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26 de noviembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 111-2015 — Apertura de contingente arancelario de importación de alimentos para perros o gatos (Tratado con Colombia)

Congreso Nacional

  • Decreto: 111-2015
  • Publicación: 26 de noviembre de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,893
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo permite que empresas hondureñas importen 500 toneladas de alimento para mascotas desde Colombia en 2016 sin pagar aranceles (impuestos de importación). Los interesados deben solicitar un certificado ante el Ministerio de Desarrollo Económico entre noviembre 1-15 de 2015, presentando documentos tributarios y estar al día con sus obligaciones fiscales.

Considerandos

Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.

Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 111-2015 29 de octubre del año 2015 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%). POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010. A C U E R D A: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016 el contingente arancelario de importación que a continuación se detalla:

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Copia del RTN. d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica;

  • b)

    Dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;

  • c)

    En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

  • d)

    En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • e)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • f)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • g)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de contingente, previamente deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de productos animales. No se aceptarán solicitudes que no evidencien el cumplimiento de tales requisitos. CUARTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2015 detallados en el ordinal primero, el día 02 de noviembre del 2015, en dos diarios de circulación nacional. QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES SECRETARÍA GENERAL

    Secretaría de Desarrollo Económico