Ley Organica Secretaria de Estado en Despacho de Seguridad y de la Policia Nacional de Honduras
Resumen
Esta ley establece la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras. Define que la Policía Nacional es una institución civil, profesional y permanente encargada de preservar el orden público, prevenir y combatir delitos, proteger a las personas y sus bienes, siempre respetando los derechos humanos. La ley organiza ambas instituciones jerárquicamente bajo dirección del Presidente de la República.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo del Estado y le corresponde a éste garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad.
- 2.Que de acuerdo a los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado dependen directamente del Presidente de la República, siendo éstas colaboradores en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de las áreas de su competencia.
- 3.Que no ha existido hasta el momento un Cuerpo Normativo integral que reúna todo lo relativo a la estructura organizacional, administrativa y funcional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y dada la concurrencia en Honduras de una voluntad unificada para realizar cambios trascendentales en materia de seguridad pública y ciudadana, consideramos oportuno su consolidación y fortalecimiento.
- 4.Que la Constitución de la República dicta los fundamentos que deben orientar la labor y razón de ser de la Policía Nacional de Honduras, siendo éstas: preservar la seguridad de las personas y sus bienes, la conservación del orden público, prevenir y combatir el delito, asistir a los demás operadores de justicia y la ejecución de las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos Humanos.
- 5.Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la formulación de la política nacional de seguridad pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia, la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos humanos; el auxilió en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, represión de la inmigración ilegal o clandestina, trata de personas; el registro y control de armas y explosivos; el auxilió a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; y los asuntos concernientes a la educación y capacitación de los miembros de la Policía Nacional, y con las autoridades de defensa nacional, para el efectivo combate del narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado el contrabando y la defraudación fiscal.
- 6.Que mediante Decreto No.229-1996 de fecha 17 de Diciembre de 1996, se ratificaron las reformas constitucionales relativas al Capítulo X de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública y particularmente, al Artículo 293 de la Constitución de la República mediante el cual se crea la Policía Nacional como una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito;
- 7.Que el Artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: La Policía Nacional se debe regir por una legislación especial y es necesario dictar Disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apolíticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.
- 8.Que los índices de criminalidad de nuestro país, demandan el fortalecimiento de las actuaciones de la Policía Nacional proporcionándole las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades.
- 9.Que es facultad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en adelante se debe identificar como "LA SECRETARÍA"; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil que en adelante se debe identificar como "LA POLICÍA NACIONAL" las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
Articulo 2
SEGURIDAD PÚBLICA. El mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde al Presidente de la República por medio de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. TÍTULO II SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CAPÍTULO I FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Articulo 3
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. LA SECRETARÍA está a cargo de un Secretario de Estado, el cual se desempeña en cumplimiento de las directrices del Presidente de la República, sobre las materias del área de su competencia. Corresponde al Poder Ejecutivo, a través de LA SECRETARÍA, la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia, la prevención, investigación criminal, combate, control, represión y disuasión de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos humanos; el auxilió en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y trata de personas; el registro, control de armas y explosivos; el auxilió a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros servicios; y los asuntos concernientes a la educación, formación y capacitación de los miembros de la Policía Nacional; así como de las acciones que sean necesarias, en coordinación con otras autoridades, para el efectivo combate del narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal.
Articulo 4
OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SECCIÓN I NIVELES DE ORGANIZACIÓN
Articulo 5
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tiene la estructura organizativa básica siguiente: Nivel Político: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 2) Sub-Secretarías de Estado: a) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Policiales; b) Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos; y, c) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales. Nivel Coordinador: 1) Secretaría General: a) Archivo General; y, b) Registro y Control. Nivel de Control: 1) Auditoría Interna; 2) Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y, 3) La Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios. Nivel Auxiliar de Apoyo: 1) Gerencia Administrativa; 2) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); 3) Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; y, 4) Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo (DICEP). Nivel Operativo: 1) Dirección General de la Policía Nacional; y, 2) Otros que se establezcan mediante Ley y su Reglamento. SECCIÓN II NIVEL POLÍTICO
Articulo 6
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. El Secretario de Estado, debe ser asistido por los Sub-Secretarios de Estado y el ejercicio de sus funciones se rige según lo establecido en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, la presente Ley y sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. La Unidad de Servicios Legales está adscrita al Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Dicha Unidad tiene la responsabilidad de ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional en los casos que corresponda; emitir opiniones y dictámenes, preparar convenios, contratos e iniciativas de Ley o reglamentos y asistir en los asuntos legales institucionales que le delegue el Titular de la Secretaría.
Articulo 7
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; 2) Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del Presidente de la República en materia de Seguridad Pública; 3) Formular recomendaciones al Señor Presidente de la República, que en materia de seguridad pública y ciudadana correspondan; 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; 6) Diseñar y desarrollar las políticas generales en materia de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en las Leyes; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; 8) Promover y coordinar las actuaciones de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, con los Operadores de Justicia; 9) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Sub-Director General, conforme a la Ley; 10) Nombrar y remover al Inspector General y a los Directores Nacionales tanto del nivel ejecutivo como del nivel operativo de la Policía Nacional; 11) Velar porque los miembros de la Policía Nacional, cuenten con recursos humanos idóneos y los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para cumplir sus funciones; 12) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Policía Nacional; 13) Recibir informes de las actuaciones irregulares de los miembros de la Carrera Policial y demás personal a su cargo; y turnarlas de inmediato a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y/o al Ministerio Público según corresponda; 14) Ordenar la Certificación del personal de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, a través de la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza que sean necesarias, de acuerdo a Ley y sus reglamentos; 15) La atribución de suspender temporalmente del cargo al titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos correspondientes; 16) Recibir informe mensual, sobre el control y supervisión del Registro Nacional de Armas, en cuanto a las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el territorio nacional y del depósito general de armas en decomiso; 17) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial; 18) Emitir el acuerdo de nombramiento y cancelación a los miembros de la Carrera Policial y al personal de LA SECRETARÍA; en el caso de miembros de la Carrera Policial de la escala básica, el Secretario de Estado puede delegar la emisión del acuerdo de nombramiento y cancelación al Director General de la Policía; 19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
Articulo 8
SUB-SECRETARÍAS DE ESTADO. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe ser asistido por: 1) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Policiales; 2) Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos; 3) Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales; y, 4) otras que sean creadas de acuerdo a la Ley. Las Sub-Secretarías antes mencionadas deben colaborar en la formulación y seguimiento de las políticas, planes de acción, proyectos y programas de acuerdo al área de sus competencias; les corresponde decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
Articulo 9
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS POLICIALES. La Sub-Secretaría de Estado en el Despachos de Asuntos Policiales es la responsable de asistir al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en todas aquellas funciones y actividades relacionadas a la operatividad policial; que permitan una eficiente gestión en las áreas estratégicas de la Policía Nacional, tales como formación y capacitación, administración logística, organización, telemática, recursos humanos y otras que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le asigne.
