VigenteCategoria: Penal
9 de febrero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,867

Reglamento — Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente reglamento general tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional de Honduras aprobada mediante Decreto Legislativo 18-2017, del 31 de mayo del 2017, en lo referente a la organización, dirección, coordinación y funcionamiento de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y LA POLICÍA Nacional de Honduras; a la cual en lo sucesivo se le denominará LEY ORGÁNICA.

Articulo 2

ALCANCE. El presente reglamento es de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en adelante denominada LA SECRETARÍA y la Policía Nacional en adelante LA POLICÍA; también deben emitirse reglamentos especiales para regular actividades específicas descritas en la Ley Orgánica. TÍTULO II SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CAPÍTULO I COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Articulo 3

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en lo sucesivo se denomina “LA SECRETARÍA”, es el órgano del Poder Ejecutivo, que, junto al Consejo de Secretarios de Estado y Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, son los responsables por la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana. La SECRETARIA es la responsable de diseñar e implementar los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia, la prevención, investigación criminal, combate, persecución control, coercibilidad, represión y disuasión de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos humanos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y trata de personas; el registro y control de armas y explosivos; el auxilio a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros servicios; y los asuntos concernientes a la educación, formación y capacitación de los miembros de LA POLICÍA; así como de las acciones que sean necesarias, en coordinación con otras autoridades, para la efectiva lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal. Además, corresponde a LA SECRETARÍA el cumplimiento de las funciones que le designa la Ley Orgánica.

Articulo 4

NOMBRAMIENTO Y CANCELACIÓN DE PERSONAL. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debe observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y debido proceso, en el cumplimiento de su atribución de emitir acuerdos de nombramiento y de cancelación del personal de LA SECRETARÍA y de los miembros de la Carrera Policial. Podrá emitir acuerdos de nombramiento de quienes hayan cumplido satisfactoriamente el respectivo proceso de ingreso y demás requisitos previamente establecidos en esta Ley, la Ley de la Carrera y sus reglamentos. Los Acuerdos de Cancelación del personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, deben sustentarse en las causales de finalización y/o terminación de la Carrera -- 61 of 192 -- respectiva, establecidas en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y reglamentos correspondientes. Se exceptúa de esta disposición, al personal determinado como “empleado de confianza” del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

DELEGACIÓN. La delegación por parte del Secretario de Estado, hacia el Director General de LA POLICÍA, para la emisión de Acuerdos a que se refiere el numeral 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica, debe sujetarse a las formalidades de Ley. En dichos casos el Director General de LA POLICÍA, sólo podrá emitir acuerdos de nombramiento y cancelación de miembros de la Categoría de Agentes, Clases y Suboficiales, observando los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, debido proceso y bajo los mismos preceptos señalados en el artículo anterior. La contravención a la presente norma constituye una falta grave y debe ser considerada como abuso de autoridad. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, debe comprenderse por abuso de autoridad el que realiza un funcionario o policía activo que ha sido investido con las facultades públicas y legales mientras desarrolla su gestión, ejecutando acciones opuestas o contrarias a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño físico, moral o material a terceros.

Articulo 6

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA DEL PERSONAL. De conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 7 de la Ley, el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, ordenará por escrito y cuando sea necesaria la aplicación de pruebas de evaluación de confianza por los motivos siguientes: 1. Al personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial que concursen para ascensos, becas, cursos y capacitaciones, así como aquéllos que aspiren a ocupar determinados cargos en la estructura orgánica de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, las cuales deben ser aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo. 2. A los aspirantes de primer ingreso como miembros de la carrera policial o para ocupar cargos como funcionarios de LA SECRETARÍA; dichas pruebas deben ser aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo. 3. Por motivos de controles, permanencia, investigación interna y otros que sean establecidos en manuales y protocolos respectivos, debe ordenar la certificación de confianza del personal de LA SECRETARÍA de Seguridad y miembros de la carrera policial a través de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), hasta tanto entre en funciones la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza. 4. Otros que legalmente se establezcan.

