VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 18-2017 | 10 de octubre de 2017 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 18-2017 — Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras

Articulos

Articulo 1

oBJeTo Y FINaLIdad de La LeY. La presente Ley tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en adelante se debe identificar como “LA SECRETARÍA”; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, que en adelante se debe identificar como “LA POLICÍA NACIONAL” las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 2

SeGurIdad PÚBLIca. El mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde al Presidente de la República por medio de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. TÍTuLo II SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad caPÍTuLo I FuNcIoNeS de La SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad

Articulo 3

SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad. LA SECRETARÍA está -- 2 of 58 -- a. a cargo de un Secretario de Estado, el cual se desempeña en cumplimiento de las directrices del Presidente de la República, sobre las materias del área de su competencia. Corresponde al Poder Ejecutivo, a través de LA SECRETARÍA, la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia, la prevención, investigación criminal, combate, control, represión y disuasión de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos humanos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y trata de personas; el registro, control de armas y explosivos; el auxilio a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros servicios; y los asuntos concernientes a la educación, formación y capacitación de los miembros de la Policía Nacional; así como de las acciones que sean necesarias, en coordinación con otras autoridades, para el efectivo combate del narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal.

Articulo 4

oTraS dePeNdeNcIaS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial. caPÍTuLo II orGaNIZacIÓN de La SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad SeccIÓN I NIVeLeS de orGaNIZacIÓN

Articulo 5

orGaNIZacIÓN de La SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tiene la estructura organizativa básica siguiente: Nivel Político: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 1) Sub-Secretaría 2) s de Estado: Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de a) Asuntos Policiales; Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de b) Prevención y Derechos Humanos; y, Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de c) Asuntos Interinstitucionales. Nivel coordinador: Secretaría General: 1) Archivo General; y, a) Registro y Control. b) Nivel de control: Auditoría Interna; 1) Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales 2) (DIDADPOL); y, La Dirección de Control de los Servicios Privados 3) de Seguridad y otros Servicios. -- 3 of 58 -- a. Nivel auxiliar de apoyo: Gerencia Administrativa; 1) Un 2) idad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); D i r e c c i ó n d e M o d e r n i z a c i ó n , A s u n t o s 3) Internacionales y Cooperación Externa; y, Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo 4) (DICEP). Nivel operativo: Dirección General de la Policía Nacional; y, 1) Otros que se establezcan mediante Ley y su 2) Reglamento. SeccIÓN II NIVeL PoLÍTIco

Articulo 6

SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad. El Secretario de Estado, debe ser asistido por los Sub-Secretarios de Estado y el ejercicio de sus funciones se rige según lo establecido en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, la presente Ley y sus Reglamentos y, demás disposiciones legales aplicables. La Unidad de Servicios Legales está adscrita al Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Dicha Unidad tiene la responsabilidad de ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional en los casos que corresponda; emitir opiniones y dictámenes, preparar convenios, contratos e iniciativas de Ley o reglamentos y asistir en los asuntos legales institucionales que le delegue el Titular de la Secretaría.

Articulo 7

FuNcIoNeS deL SecreTarIo de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución 1) de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas 2) del Presidente de la República en materia de Seguridad Pública; Formular recomendaciones al Señor Presidente de 3) la República, que en materia de seguridad pública y ciudadana correspondan; Velar por el correcto funcionamiento de LA 4) SECRETARÍA y la Policía Nacional; Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA 5) SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; Diseñar y desarrollar las políticas generales en materia 6) de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en las Leyes; Emitir directrices generales de orden administrativo, 7) presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; -- 4 of 58 -- a. Promover y coordinar las actuaciones de LA 8) SECRETARÍA y de la Policía Nacional, con los Operadores de Justicia; Proponer al Presidente de la República el nombramiento 9) o remoción del Director General de la Policía Nacional y Sub-Director General, conforme a la Ley; Nombrar y remover al Inspector General y a los 10) Directores Nacionales tanto del nivel ejecutivo como del nivel operativo de la Policía Nacional; Velar porque los miembros de la Policía Nacional, 11) cuenten con recursos humanos idóneos y los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para cumplir sus funciones; Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones 12) de los miembros de la Policía Nacional; Recibir informes de las actuaciones irregulares de los 13) miembros de la Carrera Policial y demás personal a su cargo; y turnarlas de inmediato a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y/o al Ministerio Público según corresponda; Ordenar la Certificación del personal de LA 14) SECRETARÍA y de la Policía Nacional, a través de la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza que sean necesarias, de acuerdo a Ley y sus reglamentos; La atribución de suspender temporalmente del cargo al 15) titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos correspondientes; para lo cual se debe notificar de inmediato al Presidente de la República y debe depositar el mando de la Policía en el Sub Director-General o en su defecto, en miembros del Directorio Estratégico Policial que se designe, de acuerdo al principio de jerarquía institucional, hasta tanto no sea ratificado o nombrado su sustituto en el cargo dentro un período no mayor a treinta (30) días; Recibir informe mensual, sobre el control y supervisión 16) del Registro Nacional de Armas, en cuanto a las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el territorio nacional y del depósito general de armas en decomiso; Proponer al Presidente de la República el otorgamiento 17) de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial; Emitir el acuerdo de nombramiento y cancelación a los 18) miembros de la Carrera Policial y al personal de LA SECRETARÍA; en el caso de miembros de la Carrera Policial de la escala básica, el Secretario de Estado puede delegar la emisión del acuerdo de nombramiento y cancelación al Director General de la Policía; Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y 19) Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad 20) con la Ley y sus reglamentos. -- 5 of 58 -- a.