Articulo 10
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PREVENCIÓN Y DERECHOS HUMANOS. La Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos es la responsable de la formulación y seguimiento de políticas, planes de acción, proyectos, programas de prevención y la promoción de los Derechos Humanos; así como de promover, desarrollar y garantizar actividades de interacción social de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional con la población en las áreas de educación, salud y promoción social, que permitan fomentar y establecer lazos de acercamiento de los polícias con los ciudadanos. Tiene la responsabilidad de gestionar y supervisar oportunamente la respuesta de LA SECRETARÍA, a requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otros Organismos, entidades Nacionales o Internacionales, igualmente debe promover la orientación, capacitación y ejecución sobre esta materia a los integrantes de la Policía Nacional, así como el ejercicio de las demás atribuciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
Articulo 11
SUB-SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES. La Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, es la responsable de fomentar la corresponsabilidad y participación ciudadana en las acciones y programas de mejora de la seguridad, el análisis integral de los fenómenos del crimen y la violencia, acompañar la gestión local en planificación de la seguridad, impulsar la organización, mantener la coordinación y apoyo técnico a la Red Nacional de los Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana; todo lo anterior mediante una efectiva coordinación interinstitucional con operadores de justicia, instituciones públicas, entidades académicas y otros actores claves promoviendo acuerdos y Convenios Interinstitucionales, en procura del bienestar general de la población. Tiene a su cargo la Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional (UTECI), el Centro de Estudios y Análisis en Seguridad Ciudadana (CEASCI) y la Unidad de Gestión y Apoyo a los Gobiernos Locales (UGAGLO). Además de lo anterior debe apoyar al Secretario de Estado en los temas que le sean delegados. SECCIÓN III NIVEL COORDINADOR
Articulo 12
SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estado, refrendando los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. La Secretaría General, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, debe ejercer la supervisión y coordinación de los órganos siguientes: 1) Archivo General; 2) Control y Registro; y, 3) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento. SECCIÓN IV NIVEL DE CONTROL SUB SECCIÓN I AUDITORÍA INTERNA
Articulo 13
AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer con independencia de criterio y funcional, la fiscalización, supervisión y evaluación de la gestión administrativa, financiera y operativa de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, de conformidad a lo estipulado en la Ley y Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás disposiciones legales aplicables. SUB SECCIÓN II DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
Articulo 14
DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES. La Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado de LA SECRETARÍA, responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar en el caso de las empresas de seguridad, siendo obligatorio, así como a los miembros de las policías municipales los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas, entre otros; prestados por empresas particulares legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios. Esta actividad por su función, debe ser regulada mediante una Ley Especial. Esta Dirección, tiene además la responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las municipalidades, a fin de determinar mecanismos de selección, evaluación y capacitación de los agentes de la Policía que costeén las municipalidades con sus propios fondos, así como los aspirantes a dichos cargos; de acuerdo a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente Ley, Ley de la Carrera Policial, reglamentos, manuales, instructivos y protocolos establecidos para tal fin. Los convenios y acuerdos que se establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional con el Alcalde Municipal correspondiente. SUB-SECCIÓN III DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL)
Articulo 15
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial, para la cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia; y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes.
Articulo 16
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), debe estar a cargo de un Director y un Sub-Director, ambos deben ser de libre nombramiento y remoción del Titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de resultados.
Articulo 17
PERFIL DEL CARGO. Para desempeñar el cargo de Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta y cinco (35) años; 2) Abogado con experiencia profesional de más de diez (10) años, en el área de derecho administrativo, derecho laboral o derecho penal, así como los conocimientos amplios en derechos humanos; 3) No poseer antecedentes penales; 4) De reconocida honorabilidad; 5) Estar en pleno goce de sus derechos civiles; 6) Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza; y, 7) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Sub-Director General de la Policía Nacional, Inspector General y Directores de la Policía Nacional.
Articulo 18
FUNCIONES. El Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, deben ejercer las funciones siguientes: 1) Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por las actuaciones de los miembros de la Carrera Policial, funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA; 2) Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión de faltas graves y muy graves por funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA, miembros de la carrera policial, personal auxiliar y administrativo que de conformidad a Ley y reglamentos estén comprendidos en la misma; 3) Coordinar con las instancias correspondientes mecanismos de protección a víctimas y denunciantes de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 4) Realizar todas las diligencias investigativas legalmente permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no. de una falta enmarcada dentro de su competencia; 5) Realizar Audiencias de Descargo de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos; 6) Levantar expedientes de investigación y una vez concluido el trámite respectivo, emitir el Dictamen correspondiente, el cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 7) Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentes para las investigaciones requeridas; 8) Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial que estén sometidos a procesos de investigación cuando el caso lo amerite; 9) Monitorear los procesos penales seguidos a miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Ley, a efecto de conocer oportunamente si se ha dictado medida cautelar o sentencia firme condenatoria o absolutoria; de lo cual debe comunicar formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para los efectos de la suspensión, despido y otras medidas según corresponda; 10) Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales y Guías de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional y otro personal sujeto a la presente Ley; 11) Mantener Registros de Información, Archivos de Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria; 12) Velar por la existencia y la aplicación de Reglamentos, Manuales y Protocolos de actuación del servicio policial; 13) Realizar recomendaciones a LA SECRETARÍA, a fin que se tomen medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria o los miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Ley; 14) Preparar y presentar su requerimiento presupuestario anual; 15) Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales de su gestión, al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 16) Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección de su cargo, por causas establecidas en la Ley y debe velar por la certificación de confianza de los miembros previo a su ingreso y durante sus servicios en la Dirección; 17) Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado; y, 18) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Articulo 19
OBLIGACIÓN DE COLABORAR. Las autoridades policiales y militares, están obligadas a prestar toda la colaboración y brindar la información requerida por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) en asuntos de su competencia.
Articulo 20
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL). Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe gozar de independencia técnica, administrativa, financiera y operativa para realizar las investigaciones de su competencia y debe contar el recurso humano profesional, capacitado, especializado, con el perfil establecido para cada cargo y previo al ejercicio de sus funciones deben aprobar satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza.
Articulo 21
PROHIBICIONES AL PERSONAL. Son causas de destitución directa del personal de servicio de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), las siguientes: 1) Valerse del cargo para solicitar a cualquier oficina pública o privada, información no relacionada a las investigaciones a su cargo; 2) Utilizar información relacionada a investigaciones para obtener beneficio propio o de un tercero; 3) Revelar información confidencial obtenida en el cumplimiento de sus funciones; 4) Reprobar las pruebas de evaluación de confianza y evaluación de desempeño que le sean aplicadas; 5) Haber sido sancionado por dos (2) veces en un año, por mora en el cumplimiento de sus funciones; y, 6) Las demás establecidas mediante Ley y sus Reglamentos; Se entiende por destitución directa el cese inmediato de la prestación de servicios sin responsabilidad para el Estado.
Articulo 22
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. La organización interna, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente. SECCIÓN V NIVEL AUXILIAR DE APOYO
Articulo 23
GERENCIA ADMINISTRATIVA. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser, garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARÍA, procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARÍA, como por la Policía Nacional; debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendición de cuentas.
Articulo 24
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG). La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG) es la responsable del análisis, diseño y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos de LA SECRETARÍA, de acuerdo con las políticas de gasto e inversión pública las directrices oficialmente establecidas por el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República, incluyendo los Planes Operativos Anuales (POA) y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. Así como las demás funciones descritas en la Ley o reglamentos. Debe coordinar con la Dirección Nacional de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional, el diseño y desarrollo de las políticas, programas, planes y proyectos, que sean requeridos.
Articulo 25
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN, ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. La Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, es la responsable de asesorar y proponer las acciones orientadas a implementar el proceso de Modernización Institucional, la supervisión y despliegue de las políticas de calidad definidas por LA SECRETARÍA, además debe estar a cargo de regular, armonizar y supervisar el proceso de cooperación externa Nacional o Internacional, así como de promover las relaciones con cuerpos policiales internacionales, a fin de lograr fortalecer las relaciones interinstitucionales y una eficiente distribución y utilización de la cooperación externa. La Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa debe estar integrada por las Unidades siguientes: 1) Unidad de Modernización; 2) Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; 3) Unidad Administradora de Proyectos; y, 4) Aquellas que sean establecidas mediante Ley o reglamentos.
Articulo 26
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO (DICEP). La Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo de LA SECRETARÍA, debe ser la responsable de dirigir, asesorar, coordinar y ejecutar las estrategias de comunicación, tanto de LA SECRETARÍA como de la Policía Nacional, a fin de elevar la proyección y credibilidad en la imagen institucional, mediante la transmisión y producción de información confiable legalmente permitida, de forma veraz y oportuna, así también debe ser responsable de regular todo lo relacionado con el ceremonial y protocolo institucional. SECCIÓN VI NIVEL OPERATIVO
Articulo 27
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Lo concerniente al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA, está constituido por la Dirección General de la Policía Nacional, se rige de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. CAPÍTULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SECCIÓN I COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
Articulo 28
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLICÍA. Créase una Comisión Especial de Seguimiento a las reformas, fortalecimiento y sostenibilidad de las operaciónes y estrategias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, la cual a través de un acompañamiento permanente debe formular recomendaciones al Secretario de Estado, quien las debe canalizar a las dependencias que correspondan. El Presidente de la República debe nombrar a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento y Transformación de la Policía Nacional, la cual se debe integrar con no más de siete (7) ciudadanos de reconocida honorabilidad y trayectoria, su nombramiento y su funcionamiento se debe determinar en el reglamento respectivo y deben durar en sus funciones por un período de hasta cuatro (4) años, con libre remoción del Presidente de la República. Esta Comisión Especial tiene entre otras las funciones siguientes: 1) Asesorar a LA SECRETARÍA, en los asuntos de seguridad que someta a su consideración el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 2) Coordinar actividades de la sociedad civil en cuestiones de seguridad y someterlas oportunamente a la aprobación de LA SECRETARÍA; 3) Realizar recomendaciones que sirvan para fortalecer y apoyar la Dirección Nacional de Educación Policial en todos sus niveles, así como a la Dirección de Vialidad y Transporte; y, 4) Presentar iniciativas que sirvan para garantizar la participación ciudadana en las gestiones propias de la Policía Nacional. Las atribuciones a las que se refiere este Artículo, no autorizan ni a la Comisión, ni a sus miembros, para intervenir en las operaciones policiales, investigaciones, ni procedimientos disciplinarios. SECCIÓN II PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y SUS ÓRGANOS
Articulo 29
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y SUS ÓRGANOS. Los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manuales e instructivos respectivos. Este personal previo a su ingreso, está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la acreditación de los requisitos de perfil exigidos para el cargo. El régimen disciplinario y los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Policial le son aplicables al personal de LA SECRETARÍA y al personal auxiliar, conforme al reglamento respectivo. TÍTULO III LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
Articulo 30
POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional es una Institución profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y los Derechos Humanos. El personal de la Policía Nacional se debe regir por la presente Ley y por la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos respectivos.
Articulo 31
JERARQUÍA, DISCIPLINA Y UNIDAD DE MANDO. La Policía Nacional se debe fundamentar en jerarquía, disciplina y unidad de mando, que permitan la cohesión Institucional mediante la dirección de una voluntad unificada, ejercida a través del alto mando policial que está estructurada jerárquicamente de la manera siguiente: 1) El Presidente de la República; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, 3) El Director General de la Policía Nacional. Las actuaciones del Director General de la Policía Nacional hacia el Presidente de la República, deben canalizarse a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
Articulo 32
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. Son atribuciones institucionales de la Policía Nacional las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, las Leyes y reglamentos; 2) Salvaguardar la vida, bienes, derechos y libertades de las personas dentro del Territorio Nacional; 3) Mantener y promover el orden público interno; 4) Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública formulada por LA SECRETARÍA; 5) Prevenir, investigar y combatir la comisión de delitos y faltas; 6) Auxiliar, colaborar y coordinar con los operadores de justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones; 7) Brindar seguridad a las sedes diplomáticas debidamente acreditadas en el país, en base al principio de reciprocidad; 8) Brindar seguridad a los titulares de los poderes del Estado y sus instalaciones, dignatorios por su investidura o situación que lo ameriten, altos funcionarios, ex-funcionarios en riesgo extraordinario y demás personalidades conforme lo que establezca la Ley; 9) Prestar la colaboración y el auxilió a las políticas de otros países; y, 10) Las demás que le atribuyan las Leyes y reglamentos. La Función Policial sólo puede ser desempeñada por miembros activos de la Policía Nacional de Honduras.
Articulo 33
CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES. Los miembros de la Policía Nacional deben impartir y acatar las órdenes de sus superiores y de las autoridades competentes, fundamentándose en el Estado de Derecho, la Constitución de la República, la Ley, los Principios y Valores Institucionales, el Respeto, la Disciplina y la Jerarquía.
Articulo 34
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todo miembro de la Carrera Policial, debe guardar absoluta reserva y confidencialidad de todos los procedimientos policiales e investigativos en que intervenga en razón de su función policial, con las excepciones establecidas en la Ley.
Articulo 35
RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS PARA OCUPAR CARGOS. Para ocupar cargos Directivos o de Jefatura dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, se deben aplicar las directrices de las políticas de jerarquía, antigüedad, evaluación de desempeño, méritos y perfiles exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, así como la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. SECCIÓN II PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
Articulo 36
PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apolíticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas.
Articulo 37
PRINCIPIOS, VALORES Y CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL. La Policía Nacional debe desarrollar sus funciones con base a los principios y valores establecidos en la presente Ley y a través del Código de Ética Policial, promoviendo el fortalecimiento institucional; su conocimiento debe ser difundido en toda la Policía Nacional con el fin de asegurar la prestación de un servicio profesional fundamentado en los pilares institucionales de respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y gestión por resultados. SECCIÓN III SERVICIO POLICIAL
Articulo 38
NATURALEZA DEL SERVICIO POLICIAL. La Policía Nacional es una Institución en esencia de servicio preventivo, disuasivo y de control, de filosofía comunitaria integrándose en procesos de participación ciudadana para preservar la paz social, la tranquilidad de las comunidades, mantener la seguridad y el orden público, brindar la ayuda que los habitantes y la comunidad demanden, colaborar en la solución de conflictos sociales y debe actuar de oficio cuando la situación lo amerite o por orden de autoridad competente.
Articulo 39
SERVICIO PERMANENTE. El servicio prestado por la Policía Nacional es de carácter permanente e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, en beneficio de la población y en todo el Territorio Nacional; con el fin de asegurar su adecuada cobertura, el personal se distribuirá razonablemente de acuerdo a los criterios de demografía, extensión territorial, incidencia delictiva y la disponibilidad de los recursos.
Articulo 40
PROCEDIMIENTOS POLICIALES. Los procedimientos para efectuar operaciones y actividades policiales, incluidos retenes, allanamientos, aprehensiones, detenciones y capturas, u otros, deben ser regulados por las Leyes, reglamentos, manuales de procedimientos, órdenes de operaciones y de servicios emitidos para tal efecto. Para tal fin la Policía Nacional puede utilizar medios tecnológicos para vigilancia y patrullaje terrestre, marítimo y aéreo.
Articulo 41
USO GRADUAL DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO. En el desempeño de sus funciones la Policía Nacional siempre debe hacer un uso progresivo, diferenciado, proporcional, ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas. Se considera legítimo el uso de la fuerza, únicamente cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las funciones policiales respetando los derechos humanos y con el propósito de restablecimiento del orden público. El empleo de las armas reglamentarias es legítimo solamente cuando exista un riesgo grave, inminente o racional contra la vida o integridad física de los miembros de la Carrera Policial, de un detenido o de terceras personas y de manera disusiva cuando existan motivos racionales para suponer que está por producirse una grave alteración del orden público o resulte necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios eficaces y menos peligrosos, así como para repeler un ataque en las circunstancias que establece el Código Penal, según las causas de justificación y causas de inculpabilidad que sean aplicables al caso. Reglamentariamente se debe establecer los procedimientos a emplear siguiendo como norma cualquier otra disposición legal aplicable o instrumentos internacionales, ratificados por el Estado de Honduras.
Articulo 42
SERVICIO POLICIAL COMUNITARIO. La Policía Nacional, debe promover en todo el territorio nacional la prestación del servicio policial con enfoque comunitario, que permita fomentar una cultura de convivencia pacífica y de participación ciudadana mediante el desarrollo de acciones y programas de carácter preventivo, proactivo y educativo, estableciendo vínculos de confianza y proximidad entre policía y comunidad que contribuyan con la seguridad en la prevención, disuasión y control del delito. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I ORGANIZACIÓN
Articulo 43
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Policía Nacional es una dependencia orgánica de LA SECRETARÍA y debe contar con la estructura organizacional conformada por los niveles siguientes: Nivel Directivo: 1) Director General de la Policía Nacional; y, 2) Sub-Director General de la Policía Nacional. Nivel de Control: 1) Inspectoría General. Nivel Asesor: 1) Directorio Estratégico Policial. Nivel Ejecutivo: 1) Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continúa; 2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 3) Dirección de Recursos Humanos; 4) Dirección de Logística; y, 5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios. Nivel Auxiliar: 1) Dirección Administrativa y Financiera; y, 2) Dirección de Telemática. Nivel Operativo: 1) Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC); 2) Dirección Policial de Investigaciones (DPI); 3) Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT); 4) Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE); 5) Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE); 6) Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA); 7) Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF); 8) Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP); y, 9) Otras que sean creadas, de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.
Articulo 44
CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial. CAPÍTULO III NIVEL DIRECTIVO SECCIÓN I DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Articulo 45
DIRECCIÓN Y SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario o hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Sub-Director General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales. El Director y Sub-Director General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años.
Articulo 46
CESACIÓN DEL CARGO. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo precedente, el Director General de la Policía Nacional debe cesar en su cargo por cualquiera de las causas siguientes: 1) Fallecimiento; 2) Renuncia; 3) Jubilación; 4) Incapacidad permanente; 5) Por haber cumplido los tres (3) años en el desempeño del cargo; 6) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la Carrera Policial; 7) Por sentencia condenatoria firme; 8) Por la pérdida de confianza del señor Presidente de la República o del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 9) Por reestructuración técnico, administrativa o financiera; y, 10) Por las demás causas contenidas en la Ley de la Carrera Policial. En los casos de morosidad con la hacienda pública o municipal no debe aplicar, si hay legalmente un arreglo de pago.
Articulo 47
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 1) Velar porque se cumpla la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones; 2) Cumplir y hacer cumplir la política de seguridad, estrategias, planes, programas, proyectos y directrices aprobados por el Presidente de la República, a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; 3) Velar por la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Policía Nacional; 4) Ejercer la representación legal y jurídica de la Policía Nacional; 5) Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la Policía Nacional de Honduras; 6) Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos necesarios para una eficiente gestión de los procesos de administración de personal de la Carrera Policial; 7) Promover el fortalecimiento de la confianza ciudadana y de la Imagen Institucional, fundamentada en el logro de resultados preventivos, operacionales y educativos, basados en una filosofía comunitaria y en el respeto irrestricto a los derechos humanos; 8) Direccionar los procesos de operatividad policial para la prestación de un mejor servicio de seguridad pública y ciudadana; 9) Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia; 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 11) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad el nombramiento, suspensión, remoción o traslado del Sub-Director, Inspector General, los integrantes del Directorio Estratégico Policial y Directores Nacionales. En el caso del Sub-Director el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad dará informe al Presidente de la República para los efectos correspondientes; 12) Previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial y consulta al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, nombrar, suspender, remover o trasladar a los Jefes Departamentales, Metropolitanos, Unidades Especiales y otras dependencias; 13) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad la política y estándares de desempeño de la Policía Nacional; 14) Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el anteproyecto de presupuesto anual para la Policía Nacional; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan; 16) Mantener informado de manera continua al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en el ámbito de sus competencias, así mismo debe rendirle informes de gestión en forma mensual y anual; 17) Remitir a la autoridad competente, según corresponda y cuando lo amerite, las quejas, denuncias o informes en contra de los miembros de la Carrera Policial, que por cualquier medio tenga conocimiento, con la finalidad de encausar los respectivos procedimientos disciplinarios y/o penales; 18) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial; 19) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los candidatos a becas de estudio en centros de formación nacionales o extranjeros, conforme al reglamento establecido; 20) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad otorgar condecoraciones, distinciones policiales y grados honoríficos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ley y el respectivo Reglamento; 21) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las propuestas de reforma que de acuerdo con las funciones policiales deben introducirse a las leyes y reglamentos y presentar para su aprobación los documentos que formen parte de la Doctrina Institucional como reglamentos, manuales, directivas, guías, protocolos, planes, instructivos y demás documentos relacionados al desarrollo de la misión institucional, bajo propuesta técnica del Directorio Estratégico Policial; 22) Ejecutar los fondos establecidos en el presupuesto anual aprobado, necesarios para el cumplimiento eficiente y oportuno de las operaciones policiales, conforme a los procedimientos establecidos según causa de erogación; 23) Rendir cuenta detallada de la liquidación del presupuesto que administre, de acuerdo a los procedimientos internos de LA SECRETARÍA, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones legales aplicables. 24) Autorizar la designación de protección, seguridad a dignatarios, funcionarios de alto nivel y otros, con base al estudio previo de nivel de riesgo, grado de amenaza y conforme a lo establecido en las leyes, resoluciones judiciales o medidas de protección cautelar impuestas por autoridad competente y la Ley de Protección de Altos Funcionarios y Dignatarios; 25) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad la distribución en el territorio nacional de los efectivos asignados en base a la evaluación que se realice, conforme a las estrategias de seguridad y necesidades de cobertura de seguridad de la ciudadanía; 26) Mantener el depósito general de armas en decomiso y de acuerdo a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, proceder a su devolución o destrucción de las mismas; 27) Prestar la colaboración requerida por la administración pública centralizada, al Poder Judicial, Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como los demás órganos o entidades del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y emitir los informes correspondientes; 28) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros Estados y organizaciones internacionales de policía, en la prevención y combate del delito de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenciones y acuerdos nacionales, regionales o internacionales vigentes en Honduras; 29) Dirigir y controlar el procedimiento relacionado con la recepción y registro de los bienes que se obtengan producto de la cooperación internacional; y, 30) Las demás que le atribuyan las leyes y sus reglamentos. SECCIÓN II SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Articulo 48
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Subdirección General de la Policía Nacional es un órgano superior policial de planeación, coordinación y supervisión la ejecución de operaciones y acciones policiales, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional. Debe ejercer supervisión directa en representación del Director General de la Policía Nacional sobre las operaciones en curso. Debe cesar en su cargo por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley.
Articulo 49
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. El Sub-Director General de la Policía Nacional es el sustituto legal del Director General de la Policía Nacional durante sus ausencias temporales. Tiene además las atribuciones siguientes: 1) Representar por delegación al Director General de la Policía Nacional; 2) Acompañar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional, en todos los niveles de la Institución; 3) Velar por la ejecución de los planes operativos en los diferentes niveles; 4) Acompañar y dar seguimiento a la ejecución de las órdenes emitidas por el Director General en el Directorio Estratégico Policial; 5) Evaluar el desempeño de las Direcciones Nacionales de conformidad a los procedimientos establecidos; 6) Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales en relación a los lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA, para el cumplimiento de su misión; 7) Acompañar y dar seguimiento al proceso de proyección institucional donde se establezca la visión institucional; y, 8) Cualquier otra función, que sea delegada por el Director General de la Policía Nacional, para el efectivo desempeño de su gestión y de los fines que persigue la institución; así como aquellas establecidas reglamentariamente. CAPÍTULO IV NIVEL DE CONTROL SECCIÓN I INSPECTORÍA GENERAL
Articulo 50
INSPECTORÍA GENERAL. La Inspectoría General es una dependencia de la Policía Nacional, cuya misión principal es evaluar el apesto operacional de la Policía Nacional y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, directrices e instrucciones emanadas del alto mando policial y otras autoridades legalmente constituidas.
Articulo 51
ESCOGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL. Para la escogencia del candidato a Inspector General de la Policía Nacional, éste debe reunir las condiciones del perfil establecidas en la Ley de la Carrera Policial y reglamentos correspondientes. El Inspector General debe cesar en sus funciones por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley.
Articulo 52
FUNCIONES DE LA INSPECTORÍA GENERAL. Son funciones de la Inspectoría General: 1) Elaborar y proponer el Plan Operativo Anual (POA) que incluye el programa de inspecciones a las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, de acuerdo a los lineamientos estratégicos y operacionales establecidos por el mando institucional; 2) Realizar los procesos de inspección a todas las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, con el propósito de evaluar y supervisar el apesto operacional y la capacidad operativa y administrativa de las unidades; 3) Presentar Informe de hallazgos y recomendaciones a la Dirección General, con el fin de potenciar o mejorar los procesos operacionales y administrativos de la Policía Nacional; 4) Evaluar y verificar el cumplimiento de los planes de mejora elaborados en base a los hallazgos previos; 5) Velar por la existencia y la aplicación de reglamentos, manuales y protocolos de actuación del servicio policial y la verificación de su correcta implementación, a fin de realizar recomendaciones de mejora a la Dirección General que contribuyan a la prestación de un buen servicio; 6) Dirigir la Unidad de Control Interno responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones institucionales; 7) Brindar apoyo y cumplir con los requerimientos y solicitudes de información que requiera la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); 8) Remitir de forma inmediata el informe de los hallazgos encontrados en las inspecciones, según corresponda al jefe inmediato si fueron faltas leves y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) si fuesen graves o muy graves; y, 9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. SECCIÓN II UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Articulo 53
UNIDAD DE CONTROL INTERNO. La Unidad de Control Interno es la dependencia de la Inspectoría General de la Policía Nacional, responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones Institucionales de acuerdo a la Ley, reglamentos, manuales y protocolos establecidos, así como de fomentar la cultura de control interno en la institución. Esta Unidad debe cumplir las funciones siguientes: 1) Asegurar la implementación de los sistemas de control interno de la institución y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los procesos y procedimientos formalmente establecidos; 2) Asesorar al mando institucional en materia de control interno, con el fin de obtener procesos administrativos transparentes que garanticen los resultados esperados, al igual que presentar a su consideración recomendaciones para la mejora de los sistemas de control interno de las diferentes dependencias policiales; 3) Verificar los procesos, procedimientos y actividades relacionados con la correcta administración de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Institución, recomendando los correctivos que sean necesarios; 4) Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales o guías de trámite administrativo de cada una de las dependencias policiales; 5) Colaborar con Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, cuando sea requerido por ésta; 6) Realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento que se realicen en virtud de hallazgos encontrados en las inspecciones y auditorías realizadas, así como promover acciones preventivas en todas las dependencias de la Policía; 7) Comunicar de manera inmediata al Director General, a través del Inspector General, para que por su conducto se informe a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), sobre las conductas que puedan ser constitutivas de faltas o delitos; y, 8) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y reglamentos. CAPÍTULO V NIVEL ASESOR SECCIÓN I DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL
Articulo 54
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascentos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto. El Directorio, también tiene la responsabilidad de ejercer evaluación y seguimiento de los planes, proyectos, programas y actividades administrativas u operativas que a consideración del Director General de la Policía Nacional ameriten ser evaluados por este órgano, con la finalidad de determinar la efectividad en los resultados, para la cual cada miembro puede emitir las observaciones y recomendaciones que faciliten a la Dirección General la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que promuevan la mejora continua del servicio policial.
Articulo 55
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. La calificación de méritos policiales es el mecanismo que permite determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus funciones. La calificación de méritos requiere que el miembro de la Carrera Policial esté suficientemente capacitado para dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones o de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, reputiar y denunciar los actos de corrupción. El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado. El proceso de calificación de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados.
Articulo 56
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Sub-Director General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes: 1) Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continúa; 2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 3) Dirección de Recursos Humanos; 4) Dirección de Logística; y, 5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios. El Directorio también puede ser integrado por los titulares de las Direcciones de Nivel Operativo en los casos que corresponda, para lo cual deben ser convocados por el Director General de la Policía, quien lo presidirá. Este Directorio también se debe regir mediante su reglamento.
Articulo 57
FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; 2) Analizar y recomendar la conveniencia sobre la suscripción de Acuerdos interinstitucionales, así como con organismos o instituciones policiales internacionales; 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos; 4) Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia; 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio; 6) Evaluar la adecuación y la efectividad de los recursos técnicos, tecnológicos, los procedimientos policiales en las actividades de prevención y persecución del delito, así como de los planes y proyectos que considere la Dirección General; 7) Proponer la ejecución y desarrollo de programas de servicio policial comunitario de la Policía Nacional; 8) Elaborar un informe trimestral sobre las evaluaciones de la Policía Nacional, en el cual consten los avances, las incidencias y efectos de la misma y además las recomendaciones para mejorar la acción policial en general; 9) En coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial, liderar el proceso de difusión y evaluación del conocimiento de la doctrina académica e investigación científica policial; 10) Evaluar y emitir opinión en coordinación con la oficina de mejora continua de los planes de mejoramiento de acuerdo a los hallazgos detectados por las direcciones nacionales durante el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, generando de esta manera una mejora continúa en el servicio policial; 11) Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación estratégica y desempeño organizacional; 12) Realizar análisis y observaciones de los proyectos de Ley, en donde se involucre la seguridad ciudadana, la estructura de la Policía Nacional o sus funciones constitucionales, las cuales deben presentarse a las autoridades requirentes por conducto del Director General de la Policía Nacional y con la aprobación de LA SECRETARÍA; 13) Participar en el proceso de evaluación de desempeño, rendimiento profesional, cumplimiento de los requisitos de méritos para ascentos de los miembros de la Carrera Policial y el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales entre otros, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para que emita la resolución correspondiente que a su vez es enviada al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para las acciones que correspondan; y, 14) Otras asesorías que sean solicitadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o el Director de la Policía Nacional. CAPÍTULO VI NIVEL EJECUTIVO SECCIÓN I DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA
Articulo 58
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejora continua en la Policía Nacional, que contribuyan al aprestamiento operacional.
Articulo 59
ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Planeación, Procedimientos Operativos y Mejora Continua cuenta con la organización interna siguiente: 1) Dirección; 2) Subdirección; 3) Secretaría Ejecutiva; 4) Unidad de Procedimientos Operativos; 5) Unidad de Planeamiento; 6) Unidad de Mejora Continua; 7) Unidad de Fundamentos Doctrinarios; y, 8) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 60
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y MEJORA CONTINUA. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua tiene las funciones siguientes: 1) Desarrollar los lineamientos operacionales de planeación del servicio policial, a través de estrategias, planes y programas que concentren los componentes de prevención, disuasión y control de los delitos y faltas; 2) Compilar la doctrina de las Direcciones que integran el Directorio Estratégico Policial para su difusión y socialización a nivel institucional; 3) Coordinar con la Dirección de Educación Policial los procesos de formación integral, capacitación y especialización de los miembros de la Policía Nacional, conforme a las necesidades institucionales identificadas, para calificar el servicio policial hacia la consolidación de resultados efectivos; 4) Direccionar, asesorar y apoyar los Departamentos de Planeamiento y Procedimientos Operativos de las distintas dependencias de la Policía Nacional; 5) Dirigir la Unidad de Mejora Continua de la Policía Nacional; 6) Evaluar periódicamente los lineamientos estratégicos y operacionales trazados por la Dirección General y ejecutadas por las Unidades Policiales a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que sean necesarias; 7) Realizar estudios y análisis situacionales frente a la prestación del servicio policial, para coordinar con las diferentes instancias la priorización en la asignación de los recursos humanos y logísticos; 8) Dirigir la implementación del modelo de calidad y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada a medir resultados y a la generación de una cultura de calidad en la institución; 9) Dirigir el proceso de evaluación de pruebas físicas; y, 10) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos.
Articulo 61
LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE MEJORA CONTINUA. Estas Unidades dependientes de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, son las responsables de asesorar a la Dirección General en la implementación del modelo de calidad a través del establecimiento de directrices estratégicas y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada a medir resultados, así como, a la generación de una cultura de calidad en el desempeño de las funciones entre los miembros de la Institución. SECCIÓN II DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL)
Articulo 62
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL). La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) está a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contrainteligencia estratégica, operacional y táctica que permite orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afectan la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad Institucional. Está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección; 2) Subdirección; 3) Secretaría Ejecutiva; 4) Departamento de Producción y Análisis; 5) Departamento de Recolección de Información; 6) Departamento de Administración y Logística; 7) Departamento de Contrainteligencia; 8) Centro de Control de Confianza Preventivo; y, 9) Otras que sean creadas mediante Ley y su reglamento.
Articulo 63
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL (DIPOL). La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) tiene las funciones siguientes: 1) Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones institucionales; 2) Dirigir la planeación, recolección, tratamiento, análisis y difusión de la información relacionada con la seguridad pública y la convivencia ciudadana; 3) Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional; 4) Dirigir y organizar el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional; 5) Realizar estudios de seguridad personal a los aspirantes de nuevo ingreso a la institución, al personal que aspire laborar en la Dirección de Inteligencia y en cualquier unidad sensitiva de la Policía Nacional a solicitud del Director General; 6) Desarrollar operaciones para recolectar y ampliar informaciones relacionadas a la posible participación de miembros de la Policía Nacional en actividades delictivas comunes, en organizaciones criminales o en actos de corrupción, de los cuales debe comunicar de inmediato a la Dirección General y en caso de encontrar indicio racional de la existencia de un tipo penal, debe informar al Ministerio Público (MP); 7) Proponer la suscripción de convenios que faciliten la cooperación con organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros países, para el desarrollo de operaciones de inteligencia en contra de la delincuencia transnacional, así como la prevención de los riesgos y amenazas que afecten la seguridad regional; 8) Producir inteligencia estratégica, operacional y táctica, respecto a todos los factores que afectan la seguridad pública y la convivencia ciudadana; 9) Desarrollar la planeación de operaciones de inteligencia y contrainteligencia contra estructuras y personas vinculadas con el crimen organizado y otros blancos de interés nacional previamente autorizados por la Dirección General; 10) Ejecutar procesos de recolección de información y producción de inteligencia tendientes a detectar y prevenir amenazas y desafíos generados por personas, grupos u organizaciones que pretenden atentar contra la Institución y el personal de la Policía Nacional; 11) Supervisar la ejecución y establecer mecanismos de control y mejoramiento continuo de las estrategias de inteligencia en las unidades con competencia en dicha materia; y, 12) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.
Articulo 64
CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA PREVENTIVO. La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), tiene bajo su responsabilidad el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional, órgano que debe practicar pruebas de confianza únicamente a los aspirantes a policías, candidatos para ascenso, cursos, becas y otros funcionarios que aspiren a ocupar cargos en la estructura orgánica de la Policía Nacional, lo anterior bajo los parámetros y protocolos establecidos por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza como ente rector en esta materia. SECCIÓN III DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 65
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la Policía Nacional, ya sea miembro de la Carrera Policial o personal auxiliar contratado en la institución policial. Así como de garantizar la implementación de programas de bienestar social y sanidad. Dentro del ámbito de sus competencias le corresponde gestionar acciones de personal como trámites y registros de ingreso, reingreso, transferencia, asignación, clasificación y reclasificación de cargos; procesos de evaluación de ascenso; suspensión, trámites para cancelación y retiro: vacaciones, incapacidades, permisos y licencias; orden de méritos; registro y archivo de hoja de vida, registro y ejecución de sanciones disciplinarias que correspondan, coordinación, supervisión y registro de evaluaciones de desempeño; y otras que se establezcan en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Articulo 66
ORGANIZACIÓN INTERNA. La Dirección de Recursos Humanos para el desempeño de sus funciones está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría Ejecutiva; 4) Departamento de Orden y Disciplina; 5) Departamento de Nóminas; 6) Departamento de Admisiones; 7) Departamento de Atención a la Moral, Bienestar Social y Sanidad; y, 8) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 67
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: 1) Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional tanto de miembros de la Carrera Policial, como personal auxiliar; 2) Asesorar a la Dirección General y Direcciones Nacionales, para el ingreso y distribución eficiente de personal, conforme a los cuadros o tablas de asignación; 3) Velar por el desarrollo integral de los miembros de la Policía Nacional, a través de la promoción y ejecución de programas de bienestar social y sanidad; 4) Formular, supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas y estrategias para una eficiente administración del recurso humano de la Policía Nacional; 5) Asignar y distribuir a los miembros de la carrera policial, en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continúa y con base a las necesidades Institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, previa autorización del Director General; 6) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades recreativas de los miembros de la Policía Nacional; 7) Promover la equidad de género e igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional del recurso humano de la Policía Nacional; 8) Organizar, administrar y actualizar el registro sistematizado de información del recurso humano que permita establecer controles eficientes, que faciliten su identificación, ubicación y la toma de decisiones en asuntos de esta materia y garantizar el grado de reserva de la misma; 9) Solicitar el desarrollo de programas de formación y capacitación continua del personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y Mejora Continua; 10) Garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros de la Carrera Policial que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. 11) Presentar a la Dirección General de información documental, estadísticas, en forma oportuna y veraz, requeridas para la toma de decisiones estratégicas; 12) Proponer a la Dirección General la proyección de incremento del personal para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la institución, de conformidad a los datos estadísticos de personal; 13) Proponer y actualizar la normativa interna y procedimientos que faciliten y optimicen los procesos de gestión de recurso humano; 14) Administrar el proceso de nómina y planilla de la Policía Nacional de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables; 15) Registrar en coordinación con los centros de formación policial los antecedentes de los aspirantes que han superado el proceso de admisión y formación como policía; y, 16) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. SECCIÓN IV DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
Articulo 68
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. La Dirección de Logística es la responsable de gerenciar los procesos de abastecimiento, transporte, mantenimiento, infraestructura y administración de los bienes nacionales de la Policía Nacional. Está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría Ejecutiva; 4) Departamento de Vialidad y Combustible; 5) Departamento de Abasto; 6) Departamento de Armería y Municiones; 7) Departamento de Almacén; 8) Oficina Patrimonial; y, 9) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 69
FUNCIONES DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. La Dirección de Logística tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar al señor Director General de la Policía Nacional, en materia de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el mejoramiento y el uso racional de los recursos institucionales; 2) Coordinar la elaboración de planes, programas y estrategias institucionales para la administración y mejoramiento de la infraestructura, transporte, procesos de abastecimiento, mantenimiento y administración de bienes nacionales, así como las proyecciones a corto, mediano y largo plazo, que permitan orientar la toma de decisiones; 3) Otorgar oportunamente los recursos logísticos tanto al personal, como a las diferentes unidades policiales, necesarias para su aprestamiento operacional; 4) Realizar la recepción, custodia, conservación y distribución de los bienes adquiridos por la Policía Nacional en todo el país; 5) Establecer los protocolos que permitan los controles necesarios en los procesos de almacenamiento, distribución, transporte y entrega de los recursos en las unidades subordinadas; 6) Coordinar con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, la capacitación y especialización en procesos de logística a los miembros de la Policía Nacional; 7) Participar en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para la Policía Nacional en apoyo a las unidades administrativas; 8) Efectuar seguimiento, análisis y control de los bienes y servicios distribuidos en todas las dependencias policiales a nivel nacional; 9) Dirigir y supervisar la elaboración y actualización periódica de los inventarios generales y parciales de los bienes de la Policía Nacional; 10) Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los recursos policiales y establecer su programación; 11) Mantener actualizado los inventarios correspondientes, a fin de estar en capacidad de afrontar eficazmente las contingencias que se presenten; 12) Atender los requerimientos logísticos de las diversas dependencias policiales, debidamente priorizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; 13) Velar por el control, registro, administración y mantenimiento eficiente de la flota vehicular de la Policía Nacional y su dotación de combustible, así como supervisar la distribución y mantenimiento de los mismos; 14) Supervisar y gestionar las coordinaciones necesarias para la construcción de obras, previa aprobación de la Dirección General de la Policía, de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables; 15) Administrar eficaz y eficientemente el armamento y municiones de la Policía Nacional; y, 16) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. SECCIÓN V DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS
Articulo 70
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios es la encargada de coordinar el proceso de consolidación del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitario en Honduras, afianzar las relaciones interinstitucionales y promover la creación de alianzas estratégicas, para el fortalecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Para el desempeño de sus funciones debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente.