Articulo 7

ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en el cumplimiento de sus atribuciones, autorizará el desarrollo de actividades culturales, sociales, deportivas y de recreación tanto para el personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial; así como la coordinación y ejecución de actividades y competencias deportivas interinstitucionales e inclusive internacionales, con representación por una delegación de la Institución Policial, como mínimo una vez al año; lo cual promoverá el fortalecimiento de la moral, la disciplina, el sentimiento patriótico, así como el respeto y pertenencia institucional de sus integrantes. En el desarrollo de las actividades antes mencionadas se debe promover la ética y valores institucionales, el respeto y enaltecimiento de la Imagen Institucional, así como la disciplina, cortesía y conducta ejemplar por parte de los miembros que representen a la Institución. -- 62 of 192 -- CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SECCIÓN I ASPECTOS COMUNES DE ORGANIZACIÓN

Articulo 8

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA cuenta con la estructura organizacional descrita en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. No obstante, el Secretario de Estado puede crear, suprimir modificar, reorganizar y fusionar las direcciones, departamentos, unidades y demás dependencias que la componen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Articulo 9

INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes. SECCIÓN II DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Articulo 10

DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. El Despacho de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad tiene adscritas bajo su mando directo, las siguientes dependencias: la Unidad de Servicios Legales y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 11

UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. La Unidad de Servicios Legales, en el ejercicio de sus funciones depende jerárquicamente del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, estará al servicio tanto de LA SECRETARÍA como de LA POLICÍA Nacional, realizará las coordinaciones necesarias con LA SECRETARÍA General y cuenta con la organización siguiente: 1. Director; 2. Sección de Representación Legal: a. Área de Conciliación: i. Oficinas de Conciliación; ii. Conciliadores de Tránsito; b. Área de Procuración; i. Departamentos Legales de las Direcciones Nacionales; ii. Oficinas Legales de las Jefaturas Departamentales y Municipales de LA POLICÍA; 3. Sección de Asesoría Jurídica; a. Especialista Legal.

Articulo 12

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. Además de las atribuciones definidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, cuenta con las siguientes: 1. Ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en representación de los intereses institucionales. 2. Dirigir, coordinar y supervisar el correcto manejo de los asuntos legales y judiciales de LA SECRETARÍA, así como los que sean llevados en los Departamentos y Oficinas Legales de LA POLICÍA y sus Direcciones. -- 63 of 192 -- 3. Asesorar jurídica y oportunamente al titular de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA en asuntos de su competencia. 4. Ejercer la defensa legal de los empleados de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, sometidos a proceso judicial por actos derivados del servicio; sin perjuicio que éste pueda asignar su propia defensa, previa renuncia al servicio legal institucional. 5. Emitir opiniones, criterios legales, informes, propuestas y recomendaciones de carácter jurídico que le sean requeridas por el Secretario de Estado. 6. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Servicios Legales de forma conjunta con todas las áreas de la unidad para el correcto funcionamiento de la misma a nivel nacional. 7. Asesorar en la elaboración de anteproyectos de Ley, análisis y aplicación de leyes, decretos, reglamentos, contratos, convenios, entre otros; 8. Atender consultas legales y disposiciones de carácter jurídico requeridas formalmente por las autoridades, instituciones gubernamentales; y aquellas requeridas por funcionarios de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA relacionadas al ejercicio del cargo. 9. Preparar convenios, contratos y dictámenes requeridos para LA SECRETARÍA y LA POLICÍA y darles seguimiento hasta su formalización. 10. Tener representación en procesos de adquisiciones de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA a fin de velar por la legalidad de los actos. 11. Mantener al personal de servicios legales debidamente capacitados y actualizados en materia jurídica y administrativa. 12. Participar en todo tipo de diligencias, audiencias y reuniones en las cuales sea requerida su presencia. 13. Compilar y archivar las Leyes, Reglamentos y disposiciones de orden jurídico administrativo que competen a LA SECRETARÍA para conformar la biblioteca legal de la Unidad de Servicios Legales. 14. Realizar supervisión y coordinaciones necesarias con los Conciliadores en materia de Tránsito y de Convivencia Social sobre los asuntos de su competencia; y llevar los registros respectivos de los casos que gestionen. 15. Otras que le sean delegadas por el Secretario de Estado, en el marco de sus competencias.

Articulo 13

DEPARTAMENTO LEGAL. LA POLICÍA y sus Direcciones deben contar con un Departamento Legal, el cual se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA descrita en el artículo precedente. Debe estar a cargo de un representante del Área de Procuración de la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA y además contará con especialistas legales del área de Asesoría Jurídica y del Área de Conciliación en las dependencias donde se requiera. Dichos funcionarios sirven de enlace con la Unidad de Asuntos Legales de LA SECRETARÍA y son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y brindar en forma eficaz los servicios jurídicos descritos en el artículo 12 de este Reglamento y demás normativa aplicable.