Articulo 8

SuB-SecreTarÍaS de eSTado. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe ser asistido por: Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos 1) Policiales; Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de 2) Prevención y Derechos Humanos; Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos 3) Interinstitucionales; y, otras que sean creadas de acuerdo a la Ley. 4) Las Sub-Secretarías antes mencionadas deben colaborar en la formulación y seguimiento de las políticas, planes de acción, proyectos y programas de acuerdo al área de sus competencias; les corresponde decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 9

SuB-SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de aSuNToS PoLIcIaLeS. La Sub-Secretaría de Estado en el Despachos de Asuntos Policiales es la responsable de asistir al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en todas aquellas funciones y actividades relacionadas a la operatividad policial; que permitan una eficiente gestión en las áreas estratégicas de la Policía Nacional, tales como formación y capacitación, administración logística, organización, telemática, recursos humanos y otras que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le asigne.

Articulo 10

SuB-SecreTarÍa de eSTado eN LoS deSPacHoS de PreVeNcIÓN Y derecHoS HuMaNoS. La Sub-Secretaría de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos es la responsable de la formulación y seguimiento de políticas, planes de acción, proyectos, programas de prevención y la promoción de los Derechos Humanos; así como de promover, desarrollar y garantizar actividades de interacción social de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional con la población en las áreas de educación, salud y promoción social, que permitan fomentar y establecer lazos de acercamiento de los policías con los ciudadanos. Tiene la responsabilidad de gestionar y supervisar oportunamente la respuesta de LA SECRETARÍA, a requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otros Organismos, entidades Nacionales o Internacionales, igualmente debe promover la orientación, capacitación y ejecución sobre esta materia a los integrantes de la Policía Nacional, así como el ejercicio de las demás atribuciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.

Articulo 11

SuBSecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo deaSuNToS INTerINSTITucIoNaLeS. La Sub-Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, es la responsable de fomentar la corresponsabilidad y participación ciudadana en las acciones y programas de mejora de la seguridad, el análisis integral de los fenómenos del crimen y la violencia, acompañar la gestión local en planificación de la seguridad, impulsar la organización, mantener la coordinación y apoyo técnico a la Red Nacional de los Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana; todo lo anterior -- 6 of 58 -- a. mediante una efectiva coordinación interinstitucional con operadores de justicia, instituciones públicas, entidades académicas y otros actores claves promoviendo acuerdos y Convenios Interinstitucionales, en procura del bienestar general de la población. Tiene a su cargo la Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional (UTECI), el Centro de Estudios y Análisis en Seguridad Ciudadana (CEASCI) y la Unidad de Gestión y Apoyo a los Gobiernos Locales (UGAGLO). Además de lo anterior debe apoyar al Secretario de Estado en los temas que le sean delegados. SeccIÓN III NIVeL coordINador

Articulo 12

SecreTarÍa GeNeraL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estado, refrendar los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. La Secretaría General, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, debe ejercer la supervisión y coordinación de los órganos siguientes: Archivo General; 1) Control y Registro; y, 2) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento. 3) SeccIÓN IV NIVeL de coNTroL SuB SeccIÓN I audITorÍa INTerNa

Articulo 13

audITorÍa INTerNa. La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer con independencia de criterio y funcional, la fiscalización, supervisión y evaluación de la gestión administrativa, financiera y operativa de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, de conformidad a lo estipulado en la Ley y Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás disposiciones legales aplicables. SuB SeccIÓN II dIreccIÓN de coNTroL de LoS SerVIcIoS PrIVadoS de SeGurIdad

Articulo 14

dIreccIÓN de coNTroL de LoS SerVIcIoS PrIVadoS de SeGurIdad Y oTroS SerVIcIoS eSPecIaLeS. La Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado de LA SECRETARÍA, responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar en el caso de las empresas de seguridad, siendo obligatorio, así como a los miembros de las policías municipales los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas, entre otros; prestados por empresas particulares legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios. Esta actividad por su función, debe ser regulada mediante una Ley Especial. -- 7 of 58 -- a. Esta Dirección, tiene además la responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las municipalidades, a fin de determinar mecanismos de selección, evaluación y capacitación de los agentes de la Policía que costeen las municipalidades con sus propios fondos, así como los aspirantes a dichos cargos; de acuerdo a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente Ley, Ley de la Carrera Policial, reglamentos, manuales, instructivos y protocolos establecidos para tal fin. Los convenios y acuerdos que se establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional con el Alcalde Municipal correspondiente. SuB-SeccIÓN III dIreccIÓN de aSuNToS dIScIPLINarIoS PoLIcIaLeS (dIdadPoL)

Articulo 15

dIreccIÓN de aSuNToS dIScIPLINarIoS PoLIcIaLeS (dIdadPoL). La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de LA SECRETARÍA con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de LA SECRETARÍA y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materias de su competencia; y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes.

Articulo 16

NoMBraMIeNTo Y reMocIÓN. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), debe estar a cargo de un Director y un Sub-Director, ambos deben ser de libre nombramiento y remoción del Titular del Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de resultados.

Articulo 17

PerFIL deL carGo. Para desempeñar el cargo de Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales se requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta y 1) cinco (35) años; Abogado con experiencia profesional de más de diez 2) (10) años, en el área de derecho administrativo, derecho laboral o derecho penal, así como los conocimientos amplios en derechos humanos; -- 8 of 58 -- a. No poseer antecedentes penales; 3) De reconocida honorabilidad; 4) Estar en pleno goce de sus derechos civiles; 5) Aprobar todas la 6) s pruebas de evaluación de confianza; y, No tener parentesco dentro del cuarto grado de 7) consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Director General de la Policía Nacional, Sub-Director General de la Policía Nacional, Inspector General y Directores de la Policía Nacional.

Articulo 18

FuNcIoNeS. El Director y Sub-Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, deben ejercer las funciones siguientes: Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por las 1) actuaciones de los miembros de la Carrera Policial, funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA; Investigar de oficio o por denuncia la posible comis 2) ión de faltas graves y muy graves por funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA, miembros de la carrera policial, personal auxiliar y administrativo que de conformidad a Ley y reglamentos estén comprendidos en la misma; Coordinar con las instancias correspondientes mecanismos 3) de protección a víctimas y denunciantes de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; Realizar todas las diligencias investigativas legalmente 4) permitidas, que sean necesarias para determinar la comisión o no, de una falta enmarcada dentro de su competencia; Realizar Audiencias de Descargo de acuerdo a las 5) formalidades establecidas en la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos; Levantar expedientes de investigación y una vez concluido 6) el trámite respectivo, emitir el Dictamen correspondiente, el cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Realizar las citaciones a las personas que sean pertinentes 7) para las investigaciones requeridas; Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de Evaluación 8) de Confianza la aplicación de pruebas a los miembros de la Carrera Policial que estén sometidos a procesos de investigación cuando el caso lo amerite; Monitorear los procesos penales seguidos a miembros de 9) la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Ley, a efecto de conocer oportunamente si se ha dictado medida cautelar o sentencia firme condenatoria o absolutoria; de lo cual debe comunicar formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para los efectos de la suspensión, despido y otras medidas según corresponda; Presentar ante el Secretario de Estado en el Des 10) pacho de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales y Guías de Asuntos Disciplinarios de la Policía Nacional y otro personal sujeto a la presente Ley; -- 9 of 58 -- a. Mantener Registros de Información, Archivos de 11) Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en materia disciplinaria; Velar por la existencia y la aplicación de Reglamentos, 12) Manuales y Protocolos de actuación del servicio policial; Realizar recomendaciones a LA SECRETARÍA, a fin que 13) se tomen medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria o los miembros de la Carrera Policial y otro personal sujeto a la presente Ley; Preparar y presentar su requerimiento presupuestario 14) anual; Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y Anuales 15) de su gestión, al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Nombrar o remover al personal de servicio en la Dirección 16) de su cargo, por causas establecidas en la Ley y debe velar por la certificación de confianza de los miembros previo a su ingreso y durante sus servicios en la Dirección; Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado; y, 17) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. 18)

Articulo 19

oBLIGacIÓN de coLaBorar. Las autoridades policiales y militares, están obligados a prestar toda la colaboración y brindar la información requerida por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) en asuntos de su competencia.

Articulo 20

PerSoNaL de La dIreccIÓN de aSuNToS dIScIPLINarIoS PoLIcIaLeS (dIdadPoL). Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe gozar de independencia técnica, administrativa, financiera y operativa para realizar las investigaciones de su competencia y debe contar con el recurso humano profesional, capacitado, especializado, con el perfil establecido para cada cargo y previo al ejercicio de sus funciones deben aprobar satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza.

Articulo 21

ProHIBIcIoNeS aL PerSoNaL. Son causas de destitución directa del personal de servicio de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), las siguientes: Valerse del cargo para solicitar a cualquier oficina 1) pública o privada, información no relacionada a las investigaciones a su cargo; Utilizar información relacionada a investigaciones para 2) obtener beneficio propio o de un tercero; Revelar información confidencial obtenida en el 3) cumplimiento de sus funciones; Reprobar las pruebas de evaluación de confianza y 4) evaluación de desempeño que le sean aplicadas; Haber sido sancionado por dos (2) veces en un año, por 5) mora en el cumplimiento de sus funciones; y, -- 10 of 58 -- a. Las demás establecidas mediante Ley y sus 6) Reglamentos; Se entiende por destitución directa el cese inmediato de la prestación de servicios sin responsabilidad para el Estado.

Articulo 22

reGLaMeNTacIÓN eSPecIaL. La organización interna, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación correspondiente. SeccIÓN V NIVeL auXILIar de aPoYo

Articulo 23

GereNcIa adMINISTraTIVa. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser, garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARÍA, procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARÍA, como por la Policía Nacional; debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 24

uNIdad de PLaNeaMIeNTo Y eVaLuacIÓN de La GeSTIÓN (uPeG). La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG) es la responsable del análisis, diseño y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos de LA SECRETARÍA, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública, las directrices oficialmente establecidas por el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República, incluyendo los Planes Operativos Anuales (POA) y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. Así como las demás funciones descritas en la Ley o reglamentos. Debe coordinar con la Dirección Nacional de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional, el diseño y desarrollo de las políticas, programas, planes y proyectos, que sean requeridos.

Articulo 25

dIreccIÓN de ModerNIZacIÓN, aSuNToS INTerNacIoNaLeS Y cooPeracIÓN eXTerNa. La Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, es la responsable de asesorar y proponer las acciones orientadas a implementar el proceso de Modernización Institucional, la supervisión y despliegue de las políticas de calidad definidas por LA SECRETARÍA, además debe estar a cargo de regular, armonizar y supervisar el proceso de cooperación externa Nacional o Internacional, así como de promover las relaciones con cuerpos policiales internacionales, a fin de lograr fortalecer las relaciones interinstitucionales y una eficiente distribución y utilización de la cooperación externa. La Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa debe estar integrada por las Unidades siguientes: Unidad de Modernización; 1) Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación 2) Externa; -- 11 of 58 -- a. Unidad Administradora de Proyectos; y, 3) Aquellas que sean establecidas mediante Ley o 4) reglamentos.

Articulo 26

dIreccIÓN de coMuNIcacIÓN eSTraTÉGIca Y ProTocoLo (dIceP). La Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo de LA SECRETARÍA, debe ser la responsable de dirigir, asesorar, coordinar y ejecutar las estrategias de comunicación, tanto de LA SECRETARÍA como de la Policía Nacional, a fin de elevar la proyección y credibilidad en la imagen institucional, mediante la transmisión y producción de información confiable legalmente permitida, de forma veraz y oportuna, así también debe ser responsable de regular todo lo relacionado con el ceremonial y protocolo institucional. SeccIÓN VI NIVeL oPeraTIVo

Articulo 27

dIreccIÓN GeNeraL de La PoLIcÍa NacIoNaL. Lo concerniente al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA, está constituido por la Dirección General de la Policía Nacional, se rige de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. caPÍTuLo III ÓrGaNoS coNSuLTIVoS de La SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad SeccIÓN I coMISIÓN eSPecIaL de SeGuIMIeNTo

Articulo 28

co M I S I Ó N e S Pe cIa L d e SeGuIMIeNTo Y TraNSForMacIÓN de La PoLIcÍa. Créase una Comisión Especial de Seguimiento a las reformas, fortalecimiento y sostenibilidad de las operaciones y estrategias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, la cual a través de un acompañamiento permanente debe formular recomendaciones al Secretario de Estado, quien las debe canalizar a las dependencias que correspondan. El Presidente de la República debe nombrar a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento y Transformación de la Policía Nacional, la cual se debe integrar con no más de siete (7) ciudadanos de reconocida honorabilidad y trayectoria, su nombramiento y su funcionamiento se debe determinar en el reglamento respectivo y deben durar en sus funciones por un período de hasta cuatro (4) años, con libre remoción del Presidente de la República. Esta Comisión Especial tiene entre otras las funciones siguientes: Asesorar a LA SECRETARÍA, en los asuntos de 1) seguridad que someta a su consideración el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Coordinar actividades de la sociedad civil en 2) cuestiones de seguridad y someterlas oportunamente a la aprobación de LA SECRETARÍA; Realizar recomendaciones que sirvan para fortalecer y 3) apoyar la Dirección Nacional de Educación Policial en todos sus niveles, así como a la Dirección de Vialidad y Transporte; y, -- 12 of 58 -- a. Presentar iniciativas que sirvan para garantizar la 4) participación ciudadana en las gestiones propias de la Policía Nacional. Las atribuciones a las que se refiere este Artículo, no autorizan ni a la Comisión, ni a sus miembros, para intervenir en las operaciones policiales, investigaciones, ni procedimientos disciplinarios. SeccIÓN II PerSoNaL de La SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad Y SuS ÓrGaNoS

Articulo 29

PerSoNaL de La SecreTarÍa de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad Y SuS ÓrGaNoS. Los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manuales e instructivos respectivos. Este personal previo a su ingreso, está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la acreditación de los requisitos de perfil exigidos para el cargo. El régimen disciplinario y los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Policial le son aplicables al personal de LA SECRETARÍA y al personal auxiliar, conforme al reglamento respectivo. TÍTuLo III La PoLIcÍa NacIoNaL caPÍTuLo I dISPoSIcIoNeS GeNeraLeS de La PoLIcÍa NacIoNaL SeccIÓN I FuNcIoNeS de La PoLIcÍa NacIoNaL

Articulo 30

PoLIcÍa NacIoNaL. La Policía Nacional es una Institución profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y los Derechos Humanos. El personal de la Policía Nacional se debe regir por la presente Ley y por la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos respectivos.

Articulo 31

JerarQuÍa, dIScIPLINa Y uNIdad de MaNdo. La Policía Nacional se debe fundamentar en jerarquía, disciplina y unidad de mando, que permitan la cohesión Institucional mediante la dirección de una voluntad unificada, ejercida a través del alto mando policial que está estructurada jerárquicamente de la manera siguiente: El Presidente de la República; 1) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, 2) El Director General de la Policía Nacional. 3) -- 13 of 58 -- a. Las actuaciones del Director General de la Policía Nacional hacia el Presidente de la República, deben canalizarse a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 32

aTrIBucIoNeS de La PoLIcÍa NacIoNaL. Son atribuciones institucionales de la Policía Nacional las siguientes: Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la 1) República, Convenios y Tratados Internacionales, las Leyes y reglamentos; Salvaguardar la vida, bienes, derechos y libertades de 2) las personas dentro del Territorio Nacional; Mantener y promover el orden público interno; 3) Ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública 4) formulada por LA SECRETARÍA; Prevenir, investigar y combatir la comisión de delitos 5) y faltas; Auxiliar, colaborar y coordinar con los operadores 6) de justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones; Brindar seguridad a las sedes diplomáti 7) cas debidamente acreditadas en el país, en base al principio de reciprocidad; Brindar seguridad a los titulares de los poderes 8) del Estado y sus instalaciones, dignatarios por su investidura o situación que lo ameriten, altos funcionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario y demás personalidades conforme lo que establezca la Ley; Prestar la colaboración y el auxilio a los policías de 9) otros países; y, Las demás que le atribuyan las Leyes y reglamentos. 10) La Función Policial sólo puede ser desempeñada por miembros activos de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 33

cuMPLIMIeNTo de LaS ÓrdeNeS. Los miembros de la Policía Nacional deben impartir y acatar las órdenes de sus superiores y de las autoridades competentes, fundamentándose en el Estado de Derecho, la Constitución de la República, la Ley, los Principios y Valores Institucionales, el Respeto, la Disciplina y la Jerarquía.

Articulo 34

coNFIdeNcIaLIdad de La INForMacIÓN. Todo miembro de la Carrera Policial, debe guardar absoluta reserva y confidencialidad de todos los procedimientos policiales e investigativos en que intervenga en razón de su función policial, con las excepciones establecidas en la Ley.

Articulo 35

recoNocIMIeNTo de MÉrIToS Para ocuPar carGoS. Para ocupar cargos Directivos o de Jefatura dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, se deben aplicar las directrices de las políticas de jerarquía, antigüedad, evaluación de desempeño, méritos y perfiles exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, así como la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. -- 14 of 58 -- a. SeccIÓN II PrINcIPIoS Y VaLoreS INSTITucIoNaLeS

Articulo 36

PrINcIPIoS Y VaLoreS. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas.

Articulo 37

PrINcIPIoS, VaLoreS Y cÓdIGo de ÉTIca PoLIcIaL. La Policía Nacional debe desarrollar sus funciones con base a los principios y valores establecidos en la presente Ley y a través del Código de Ética Policial, promoviendo el fortalecimiento institucional; su conocimiento debe ser difundido en toda la Policía Nacional con el fin de asegurar la prestación de un servicio profesional fundamentado en los pilares institucionales de respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y gestión por resultados. SeccIÓN III SerVIcIo PoLIcIaL

Articulo 38

NaTuraLeZa deL SerVIcIo PoLIcIaL. La Policía Nacional es una Institución en esencia de servicio preventivo, disuasivo y de control, de filosofía comunitaria integrándose en procesos de participación ciudadana para preservar la paz social, la tranquilidad de las comunidades, mantener la seguridad y el orden público, brindar la ayuda que los habitantes y la comunidad demanden, colaborar en la solución de conflictos sociales y debe actuar de oficio cuando la situación lo amerite o por orden de autoridad competente.

Articulo 39

SerVIcIo PerMaNeNTe. El servicio prestado por la Policía Nacional es de carácter permanente e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, en beneficio de la población y en todo el Territorio Nacional; con el fin de asegurar su adecuada cobertura, el personal se distribuirá razonablemente de acuerdo a los criterios de demografía, extensión territorial, incidencia delictiva y la disponibilidad de los recursos.

Articulo 40

ProcedIMIeNToS PoLIcIaLeS. Los procedimientos para efectuar operaciones y actividades policiales, incluidos retenes, allanamientos, aprehensiones, detenciones y capturas, u otros, deben ser regulados por las Leyes, reglamentos, manuales de procedimientos, órdenes de operaciones y de servicios emitidos para tal efecto. Para tal fin la Policía Nacional puede utilizar medios tecnológicos para vigilancia y patrullaje terrestre, marítimo y aéreo.

Articulo 41

uSo GraduaL de La FuerZa Y de LaS arMaS de FueGo. En el desempeño de sus funciones la Policía Nacional siempre debe hacer un uso progresivo, diferenciado, proporcional, ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas. Se considera legítimo el uso de la fuerza, únicamente cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las funciones policiales respetando los derechos humanos y con el propósito de restablecer el orden público. El empleo de las armas reglamentarias es legítimo solamente cuando exista un riesgo grave, inminente o racional contra la vida o integridad física de los miembros de la Carrera -- 15 of 58 -- a. Policial, de un detenido o de terceras personas y de manera disuasiva cuando existan motivos racionales para suponer que está por producirse una grave alteración del orden público o resulte necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios eficaces y menos peligrosos, así como para repeler un ataque en las circunstancias que establece el Código Penal, según las causas de justificación y causas de inculpabilidad que sean aplicables al caso. Reglamentariamente se debe establecer los procedimientos a emplear siguiendo como norma cualquier otra disposición legal aplicable o instrumentos internacionales, ratificados por el Estado de Honduras.

Articulo 42

SerVIcIo PoLIcIaL coMuNI- TarIo. La Policía Nacional, debe promover en todo el territorio nacional la prestación del servicio policial con enfoque comunitario, que permita fomentar una cultura de convivencia pacífica y de participación ciudadana mediante el desarrollo de acciones y programas de carácter preventivo, proactivo y educativo, estableciendo vínculos de confianza y proximidad entre policía y comunidad que contribuyan con la seguridad en la prevención, disuasión y control del delito. caPÍTuLo II eSTrucTura orGaNIZacIoNaL de La PoLIcÍa NacIoNaL SeccIÓN I orGaNIZacIÓN

Articulo 43

eSTrucTura orGaNIZacIoNaL. La Policía Nacional es una dependencia orgánica de LA SECRETARÍA y debe contar con la estructura organizacional conformada por los niveles siguientes: Nivel directivo: Director General de la Policía Nacional; y, 1) Sub-Director General de la Policía Nacional. 2) Nivel de control: Inspectoría General. 1) Nivel asesor: Directorio Estratégico Policial. 1) Nivel ejecutivo: Dirección de Planeamiento, Procedimientos 1) Operativos y Mejora Continua; Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 2) Dirección de Recursos Humanos; 3) Dirección de Logística; y, 4) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y 5) Comunitarios. Nivel auxiliar: Dirección Administrativa y Financiera; y, 1) Dirección de Telemática. 2) Nivel operativo: Dirección Nacional de Prevención y Seguridad 1) Comunitaria (DNPSC); Dirección Policial de Investigaciones (DPI); 2) -- 16 of 58 -- a. Dirección Nacional de Vialidad y Transporte 3) (DNVT); Dirección Nacional de Fuerzas Especiales 4) (DNFE); Dirección Nacional de Protección y Servicios 5) Especiales (DNPSE); Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA); 6) Dirección Nacional de Servicios Policiales 7) Fronterizos (DNSPF); Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP); 8) y, Otras que sean creadas, de acuerdo a la Ley y sus 9) reglamentos.

Articulo 44

creacIÓN de dePeNdeNcIaS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial. caPÍTuLo III NIVeL dIrecTIVo SeccIÓN I dIreccIÓN GeNeraL de La PoLIcÍa NacIoNaL

Articulo 45

dIreccIÓN Y SuB-dIreccIÓN GeNeraL de La PoLIcÍa NacIoNaL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Sub-Director General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales. El Director y Sub-Director General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años.

Articulo 46

ceSacIÓN deL carGo. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo precedente, el Director General de la Policía Nacional debe cesar en su cargo por cualquiera de las causas siguientes: Fallecimiento; 1) Renuncia; 2) -- 17 of 58 -- a. Jubilación; 3) Incapacidad permanente; 4) Por haber cumplido los tres (3) años en el desempeño 5) del cargo; Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en 6) la Carrera Policial; Por sentencia condenatoria firme; 7) Por la pérdida de confianza del señor Presidente de la 8) República o del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Por reestructuración técnico, administrativa o financiera; y, 9) Por las demás causa 10) s contenidas en la Ley de la Carrera Policial. En los casos de morosidad con la hacienda pública o municipal no debe aplicar, si hay legalmente un arreglo de pago.

Articulo 47

aTrIBucIoNeS deL dIrecTor GeNeraL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: Velar porque se cumpla la Constitución 1) de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones; Cumplir y hacer cumplir la política de seguridad, 2) estrategias, planes, programas, proyectos y directrices aprobadas por el Presidente de la República, a través del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Velar por la correcta administración de los recursos 3) humanos, financieros y materiales asignados a la Policía Nacional; Ejercer la representación legal y jurídica de la Policía 4) Nacional; Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la 5) Policía Nacional de Honduras; Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos 6) necesarios para una eficiente gestión de los procesos de administración de personal de la Carrera Policial; Promover el fortalecimiento de la confianza ciudadana 7) y de la Imagen Institucional, fundamentada en el logro de resultados preventivos, operacionales y educativos, basados en una filosofía comunitaria y en el respeto irrestricto a los derechos humanos; Direccionar los procesos de operatividad policial para 8) la prestación de un mejor servicio de seguridad pública y ciudadana; Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA 9) SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia; Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de 10) Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, -- 18 of 58 -- a. estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; Recom 11) endar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad el nombramiento, suspensión, remoción o traslado del Sub-Director, Inspector General, los integrantes del Directorio Estratégico Policial y Directores Nacionales. En el caso del Sub-Director el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad dará informe al Presidente de la República para los efectos correspondientes; Previa recomendación técnica del Directorio Estratégico 12) Policial y consulta al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, nombrar, suspender, remover o trasladar a los Jefes Departamentales, Metropolitanos, Unidades Especiales y otras dependencias; Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de 13) Seguridad la política y estándares de desempeño de la Policía Nacional; Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el 14) Despacho de Seguridad, el anteproyecto de presupuesto anual para la Policía Nacional; Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de 15) la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan; Mantener informado de manera continua al Secretario 16) de Estado en el Despacho de Seguridad en el ámbito de sus competencias, así mismo debe rendirle informes de gestión en forma mensual y anual; Remitir a la autoridad competente, según corresponda y 17) cuando lo amerite, las quejas, denuncias o informes en contra de los miembros de la Carrera Policial, que por cualquier medio tenga conocimiento, con la finalidad de encausar los respectivos procedimientos disciplinarios y/o penales; Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de 18) Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial; Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de 19) Seguridad los candidatos a becas de estudio en centros de formación nacionales o extranjeros, conforme al reglamento establecido; Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho 20) de Seguridad otorgar condecoraciones, distinciones policiales y grados honoríficos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ley y el respectivo Reglamento; Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de 21) Seguridad, las propuestas de reforma que de acuerdo con las funciones policiales deban introducirse a las -- 19 of 58 -- a. leyes y reglamentos y presentar para su aprobación los documentos que formen parte de la Doctrina Institucional como reglamentos, manuales, directivas, guías, protocolos, planes, instructivos y demás documentos relacionados al desarrollo de la misión institucional, bajo propuesta técnica del Directorio Estratégico Policial; Ejecutar los fondos establecidos en el presupuesto anual 22) aprobado, necesarios para el cumplimiento eficiente y oportuno de las operaciones policiales, conforme a los procedimientos establecidos según causa de erogación; Rendir cuenta detallada de la liquidación del presupuesto 23) que administre, de acuerdo a los procedimientos internos de LA SECRETARÍA, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones legales aplicables. Autorizar la designación de protección, seguridad a 24) dignatarios, funcionarios de alto nivel y otros, con base al estudio previo de nivel de riesgo, grado de amenaza y conforme a lo establecido en las leyes, resoluciones judiciales o medidas de protección cautelar impuestas por autoridad competente y la Ley de Protección de Altos Funcionarios y Dignatarios; Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de 25) Seguridad la distribución en el territorio nacional de los efectivos asignados en base a la evaluación que se realice, conforme a las estrategias de seguridad y necesidades de cobertura de seguridad de la ciudadanía; Mantener el depósito general de armas en decomiso 26) y de acuerdo a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, proceder a su devolución o destrucción de las mismas; Prestar la colaboración requerida por la administración 27) pública centralizada, al Poder Judicial, Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR),Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como los demás órganos o entidades del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y emitir los informes correspondientes; Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros 28) Estados y organizaciones internacionales de policía, en la prevención y combate del delito de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenciones y acuerdos nacionales, regionales o internacionales vigentes en Honduras; Dirigir y controlar el procedimiento relacionado con 29) la recepción y registro de los bienes que se obtienen producto de la cooperación internacional; y, Las demás que le atribuyan las leyes y sus 30) reglamentos. SeccIÓN II SuBdIreccIÓN GeNeraL de La PoLIcÍa NacIoNaL

Articulo 48

SuBdIreccIÓN GeNeraL de La PoLIcÍa NacIoNaL. La Subdirección General de la Policía Nacional es un órgano superior policial de planificación, coordinación y supervisión de la ejecución de operaciones y acciones policiales, dependiente de la -- 20 of 58 -- a. Dirección General de la Policía Nacional. Debe ejercer supervisión directa en representación del Director General de la Policía Nacional sobre las operaciones en curso. Debe cesar en su cargo por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley.

Articulo 4

9 . - aT r I B u c I o N e S d e L a SuBdIreccIÓN GeNeraL. El Sub-Director General de la Policía Nacional es el sustituto legal del Director General de la Policía Nacional durante sus ausencias temporales. Tiene además las atribuciones siguientes: Representar por delegación al Director General de la 1) Policía Nacional; Acompañar la formulación y ejecución del Plan 2) Estratégico Institucional, en todos los niveles de la Institución; Velar por la ejecución de los planes operativos en los 3) diferentes niveles; Acompañar y dar seguimiento a la ejecución de las 4) órdenes emitidas por el Director General en el Directorio Estratégico Policial; Evaluar el desempeño de las Direcciones Nacionales de 5) conformidad a los procedimientos establecidos; Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional 6) en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales en relación a los lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA, para el cumplimiento de su misión; Acompañar y dar seguimiento al proceso de proyección 7) institucional en donde se establezca la visión institucional; y, Cualquier otra función, que sea delegada por el 8) Director General de la Policía Nacional, para el efectivo desempeño de su gestión y de los fines que persigue la institución; así como aquellas establecidas reglamentariamente. caPÍTuLo IV NIVeL de coNTroL SeccIÓN I INSPecTorÍa GeNeraL

Articulo 50

INSPecTorÍa GeNeraL. La Inspectoría General es una dependencia de la Policía Nacional, cuya misión principal es evaluar el apresto operacional de la Policía Nacional y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, directrices e instrucciones emanadas del alto mando policial y otras autoridades legalmente constituidas.

Articulo 51

eScoGeNcIa deL INSPecTor GeNeraL. Para la escogencia del candidato a Inspector General de la Policía Nacional, éste debe reunir las condiciones del perfil establecidas en la Ley de la Carrera Policial y reglamentos correspondientes. El Inspector General debe cesar en sus funciones por las mismas causas establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley. -- 21 of 58 -- a.

Articulo 52

FuNcIoNeS de La INSPecTorÍa GeNeraL. Son funciones de la Inspectoría General: Elaborar y proponer el Plan Operativo Anual (POA) que 1) incluye el programa de inspecciones a las dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, de acuerdo a los lineamientos estratégicos y operacionales establecidos por el mando institucional; Realizar los procesos de inspección a todas las 2) dependencias ejecutivas, operativas y administrativas de la Policía Nacional, con el propósito de evaluar y supervisar el apresto operacional y la capacidad operativa y administrativa de las unidades; Presentar Informe de hallazgos y recomendaciones a la 3) Dirección General, con el fin de potenciar o mejorar los procesos operacionales y administrativos de la Policía Nacional; Evaluar y verificar el cumplimiento de los planes de 4) mejora elaborados en base a los hallazgos previos; Velar por la existencia y la aplicación de reglamentos, 5) manuales y protocolos de actuación del servicio policial y la verificación de su correcta implementación, a fin de realizar recomendaciones de mejora a la Dirección General que contribuyan a la prestación de un buen servicio; Dirigir la Unidad de Control Interno responsable de 6) verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones institucionales; Brindar apoyo y cumplir con los requerimientos y 7) solicitudes de información que requiera la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); Remitir de forma inmediata el informe de los hallazgos 8) encontrados en las inspecciones, según corresponda al jefe inmediato si fuesen faltas leves y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) si fuesen graves o muy graves; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 9) y sus reglamentos. SeccIÓN II uNIdad de coNTroL INTerNo

Articulo 53

uNIdad de coNTroL INTerNo. La Unidad de Control Interno es la dependencia de la Inspectoría General de la Policía Nacional, responsable de verificar los procesos y procedimientos administrativos aplicados en el cumplimiento de las funciones Institucionales de acuerdo a la Ley, reglamentos, manuales y protocolos establecidos, así como de fomentar la cultura de control interno en la institución. Esta Unidad debe cumplir las funciones siguientes: Asegurar la implementación de los sistemas de control 1) interno de la institución y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los procesos y procedimientos formalmente establecidos; Asesorar al mando Institucional en materia de control 2) interno, con el fin de obtener procesos administrativos transparentes que garanticen los resultados esperados, al -- 22 of 58 -- a. igual que presentar a su consideración recomendaciones para la mejora de los sistemas de control interno de las diferentes dependencias policiales; Verificar los procesos, procedimientos y actividades 3) relacionados con la correcta administración de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Institución, recomendando los correctivos que sean necesarios; Velar por el cumplimiento de los procedimientos 4) establecidos en los manuales o guías de trámite administrativo de cada una de las dependencias policiales; Colaborar con Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, 5) cuando sea requerido por ésta; Realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento 6) que se realicen en virtud de hallazgos encontrados en las inspecciones y auditorías realizadas, así como promover acciones preventivas en todas las dependencias de la Policía; Comunicar de manera inmediata al Director General, a 7) través del Inspector General, para que por su conducto se informe a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), sobre las conductas que puedan ser constitutivas de faltas o delitos; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 8) y reglamentos. caPÍTuLo V NIVeL aSeSor SeccIÓN I dIrecTorIo eSTraTÉGIco PoLIcIaL

Articulo 54

dIrecTorIo eSTraTÉGIco PoLIcIaL. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto. El Directorio, también tiene la responsabilidad de ejercer evaluación y seguimiento de los planes, proyectos, programas y actividades administrativas u operativas que a consideración del Director General de la Policía Nacional ameriten ser evaluados por este órgano, con la finalidad de determinar la efectividad en los resultados, para lo cual cada miembro puede emitir las observaciones y recomendaciones que faciliten a la Dirección General la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que promuevan la mejora continua del servicio policial. -- 23 of 58 -- a.

Articulo 55

caLIFIcacIÓN de MÉrIToS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. La calificación de méritos policiales es el mecanismo que permite determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus funciones. La calificación de méritos requiere que el miembro de la Carrera Policial esté suficientemente capacitado para dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones o de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, repudiar y denunciar los actos de corrupción. El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado. El proceso de calificación de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados.

Articulo 56

coNForMacIÓN deL dIrec- TorIo eSTraTÉGIco PoLIcIaL. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Sub-Director General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes: Dirección de Planeamiento, Procedimiento 1) s Operativos y Mejora Continua; Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 2) Dirección de Recursos Humanos; 3) Dirección de Logística; y, 4) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y 5) Comunitarios. El Directorio también puede ser integrado por los titulares de las Direcciones de Nivel Operativo en los casos que corresponda, para lo cual deben ser convocados por el Director General de la Policía, quien lo presidirá. Este Directorio también se debe regir mediante su reglamento.

