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Decreto No. 1177-SE-2015 | 25 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 1177-SE-2015 — Reglamento Interno de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales y Municipales de Selección Docente

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Resumen

Este reglamento crea y organiza el Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (SINIEH), que automatiza procesos educativos y administrativos mediante tecnología. Establece que la Unidad de Infotecnología (USINIEH) gestiona todos los sistemas informáticos, desde registros de estudiantes hasta capacitación docente, en los niveles central y descentralizado de la Secretaría de Educación.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto en el nivel superior será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
  3. 3.Que la Ley Fundamental de Educación ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos y con procesamiento en los niveles distrital, departamental y nacional, el cual deberá aportar información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de las políticas, objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físicos y electrónicos.
  4. 4.Que es facultad de la Secretaría de Educación incorporar las tecnologías de la información y comunicación para agilizar los procesos técnicos, pedagógicos y administrativos en el sistema educativo nacional procurando la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
  5. 5.Que es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación propiciar, en coordinación con instituciones académicas especializadas el proceso de recolección, análisis e interpretación de la información obtenida.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2013 se creó la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación misma que ejecutará acciones bajo la coordinación de un(a) Coordinador(a) General de la USINIEH, nombrado o asignado por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

Articulos

Articulo 1

PROPOSITO: El presente reglamento, tiene como propósito operativizar el Decreto Ejecutivo PCM-032- 2013, que dispone la creación de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras USINIEH, así como normar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las acciones referidas con la administración, el funcionamiento y el usos del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH en los diferentes niveles de administración (central y descentralizado) de la Secretaría de Educación y los niveles de educación (Prebásico, básico, medio y educación superior no universitario), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Fundamental de Educación.

Articulo 2

FINES: El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regulan el funcionamiento del SINIEH con la finalidad de establecer políticas, objetivos, características y momentos, que deben aplicarse en cada instancia del nivel central y descentralizado, para recoger, administrar y publicar la información nacional educativa de Honduras conforme a los lineamientos establecidos por la USINIEH.

Articulo 3

El presente reglamento tiene como objetivos los siguientes: a) Establecer las disposiciones que regulan el manejo y uso del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH tanto en el nivel central como el descentralizado; y, b) Definir los procedimientos que deben seguir los usuarios del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras para el uso y manejo correcto del mismo.

Articulo 4

Los términos técnicos que se utilizan en el presente reglamento tendrán las siguientes definiciones: a) Aplicación: Es un tipo de programa informático diseñado como herramienta para sistematizar, automatizar y estandarizar uno o diversos tipos de actividades o procesos ejecutados en el ámbito educativo; b) Automatización y sistematización: Es el proceso mediante el cual se pretende ordenar los procedimientos técnicos, administrativos y legales del sistema educativo nacional con el apoyo de sistemas o aplicaciones informáticas a fin de garantizar la eficiencia y la eficacia en los proceso; c) Cargar: Acción de registrar, enviar y/o transferir información o archivos guardados en una computadora o dispositivos de almacenamiento” a la plataforma de SACE o a otra que se solicite; d) Estandarización: Consiste en establecer en las diferentes instancias del nivel central y descentralizado de la Secretaría de Educación, los mecanismo, procedimientos y acciones más efectivas y eficaces para lograr los objetivos y metas educativas así como para ejecutar los procesos del sistema educativo nacional; e) Manual de Usuario: Es un documento técnico oficializado por la coordinación de la USINIEH como estrategia para normar y asistir el uso adecuado de los sistemas o aplicaciones creadas y desarrolladas por la USINIEH; f) Permisos: Son los tipos de acceso a la información y a las tareas de un sistemas o aplicación que el personal gestor de usuarios de la USINIEH le han asignado a una persona de cualquiera de los Sistemas desarrollados y/o administrados por esta unidad; g) Sistema: Es el conjunto de equipo, software y recursos humano que permite almacenar y procesar la información educativa del país; h) Tecnologías de la información y comunicación: Son el conjunto de herramientas tecnológicas utilizadas por la USINIEH para gestionar, administrar y publicar la información educativa del país; y, i) Autoridad competente: Cualquiera de las siguientes autori- dades: a) Secretario(a) de Educación; b) Subsecretario(a) de Educación; c) Secretario(a) General de la Secretaría de Educación; d) Coordinador(a) de la USINIEH e) Director(a) Departamental; f) Director(a) Distrital; y, g) Director(a) de Centro Educativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL SINIEH

Articulo 5

El SINIEH es el conjunto de sistemas y subsistemas de información de la Secretaría de Educación los cuales tienen identidad, estructura, finalidad específica y única para atender en el ámbito de su competencia las exigencias estructurales, administrativas y operativas del sistema educativo nacional.