Articulo 14

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adscrita al Despacho de LA SECRETARÍA, es la responsable de gestionar los requerimientos de información pública tanto de autoridades como de la ciudadanía en general, de conformidad a la normativa aplicable. Tiene a su cargo las funciones siguientes: 1. Supervisar y garantizar la difusión y comunicación oportuna de información pública institucional a través de medios electrónicos y página web de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 2. Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles de la Institución; -- 64 of 192 -- 3. Garantizar el acceso a la información autorizada dentro del marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional en materias de su competencia, u otra normativa vigente. 4. Servir de enlace entre las distintas unidades administrativas de la entidad y la ciudadanía, a fin de gestionar las consultas realizadas. 5. Establecer los manuales y protocolos de su funcionamiento interno. 6. Garantizar la publicación de la información pública que debe ser difundida de oficio, en portal de transparencia de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, que permita la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Pública. 7. Facilitar procesos de consulta sobre los servicios institucionales que se le brindan al usuario nacional e internacional, con el propósito de mejorar la gestión institucional, con excepción de la información reservada. 8. Otras que se establezcan en el marco de sus competencias. SECCIÓN III DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LAS SUBSECRETARÍAS DE ESTADO

Articulo 1

5 . U N I D A D T É C N I C A D E COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL (UTECI). La Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional está a cargo de administrar, coordinar y proporcionar asistencia técnica sobre los Sistemas de Información Nacional responsables del proceso de recolección, captura, procesamiento, análisis y divulgación de información relacionada a los indicadores regionales y nacionales en el tema de seguridad; también se encarga de la elaboración de documentos descriptivos situacionales, técnicos analíticos y estadísticos con la finalidad de lograr la estandarización de datos efectivos y confiables que permitan proporcionar información estadística oficial y de calidad para la toma acertada de acciones en materia de seguridad. En el cumplimiento de sus funciones, la UTECI debe realizar las coordinaciones necesarias con las instituciones que tengan participación en la recolección, procesamiento y análisis de datos relacionados.

Articulo 16

UNIDAD DE GESTIÓN Y APOYO A LOS GOBIERNOS LOCALES (UGAGLO). La Unidad de Gestión y Apoyo a los Gobiernos Locales, es la dependencia de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, responsable de proponer, coordinar y llevar a cabo proyectos de apoyo a la gestión de gobiernos locales con participación ciudadana, mediante la ejecución de programas que contribuyan con el fortalecimiento de la paz, convivencia y seguridad ciudadana; y realizar las coordinaciones necesarias con las dependencias de la Dirección de Prevención y Servicios Comunitarios y la Dirección de Asuntos Interinstitucionales y de LA POLICÍA NACIONAL, en las áreas de su competencia.

Articulo 17

CENTRO DE ESTUDIOS DE ANÁLISIS EN SEGURIDAD CIUDADANA (CEASCI). El Centro de Estudios de Análisis en Seguridad Ciudadana, es la dependencia de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Interinstitucionales, a cargo de elaborar estudios e investigaciones en materia de criminalidad y violencia en general, y emitir recomendaciones que faciliten determinar programas de prevención. También debe evaluar el impacto de dichos programas, con el objetivo de contribuir con la reducción de la violencia; así como también brindar asesoría a instituciones públicas y privadas en el diseño de programas de prevención y reducción de la criminalidad. SECCIÓN IV SECRETARÍA GENERAL

Articulo 18

ATRIBUCIONES. Además de las atribuciones descritas en la Ley Orgánica, también le corresponde a la Secretaría General las siguientes: -- 65 of 192 -- 1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las unidades administrativas bajo su mando; 2. Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento de la agenda institucional del Secretario y los Sub- secretarios de Estado; 3. Supervisar las actividades de procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA NACIONAL; 4. Supervisar el manejo de las actividades de asesoría legal, comunicación institucional, las relativas a la cooperación externa y otras que le delegue el Secretario de Estado; 5. Emitir resoluciones, acuerdos, providencias, comunicaciones, constancias, transcripciones, certificaciones, auténticas y otros documentos de su competencia; 6. Encargarse de la emisión y recepción de las comunicaciones y documentos oficiales de LA SECRETARÍA, así como recibir las solicitudes al Despacho y velar por su oportuna respuesta, dentro de los plazos legales establecidos; 7. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; el registro, control y custodia eficiente de los expedientes; y el archivo general del Despacho; 8. Establecer y administrar un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a solicitudes, consultas, sugerencias, reclamos y quejas de los usuarios y entidades públicas o privadas y turnarlas a quien corresponda para su gestión eficiente; y, 9. Otras que se establecen en las leyes y reglamentos sobre la materia.

Articulo 19

ARCHIVO GENERAL. La Unidad de Archivo General tiene a su cargo la responsabilidad de administrar, custodiar el archivo de LA SECRETARÍA de forma documental y digital; contentivo de los decretos, acuerdos, resoluciones, dictámenes, opiniones, informes, expedientes administrativos, transcripciones, certificaciones, solicitudes, quejas, oficios, correspondencia y demás documentación expedida por LA SECRETARÍA; para lo cual debe llevar los Libros de registros y controles físicos y electrónicos necesarios de conformidad a las formalidades legales.

Articulo 20

CONTROL Y REGISTRO. La Unidad de Control y Registro es la unidad dependiente de LA SECRETARÍA General, responsable de llevar y supervisar el registro y control de toda la documentación que ingrese y de las Resoluciones emitidas por LA SECRETARÍA y su digitalización a través de mecanismos electrónicos eficientes; monitorear la calidad de procesos y procedimientos que se desarrollan y emitir las correspondientes recomendaciones de mejora. SECCIÓN V AUDITORÍA INTERNA

Articulo 21

ATRIBUCIONES. La auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer el control fiscalizador de LA SECRETARÍA y todas sus dependencias con el objeto de verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de legalidad y veracidad; así como las demás atribuciones de conformidad a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y sus reglamentos. Si como resultado de sus funciones descubre hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, debe comunicar de inmediato al Secretario de Estado, para que dicte las medidas correctivas correspondientes y debe dar seguimiento a las decisiones adoptadas. En el caso de no adoptar o no aplicar medidas, se debe comunicar al Tribunal, dentro de los plazos legales establecidos. -- 66 of 192 -- Cuando la auditoría revele indicios de responsabilidad civil o penal, el Auditor Interno debe comunicar al Tribunal Superior de Cuentas, para que informe a las autoridades competentes y se instruyan las acciones civiles y penales correspondientes. Debe asimismo, remitir copia de las diligencias de auditoría a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), a efecto de que éste proceda con la investigación correspondiente, por la presunta comisión de faltas graves o muy graves. SECCIÓN VI DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES.

Articulo 22

DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica, la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas entre otros, prestados por empresas privadas de seguridad legalmente autorizadas; los cuales son regulados mediante la Ley de Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales. Esta Dirección tiene además la obligación de planificar y dirigir programas de capacitación en materia de servicios privados de seguridad, para el personal de las empresas de servicios privados de seguridad y miembros de la Policía Municipal. SECCIÓN VII DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL)

Articulo 23

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA DIDADPOL. Además de las atribuciones descritas en el artículo 18 de la Ley Orgánica, corresponde al Director de Asuntos Disciplinarios dirigir, administrar y supervisar la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, así como implementar los mecanismos e instrumentos legales que sean aprobados para su organización, funcionamiento y procedimientos, a través de los reglamentos y manuales que sean necesarios. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), tiene la responsabilidad de Certificar al personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera policial mediante la aplicación de pruebas de confianza a través del Centro de Control de Confianza Preventivo (DIPOL), hasta tanto entre en funcionamiento la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC). Al efecto, la Dirección debe elaborar el Protocolo para la Certificación de dichos funcionarios mediante las pruebas de evaluación de confianza, tomando en cuenta los estándares internacionales sobre dicha materia, los derechos humanos y los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 254- 2013 que rige a la SAPEC.

Articulo 24

OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA DIDADPOL. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, las autoridades policiales y militares que se nieguen a colaborar y brindar la información requerida por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, que obstaculicen o dilaten dichos requerimientos injustificadamente, incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa según corresponda. Igualmente están obligados a brindar la colaboración necesaria e información requerida por la DIDADPOL en asuntos de su competencia, las entidades públicas o privadas; su incumplimiento acarreará las responsabilidades descritas en el párrafo anterior. -- 67 of 192 -- Los particulares están obligados a comparecer a la citación formal emitida por la DIDADPOL, en la cual debe indicarse principalmente fecha, hora, lugar y el objeto de su comparecencia.

