VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 111-2015 | 10 de enero de 2008 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,893

Acuerdo Ministerial No. 111-2015 — Apertura de contingente arancelario de importación de alimentos para perros o gatos (Tratado con Colombia)

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Resumen

Este acuerdo permite que empresas hondureñas importen 500 toneladas de alimento para mascotas desde Colombia en 2016 sin pagar aranceles (impuestos de importación). Los interesados deben solicitar un certificado ante el Ministerio de Desarrollo Económico entre noviembre 1-15 de 2015, presentando documentos tributarios y estar al día con sus obligaciones fiscales.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
  3. 3.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  4. 4.Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  5. 5.Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).

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