Articulo 71
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar al Director de la Policía Nacional en temas relacionados con el Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario y de los acuerdos y convenios interinstitucionales firmados con empresas del sector privado y otros organismos nacionales e internacionales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales; 2) Coordinar el proceso de socialización del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario con las autoridades del sector público y privado, para asegurar la cooperación y colaboración de estos actores; 3) Gerenciar el despliegue y desarrollo del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitaria, estableciendo herramientas que permitan monitorear y evaluar su funcionalidad en todos los niveles de la institución para el mejoramiento continuo; 4) Promover la formulación y socialización de planes, programas y proyectos encaminados a fortalecer el compromiso de las administraciones regionales, departamentales, municipales y locales, junto con el sector productivo y comunidad en general con las políticas de convivencia y seguridad ciudadana; 5) Coordinar con la Sub-Secretaría de asuntos interinstitucionales de LA SECRETARÍA, el intercambio de información estadística oficial proyectada a partir del desarrollo de los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana y el Sistema Estadístico Policial (SEPOL); 6) Asesorar y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras la firma de los Convenios Interinstitucionales e Intersectoriales que permitan ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y calidad del Servicio Policial; 7) Procurar alianzas estratégicas que permitan el fortalecimiento del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitaria promoviendo y manteniendo la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públicas y privadas en el ámbito nacional; 8) Orientar y acompañar la elaboración de los planes de Convivencia y Seguridad ciudadana en las municipalidades y comunidades; 9) Promover y participar en los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana para fortalecer la interinstitucionalidad, la corresponsabilidad y la participación ciudadana; y, 10) Las demás que sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO VII NIVEL AUXILIAR SECCIÓN I DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Articulo 72
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo la administración y control de los recursos financieros de la Policía Nacional. La Dirección Administrativa y Financiera debe mantener presencia a nivel nacional, a través de las secciones o unidades de enlace en cada una de las dependencias policiales. Está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría Ejecutiva; 4) Departamento de Vialidad y Combustible; 5) Departamento de Abasto; 6) Departamento de Armería y Municiones; 7) Departamento de Almacén; 8) Oficina Patrimonial; y, 9) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 73
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA, los asuntos de su competencia; 2) Administrar y ejecutar el presupuesto que se le asigne a la Policía Nacional, desarrollando en forma transparente y oportuna los procesos administrativos y financieros de la Institución; 3) Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual que es preparado con base a las prioridades, metas, planes operativos de todas las dependencias policiales y presentarlo a las autoridades correspondientes; 4) Formular la distribución de las asignaciones presupuestarias a cada dependencia de la Policía Nacional, en coordinación con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA; 5) Realizar los procesos de contratación de bienes y servicios, conforme a la normativa vigente; 6) Coordinar con las entidades oficiales correspondientes, los asuntos relacionados con aspectos administrativos y financieros, en apoyo a la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA; 7) Comunicar oportunamente a las autoridades superiores sobre las medidas y controles administrativos y financieros a tomar en cada unidad y dependencia policial; 8) Realizar órdenes de compra, pagos relacionados a la adquisición de bienes, servicios y otros, de acuerdo a los límites de montos que se establezcan; 9) Ejecutar el presupuesto planificado y asignado anualmente en los Programas de Bienestar, Vivienda y Seguridad Social de los miembros de la Carrera Policial; y, 10) Planificar el presupuesto suficiente para satisfacer el pago de nuevos ingresos, ascensos y otros que surjan para los miembros de la Carrera Policial; y, 11) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. SECCIÓN II DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT)
Articulo 74
DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática, es la responsable de direccionar, asesorar y promover la implementación, administración y soporte de los sistemas de telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional, con el fin de establecer políticas y procesos que conduczan al mejoramiento en la utilización de las herramientas tecnológicas en la prestación de los servicios policiales. Esta Dirección está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría Ejecutiva; 4) Departamento de Conectividad; 5) Departamento de Administración del Centro de Datos; 6) Departamento de Seguridad de la Información; 7) Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico; 8) Departamento de Soporte y Mantenimiento de Tecnología; y, 9) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 75
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE TELEMÁTICA (DPT). La Dirección Policial de Telemática (DPT) tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar al Directorio Estratégico Policial en la planeación, diseño, implementación, promoción y administración de los componentes de telecomunicaciones e informática para la prestación de los servicios policiales; 2) Desarrollar un Plan Estratégico en Telemática que responda a los lineamientos y políticas de la Institución; 3) Gestionar e implementar los proyectos de tecnología en telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional; 4) Control y manejo de los recursos y equipos técnicos de telecomunicaciones e informática; 5) Desarrollar y poner en marcha los Proyectos que respondan a las estrategias definidas en el Plan Estratégico en Telecomunicaciones e Informática, procurando mantener la operación efectiva de la comunicación en todos los niveles; 6) Promover la implementación del sistema con los avances tecnológicos de última generación; 7) Administrar y supervisar el funcionamiento de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional de acuerdo con los niveles de servicio requeridos por la institución, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento del servicio policial; 8) Coordinar técnica y administrativamente los Departamentos de Telemática de las Direcciones, Unidades Departamentales, Unidades Metropolitanas, Unidades Especiales, Centros de Formación y Capacitación, así como las demás dependencias policiales, con el fin de estandarizar y unificar la política en materia de telecomunicaciones e informática; 9) Desarrollar y ejecutar sistemas informáticos para optimizar y extender los servicios informáticos y de telecomunicaciones; y, 10) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO VIII NIVEL OPERATIVO SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIRECCIONES NACIONALES
Articulo 76
DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales, son las dependencias que conforman el Nivel Operativo de la Policía Nacional que tienen la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios policiales en todo el territorio nacional de acuerdo a sus áreas de competencia. Tendrán su sede principal en la capital de la República y cuentan con las Oficinas o Unidades de enlace que se requieran de acuerdo a Ley y sus reglamentos. Cada Dirección Nacional está a cargo de un Comisionado General o Comisionado de Policía, previo cumplimiento del perfil establecido para cada cargo.
Articulo 77
PERSONAL DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. Cada Dirección Nacional está integrada por el equipo de profesionales requeridos en las diferentes áreas relacionadas a la materia de su competencia y de acuerdo a las necesidades del servicio, los cuales deben ser debidamente certificados y cumplir con el perfil determinado para cada cargo.