Articulo 25

REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe emitir su Reglamento Especial, que regule aspectos relativos a su organización interna, funcionamiento y carrera administrativa aplicable a los funcionarios que presten servicio en dicha Dirección. También se debe contar con el Reglamento Disciplinario en el cual se regule el procedimiento disciplinario aplicable tanto a miembros de la carrera policial, como al personal de LA SECRETARÍA; en el cual se establezcan las faltas, sanciones y recursos correspondientes. SECCIÓN VIII GERENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 26

GERENCIA ADMINISTRATIVA. La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de la Subgerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Subgerencia de Presupuestos y la Unidad de Bienes Nacionales, las cuales deben contar sus respectivos reglamentos, manuales y protocolos de funcionamiento que se consideren necesarios, que faciliten la correcta administración y ejecución de los recursos. Asimismo, se cuenta con el Sistema Integrado de Gestión, que es la plataforma administrativa que consolida los Recursos Humanos, Logísticos y Financieros para su debido control, con el propósito de transparentar y eficientar todos los procesos administrativos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA.

Articulo 27

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. La Subgerencia de Recursos Humanos, es la responsable de dirigir, ejecutar, planificar, asesorar, coordinar y supervisar la gestión del personal de LA SECRETARÍA; así como tramitar las respectivas acciones de personal de conformidad al Régimen Especial del Personal de LA SECRETARÍA. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales, así como las políticas, manuales y lineamientos sobre la administración del recurso humano; 2) Emitir y supervisar la ejecución de políticas y lineamientos en materia de administración de personal de LA SECRETARÍA, de conformidad a la Ley Orgánica, y su respectivo reglamento; 3) Dirigir y coordinar los procesos de reclutamiento y selección, evaluación, contratación, nombramiento y cancelación del recurso humano de LA SECRETARÍA, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 4) Administrar la base de datos de personal, que contenga información referente al estado del personal de LA SECRETARÍA, en cada uno de sus expedientes; 5) Planificar y coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo profesional del recurso humano de LA SECRETARÍA, así como la actualización de conocimientos y habilidades del personal; 6) Dar seguimiento a los procesos disciplinarios al personal de LA SECRETARÍA y supervisar la correcta aplicación de las medidas disciplinarias; 7) Establecer y administrar los registros y controles de asistencia, ausencias, licencias, vacaciones, permisos, aplicación de medidas disciplinarias del personal de LA SECRETARÍA, mediante sistemas electrónicos eficientes; 8) Establecer un sistema para la evaluación del desempeño y realizar evaluaciones periódicas del personal de LA SECRETARÍA; 9) Organizar y desarrollar programas o actividades de higiene y seguridad laboral, bienestar social y recreación familiar para el personal de LA SECRETARÍA. -- 68 of 192 -- 10) Elaborar el Manual de Funciones, Clasificación de Puestos y Salarios de LA SECRETARÍA, el que deberá contener la nomenclatura de cada cargo o clase, los deberes, responsabilidades y requisitos más importantes para el desempeño de cada puesto; y velar por su actualización cada dos años. 11) Otras que le sean delegadas por el Secretario de Estado, en el marco de sus competencias.

Articulo 28

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1. Formular el Anteproyecto de Presupuesto anual de LA SECRETARÍA, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión y con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto; con el objetivo de que este responda a los Planes Operativos Institucionales. 2. Recibir el Plan Operativo Anual de cada dependencia de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, para su integración dentro del Plan Operativo Institucional; 3. Controlar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, así como velar por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una correcta ejecución. 4. Cumplir las disposiciones del Presupuesto General de la Republica y con las asignaciones presupuestaria para programas específicos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA. 5. Evaluar y proponer modificaciones presupuestarias de acuerdo con las necesidades institucionales. 6. Publicar la ejecución presupuestaria institucional en coordinación con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de LA SECRETARÍA; 7. Mantener actualizados los registros y archivos de control presupuestario y de contabilidad; 8. Monitorear el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 9. Preparar informes de ejecución presupuestaria y financiera y remitirlos a los órganos que corresponda. 10. Realizar el pago de Servicios Públicos y Contribuciones al Seguro Social. 11. Autorizar y supervisar los pagos que correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones vigentes. 12. Autorizar y supervisar el manejo de los Fondos asignados para Operaciones Especiales de LA POLICÍA, los cuales deben utilizarse de conformidad a los manuales y protocolos establecidos. 13. Emitir y supervisar el desarrollo de políticas y lineamientos en materia financiera y presupuestaria de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA. 14. Otras que le sean delegadas por el Secretario de Estado, en el marco de sus competencias.