Articulo 6

El SINIEH al momento de ser emitido este reglamento está articulado por los siguientes sistemas: a) Sistemas de Información: Diseñados para administrar, organi- zar y publicar la información estadística y de indicadores educativos; b) Sistemas de Capacitación: Diseñados para apoyar tecnológicamente los procesos de capacitación coordinados por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación; c) Sistemas de Evaluación: Encargados de automatizar y asistir tecnológicamente los procesos de evaluación del sistema educativo; d) Sistemas de Administración de Recursos: Encargados de automatizar y acompañar tecnológicamente los procesos ejecutados en el marco de administrar los recursos humanos, materiales e informáticos de la Secretaría de Educación; y, e) Sistemas de Administración de Centros Educativos (SACE): Diseñado para apoyar y asistir tecnológicamente los procesos de administración de los centros educativos del país.

Articulo 7

Todos los sistemas y subsistemas de información de la Secretaría de Educación deberán ser administrados en la parte técnica por la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras a fin de garantizar la congruencia, confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información así como la eficacia en la administración de la información.

Articulo 8

PRINCIPIOS DE SINIEH: El Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras tiene los siguientes principios. a) Eficiencia; b) Profesionalismo; c) Transparencia; d) Confiabilidad; y, e) Servicio.

Articulo 9

La USINIEH es la única instancia del nivel central acreditada para solicitar y entregar información estadística oficial de la Secretaría de Educación.

Articulo 10

El SINIEH tiene la misión de contribuir al desarrollo educativo de Honduras, mediante el uso integrado de tecnologías de la información y comunicación, para apoyar de manera eficiente y oportuna el logro de metas, fines y objetivos educativos así como la optimización de recursos mediante la automatización de procesos administrativos, técnicos y académicos relacionados con la educación.

Articulo 11

El SINIEH al 2018 tiene la visión de ser el sistema de información más sólido confiable y actualizado del país a fin de apoyar la toma de decisiones de las autoridades y organismos de apoyo así como para optimizar los procesos legales, técnicos y operativos de la gestión y administración en el ámbito educativo, contribuyendo al desarrollo de Honduras.

Articulo 12

Son objetivos del SINIEH: a) Brindar servicios tecnológicos de informática y comunicaciones a todas las estructuras organizacionales centrales y desconcentradas de la Secretaría de Educación; b) Ofrecer información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la educación nacional, así como para el sustento en la toma de decisiones por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación; c) Desarrollo de diversos sistemas y subsistemas de información, a fin de implementar mejores prácticas para lograr la automatización y sistematización de procesos operativo llevados a cabo en el marco de la gestión y administración de la educación del país; y, d) Lograr una estandarización en la calidad de los procesos de gestión, administración, capacitación y evaluación del sector educativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO II ESTRUTURA ORGANIZATIVA DEL SINIEH CAPÍTULO I Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH)

Articulo 13

La USINIEH es la instancia técnica responsable del acompañamiento de los procesos educativos y administrativos de la Secretaría de Educación mediante la implementación de las tecnologías de información, para la mejora en el servicio, calidad y transparencia de la educación en Honduras.

Articulo 14

La USINIEH invierte sus esfuerzos en tres tipos de gestiones en torno a los cuales se ejecutan todos los procesos de la misma: a) Soporte y asesoría técnica en la adquisición y administración de recursos informáticos; b) Desarrollo, implementación, administración de sistemas y aplicaciones; y, c) Gestión, análisis y comunicación de la información educativa. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA USINIEH EN EL NIVEL CENTRAL

Articulo 15

La USINIEH administrativamente está integrada por la Unidad de Infotecnología y el Programa de Modernización de Estadística Educativa para la Secretaría de Educación (PROMEESE) instancias que se encargan de administrar, ejecutar, supervisar y validar todos los procesos del SINIEH.

