Inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras, se aprobó la nueva Base Salarial que obliga a los servidores públicos como uno de los criterios para presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos de conformidad con La Ley.

Articulos

Articulo 1

Instruir al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que en observancia a lo establecido en el Artículo 16 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, proceda a realizar la transferencia de los servicios que presta a favor de la población del Distrito Central, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), debiendo para estos efectos darle cumplimiento a los procedimientos y lineamientos que se dispongan en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 2

Para los fines del Artículo anterior, los recursos materiales, financieros, bienes, acciones y derechos que correspondan y constituyan parte del patrimonio del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y que forman parte integral de los acueductos y servicios objeto de esta transferencia, serán traspasados a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), mediante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la que de manera conjunta con las autoridades correspondientes y en base al inventario del caso, realizará la evaluación correspondiente para la transferencia, reasignación o disposición de los bienes, debiendo tomar las medidas necesarias a su aseguramiento y conservación según corresponda.

Articulo 3

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 58, literal e) del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), debe elaborar los Estados Financieros de los Activos y Pasivos que sean afectados con la transferencia a realizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), debiéndose asegurar que la transferencia de los servicios se ejecute libre de deudas, en observancia a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 4

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, es procedente la cancelación de todas las plazas de trabajo del personal que a criterio del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) resulte innecesario, otorgando el pago de los derechos laborales respectivos mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, una vez efectuada la respectiva notificación a los trabajadores y cumplimentada la documentación requerida por la Secretaría de Finanzas a través del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).

Articulo 5

Para el pago de los derechos laborales según la legislación aplicable, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad fiscal transferirá los recursos financieros y conforme a las asignaciones presupuestarias establecidas en los Presupuestos anuales respectivos, con el objetivo de realizar el pago del pasivo laboral al personal que será liquidado en este proceso.

Articulo 6

Para verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones se integrará una Comisión de Verificación y Seguimiento compuesta por un representante de las siguientes instituciones: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 2) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; y, 4) La Alcaldía Municipal del Distrito Central. Esta Comisión se encargará de lo siguiente: 1.- Verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos en el presente Decreto; 2.- Verificar el cumplimiento del pago o liquidación de los derechos laborales al personal supernumerario por parte del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y de la cancelación definitiva de las plazas ocupadas por estos; 3.- Dar seguimiento a la continuidad de las operaciones técnicas y administrativas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en aquellas áreas o divisiones que no resulten afectadas por la transferencia de los servicios a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y, 4.-Rendir un Informe pormenorizado al Presidente de la República en un plazo no mayor a treinta (30) días una vez concluido el proceso de transferencia.

Articulo 7

Una vez concluido el proceso de transferencia del sistema de agua potable y saneamiento a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), y existiendo fondos remanentes, se autoriza al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que pueda cancelar las Indemnizaciones Laborales de todo aquel personal que no haya sido cancelado por innecesario y que así lo solicite por razón de edad o de salud en consideración a sus años de servicios, debiéndose apegar para tal efecto en las disposiciones legales y convencionales que correspondan.

Articulo 8

En virtud de lo establecido en los Artículos 1, 4, 5 y 7 del presente Decreto, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), deberá efectuar la liquidación correspondiente sobre los fondos ejecutados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a los lineamientos que ésta disponga.

Articulo 9

Concluido el proceso de transferencia del sistema de agua potable y saneamiento a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) debe de rendir un informe a la Presidencia de la República, conteniendo un análisis y evaluación de su situación operativa y presupuestaria, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes a fin de determinar la nueva estructura organizativa y financiamiento del presupuesto del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) requerido para su futuro funcionamiento. Sobre la base de este informe el Poder Ejecutivo determinará lo procedente.

Articulo 10

En observancia de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 49 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, las obligaciones financieras del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) derivadas de la titularidad del sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central y demás reclamos administrativos que ha venido conociendo, continuarán a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), quien de igual manera asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial derivados de los actos realizados antes y durante el proceso de transferencia.

Articulo 11

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto, se estará sujeto a lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, así como demás Leyes y Disposiciones legales vigentes.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 139-2020 EL CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 189, determina que el Poder Legislativo se reunirá en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de enero de 2014, Edición No.33,335, establece que: El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el Veinticinco de Enero de cada año y concluye el Treinta y Uno de Octubre del mismo año. CONSIDERANDO: Que tanto en el segundo párrafo del Artículo 189 de la Constitución de la República, como en el tercer párrafo del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, también se establece que: “Las sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación de varios proyectos de decreto que son de suma importancia y de interés general para el país, lo que hace necesario, de manera excepcional, la prórroga del período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Tercera Legislatura hasta el 24 de Enero de 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Articulo 1

