Decreto Legislativo No. 30-2022 — Creación de la Unidad de Contingencias Fiscales
Articulos
Articulo 83
En cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo, se instruye a todas las Secretarías de Estado e instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 70 of 176 -- que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, para que procedan a realizar la resolución, revocación o extinción y liquidación de todos los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los bancos fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo con las instrucciones que giren los fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. Todas las fuentes de financiamiento de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, posterior a la liquidación, deberán transferirse a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre del año 2019. CAPÍTULO XI CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 84
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, con las excepciones correspondientes, conforme la constitución y la Ley, se determinan los siguientes montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación por licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado y contratación directa: -- 71 of 176 -- - 90 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,000,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada L300,000.01 a L1,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L50,000.01 a L300,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L1,000,000.01 en adelante Concurso Público L300,000.01 a L1,000.000.00 Concurso Privado L0.01 a L300.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación L50,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L10,000.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L10,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o -- 72 of 176 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de este corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado.