VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 30-2022 | 15 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,894

Decreto Legislativo No. 30-2022 — Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022

Considerandos

  1. 1.Que conforme lo dispuesto por el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación, en consonancia con los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 en fecha 15 de febrero de 2022, se declaró Emergencia Fiscal y Financiera, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico; asimismo se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021.
  3. 3.Que a la situación crítica en la que se recibió las finanzas del Estado, se suma la crisis internacional que está generando efectos en las cadenas mundiales de suministros y encarecimiento de la energía eléctrica y combustibles debido al alza internacional, por lo que se ha acordado con el Banco Central de Honduras (BCH) una disponibilidad presupuestaria por L24,745.5 Millones de Lempiras equivalentes a (US$ 1,000.00) millones de dólares, que se incorporan para proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura; adicionalmente a la disponibilidad como fondo revolvente, de los recursos provenientes de los Derechos Especiales de Giro y préstamos estacionales recibidos, así como la gestión de recursos en condiciones favorables y a largo plazo. -- 1 of 80 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado el 4 de Mayo de 2016 se apro- bó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiem- po de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, aprobó el pasado 6 de Abril, la reestructuración del Gobierno.
  6. 6.Que el Gobierno de la República presidido por la primera mujer Presidenta de la historia Xiomara Castro de Zelaya, y por mandato del pueblo en elecciones limpias y transparentes realizadas el 28 de Noviembre de 2021, asumió el compromiso de construir el Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, para favorecer a las mayorías empobrecidas por un modelo extrativista y de explotación neoliberal.
  7. 7.Que el Presupuesto constituye la principal herramienta a través de la cual se deben revertir las condiciones de pobreza, altas tasas de desempleo y migración, y crear oportunidades para las familias postergadas, dando acceso a medicamentos, hospitales, escuelas, agricultura, protección de medio ambiente, subsidio a la energía, combustibles y gas LPG, inversión en la generación de empleo, energía y represas para el control de inundaciones, así como la recuperación de las pérdidas para salvar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, la seguridad y el financiamiento directo para sectores sociales además de la inversión en infraestructura, son las áreas que estamos obligados moralmente a desarrollar y por tanto son las incluidas en este Proyecto de Modificación Presupuestaria.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Modificar el Artículo 1 del Decreto Legis- lativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Ga- ceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: “Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETE- CIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L213,227,704,868), según el detalle descrito a continuación: -- 2 of 80 -- - 4 - D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 118,959,994,222 Impuesto Sobre La Renta 36,148,030,760 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,000,000,000 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 6,041,500,000 Pagos a Cuenta 11,927,800,000 Retención en la Fuente 5,522,000,000 Retención (Art. 5 y 25) 5,896,500,000 Retención por Mora (Art.50) 796,300,000 Retención Intereses (Art.9) 1,055,000,000 Ganancias de Capital 647,400,000 Aportación Solidaria 1,056,700,000 Ganancias de Capital (Zolitur) 23,830,760 Alquiler Habitacional 10% 25,000,000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 38,000,000 Retención Anticipo de ISR 1% 381,000,000 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,736,800,000 Impuesto Sobre La Propiedad 1,139,100,000 Sobre la Tradición de Inmuebles 632,100,000 Al Activo Neto 506,700,000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 58,698,300,000 Sobre la Producción de Cervezas 1,853,600,000 Sobre la Producción de Aguardiente 208,000,000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 100,000,000 Sobre la Producción Forestal 300,000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,395,000,000 Sobre Ventas 15% 50,381,000,000 Sobre Ventas 18% 2,866,000,000 Sobre la Venta de Cigarrillos 596,300,000 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 650,200,000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 600,300,000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 42,600,000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 17,384,563,462 A Casinos de Juego, Envite o Azar 700,000 A la Venta de Timbres de Contratación 7,000,000 A la Revaluación de Activos 150,000,000 ´ -- 3 of 80 -- - 5 - D E S C R I P C I O N VALOR Sobre Servicios Turísticos 76,063,462 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 12,932,800,000 Impuesto Gas LPG 375,000,000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 1,000,000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 3,285,000,000 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 50,000,000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 78,000,000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 15,000,000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 4,000,000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 290,000,000 Contribución Social del Sector Cooperativo 80,000,000 Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000 Impuesto Sobre Las Importaciones 5,578,300,000 Importación Terrestre 2,568,000,000 Importación Marítima 2,800,300,000 Importación Aérea y Postal 210,000,000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 11,700,000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,500,000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,200,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,460,688,683 TASAS 866,761,150 Control Migratorio 1,599,360 Inspección de Vehículos 900,000 Vehículos con Placa Extranjera 1,900,000 Servicios de Recuperación Marina 8,566,712 Marchamos 68,900,000 Servicios Consulares 78,595,012 Papeles de Aduana 31,600,000 Papel Notarial 43,417,660 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 16,500,000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 9,000,000 Monitoreos Ambientales 1,000,000 Servicio de Autenticas y Traducciones 23,500,000 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 190,700,000 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 31,229,950 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 158,738,960 ´ -- 4 of 80 -- - 6 - D E S C R I P C I O N VALOR Actos Administrativos 28,400,000 Tasas Varias 172,213,496 DERECHOS 882,590,228 Libreta Pasaporte 420,276,098 Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,632 Registro de Marcas de Fabricas 20,040,601 Registro de Prestamistas 1,500,000 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000 Marina Mercante Nacional 4,205,656 Licencias de Conducir 205,000,000 Otras Licencias 86,900,000 Licencias Agentes Navieros 100,000 Permisos y Renovaciones Migratorias 30,000,000 Registro Nacional de Armas 16,120,000 Registro Nacional de las Personas 60,095,241 Derechos Varios 1,000,000 CANONES Y REGALIAS 611,032,948 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 572,232,948 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000 Canon Territorial 36,200,000 MULTAS 620,658,736 Multas Arancelarias de Importación 42,900,000 Conmuta y Multas Judiciales 8,600,000 Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000 Multas de Transporte 13,500,000 Multas de Trabajo 4,000,000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,808,133 Multas de Policía y Transito 234,000,000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 111,150,603 Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000 Sanciones por Precios de Transferencia 6,500,000 Multas y Penas Varias 140,000,000 OTROS NO TRIBUTARIOS 1,479,645,621 Ingresos por Subastas 11,000,000 Reparos de Aduana 1,000,000 Reparos Varios 19,100,000 Dispensa de Edictos 100,000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 1,111,139,167 ´ ´ -- 5 of 80 -- - 7 - D E S C R I P C I O N VALOR Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000 Subastas Aduaneras 2,006,454 Otros No Tributarios 335,000,000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 593,409,864 VENTA DE BIENES 59,000,000 Venta de Impresos 3,000,000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000 VENTA DE SERVICIOS 534,409,864 Otros Servicios en Puertos 500,000 Impresiones 75,000,999 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,000,000 Ingresos de Centros Hospitalarios 87,969,727 Ingresos de Centros Educativos 8,475,615 Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000 Transporte de Datos HONDUTEL 126,363,523 Venta de Servicios Varios 200,100,000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1,985,923,071 Intereses por Préstamos al Sector Público 1,970,576,795 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 54,120,266 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,916,456,529 Intereses por Depósitos 100,000 Intereses por Depósitos Internos 100,000 Intereses por Títulos Valores 146,276 Comisión por Títulos Valores 146,276 Beneficios por Inversiones Empresariales 100,000 Dividendos de Acciones 100,000 Alquileres 15,000,000 Alquiler de Tierra y Terrenos 13,500,000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,100,000 Alquiler de Equipos 100,000 Otros Alquileres 300,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 1,550,000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 1,450,000,000 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 1,450,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,661,093,909 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,661,093,909 ´ -- 6 of 80 -- - 8 - D E S C R I P C I O N VALOR Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 734,960,517 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 7,652,731 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 315,282,558 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - HIPC 418,078,690 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,185,119,413 ACTIVOS FINANCIEROS 20,647,961 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO DE PLAZO 20,647,961 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo al Sector privado 514,819 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,133,142 TITULOS DE DEUDA 19,693,222,108 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,693,222,108 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 19,693,222,108 PRESTAMOS 62,302,725,050 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 41,093,442,710 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas Financieras a Largo Plazo 32,821,811,989 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,271,630,721 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 21,209,282,340 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 21,209,282,340 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 213,227,704,868