Articulo 16

La Unidad de Infotecnología es responsable de: a) Gestionar, administrar, instalar y asesorar en materia de recursos y servicios informáticos y de comunicación a las diferentes instancias de la Secretaría de Educación; b) Atender las exigencias del sistema educativo, mediante el desarrollo de sistemas y aplicaciones innovadoras que mejoren y apoyen los procesos educativos; y, c) Brindar soporte y asesoría técnica en temas de su competencia a los usuarios y personal del nivel central y descentralizado.

Articulo 17

El PROMEESE es responsable de: a) Recolección, administración y publicación de la estadística educativa; b) Establecimiento de líneas operativas técnicas para la estructuración de sistemas y aplicaciones; y, c) Brindar soporte y asesoría técnica, en temas de su compe- tencia, a los usuarios y personal del nivel central y descentralizado.

Articulo 18

La USINIEH tiene las siguientes competencias: a) Crear y administrar el Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (SINIEH); b) Proponer los mecanismo de implementación para la desconcentración del SINIEH; c) Planificar y coordinar las políticas de gestión de la información institucional en el nivel central como en el descentralizado; d) Elaborar y ejecutar estrategias para la publicación de la información estadística; e) Apoyar tecnológicamente la medición de indicadores educativos; f) Producir información estadística producto del procesamiento, investigación y análisis del sector educativo hondureño; g) Apoyar mediante la asistencia técnica los procesos de licitación obtención y distribución de equipo y herramientas informáticas por parte de Secretaría de Educación; h) Apoyar tecnológicamente los procesos de registro estudiantil y demás integrantes de la comunidad educativa en todos los niveles del sistema educativo así como de registros estadísticos especiales; i) Mejoramiento de la calidad de los procesos de gestión de la información educativa que se realizan en todos los niveles de la Secretaría de Educación; j) Emitir documentos técnicos de uso de los sistemas, de observancia obligatoria por parte de los usuarios; k) Apoyar la toma de decisiones sirviendo información válida actualizada y confiable; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH l) Desarrollo adquisición de suministro de información y soporte técnico en todos los niveles; y, m) Informar a la población acerca del impacto y resultado de las acciones educativas y su repercusión en la calidad de los servicios educativos que imparte la Secretaría de Educación.

Articulo 19

La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras USINIEH tiene las siguientes políticas de funcionamiento: a) Política de eficiencia en la ejecución y automatización de proceso; b) Política de integración del sistema; c) Política de confiabilidad de la información; y, d) Política de optimización de recursos. CAPÍTULO III UNIDAD TECNOLÓGICA INFORMÁTICA DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DEL SINIEH

Articulo 20

La USINIEH en el nivel descentralizado está representada por las Unidades de Tecnología Informática las cuales son órganos de apoyo tecnológico de forma transversal a todas las unidades de la Dirección Departamental.

Articulo 21

Las Unidades de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales están facultadas para: a) Dar asistencia y soporte técnico a las diferentes instancias de la Dirección Departamental Distrital y Centros Educativos; b) Reportar a la USINIEH central los incidentes que pongan en riesgo la seguridad de la información, sistemas y red; c) Administrar y dar mantenimiento a la red local de la Dirección Departamental; d) Revisión y diagnóstico en caso de fallas en los equipos informáticos; e) Instalación de software requerido para el buen funcionamiento de las estaciones de trabajo; f) Administrar los recursos tecnológicos y la implementación de los sistemas de información; g) Aplicar los lineamientos para el adecuado uso de lo recursos informáticos y la información de la Dirección Departamental; h) Ejecutar los procesos relacionados con el SACE en su jurisdicción a fin de garantizar la integridad en la recolección de la información educativa del departamento; i) Planificar y administrar proyectos de capacitación y soporte acerca del uso de los sistemas informáticos a las Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos en cada departamento; y, j) Operativizar los procesos de administración de la información de cada Dirección Municipal y Distrital de su departamento a fin de garantizar el optimo funcionamiento de la red institucional.

Articulo 22

Las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales son coordinadas en la parte técnica por la USINIEH del nivel central de la Secretaría de Educación y en la parte administrativa por la respectiva Dirección Departamental.

