Decreto Legislativo No. 111-2015 — Modificación presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio Fiscal 2015
Congreso Nacional
- Decreto: 111-2015
- Publicación: 2 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,872
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a reasignar dinero dentro de su presupuesto de 2015 para cubrir gastos urgentes como sueldos, bonificaciones, medicinas y sangre que no tenían fondos suficientes. Permite transferir recursos de otras áreas para evitar que falte dinero en servicios de salud esenciales que los hondureños necesitan.
Considerandos
Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y que es deber de todos la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional.
Que históricamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha tenido una formulación presupuestaria deficitaria y para el año 2015 enfrenta el cumplimiento de obligaciones de ejercicios fiscales anteriores, en el pago de bonificaciones y cesantías y, enfrenta el cumplimiento de obligaciones de este ejercicio con déficit presupuestario para el pago de Sueldos y Salarios de personal bajo la modalidad de Contrato Temporal, Pago de Plus Administrativo de Enfermeras y Químicos Farmacéuticos, Becas, Oxígeno, Sangre y Material Médico.
Que a raíz del déficit presupuestario que presentan los Renglones no mencionados en el considerando precedente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado recursos financieros destinados a Servicios Personales, poniéndolos a disposición para que sean transferidos y así autofinanciar parte del déficit, para evitar que esta situación impida la prestación de los servicios de salud que la población demanda en el corto plazo, por lo que se hace necesario que el Congreso Nacional apruebe la modificación presupuestaria correspondiente.
Que el Artículo 23 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015 vigente, establece que con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos.
Que el Artículo 128 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015 vigente, establece que las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos de Previsión Social no pueden ser transferidas para otro propósito. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que de conformidad a la Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2015 mediante la modificación correspondiente, en las Estructuras Presupuestarias siguientes:
La modificación del Artículo anterior debe ser financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante la transferencia de las estructuras siguientes:
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre, 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Secretaría de Salud
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