Articulo 2

Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año

Articulo 2

Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L147,278,197,677.00). -- 7 of 80 -- - 9 - Rubro Detalle de Ingresos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,870,349,017 12100 TASAS 192,247,830 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330 12199 Tasas Varias 13,242,500 12200 DERECHOS 25,000 12299 Derechos Varios 25,000 12300 CANONES Y REGALIAS 1,450,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 1,450,000,000 12400 MULTAS 104,919,161 12499 Multas y Penas Varias 104,919,161 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000 12899 Otros no Tributario 122,157,026 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 38,789,774,515 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316 13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132 13102 Aportes Personales 1,347,772,180 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 20,799,889,767 13201 Contribuciones Patronales 15,800,739,714 13202 Aportes Personales 3,915,350,053 13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972 13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260 13302 Aportes Personales 1,988,985,712 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 8,452,606,460 13401 Contribuciones Patronales 7,611,274,343 -- 8 of 80 -- - 10 - Rubro Detalle de Ingresos Total 13402 Aportes Personales 841,332,117 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323 14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811 15100 VENTA DE BIENES 743,779,858 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000 15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858 15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953 15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840 16301 Intereses de Prestamos 783,664,967 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654 16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654 -- 9 of 80 -- - 11 - Rubro Detalle de Ingresos Total 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578 17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,715,190,578 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490 17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 6,331,505,684 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 420,200,004 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000 17501 Dividendos de Acciones 507,500,000 17600 ALQUILERES 197,164,222 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967 17604 Alquiler de Equipos - 17605 Otros Alquileres 11,213,763 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 11,464,131,923 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 11,319,588,813 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,281,902,213 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 -- 10 of 80 -- - 12 - Rubro Detalle de Ingresos Total 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000 21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211 23111 Venta de Títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,379,400 32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469 32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469 32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469 32202 Obtención de Prestamos Internos del Sector Publico Largo Plazo - Total Ingresos Administración Descentralizada 147,278,197,677 -- 11 of 80 -- 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00). Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado Total Administración Central 213,227,704,868 Sub Total Secretarías de Estado 124,004,280,082 240 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 2,830,558,777 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 2,729,149,442 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 7,850,251,535 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9,336,149,156 80 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores 1,036,247,330 40 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 6,516,026,503 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 24,735,082,455 409 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 150,989,832 408 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica 220,300,000 150 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 960,694,030 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,004,139,342 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 35,512,731,039 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 250,002,526 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 143,814,630 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,502,573,096 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 19,217,968,019

Articulo 3

Modificar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00). -- 12 of 80 -- - 14 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 6,489,120,356 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 346,945,098 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 155,139,739 36 Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, Artes y Patrimonio de los Pueblos de Honduras. 336,008,504 406 Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (INAM) 53,388,673 20 Presidencia de la República 602,000,000 407 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos 25,000,000 Sub Total instituciones Desconcentradas 11,909,966,331 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 2,528,784,691 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 10,500,187 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 27,944,724 28 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 425,684,226 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37,183,423 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 353,383,742 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 88,998,729 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 862,493,469 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 450,699,659 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 652,163,267 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 430,822,572 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,979,838,991 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565,194,470 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 147,643,410 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16,585,730 61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 15,864,234 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) 123,454,032 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,447,104 -- 13 of 80 -- - 15 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 254,790,876 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) 55,273,150 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 105,322,884 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 177,762,539 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83,667,443 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 277,477,267 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 210,505,427 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) 81,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 14,906,770 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 246,058,739 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,747,269 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 117,688,346 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 7,131,063 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 1,040,000,000 404 Dirección General de Cinematografía 29,974,009 405 Unidad Especial de Protección 165,000,000 Sub Total Órganos Constitucionales 9,101,462,449 1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 491,930,672 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 699,160,757 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65,969,926 10 Poder Judicial (PJUD) 2,996,120,035 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 844,330,263 190 Ministerio Público (MP) 2,240,683,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 231,797,683 -- 14 of 80 -- - 16 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado Sub Total Deuda Pública y Servicios Financieros de la AC 68,211,996,006 220 Deuda Pública (DEPU) 52,811,997,954 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 15,399,998,052 Total Administración Descentralizada 147,278,197,677 500 Instituto Nacional Agrario 396,558,208 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 146,813,892 503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,229,861,575 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); 105,634,953 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 50,898,434 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 82,564,043 507 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 21,284,645 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); 1,955,523,250 509 Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación 48,712,115 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 165,385,241 513 Instituto Nacional de Estadística 100,000,000 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 38,628,044 515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 66,560,541 516 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 13,259,693 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 20,719,074,283 602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 13,323,459,000 603 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 26,570,500,000 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 13,550,403,980 605 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) 2,273,138,666 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 5,155,799,701 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 678,889,366 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 601,136,145 708 Hospital Escuela 2,551,927,736 -- 15 of 80 -- - 17 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 40,151,146,272 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) 1,225,255,400 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 1,399,958,912 805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,088,132,514 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 285,996,116 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 1,096,823,063 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 15,883,869 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 149,961,175 901 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 3,172,398,602 902 Banco Central de Honduras (BCH); 6,622,484,434 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 1,457,154,098 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) 742,739,997 Total Presupuesto Sector Público 360,505,902,545