Articulo 23

Las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales deberan informar al coordinador de la USINIEH del nivel central todos los procesos de los proyectos ejecutados en las Direcciones Departamentales, a fin de garantizar la transparencia y la integralidad del sistema.

Articulo 24

Las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales podran remitir casos o expedientes a la USINIEH central siempre y cuando sean remitidos mediante oficio especificando el caso y explicando las razones por las cuales se remite. TÍTULO III GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SINIEH CAPÍTULO I Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación

Articulo 25

Se conceptualiza la seguridad de la información como los procesos normativos, administrativos, operativos y tecnológicos que se ejecuten con respecto al acceso, uso y administración de equipos informáticos, personal, datos, servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH e infraestructura en función de gestionar, manejar y publicar bajo las políticas de seguridad pertinentes la información de la Secretaría de Educación.

Articulo 26

La seguridad de la información de la Secretaría de Educación se manejará en atención a lo estipulado en el “Manual de Normas y Políticas para la Seguridad Informática de la Secretaría de Educación de Honduras” que emitirá la USINEH, el cual deberá revisarse y modificarse regularmente en base a los requerimientos del sistema educativo, innovación tecnológica y los desafíos que exige la administración pública. La información educativa se brindará a solicitud por escrito, diez días laborales después de haber sido solicitada, en base a lo estipulado en este reglamento, al Manual de Normas y Políticas para la Seguridad Informática de la Secretaría de Educación de Honduras y en los parámetros establecidos en el Artículos: 3, 14, 15, 16, 17, 18, 24 y 25 de la Ley de Trannsparencia y Acceso a la Información Pública. Los informes que se publiquen con la información solicitada a la USINIEH deben citar la fuente: “Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH y la fecha en que fue entregada la información”.

Articulo 27

El uso de los recursos y/o servicios informáticos de la Secretaría de Educación están sujetos a monitoreo regular por parte de USINIEH, implementando los procesos de capacitación a los usuarios, supervisión y controles para garantizar la aplicación de las políticas de uso y seguridad de los sistemas y la información registrada en ellos.

Articulo 28

Es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Unidades Departamentales, Municipales, Distritales y de Centros Educativos cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los manuales que se deriven del mismo.

Articulo 29

Todo funcionario que se desempeñe en la Secretaría de Educación tanto en el nivel central como el descentralizado, debe ser consciente de la existencia de las políticas de seguridad a la información y ser responsable de su observancia. El incumplimiento de la misma dará lugar a deducción de responsabilidad siguiendo los procesos disciplinarios establecidos en la Ley.

Articulo 30

La página web de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn es una herramienta oficial de comunicación entre los diferentes niveles de organización de la Secretaría y el público en general. Será administrada por la USINIEH por lo tanto en caso de la publicación de un documento oficial se deberá solicitar por escrito a la Coordinación de la USINIEH. CAPÍTULO II GESTIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS

Articulo 31

La USINIEH podrá apoyar tecnológicamente cualquier proceso que ejecute la Secretaría de Educación, siempre y cuando la autoridad competente lo solicite por escrito.

Articulo 32

Para solicitar el desarrollo e implementación de un sistema o aplicación el solicitante deberá llenar la “Solicitud de Diseño de Sistema” especificando la función principal y estructura del mismo.

Articulo 33

La USINIEH analizará las solicitudes de sistemas y aplicaciones a fin de decidir si es factible el desarrollo del mismo, debiendo comunicar la determinación al solicitante así como las condiciones mediante las cuales se procederá a diseñar e implementar el sistema o aplicación solicitada.

Articulo 34

La USINIEH entregará el sistema o aplicación solicitada mediante un “Acta de entrega de aceptación y compromisos de uso del sistema o aplicación”, además de los correspondientes manuales de uso del sistema. Una vez entregado el sistema la unidad o instancia de la Secretaría de Educación solicitante será responsable de los usos que se le den al mismo. Sin embargo la USINIEH podrá monitorear, supervisar y dar soporte técnico al mismo.

Articulo 35

La USINIEH tiene la potestad de modificar la estructura funcional de un sistema o suspender su uso, comunicando previamente por escrito la determinación, por las siguientes razones: a) Desuso natural del sistema; b) Creación o modificación de un sistema que mejore y/o absorba las funciones de otro sistema; c) Mal uso comprobado del sistema; y, d) Otras que la autoridad competente considere.

