Decreto Legislativo No. 67-2008 — Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras
Articulos
Articulo 129
deroGaTorIa. Derogar los artículos 1 al 134; 155 al 167 de fecha 12 de junio de 2008 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No.67-2008 y sus reformas; a excepción de los artículos 135 al 154 contenidos en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único “De los Servicios Privados de Seguridad”, del citado Decreto, así como la interpretación contenida en el Decreto No. 359- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 hasta el momento de la aprobación de la Ley destinada para este fin en específico. Así mismo se deroga el Artículo 22 del Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, que crea la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza; el Decreto No.103- 2013 de fecha 10 de junio del 2013, que crea la Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad -- 57 of 58 -- a. (TIGRES), así como todas aquellas disposiciones legales que resulten contrarias a esta normativa. Al ser derogada la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y sus reformas en los términos establecidos en el presente Artículo, se dispone que todo mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
Articulo 130
TraNSIcIÓN aL rÉGIMeN e S P e c I a L d e L o S e M P L e a d o S d e L a SecreTarÍa. Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA que se encuentren bajo el régimen de la Ley de Servicio Civil, al entrar en vigencia la presente Ley, podrán pasar a régimen especial establecidos en los reglamentos, manuales e instructivos de la Ley de la Carrera Policial, previo al proceso de evaluación y certificación a través de las pruebas de evaluación de confianza y desempeño, una vez incorporados deben conservar su antigüedad y el régimen previsional al que aportan. Los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA, que no deseen pasar al régimen especial dispuesto en los reglamentos manuales e instructivos de la Ley de la Carrera Policial, pueden solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento de sus beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil. Al igual aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y certificación y no hayan calificado, deben recibir los mismos beneficios como en el caso de retiro voluntario.
Articulo 131
VIGeNcIa. El presente Decreto entrará en vigencia el día 21 de enero del año 2018, fecha para lo cual debe estar realizada su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta días del mes de mayo del Dos Mil Diecisiete. aNToNIo cÉSar rIVera caLLeJaS PreSIdeNTe MarIo aLoNSo PÉreZ LÓPeZ SecreTarIo JoSÉ ToMÁS ZaMBraNo MoLINa SecreTarIo al Poder ejecutivo Por Tanto: ejecútese. Tegucigalpa, M.d.c., 09 de octubre de 2017. JuaN orLaNdo HerNÁNdeZ aLVarado PreSIdeNTe de La rePÚBLIca eL SecreTarIo de eSTado eN eL deSPacHo de SeGurIdad JuLIÁN PacHeco -- 58 of 58 --