Articulo 4

Derogado CAPITULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley...

Articulo 4

Derogado CAPÍTULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley... CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO I DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS

Articulo 6

Reformar el Artículo 6, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Dirección de Gestión por Resultados como organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. -- 16 of 80 -- A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la Dirección de Gestión por Resultados y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el sistema que determine el órgano rector y presentada mediante informes del avance en las medidas de política, a petición de la Dirección de Gestión por Resultados”.

Articulo 7

Reformar el Artículo 7, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica generará reportes mensuales del sistema que determine el órgano rector sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el sistema que determine el órgano rector. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el sistema que determine el órgano rector a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes”.

Articulo 8

Reformar el Artículo 8, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a -- 17 of 80 -- cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del sistema que determine el órgano rector. Cada semestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Matriz de Consistencia de Resultados. Dicho informe se remitirá a los titulares de las instituciones públicas a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación exante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del sistema creado para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación exante, cada institución escogida para reportar en el semestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por semestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo”.

Articulo 9

Reformar el Artículo 9, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las instituciones del Gobierno: Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante cualquier medio electrónico conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma -- 18 of 80 -- información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán… El seguimiento y evaluación del Plan… Asimismo, se deberá tomar… Cuando los resultados obtenidos… La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante los medios electrónicos disponibles a cada una de las siguientes instancias: a la Secretaría del Congreso Nacional, quien se asegurará que la información sea del conocimiento de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto y de los Jefes de cada una de las Bancadas, a la Dirección de Gestión por Resultados, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su Portal WEB. Una vez analizados dichos informes… La Comisión Legislativa Ordinaria de…” TÍTULO II DEL ENFOQUE DE GÉNERO

Articulo 10

Reformar el Artículo 10, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El Presupuesto de Género es una herramienta democrática… El Estado para poder lograr la igualdad … 1) En su POA Presupuesto validar a nivel de productos finales e intermedios todas aquellas acciones para reducir las brechas y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; y, 3) Reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer sobre -- 19 of 80 -- las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de la Mujer/II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, dichos informes deberán ser remitidos por las Unidades de Género, UPEG o Gerencias Administrativas. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario a través de las Unidades de Género, UPEG, Sub Gerencias de Presupuesto, sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer con el concurso de la cooperación internacional continuará apoyando a la Secretaría de Finanzas en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. El reporte deberá ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer … La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer …”

Articulo 11

Reformar el Artículo 11, el cual deberá leerse de la siguiente manera: La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer … -- 20 of 80 -- La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, será la encargada de validar que todas las instituciones participantes del Programa cumplieron con los lineamientos establecidos en el presente Artículo”.

Articulo 12

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y …

Articulo 13

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad…

Articulo 14

Reformar el Artículo 14, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG deberá elaborar un reglamento de 45 días hábiles, para su funcionamiento”.

Articulo 15

Reformar el Artículo 15, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones -- 21 of 80 -- involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente”.

Articulo 16

Reformar el Artículo 16, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer brindará el apoyo técnico que sea necesario para lograr identificar dentro de su presupuesto dichas asignaciones”.

Articulo 17

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada...

Articulo 18

Reformar el Artículo 18, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género”.

Articulo 19

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)...