Articulo 36

Será competencia de la USINIEH asesorar en la parte tecnológica los procesos de licitación de compra de equipo, licencias y servicios informáticos a las unidades de la Secretaría de Educación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Los sistemas y aplicaciones productos de la contratación de consultorías serán propiedad de la Secretaría de Educación y para uso exclusivo de la misma. TÍTULO IV SISTEMAS DE APOYO A LOS PROCESO DE CAPACITACIÓN EVALUACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CAPITULO I Sistema de Capacitación Virtual de la Secretaría de Educación

Articulo 37

El sistema de capacitación virtual de la Secretaría de Educación tiene la función de facilitar el espacio virtual para ejecutar proceso de capacitación oficial coordinado por la Dirección General de Desarrollo Profesional en atención al Reglamento de Formación Permanente de Docentes.

Articulo 38

Los cursos no relacionados con la capacitación docente deberán ser solicitados mediante oficio al titular de la USINIEH, previa revisión de la Subdirección General de Formación Permanente quien deberá asegurar que el curso cumpla con los parámetros de calidad estipulados.

Articulo 39

Los cursos de carácter técnico curricular deberán ser gestionados ante Subdirección General de Formación Permanente y éstos, mediante dictamen, comunicarán su factibilidad y aprobación.

Articulo 40

La USINIEH tendrá la responsabilidad de acompañar y dar soporte técnico al proceso de implementación de los cursos aprobados por la Subdirección General de Formación Permanente y/o la USINIEH así como de velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual de Uso del Sistema Virtual de Capacitación de la Secretaría de Educación.

Articulo 41

Los cursos serán diseñados desarrollados y producidos por las unidades solicitantes y/o la Subdirección General de Formación Permanente, siendo estos responsables de todos los procesos relacionados con la oferta, administración y certificación de los participantes del curso.

Articulo 42

Es responsabilidad de la USINIEH en coordinación de la Subdirección General de Formación Permanente generar los procesos de socialización y capacitación acerca de la plataforma de capacitación virtual tanto al nivel central como descentralizado de la Secretaría de Educación. CAPITULO II Apoyo Tecnológico al Sistema de Evaluación de la Secretaría de Educación

Articulo 43

El SINIEH apoyará de manera tecnológica los procesos de evaluación del sistema educativo nacional y actuará en base a los lineamientos estipulados por las diferentes instancias del nivel central de la Secretaría de Educación.

Articulo 44

Los sistemas o aplicaciones con funciones de evaluación serán administrados y utilizados en base a lo estipulado en los manuales de usuario oficializados por el titular de la USINIEH.

Articulo 45

Las unidades e instancias responsables de los procesos de evaluación tendrán el compromiso de hacer los análisis correspondientes, sin embargo los resultados de las evaluaciones serán publicados en coordinación con la USINIEH a petición por escrito de la autoridad competente. CAPITULO III Apoyo Tecnológico a los Proceso de Administración de Recursos de la Secretaría de Educación

Articulo 46

La administración de los recursos humanos docentes es automatizada y sistematizada tecnológicamente a criterio y petición de la Dirección General del Talento Humano.

Articulo 47

El SIARHD es el sistema de información que se encarga de la sistematización y automatización de los procesos administrativos relacionados con el registro de docentes, la emisión de las planillas de pago y el registro de la ejecución presupuestaria producto de las erogaciones propias de los sueldos y salarios del personal administrativo, técnico y docentes de la Secretaría de Educación.

Articulo 48

El SIARHD dependerá directamente de la Coordinación de Infotecnología de la USINIEH en la Secretaría de Educación y trabajará en conjunto con la Subdirección General del Talento Humano Docente.

Articulo 49

Los sistemas de administración de recursos humanos se diseñan y administran en base a las disposiciones emitidas por la Dirección General del Talento Humano por lo tanto los reclamos o consultas deberán ser canalizados por la instancia correspondiente de las oficinas de la Subdirección del Talento Humano Docente o las oficinas de la Subdirección General del Talento Humano Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 50

La administración de recursos de la Secretaría de Educación en beneficio de los estudiantes y centros educativos es coordinada por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos Financieros, la USINIEH podrá apoyar de manera tecnológica mediante la puesta en marcha de sistemas y aplicaciones que faciliten la administración de recurso, atendiendo a las disposiciones de la integralidad y estructuración del sistema educativo en el marco del Artículo 4 de la Ley Fundamental de Educación.