Articulo 29

SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. La Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales es la encargada de dirigir, supervisar, asesorar, administrar y controlar eficientemente los procesos de compras y contratación de bienes y servicios de LA SECRETARÍA, con la finalidad de suministrar los servicios básicos como transporte, limpieza, mantenimiento, proveeduría de equipos, mobiliarios y útiles de oficina que faciliten sus actividades. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: 1. Satisfacer en forma oportuna la distribución, mantenimiento y custodia de los recursos materiales y servicios de LA SECRETARÍA y de LA POLICIA; 2. Recibir los requerimientos de compras y servicios de todas las dependencias de LA SECRETARÍA y de la POLICIA; -- 69 of 192 -- 3. Velar por que las actividades de compras, adquisiciones, contrataciones de bienes y servicios se realicen de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales de Presupuesto; 4. Mantener un registro actualizado de los proveedores de bienes y servicios y del pago a proveedores; 5. Brindar mantenimiento y aseo de edificios y locales, equipos de oficina y demás bienes de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 6. Autorizar y garantizar el suministro de combustible, suministro de materiales e insumos, mensajería, limpieza, atenciones y otros servicios que sean necesarios en el desarrollo de las distintas actividades de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, debiendo mantener controles y registros correspondientes que aseguren su uso racional y eficiente; 7. Coordinar las actividades que requieran transporte para uso oficial del personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, así como, proveer los servicios necesarios; 8. Realizar el mantenimiento y reparación de los vehículos propiedad de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, para su operatividad eficientemente y llevar los registros correspondientes; 9. Supervisar y controlar el ingreso y egreso de todos los bienes materiales, sujetos a inventario, de acuerdo con los procedimientos de control interno aprobados por LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA; 10. Asesorar y emitir criterio técnico en aquellos casos en que LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA requiera adquirir, vender, donar o recibir un bien inmueble por cualquier medio legítimo. 11. Gestionar y actualizar la capacitación del personal en materia de mantenimiento, uso y manejo de mobiliario. 12. Velar por que los vehículos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, estén en condiciones óptimas, debidamente asegurados y cuenten con los documentos de registros e inscripción actualizados. 13. Emitir y supervisar el desarrollo de políticas y lineamientos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, sobre las materias de su competencia. 14. Otras que le sean delegadas, en el marco de sus competencias.

Articulo 30

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTION (UPEG). Es la responsable del análisis, diseño y evaluación de política, programas, planes y proyectos de la SECRETARÍA de acuerdo a la Política de Gasto y de Inversión Pública, debiendo realizar las funciones Siguientes: 1. La preparación de los Planes Operativos Anuales y la programación Operativa a mediano y largo plazo. 2. Evaluación periódica de los planes, definiendo indicadores de eficiencia y eficacia. 3. Conducción de estudio que defina las prioridades del gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto y financiamiento de proyectos. 4. Formulación de Normas Técnicas para el diseño y Operación de sistemas de información y estadísticas. 5. Evaluación de los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a LA SECRETARÍA. SECCIÓN IX DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN, ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA

Articulo 31

DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN, ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación Externa es asistida por las unidades de Modernización; Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa y Unidad Administradora de Proyectos, así como otras que se establezcan según sus necesidades. Para la adecuada coordinación de las mismas, se elaborarán los manuales y protocolos correspondientes. -- 70 of 192 --

