Decreto Legislativo No. 41-2020 — Medidas de acceso e inclusión financiera del BANHPROVI para sectores productivos
Congreso Nacional
- Decreto: 41-2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,180
Considerandos
Que el sector MIPYME genera aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país.
Que se hace necesario que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país.
Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones Financieras Intermediarias (Segundo Piso).
Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo necesario para poder hacerle frente a las necesidades económicas de financiamiento de los sectores productivos del país.
Que las operaciones de los fideicomisos se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito de sus competencias.
Que en materia de fideicomisos el fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario), es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso, es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo, sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso y esto, no lo convierte en fideicomisario.
Que el Artículo 17 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS.
Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo financiero para los sectores productivos de Honduras.
Que en el Artículo 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos de Garantía.
Que en la actualidad Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
Que mediante Artículo 13 del Decreto No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano.
Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras.
Que mediante
Texto completo
DECRETO No. 41-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sector MIPYME genera aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones Financieras Intermediarias (Segundo Piso). CONSIDERANDO: Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo necesario para poder hacerle frente a las necesidades económicas de financiamiento de los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las operaciones de los fideicomisos se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito de sus competencias. CONSIDERANDO: Que en materia de fideicomisos el fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario), es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso, es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo, sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso y esto, no lo convierte en fideicomisario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo financiero para los sectores productivos de Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos de Garantía. CONSIDERANDO: Que en la actualidad Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 13 del Decreto No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras. CONSIDERANDO: Que mediante
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- Decreto Legislativo No. 101-2020 — Reformas a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) — Este decreto reforma la Ley del BANHPROVI para permitir que financie a más sectores (MIPYME, producción, vivienda) a través de bancos intermediarios y otros intermediarios financieros. Autoriza gastos administrativos hasta el 10% de activos, permite diferir pagos de cuotas de créditos afectados por COVID-19, y faculta al banco a fortalecer su estructura organizacional y recuperar carteras morosas. Beneficia a emprendedores, pequeñas empresas y familias que necesiten crédito para producción y vivienda. (Decreto 101-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2020 — Reforma a los Artículos 2 y 24 del Decreto Ejecutivo PCM-030-2020 sobre medidas de seguridad alimentaria (Decreto PCM-037-2020, 2020)
- Acuerdo Ministerial No. 596-2021 — Instructivo para el cobro de la tasa contenida en el Artículo 50, del Decreto Legislativo No.17-2010 sobre los traslados temporales o definitivos de mercancías entre empresas operadoras usuarias o usuarias de zonas libres — Esta ley establece un sistema automatizado para que las empresas en zonas libres de Honduras registren traslados de mercancías (temporales o definitivos) entre ellas. Cada traslado registrado en el sistema aduanero genera un cobro de $5.00 (o su equivalente en lempiras) por transmisión de datos. El dinero recaudado va al fondo de ingresos del gobierno para fortalecer las finanzas públicas. (Decreto 596-2021, 2021)
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