H a b i l i t a r , c o n C A R Á C T E R TRANSITORIO, las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, desde el Primero de Noviembre de 2020 hasta el Veinticuatro de Enero del año 2021.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo Nº.001/2020, de fecha 29 de septiembre de 2020, correspondiente a “REFORMAR LOS ARTÍCULOS 60, 61, 62 y 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” y ratificado en Pleno Administrativo Número 13/2020 de fecha doce de octubre de 2020, el cual debe leerse de la forma siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2020-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: En virtud de las reformas que ha sido objeto la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, mediante Decreto Legislativo N°. 145-2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de marzo de 2020, se hace necesario replantear y reformar algunos artículos del Reglamento General de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas emitir y aprobar las reformas al Reglamento General de su Ley Orgánica. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: PRIMERO: Reformar los artículos 60, 61, 62 y 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica, los que se leerán de la forma siguiente:

Articulo 60

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.- Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas a hacerlo según el artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos pasivos y demás derechos de que es titular, es cierta y exigida por la ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos. Para los efectos de la Ley se define la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS (L30,000.00) como la base salarial para presentar la declaración jurada de bienes de acuerdo a lo establecido en el Artículo indicado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, se exceptúan de esta disposición los funcionarios públicos con cargos de alta jerarquía así como aquellos servidores públicos expuestos a mayor riesgo de corrupción, quienes de manera obligatoria deben declarar. En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal podrá revisar y modificar la base salarial exigida para presentar la Declaración Jurada de Bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo Administrativo que al efecto emita el Pleno de Magistrados, el cual entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año de forma improrrogable.

Articulo 61

CONTENIDO. La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros: 1. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos. 2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar. 3. Fotocopia de documentos personales. 4. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos. 5. Constancia de incremento salarial si fuere el caso. 6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados. 7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario. 8. Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva). 9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, de su cónyuge o compañero(a) de hogar, facultando al tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. Ninguna institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario; pero la información que brinden sólo podrá ser utilizada para los fines de investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada. 10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.

Articulo 62

PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la presentación y revisión de las declaraciones juradas se efectuará en el orden siguiente: 1. La declaración jurada deberá presentarse en el formulario y a través de los medios que el Tribunal proveerá para tal fin. 2. En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante Diplomático o Consular de la República en el país donde el servidor público prestará sus servicios.- Dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del término señalado se hará acreedor a una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar tal omisión. 3. Recibida la declaración presentada de manera presencial se enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser asentada en el registro o base de datos. En caso que la Declaración se presente en formato en línea se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal. En ambos casos se entregará la constancia de recibido. 4. También podrá realizarse por medio del Sistema de Declaración Jurada en Línea, garantizando la seguridad de la información a los interesados para realizar su Declaración por este medio. El Tribunal definirá el proceso para su enrolamiento de manera oportuna. Posteriormente desde su propio dispositivo pasará a la captura de información de los formularios, debiendo para tal efecto completar la información solicitada y adjuntar los archivos que sustenten dicha declaración, la que pasará a la etapa de validación y aceptación para concluir el proceso por parte del declarante. Dicha Declaración se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal, entregando la constancia de Declaración. La Declaración Jurada en línea también podrá realizarse por quienes efectuen la Declaración en el extranjero. 5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que practiquen las investigaciones respectivas.- Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito. 6. Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se emitirá un informe detallado, con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación, formulándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe provisional al que se refiere el artículo 87 de la Ley. 7. Cuando de las investigaciones practicadas no resulte mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona investigada.