Articulo 51

El Sistema de Planeación de la Infraestructura Educativa es una herramienta que tiene la función de registrar, analizar y medir las condiciones de infraestructura, instalaciones hidrosanitarias, inmobiliario, amenazas naturales, amenazas sociales, servicios básicos, ubicación geográfica y otras variables cuantitativas y cualitativas de los centros educativos a nivel nacional como parte de la estrategia de cambio del Sistema Educativo Nacional, para el mejoramiento de la calidad educativa establecida en el Plan de Nación.

Articulo 52

El Sistema de Planeación de la Infraestructura Educativa se administra en el Instituto Hondureño de Infraestructura Educativa de la Secretaría de Educación en tal sentido todo lo relacionado a este sistema es responsabilidad de esa instancia. TÍTULO V SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS CAPÍTULO I Generalidades del Sistema de Administración de Centros Educativo

Articulo 53

El Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), es la herramienta tecnológica que sirve para automatizar, sistematizar y estandarizar los procesos de administración de centros educativos, así como lo relacionado con el registro, matrícula, evaluación y promoción de los estudiantes a nivel nacional. Todo centro educativo de los niveles de educación prebásica, básica, media y superior no universitaria de carácter oficial y no gubernamental que matricule, promueva, certifique y/o gradúe estudiantes en el país debe estar registrado y ser administrado mediante la plataforma SACE.

Articulo 54

Es responsabilidad exclusiva de la USINIEH crear códigos y accesos al SACE de los centros educativos gubernamentales o no gubernamentales de cualquier nivel y modalidad de estudio así como de inhabilitar aquellos códigos de los centros educativos que dejen de funcionar. CAPÍTULO II Centros Educativos en SACE

Articulo 55

Un centro educativo en SACE podrá tener los siguientes estados: a) En funcionamiento o activo: Cuando estuviere cumpliendo todos los procesos de matrícula, reporte de notas periódicas, proceso de evaluación final y promoción de estudiantes; a) Bloqueado: Cuando se haya bloqueado el acceso a los usuarios del centro educativo porque el centro estuviere inactivo por seis meses en el sistema, se le haya detectado alguna irregularidad en su actividad en SACE o por orden escrita de la autoridad competente; y, b) Cerrado: Cuando la autoridad competente cierre o fusione el centro educativo o cuando esté inactivo en el sistema SACE por un año.

Articulo 56

El Director del Centro Educativo es responsable de tener correctamente configurado su centro educativo según el tipo de centro y la opción de estudio que tenga aprobado.

Articulo 57

Los cambios de configuración del centro educativo en SACE, historial académico de los estudiantes y otros que no puedan ser realizados por el director, deberán ser solicitados por escrito a la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, justificando la razón del cambio y presentando la documentación de respaldo.

Articulo 58

Todos los centros educativos de los diferentes niveles deben ofertar fielmente las opciones de estudio según las mallas curriculares y planes de estudio legalmente establecidos.

Articulo 59

Son requisitos para la creación de códigos en SACE de centros educativos gubernamentales y no gubernamentales de todos los niveles y modalidades educativas a excepción de los centros mencionados en los artículos 60, 61 y 62 de este reglamento los siguientes: a) Acuerdo de creación de centro educativo, o constancia que está en trámite (Esta apertura en SACE será de carácter temporal hasta que se presente la documentación que acredite la apertura oficial del centro educativo); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH b) Constancia de funcionamiento del centro educativo emitida por el director distrital o municipal; c) Acuerdo de nombramiento del director del centro educativo o contrato que acredite que ejerce dicho cargo; d) Fotocopia de los documentos personales del director (tarjeta de identidad, carné), y resumen de datos generales (domicilio, correo electrónico, teléfono); e) Matrícula digital (en CD) del centro educativo; y, f) Los centros gubernamentales deben presentar constancia de la Instituto Hondureño de Infraestructura Educativa que indique la existencia y ubicación georreferenciada del centro educativo.

