Decreto Legislativo No. 18-2017 — Ley orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras
Poder Ejecutivo
- Decreto: 18-2017
- Publicación: 7 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Penal
Resumen
Esta ley establece cómo se organiza y funciona la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras como institución civil. Define su estructura, responsabilidades y procedimientos para garantizar que la seguridad pública se maneje de forma ordenada y profesional.
Articulos
establece: "El personal de Bomberos causará baja honrosa por:
- a)
Haber cumplido satisfactoriamente su servicio reglamentario y manifieste su deseo de retirarse;
- b)
Incapacidad física o mental;
- c)
Retiro voluntario para dedicarse a sus estudios o labores de otra índole;
- ch)
Otras circunstancias que sean tipificadas en el reglamento de la presente ley".- En el artículo 28 del mismo cuerpo legal, se establece que se podrá optar a la prerrogativa de retiro con todos los beneficios que estipula la ley, desde los cincuenta (50) años de edad, de manera voluntaria o sujetándose a la tipificada en la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo".- Lo anterior para los miembros de la Institución que en base al artículo 74 del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), Decreto 167- 2006 no se hayan acogido al Sistema Previsional de IPM.; que el
del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, reza: "Es baja honrosa aquella que se procede por razón del cumplimiento del servicio reglamentario, o cuando, por fuerza mayor, la superioridad determina otorgar la baja al personal de Bomberos, entregando al interesado un CERTIFICADO OFICIAL, en donde se haga constar las razones de tal decisión y al final, en nombre de: LA PATRIA Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, se les agradezcan los servicios prestados"; que es de imperiosa necesidad realizar relevos generacionales en los mandos superiores, oficiales y tropa que ya cumplieron su ciclo dentro del Cuerpo de Bomberos, ya sea por haber llegado a la edad máxima en el cumplimiento del servicio reglamentario, o por que obtuvieron su acuerdo de nombramiento en una edad muy avanzada, por lo cual nunca alcanzarán el beneficio de Pensión por Retiro de acuerdo al Régimen de Riesgos Especiales (RRE). Sumario (English) Sumario (Español)
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