Articulo 63

SANCIONES Y MULTAS POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de la Ley, o no presentarse en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de la información de bienes o ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con la obligación en cada caso particular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario, de conformidad con la resolución del Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas impondrá al infractor una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), la cual deberá hacerse efectiva a favor de la Tesorería General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario se iniciará el procedimiento administrativo que corresponda. En la misma multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no cumplan con lo establecido en la Ley, o con las comunicaciones que les manda el Tribunal Superior de Cuentas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinte. Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello José Juan Pineda Varela, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado.- Firma y Sello. - Roy Pineda Castro, Magistrado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.- DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo Nº.002/2020, de fecha 02 de octubre de 2020 correspondiente a Establecer para efectos de la Ley la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) como base salarial para presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos y ratificado en Pleno Administrativo Número 13/2020 de fecha doce de octubre de 2020, el cual debe leerse de la forma siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2020-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: Que el control de probidad y ética pública tiene como objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. CONSIDERANDO: Que el Tribunal está facultado para determinar la base salarial sobre la cual una gran parte del universo de obligados debe presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, tal como lo establece el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que mediante oficio N°. Presidencia 1276/2020, de fecha diez (10) de septiembre del año en curso (2020), se solicitó al Banco Central de Honduras se informará sobre el Índice Inflacionario establecido por el Banco desde el año 2013 a la fecha, obteniendo respuesta mediante oficio N°. GIE-1362/2020, de fecha diecisiete (17) de septiembre de presente año (2020). CONSIDERANDO: Que en Pleno Administrativo No. 13/2020 de fecha doce (12) de octubre de 2020, por unanimidad de Votos, en consideración al costo de vida y los Índices Inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras, se aprobó la nueva Base Salarial que obliga a los servidores públicos como uno de los criterios para presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos de conformidad con La Ley. POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Establecer para efectos de la Ley la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00), como base salarial para presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, dos (02) de octubre del año dos mil veinte. Y para efectos de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello.- Jose Juan Pineda Varela, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado.- Firma y Sello. - Roy Pineda Castro, Magistrado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.- DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,410 Sección “B” Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LPN No. 002-INP-GA-2020 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 002-INP-GA-2020 a presentar ofertas selladas para la adquisición de: “PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención a Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, 3336-8007 y 2236-9020, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 1,000.00, (Un mil Lempiras), en la Tesorería General de la República (TGR), a partir del día viernes 23 de Octubre de 2020, es requisito para el retiro del pliego de condiciones la presentación de la copia del recibo de pago de la TGR. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la apertura de ofertas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, Avenida San Carlos, calle República del Paraguay, edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A.M., del VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada en el número 7, en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, Avenida San Carlos, calle República del Paraguay, edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 23 octubre del 2020. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 26 O. 2020 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,410 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 8154/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED 4.1/ Domicilio: SUN HOUSE, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon- East, Mumbai-400063, Maharastra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN PHARMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, ventas y distribución en beneficio de los distribuidores almacenistas mayoristas / minoristas de medicamentos y productos farmacéuticos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 10888/20 2/ Fecha de presentación: 06/MAYO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GESIX SAVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente, un producto antiinflamatorio no esteroidal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ GESIX SAVAL [1] Solicitud: 2020-008589 [2] Fecha de presentación: 20/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG [4.1] Domicilio: PETER MERIAN STR. 84, 4052 BASEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURESEA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aerosoles nasales, enjuagues nasales y gotas nasales para uso farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 3243/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santander Investment Bank, Ltd 4.1/ Domicilio: Goodman’s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive, N-1682, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoramiento sobre dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; auditoría empresarial; auditorías contables y financieras; asesoramiento fiscal mediante auditores; servicios de comparación de precios; estudios de mercado; previsiones económicas; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; gestión de registros financieros; planificación corporativa; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de registro de tarjetas de crédito. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 11438/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MTV UP! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, especialmente bebidas energéticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-8-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,410 [1] No. de Solicitud: 2019-020396 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOF OLOF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto descongestionante antihistamínico oftálmico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ 1/ No. de Solicitud: 10821/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA AUDIO-TECHNICA, comerciando también como AUDIO-TECHNICA CORP. 4.1/ Domicilio: Tokio, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: audio-technica y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Productos y accesorios de audio y vídeo, incluyendo micrófonos, micrófonos inalámbricos, auricular de casco o receptor de cabeza, parlantes o altavoz, amplificadores, tocadores de cintas para audio y vídeo, tocadores de discos para audio y vídeo, mezcladores de audio y/o vídeo incluyendo mezcladores de micrófonos, cables de audio, cables de vídeo, cartuchos fonográficos y aparatos de limpieza para discos de grabaciones de sonido, productos y accesorios de audio y vídeo para automóviles, aparatos periféricos de computadoras incluyendo accesorios para las computadoras y aparatos y accesorios telefónicos y de teléfonos móviles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2019-010959 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V. [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL, ROTTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORTIDENT FORTIDENT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: _________ Dentífricos, enjuagues bucales no medicinales, pulimento dental, polvo dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. 1/ No. de Solicitud: 10889/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente, un producto antiepiléptico, analgésico y ansiolítico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ NEURUM 1/ No. de Solicitud: 10099/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Inglaterra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Newport y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,410 1/ Solicitud: 10887/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care Ag 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018142607 5.1/ Fecha: 24 Oct. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Iberogast y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde, Verde Claro, Café, Café Claro, Morado, Amarillo, Negro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos alimenticios para uso dietético; suplementos alimenticios para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 11899/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON VIVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________ CLAREON VIVITY 1/ Solicitud: 37482/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Viviane Marie Alvarado Castro, Daniella Marie Alvarado Castro, Enrique Augusto Alvarez Suarez. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FABRICA DEL MAIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios hechos a base de maíz D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. [1] Solicitud: 2020-011902 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOF SAVAL DOF SAVAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, se está otorgando avisos para su publicación. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-039536 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, illinois 60611, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA CINTANA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: _________ Diseño y desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el campor del diseño y gestión de programas de educación; servicios de software como servicio (SAAS) con software educativo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020. _________

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