Articulo 57

FuNcIoNeS deL dIrecTorIo eSTraTÉGIco PoLIcIaL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de 1) acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; Analizar y recomendar la conveniencia sobre la 2) suscripción de Acuerdos interinstitucionales, así como también con organismos o instituciones policiales internacionales; Proponer la creación y reforma de reglamentos, 3) manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos; -- 24 of 58 -- a. Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los 4) temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia; Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, 5) supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio; Evaluar la adecuación y la efectividad de los recursos 6) técnicos, tecnológicos, los procedimientos policiales en las actividades de prevención y persecución del delito, así como de los planes y proyectos que considere la Dirección General; Proponer la ejecución y desarrollo de programas de 7) servicio policial comunitario de la Policía Nacional; Elaborar un informe trimestral sobre las evaluaciones 8) de la Policía Nacional, en el cual consten los avances, las incidencias y efectos de la misma y además las recomendaciones para mejorar la acción policial en general; En coordinación con la Dirección Nacional de 9) Educación Policial, liderar el proceso de difusión y evaluación del conocimiento de la doctrina académica e investigación científica policial; Evaluar y emitir opinión en coordinación con la oficina 10) de mejora continua de los planes de mejoramiento de acuerdo a los hallazgos detectados por las direcciones nacionales durante el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, generando de esta manera una mejora continua en el servicio policial; Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes 11) sobre asuntos propios de la planeación estratégica y desempeño organizacional; Realizar análisis y observaciones de los proyectos de 12) Ley, en donde se involucre la seguridad ciudadana, la estructura de la Policía Nacional o sus funciones constitucionales, los cuales deben presentarse a las autoridades requirentes por conducto del Director General de la Policía Nacional y con la aprobación de LA SECRETARÍA; Participar en el proceso de evaluación de desempeño, 13) rendimiento profesional, cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos de los miembros de la Carrera Policial y el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales entre otros, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para que emita la resolución correspondiente que a su vez es enviada al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para las acciones que correspondan; y, Otras asesorías que sean solicitadas por el Secretario 14) de Estado en el Despacho de Seguridad o el Director de la Policía Nacional. -- 25 of 58 -- a. caPÍTuLo VI NIVeL eJecuTIVo SeccIÓN I dIreccIÓN de PLaNeacIÓN, ProcedIMIeNToS oPeraTIVoS Y MeJora coNTINua

Articulo 58

dIreccIÓN de PLaNeaMIeNTo, ProcedIMIeNToS oPeraTIVoS Y MeJora coNTÍNua. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejora contínua en la Policía Nacional, que contribuyan al apresto operacional.

Articulo 59

orGaNIZacIÓN INTerNa. La Dirección de Planeación, Procedimientos Operativos y Mejora Continua cuenta con la organización interna siguiente: Dirección; 1) Subdirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Unidad de Procedimientos Operativos; 4) Unidad de Planeamiento; 5) Unidad de Mejora Continua; 6) Unidad de Fundamentos Doctrinarios; y, 7) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 8) reglamentos.

Articulo 60

FuNcIoNeS de La dIreccIÓN de PLaNeaMIeNTo, ProcedIMIeNToS oPeraTIVoS Y MeJora coNTINua. La Dirección de Planeamiento, Procedimientos, Operativos y Mejora Continua tiene las funciones siguientes: Desarrollar los lineamientos operacionales de planeación 1) del servicio policial, a través de estrategias, planes y programas que concentren los componentes de prevención, disuasión y control de los delitos y faltas; Compilar la doctrina de las Direcciones que integran 2) el Directorio Estratégico Policial para su difusión y socialización a nivel institucional; Coordinar con la Dirección de Educación Policial 3) los procesos de formación integral, capacitación y especialización de los miembros de la Policía Nacional, conforme a las necesidades institucionales identificadas, para cualificar el servicio policial hacia la consolidación de resultados efectivos; Direccionar, asesorar y apoyar los Departamentos 4) de Planeamiento y Procedimientos Operativos de las distintas dependencias de la Policía Nacional; Dirigir la Unidad de Mejora Continua de la Policía 5) Nacional; Evaluar periódicamente los lineamientos estratégicos 6) y operacionales trazados por la Dirección General y ejecutadas por las Unidades Policiales a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que sean necesarias; -- 26 of 58 -- a. Realizar estudios y análisis situacionales frente a la 7) prestación del servicio policial, para coordinar con las diferentes instancias la priorización en la asignación de los recursos humanos y logísticos; Dirigir la implementación del modelo de calidad y 8) lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada hacia resultados y a la generación de una cultura de calidad en la institución; Dirigir el proceso 9) de evaluación de pruebas físicas; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 10) y sus reglamentos.

Articulo 61

LaS uNIdadeS de PLaNeaMIeNTo, ProcedIMIeNToS oPeraTIVoS Y de MeJora coNTINua. Estas Unidades dependientes de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, son las responsables de asesorar a la Dirección General en la implementación del modelo de calidad a través del establecimiento de directrices estratégicas y lineamientos de mejoramiento continuo que contribuyan a la implementación de una gestión orientada a medir resultados, así como, a la generación de una cultura de calidad en el desempeño de las funciones entre los miembros de la Institución. SeccIÓN II dIreccIÓN de INTeLIGeNcIa PoLIcIaL (dIPoL)

Articulo 62

dIreccIÓN de INTeLIGeNcIa PoLIcIaL (dIPoL). La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) está a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contrainteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad Institucional. Está organizada de la manera siguiente: Dirección; 1) Subdirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Departamento de Producción y Análisis; 4) Departamento de Recolección de Información; 5) Departamento de Administración y Logística. 6) Departamento de Contrainteligencia; 7) Centro de Control de Confianza Preventivo; y, 8) Otras que sean creadas mediante Ley y su 9) reglamento.

Articulo 63

FuNcIoNeS de La

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