Articulo 60

Los Centros del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) para la creación de códigos en SACE deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Incisos b, c, d y e de los requisitos de creación de códigos de centros oficiales y no gubernamentales; b) Constancia de funcionamiento del centro educativo, emitida por la coordinación departamental de PROHECO; y, c) Fotocopia de la personaría jurídica de la AECO.

Articulo 61

Son requisitos para la creación de códigos en SACE de Centros Comunitarios de Educación Prebásica CCEPREB los siguientes: a) Incisos b, d y e de los requisitos de creación de códigos de centros oficiales y no gubernamentales; b) Acta de apertura firmada por el director Distrital/ Municipal; y, c) Constancia de trabajo emitida por la Coordinación Departamental de Prebásica. La administración del CCEPREB en SACE quedará a cargo de cualquier persona de la comunidad acreditada por la coordinadora de Prebásica de la Dirección Departamental.

Articulo 62

Son requisitos para la creación de códigos de Centros Municipales en SACE los siguientes: a) Incisos b, d y e de los requisitos de creación de códigos de centros oficiales y no gubernamentales; b) Acta de compromiso de pago a los docentes emitida por la alcaldía; y, c) Constancia de apertura del centro emitida por la Dirección Distrital.

Articulo 63

Para cerrar un centro educativo en SACE se debe presentar la siguiente documentación: a) Oficio de cierre y solicitud por escrito emitido por la autoridad competente; b) Constancias de ubicación del centro educativo de la Unidad de Construcciones Escolares; c) Si el centro educativo tuviere estudiantes y maestros se debe adjuntar constancias de traslado de estudiantes y asignaciones de maestros a otro centro educativo; y, d) Documentación que respalde la decisión de cerrar el centro educativo. CAPÍTULO III Usuarios de SACE

Articulo 64

Toda persona registrada en el sistema debe contar obligatoriamente con un número de identidad o número de pasaporte en el caso de extranjeros autorizados para laborar en Honduras.

Articulo 65

Los docentes, directores, estudiantes, padres y madres de familia extranjeros deberán presentar la documentación que acredite su identidad en las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales para que éste personal proceda a crear el registro y acceso requerido.

Articulo 66

Los requisitos para el registro y asignación de accesos a directores Departamentales, Municipales, Distritales, personal de las Unidades de Archivo y Unidades de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales son: a) Tarjeta de Identidad; b) Acuerdo de nombramiento, asignación u otro documento que acredite que ostenta dicho cargo; c) Llenar ficha de datos de registro y firmar compromiso de uso de la plataforma SACE; y, d) Participar de forma efectiva en el proceso de Certificación de Usuarios SACE de la Direcciones Municipales, Distritales y Departamentales, ejecutado por la USINIEH a partir del 2015.

Articulo 67

Son requisitos para crear accesos de directores de centros educativos oficiales, no gubernamentales, PROHECO, centros comunitarios, Prebásica, (CCEPREB) y municipales: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH a) Llenar ficha de datos de registro de director; b) Firmar compromiso de uso de la plataforma SACE del centro educativo donde labora; c) Copia de identidad; y, d) Acreditar que es el director del centro educativo mediante la siguiente documentación: • Los directores de centros oficiales deben presentar acuerdo de nombramiento o constancia de la dirección departamental que acredita que ejerce dicho cargo; • Los directores de centros privados y PROHECO, deben presentar fotocopia del contrato o acuerdo de nombramiento y constancia de la Dirección Departamental que acredita que ejerce dicho cargo; • Los directores de centros municipales deben presentar acta de la alcaldía indicando que ejerce dicho puesto; • Los voluntarios que funjan como directores de CCEPREB deben presentar constancia de trabajo emitida por la Coordinación Departamental de Prebásica.

Articulo 68

Requisitos para registrar a un docente en el Sistema de Administración de Centros Educativos SACE: a) Documentos personales (Identidad, Carné de Escalafón, Colegiación e INPREMA); b) Acuerdo de nombramiento u otro documento que acredite que labora en el centro educativo; y, c) Fotocopia de título(s).

