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5 de mayo de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 41-2020 — Medidas de Acceso e Inclusión Financiera del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para los Sectores Productivos del País

Congreso Nacional

  • Decreto: 41-2020
  • Publicación: 5 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,243

Considerandos

Que el sector MIPYME genera aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país.

Que se hace necesario que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país.

Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones Financieras Intermediarias (Segundo Piso).

Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo necesario para poder hacerle frente a las necesidades económicas de financiamiento de los sectores productivos del país.

Que las operaciones de los fideicomisos se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito de sus competencias.

Que en materia de fideicomisos el fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario), es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso, es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo, sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso y esto, no lo convierte en fideicomisario.

Que el Artículo 17 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS.

Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo financiero para los sectores productivos de Honduras.

Que en el Artículo 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos de Garantía.

Que en la actualidad Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.

Que mediante Artículo 13 del Decreto No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano.

Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras.

Que mediante Decreto No.92-2018 se faculta a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero (FONCAFE) por un valor de Trescientos Millones de Lempiras (L.300.000.000.00) con el objetivo inicial de garantizar créditos a productores del sector Cafetero.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 030-2020 emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Abril de 2020, como respuesta a la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, poniendo en riesgo los puestos de trabajo y sustentos de las familias hondureñas, se autoriza a CONFIANZA SA- FGR para que por medio del Fondo para el Sector Cafetero (FONCAFE) pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el Sector Agroalimentario, Agroindustria Alimentaria y la Micro, Pequeña, Mediana Empresa.

Que en Honduras, según datos aportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA-FGR, ha beneficiado a la fecha 105,564 MIPYMES, Trabajadores Independientes, Emprendedores y Pequeños Productores, que han recibido créditos por un valor total de Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones de Lempiras (L.7,963,000,000.00).Asimismo, dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación de 157,500 puestos de trabajo. CONSIDERANDO: El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) mantiene sobre su cartera de fondos propios y fideicomisos una proporción de créditos para vivienda de alrededor de cincuenta por ciento.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) en su calidad de Fideicomitente, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario, para que los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de Diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67-2009 de fecha 12 de Mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 deAbril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de Octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 20 de Julio de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 7 de Noviembre de 2018, se puedan canalizar a los usuarios finales, también a través de la Banca de Primer y Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 2.-

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que los créditos que otorgue de forma directa a los Sectores Productivos, Micro, Pequeña y Mediana empresa del País, en las operaciones de su Banca de Primer Piso, puedan ser garantizados con el fondo de garantía constituido con recursos del fideicom is