Articulo 78
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: 1) Jefaturas Regionales de Policía; 2) Unidad Departamental de Policía (UDEP); 3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP); 4) Jefaturas Municipales (JM); 5) Distritos Policiales; 6) Estaciones Policiales; 7) Sub-Estaciones Policiales; y, 8) Puestos Policiales Fijos y Móviles. En caso de ser necesaria esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada por LA SECRETARÍA con la opinión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Articulo 79
DIRECCIONES NACIONALES. La Policía Nacional para el desempeño de sus funciones operativas, está organizada de la manera siguiente: 1) Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC); 2) Dirección Policial de Investigaciones (DPI); 3) Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT); 4) Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE); 5) Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE); 6) Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA); 7) Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF); 8) Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP); y, 9) Otras que sean creadas mediante Ley. La organización y funcionamiento interno de las Direcciones son desarrollados a través de sus reglamentos y manuales respectivos.
Articulo 80
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES. Las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional están organizadas internamente según la estructura jerárquica, administrativa y operativa común siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) Sub-Dirección Nacional; 3) Departamento Legal; 4) División Administrativa que está integrada por las Áreas de Recursos Humanos y área de Logística; 5) División Operativa que está integrada por el área de Inteligencia, área de Planeación, Operaciones y Mejora Continua; 6) Unidades de Apoyo que están integradas por el Área de Finanzas y de Telemática; y, 7) Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus reglamentos. SECCIÓN II DIRECCIONES NACIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL SUB-SECCIÓN I DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC)
Articulo 81
DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) es el órgano superior en materia de prevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público, la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando un servicio policial con enfoque comunitario. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las direcciones nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) está organizada de la manera siguiente: 1) Unidades Departamentales de Prevención y Seguridad Comunitaria; 2) Unidades Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria; 3) División de Policía Escolar; 4) División de Policía Turística; 5) División de Equidad de Género; y, 6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 82
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) tiene las funciones siguientes: 1) Velar por la prevención y seguridad comunitaria y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de los miembros de la Carrera Policial; 2) Ejecutar y proponer planes, programas y proyectos de prevención, protección y seguridad ciudadana, para disudiar, controlar y combatir toda clase de delitos y faltas, con la finalidad de proteger a las personas, su honra, creencias, libertades, bienes y derechos, cualquiera que sea su nacionalidad y enmarcar sus actuaciones bajo el modelo de servicio policial comunitario; 3) Cooperar en el combate al delito y practicar las primeras diligencias ante un hecho delictivo, previo a la intervención de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) o de los servicios de investigación del Ministerio Público (MP); 4) Promover y desarrollar programas y acciones comunitarias de prevención, que permitan el fomento de la participación ciudadana y su colaboración en la lucha contra los delitos; 5) Ejecutar las acciones de prevención y control del delito de las dependencias a su cargo; 6) Proporcionar las condiciones necesarias para que el servicio de la policía sea oportuno y efectivo en el territorio nacional, para mantener el orden público o restablecerlo en su caso, garantizando la convivencia social, la seguridad y el respeto de los derechos humanos; 7) Recibir del Sistema Estadístico Policial (SEPOL) y de la Red Nacional de Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana la información de los indicadores estadísticos que tengan relación con las operaciones en desarrollo, en todo el territorio nacional, para implementar nuevos planes respecto a las mismas; 8) Verificar los procedimientos de su área de competencia, proponiendo al Director General de la Policía Nacional las recomendaciones según corresponda; 9) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; 10) Cooperar con las demás Direcciones de la Policía Nacional, Poderes del Estado, Ministerio Público (MP) y demás instituciones en materia de sus competencias y, cumplir las órdenes emanadas por dichas autoridades; 11) Cooperar con las investigaciones que lleve a cabo la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y brindarle la información que requiera; 12) Proteger los bienes nacionales, fiscales, de uso público, incautados, decomisados o asegurados; 13) Recibir, proteger, procesar, almacenar, notificar y entregar los objetos abandonados, recuperados y proceder con ellos en la forma que determine la Ley, así como los bienes abandonados sin derechohabiente conocido o, por demencia o fallecimiento del propietario; 14) Velar por el bienestar, el mantenimiento del sentido de pertenencia y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de sus miembros; 15) Apoyar y Coordinar con la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) los asuntos de su competencia; y, 16) Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus reglamentos. SUB-SECCIÓN II DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI)
Articulo 83
DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público (MP) en asuntos de su competencia, lleva a cabo las diligencias investigativas necesarias para constar la existencia o no de un delito o falta, identificar a las víctimas y supuestos responsables del hecho, así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos, con el propósito de recabar y aportar a las autoridades los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. Para el desempeño de sus funciones, debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente.
Articulo 84
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente: 1) Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL); 2) División de Operaciones; 3) División de Criminalística; 4) División de Criminología; 5) Unidades Departamentales de Investigaciones; 6) Unidades Metropolitanas de Investigaciones; y, 7) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 85
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), tiene las funciones siguientes: 1) Proceder de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público (MP), a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido; 2) Recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente; 3) Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos; 4) Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento; 5) Asumir, bajo el control técnico jurídico de Fiscales del Ministerio Público (MP), la investigación de hechos previamente asegurados por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) garantizando el adecuado manejo y autenticidad de los elementos vinculados con el delito; 6) Ordenar en defecto del Ministerio Público (MP) el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se puede prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal; 7) Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo o a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y sean útiles para el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso; 8) Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos; 9) Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley; 10) Requerir la colaboración de otras autoridades, quienes deben prestarla so pena de incurrir en responsabilidad; 11) Procurar ser requerida, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas; 12) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas; 13) Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos; 14) Mantener bajo custodia transitoria los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deben ser puestos a la orden de Fiscales del Ministerio Público (MP) en la inmediatez posible dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal; 15) Realizar a través del área de criminalística las pericias técnico-científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes; 16) Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente; 17) Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionales, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal; 18) Diligenciar de manera especializada casos en los que las víctimas sean personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, como ser mujeres, niños, incapaces y otros; 19) Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de Cooperación Internacional en el marco de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y otros organismos internacionales de policía; 20) Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el registro nacional de armas, debiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales; 21) Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA proyectos de fortalecimiento, inversión y desarrollo tecnológico; 22) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; y, 23) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) puede a requerimiento de otros entes investigativos colaborar en las investigaciones a su cargo. SUB-SECCIÓN III DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT)
Articulo 86
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables. En el desarrollo de sus funciones se debe mantener en coordinación y cooperación constante con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). SUB-SECCIÓN IV DIRECCIÓN NACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE)
Articulo 87
DIRECCIÓN NACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE). La Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), es la responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; así como en operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial. Esta Dirección Nacional, para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales, está organizada de la manera siguiente: 1) Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES); 2) Comando de Operaciones Especiales (COBRA); 3) Unidad Antimotines; 4) Unidad Aero Policial; y, 5) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
Articulo 88
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE). La Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), tiene las funciones siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar y el fiel desempeño de las obligaciones y funciones de sus miembros; 2) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y comandar las operaciones llevadas a cabo por las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional; 3) Apoyar en la conservación y restablecimiento del orden público y en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor; 4) Mantener el aprestamiento operacional para cumplir misiones ordinarias y extraordinarias a nivel nacional, mediante los cuadros de personal certificados, incentivados y capacitados; 5) Ejecutar las operaciones aero Policiales, así como la actividad de transporte, vigilancia aérea, persecución, patrullaje, traslados de recursos humanos, materiales y otras relacionadas con sus funciones; 6) Apoyar a los operadores de justicia cuando éstos los requieran; 7) Ejecutar planes preventivos, disuasivos permanentes y sostenidos, así como planes especiales focalizados en puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales, de acuerdo con el fenómeno delincuencial de mayor afectación, con el fin de disminuir la criminalidad; 8) Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; y, 9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y sus reglamentos. SUB-SECCIÓN V DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES (DNPSE)
Articulo 89
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES (DNPSE). La Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), es la responsable de diseñar, asesorar, ejecutar y evaluar las necesidades en materia de protección a dignatarios, altos funcionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario, instalaciones diplomáticas de conformidad al principio de reciprocidad, defensores del medio ambiente y el patrimonio cultural; y realizar