Articulo 69

Requisitos para registrar a un padre o madre de familia: a) Documento que acredite el vínculo con el estudiante; y, b) Número de Identidad. Las modalidades educativas con población estudiantil mayor de edad registrarán padres o madres de familia pero pueden no presentar documento que respalde el vínculo con el estudiante.

Articulo 70

El registro de estudiantes en SACE se hará en el centro educativo mediante el cotejo de los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento o identidad; y, b) Certificación de estudio o boleta de notas del año lectivo anterior.

Articulo 71

El registro de directores departamentales, municipales, distritales, organismos cooperantes o nivel central estará a cargo de la USINIEH en el Nivel Central a solicitud por escrito del interesado justificando las razones y uso del acceso así como adjuntando a la misma la fotocopia de identidad y documento que acredite el puesto de trabajo. Cuando un funcionario es destituido de su cargo la autoridad que lo destituyera debe notificar por escrito a la USINIEH del nivel central a fin de que se proceda a la inactivación del acceso al sistema, si la autoridad competente no hiciera la notificación, el funcionario está en la obligación de solicitar a la USINIEH inactivar su acceso al sistema.

Articulo 72

Si un director distrital o departamental cesa en sus funciones como tal, debe ser inactivado por el personal de las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales o de la USINIEH del nivel central previo aviso por escrito de la autoridad inmediata superior del funcionario que es removido de su cargo. Cuando un director se traslada a otro centro educativo, el Director Distrital debe constatar que el centro educativo a su cargo se encuentra solvente con lo solicitado en SACE y debe proceder a desactivar o inhabilitar su acceso al sistema. Si un docente o Secretario solicita licencia, el director del centro educativo debe verificar que esté solvente en SACE e inactivar su usuario, además debe registrar al docente que cubrirá la licencia, en calidad de docente por contrato. CAPÍTULO IV Personal Directivo de los Centros Educativos

Articulo 73

El Director de Centro Educativo es el administrador del centro en SACE y podrá asignarle accesos y permisos al Secretario del centro educativo u otro personal, mediante oficio, especificando las responsabilidades y permisos que le asigna a este personal. Esto no exime al director de su responsabilidad ante la información que es administrada en su centro educativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 74

Los centros educativos de las Modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos se le asignarán códigos a solicitud de la Oficina Central correspondiente y serán administrados de la siguiente manera: a) IHER: La administración del centro educativo en SACE quedará a cargo de los coordinadores de sede acreditados por la oficina central de IHER; b) SAT: Los administradores de centros en SACE serán los asesores pedagógicos de cada departamento; c) ALFASIC: La administración de centros en SACE se hace en la oficina central de ALFASIC; d) EDUCATODOS: La administración de centros educativos en SACE la harán los promotores acreditados por la oficina central de EDUCATODOS; y, e) PRALEBAH: La administración de centros educativos en SACE la ejecutarán los promotores municipales acreditados por la coordinación de Educación Continua. Las personas de Modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos que han sido acreditadas para administrar un centro educativo en SACE tendrán la responsabilidad de ejecutar todos los procesos relacionados con la estadística y el reporte de rendimiento académico de los estudiantes del centro educativo a su cargo. CAPÍTULO V Personal Docente de los Centros Educativos

Articulo 75

Sin prejuicios de otras leyes, el docente para efectos de acceder al SACE es el responsable directo de la atención, facilitación de aprendizaje y evaluación de los estudiantes del sistema educativo nacional, para ejercer las acciones que en base a los permisos estipulados se le asignen. El docente deberá ser registrado por el director como empleado del centro educativo quien le asignará su carga académica (grado, sección y/o clase) constatando la documentación que acredite la relación laboral del docente con el centro educativo. Cuando un docente no tuviere acuerdo de nombramiento o contrato se le asignará su carga académica en la categoría de “Contrato” hasta que presente el respectivo acuerdo de nombramiento permanente.

Articulo 76

Es responsabilidad de cada docente del centro educativo atender las indicaciones emitidas por la USINIEH y/o la autoridad competente al momento de subir notas al sistema SACE con un máximo de diez días después de haber ejecutado la evaluación, nivelación o recuperación según fuere el caso o en el tiempo que la Coordinación de la USINIEH lo indique.

Articulo 77

Los usuarios del Sistema de Administración de Centros Educativos SACE en el ma

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