Articulo 20

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley... -- 22 of 80 -- - 27 - TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 21

Reformar el Artículo 21, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las instituciones de la Administración… La Secretaría de Estado… Se exceptúan de lo establecido… 1) … 2) … 3) … 4) … 5)… 7)… 8) … 9)… 10)… 11)… 12)... 13)… 14)… 15) … 16) … No. Institución Porcentaje asignado Procedencia del Ingreso Criterio/base legal 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) Cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. ´ ´ -- 23 of 80 -- - 28 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. 18) … Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20)… Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos de Honduras. cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 y Opinión Jurídica No. USL- 03-2020 22)… 23)… 24) … 25) … 26)… 27) … 28)… 29)… 30)… 31)… 32)… ´ ´ ´ -- 24 of 80 -- 33)… 34) … 35) … En el presente Ejercicio Fiscal … La incorporación de dichos recursos procederá realizando la búsqueda de espacio presupuestario en presente ejercicio fiscal”.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)…

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea…

Articulo 24

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR)…

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central…

Articulo 26

Reformar el Artículo 26, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados... Estos recursos se… 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)… Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Articulo 27

Reformar el Artículo 27, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; -- 25 of 80 -- 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y, 12) L o s d e s t i n a d o s a c u m p l i r compromisos sociales específicos como Tasa de Seguridad, entre otros”.

Articulo 28

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes….

Articulo 29

Cuando una institución del Estado… TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 30

Con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias…

Articulo 31

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones públicas…

Articulo 32

Reformar el Artículo 32, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo establecido… Los recursos de Donación... En caso que estos recursos hayan… En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica conjuntamente con la Dirección General de Inversión Pública. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas”. -- 26 of 80 --

Articulo 33

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos...

Articulo 34

Reformar el Artículo 34, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema Administración Financiera Integrada (SIAFI); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)”.

Articulo 35

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes….

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año…

Articulo 37

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia…

Articulo 38

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados...

Articulo 39

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos… TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 40

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras…

Articulo 41

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos…

Articulo 42

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera…

Articulo 43

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación…

Articulo 44

Reformar el Artículo 44, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, todas las Instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la -- 27 of 80 -- ejecución del Presupuesto, las Instituciones del Sector Público, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM), dicha programación es limitativa para instituciones del Sector Público, exceptuando la Administración Descentralizada que para estas será indicativa”.

Articulo 45

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH)... TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 46

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado…

Articulo 47

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento…

Articulo 48

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme…

Articulo 49

Reformar el Artículo 49, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo”.

Articulo 50

Reformado mediante Decreto Legislativo No.8-2022. Se autoriza a la Secretaría de Estado… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la -- 28 of 80 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una reorientación en el gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario o en su defecto se incorporaran los recursos de endeudamiento autorizados mediante el Decreto Legislativo No.8- 2022 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera para los registros correspondientes. Asimismo, se autoriza… La Secretaría de Estado… Se faculta a la Secretaría de…

Articulo 51

Reformado mediante Decreto Legislativo No.8-2022. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.182-2020 contentivo de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2021, de fecha 22 de diciembre de 2020. Los recursos captados…”

Articulo 52

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes…

Articulo 53

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público...

Articulo 54

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010...

Articulo 55

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos…

Articulo 56

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación...

Articulo 57

L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos…

Articulo 58

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo...

Articulo 59

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente...

Articulo 60

Reformar el Artículo 60, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en -- 29 of 80 -- los Artículos 50 y 59 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda… El servicio de la deuda… No obstante, lo anterior… La emisión y colocación…”

Articulo 61

De conformidad a lo establecido...

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas… TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PÚBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 63

Derogado

Articulo 64

Derogado

Articulo 65

Todos los Concesionarios …

Articulo 66

Se ordena a todas las Instituciones…

Articulo 67

Los Fideicomisos Constituidos por las…

Articulo 68

Derogado

Articulo 69

Asimismo, de los fondos…

Articulo 70

Reformar el Artículo 70, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de Banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2021. -- 30 of 80 -- De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicomitido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes: a) Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el 50% a la cuenta de la Tesorería General de la República y el 50% restante será para capitalización del Banco. b) La cartera crediticia derivada de dichos Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de las mismas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario. c) BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, así como sus instrumentos financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos. BANADESA deberá presentar información razonable siendo responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente”.