Articulo 32

UNIDAD DE MODERNIZACIÓN. La Unidad de Modernización está a cargo de coordinar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento y monitoreo a su ejecución de acuerdo con los programas de LA SECRETARÍA, con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales. Además, cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Dar seguimiento y monitoreo a la implementación de las reformas de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA; 2. Diseñar formatos para la detección de necesidades de capacitación a nivel nacional y elaborar diagnósticos en dicha materia; 3. Coordinar juntamente con la Gerencia Administrativa, la realización de programas de capacitación; 4. Velar por que la Institución cuente con tecnologías de información y comunicación de última generación para ofrecer servicios eficientes y con transparencia a la ciudadanía; 5. Preparar el POA y Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad de Modernización y evaluar trimestralmente su ejecución; 6. Coordinar, revisar y proponer la actualización de los reglamentos, manuales y protocolos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA existentes y la elaboración de los que sean necesarios para su eficiente funcionamiento; 7. Proponer modelos de gestión para la reingeniería de procesos, trámites y servicios en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de LA POLICÍA, con el propósito de mejorar la eficiencia y transparencia en la administración, así como fortalecer la simplificación administrativa; 8. Recolectar las evidencias de la implementación de los Planes, Programas y Proyectos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, de evaluar la gestión, con énfasis en la mejora; y, 9. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su competencia.

Articulo 3

3 . U N I D A D D E A S U N T O S INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA. La Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa tiene la responsabilidad de formular, organizar, coordinar y alinear las estrategias de cooperación externa para la ejecución de programas y proyectos institucionales de acuerdo con las disposiciones legales nacionales vigentes y de los Organismos Financiadores. Además, cuenta con las siguientes funciones: 1. Brindar el apoyo y asesoría que requiera LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, para una correcta administración y cumplimiento de los compromisos y acciones en materia de cooperación externa; 2. Coordinar con la Secretaría General y la Unidad Administradora de Proyectos y otras que se requieran, el diseño de estrategias de proyectos y programas en materia de cooperación internacional; 3. Identificar las necesidades y prioridades institucionales de cooperación externa, con el fin de direccionarlas en las áreas que se requieran en orden de prioridad; 4. Asesorar a LA SECRETARÍA en los procesos de negociación de programas y proyectos de cooperación externa y preparar informes técnicos y demás documentos de soporte para dichas negociaciones entre LA SECRETARÍA de Estado y la agencia u órgano cooperante; 5. Solicitar al Directorio Estratégico Policial, el Informe de Análisis y Recomendaciones sobre la suscripción de Acuerdos con organismos o Instituciones Policiales Internacionales; 6. Planificar y dirigir acciones de supervisión y evaluación de proyectos en coordinación con la Unidad Administradora de Proyectos trimestralmente y rendir los Informes correspondientes al Secretario, sobre su estado; -- 71 of 192 -- 7. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecución de programas y proyectos que LA SECRETARÍA requiera, de conformidad al orden de prioridad de las necesidades; 8. Elaborar informe anual de actividades y resultados, y someterlo a la consideración de las autoridades superiores; y, 9. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su competencia.

Articulo 34

UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS. La Unidad Administradora de Proyectos tiene a su cargo la administración, gestión, dirección, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas y proyectos de inversión de LA SECRETARÍA, financiados con fondos públicos y fondos externos como préstamos de inversión, programas sectoriales y donaciones; así como es responsable de establecer un sistema de control y seguimiento de la ejecución de dichos proyectos. Además, cuenta con las siguientes funciones: 1. Garantizar la transparencia en el uso y manejo de los recursos financieros de LA SECRETARÍA destinados a la ejecución de proyectos en materia de su competencia; 2. Administrar y ejecutar los recursos financieros asignados a cada programa o proyecto de cooperación. 3. Administrar el recurso humano que presta sus servicios en cada uno de los programas, así como hacer seguimiento en caso de cooperación técnica. 4. Efectuar la gestión y administración de los convenios de financiamiento reembolsable y no reembolsable, realizando operaciones en base a cada Convenio; 5. Unificar los procesos técnicos, administrativos y financieros de los proyectos financiados. 6. Llevar los registros y controles necesarios sobre proyectos y programas de cooperación que gestione o ejecute LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, a fin de direccionar la cooperación de acuerdo con el orden de prioridades. 7. Planificar la ejecución de los programas y proyectos financiados, en el marco de los Convenios o Acuerdos de cooperación, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas. 8. Conducir los procesos de contratación y adquisición de obras y bienes y servicios vinculados a los programas y proyectos bajo responsabilidad de LA SECRETARÍA, de conformidad con la legislación aplicable. 9. Rendir informes de ejecución física y financiera de conformidad con los requerimientos del cooperante; 10. Realizar las coordinaciones necesarias con las dependencias de LA SECRETARÍA, que ejecuten actividades relacionadas con las materias de su competencia, así como brindarles la cooperación, asesoría e informes que requieran. 11. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su competencia. SECCIÓN X DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO

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