Articulo 71

El fiduciario certificará … TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Reformar el Artículo 72, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Cuando al inicio… La prórroga se hará… Lo anterior… Para los efectos… -- 31 of 80 -- La prórroga se hará… Lo anterior… Para los efectos… No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,000,000.01 a L2,999,999.99 Licitación Privada L0.01 a L999,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas 2 Contratos de Consultorías L1,000,000.00 en Adelante Concurso Público L250,000.00 a L999,999.99 Concurso Privado L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L600,000.00 en Adelante Licitación Pública L250,000.00 a L599,999.99 Licitación Privada L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas El control interno… La inobservancia de los techos… Las cotizaciones a las que hace referencia… En los Concursos y Licitaciones Privadas… En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de transparencia… La evaluación y adjudicación del contrato de combustible … La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos … La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento… En cumplimiento a los principios de Transparencia… Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación…”

Articulo 73

El monto de los Contratos…

Articulo 74

Con el Objetivo… -- 32 of 80 --

Articulo 75

Con el propósito…

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto…

Articulo 77

Solamente se autorizará o…

Articulo 78

En todo contrato financiado…

Articulo 79

De conformidad…

Articulo 80

Reformar el Artículo 80, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La contratación con cargo al Subgrupo … El contratado bajo esta modalidad… Con el fin de regular la contratación… Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley. También se exceptúa de esta norma… Se prohíbe, asimismo… Asimismo, se exceptúa… Las prohibiciones e inhabilidades… Se exceptúa de esta norma…”

Articulo 81

Están obligados al pago de impuesto…

Articulo 82

Derogado.

Articulo 83

Reformar el Artículo 83, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar… 1)… 2)… 3) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución… 4) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema -- 33 of 80 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional…”

Articulo 84

La contratación de consultores…

Articulo 85

El registro del precompromiso...

Articulo 86

Todo proveedor y/o...

Articulo 87

El monto de un contrato…

Articulo 88

Reformar el Artículo 88, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se prohíbe celebrar… Para efecto de lo establecido… Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; 2) HONDUTEL, debido a su estrategia de mercado y competitividad en el sector de las telecomunicaciones y; 3) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido …. 1) Cuando por las circunstancias… 2) Cuando el servidor público… Se autoriza a la Secretaría… Se autoriza a la Presidencia… -- 34 of 80 -- Corresponden a la Presidencia…”

Articulo 89

Independientemente de su monto…

Articulo 90

Indistintamente de la fuente …

Articulo 91

La Coordinación de…

Articulo 92

Reformar el Artículo 92, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero del 2022. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas”.

Articulo 93

La ONCAE de acuerdo…

Articulo 94

Toda contratación directa…

Articulo 95

La Mesa de Resolución de…

Articulo 96

Derogado.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector…

Articulo 98

Las compras de bienes…

Articulo 99

Todas las Instituciones…

Articulo 100

Reformar el Artículo 100, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la -- 35 of 80 -- priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública”. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 101

Reformar el Artículo 101, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Toda iniciativa de programa … Esta certificación será … La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas… En el caso de Recursos del Tesoro … Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas”.

Articulo 102

La Dirección General de Inversiones…

Articulo 103

Se autoriza a la…

Articulo 104

Posterior a la emisión de...

Articulo 105

Sin Perjuicio…

Articulo 106

El gasto administrativo...

Articulo 107

Reformar el Artículo 107 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, -- 36 of 80 -- dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes”.

Articulo 108

Las ampliaciones, plazos de…

Articulo 109

Para proyectos en cierre…

Articulo 110

Una vez autorizadas…

Articulo 111

Las Instituciones del Sector…

Articulo 112

Todas las Instituciones del…

Articulo 113

Todas las Instituciones del…

Articulo 114

Las Unidades Ejecutoras …

Articulo 115

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes…

Articulo 116

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas...

Articulo 117

Todos los contratos de inversión pública...

Articulo 118

Para garantizar la sostenibilidad de las obras…

Articulo 119

Sin perjuicio de lo establecido en… TITULO X A) DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 120

Reformar el Artículo 120, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Los salarios de los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública. Los salarios de los servidores públicos en los nuevos nombramientos no podrán superar el sueldo bruto que devenga la Presidenta de la República”.

Articulo 121

Reformar el Artículo 121, el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 37 of 80 -- “Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración D e s c e n t r a l i z a d a y l o s E n t e s Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de

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