VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 596-2021 | 6 de septiembre de 2021 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 596-2021 — Instructivo para el cobro de la tasa contenida en el Artículo 50, del Decreto Legislativo No.17-2010 sobre los traslados temporales o definitivos de mercancías entre empresas operadoras usuarias o usuarias de zonas libres

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Resumen

Esta ley establece un sistema automatizado para que las empresas en zonas libres de Honduras registren traslados de mercancías (temporales o definitivos) entre ellas. Cada traslado registrado en el sistema aduanero genera un cobro de $5.00 (o su equivalente en lempiras) por transmisión de datos. El dinero recaudado va al fondo de ingresos del gobierno para fortalecer las finanzas públicas.

Considerandos

  1. 1.Que el Articulo 247, de la Constituci6n de la Repdblica establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Repdblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los 6rganos y entidades de la Administraci6n Ptiblica Nacional, en el area de su competencia.
  2. 2.Que la Constituci6n de la Repdblica en el Articulo 351, establece que, el sistema tributario se regira por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad econ6mica del contribuyente.
  3. 3.Que el Articulo 50 del Decreto No.17- 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de log lngresos, Equidad Social y Racionalizaci6n del Gasto Phblico, faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que a trav6s de la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos cobre rna SURARIO Seeci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE FINANZAS Acuerdo No. 596-2021 PODER LEGISLATIV0 Decreto No. 78-2021 A. 13-20 Secci6n a AvisosLegales 8.1 -12 Desprendible para su comodided tasa en lempiras por el equivalente a cinco d6lares ($5.00) de los Estados Unidos de America por cada Declaraci6n Unica Aduanera (DUA) o por el formulario Aduanero Unico Centroanericano FAUCA que se registre en el sistema de informaci6n Aduanera. Los recursos que se perciban por ese concepto deben ser depositados en la cuenta de ingresos que la Tesoreria General de la Reptiblica que mantiene en el Banco Central de Honduras, los cunles dcben ser transferidos via prcsupucstaria a la Direcei6n Ejecutiva de lngresos.
  4. 4.Que el c6digo Tributario en su Articulo 195, crca la Administraci6n Tributaria y la Administraci6n Aduanera, I.esponsables del control, verificaci6n, fi§cahzaci6n y recaudaci6n de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional.
  5. 5.Que corforme la Resoluci6n No.409- 2018 emitida por CohAIECO adopthda por el Consejo de -- 1 of 12 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. Ministros de Integraci6n Econ6mica el 07 de diciembre del 2018, con la cual se aprueba el formato tlnico de Declaracion Unica Centroamericana (DUCA), la cual reemplaza al Formulario Aduanero tJnico Centroamericano (FAUCA), Asimismo, reemplaza la declaraci6n inica de mercancias para trinsito aduanero internacional terrestre (DUT). ha DUCA se presentafa mediante transmisi6n electr6nica, c,umpliendo ademas c,on las obligaciones aduaneras aplicables conforme a la legislaci6n regional vigente.
  6. 6.Que el Articulo lob del Decreto No. 8-2020 contentivo a la reforma de la Ley de Zonas Libres, establece lo relacionado a los movimientos internos de mercancias entre empresas que operen en las zonas libres.
  7. 7.Que el Articulo 41 del Acuerdo No. 41 -2020 establece que la autoridad aduanera podfa a.utori2ar el traspaso temporal o definitivo de mercancias entre Operadoras-Usuarias o Usuarias, autorizadas para operar al amparo del Regimen, cumpliendo con la formalidad aduanera mediante los formatos que al efecto establezca la Adm inistraci 6n Aduanera
  8. 8.Que es nec,esario aplicar medidas para lograr la simplificaci6n administrativa para asegurar una adecuada administraci6n y eficiencia en los procesos en trinites tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO! Que de conformidad al numeral 15 del Articulo 29 de la Ley de la Administraci6n Ptiblica y sus Reformas, establece que a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concemiente a la formulaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n y evalunci6n de las politicos relacionadfls con las Finanzas Pdblicas.
  9. 9.Que de conformidad al Articulo 60 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencia 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 3S,719 del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97,reformadoporclDccrctoPCM-35-2015,publicadoen el Diario oficial La Gaceta el 26 dej unio de 2015, compete a la SecretariadeEstadoenelDespachodeFinanzasporconducto de la Direcci6n General de Politica Tributaria, colaborar en la definici6n, seguimiento y evaluaci6n de la politica tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores a fin de lograr un politica fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondurefia.

Articulos

Articulo 2

Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden pdblico, observancia obligatoria y de aplicaci6n para todas aquellas empresas incorporadas en el regimen de Zonas Libres en todos aquellos actos, hechos y situacionesreguladosenelArticulo50delDecretoLegislativo No. 17-2010 contentivo del Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizaci6n del Gusto Ptiblico, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fec,ha 22 de abril No. 35,719 del afro 2010 y Articulo 10 Ley de Zonas Libres reformada mediante Decreto No. 8-2020, Articulo 41 del Acuerdo 41- 2020 contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres.

Articulo 3

Los t6minos y definiciones aplicables al presente instructivo : 1. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que debido a su cargo y en virtud de la competencla otorgada, comprueba la correcta aplicaci6n de la normativa adunnera, la cumple y la hace cumplir. 2. DOCUMENT0 DE TRANSPORTE: Para log efectos de esta normativa se considera documento de transporte, la carta de porte suscrita por la empresa de transporte, la cual contiene las especificaciones de las mercancias y del medio de transporte. 3. DUCA D: Formato aprobado por COMIECO mediante Resoluci6n No. 409-2018 que se utiliza para la importaci6n o exportaci6n de mercancias. 4. DUCA SIITLIFICADA: Formato que contiene informaci6n minima requerida por la Administraci6n Adunnera de Honduras, para el traslado temporal o definitivo de mercancias entre zonas libres. 5. ENVASES: El material especial, los elementos de transporte (tales como envolturas, empaques y otros dispositivos protectores de las mercancias que previenen dafios posibles durante la manipulaci6n y transporte) o envases reutilizables que sirvan para la manipulaci6n y protecci6n de mercancias, que se utilizan para el transporte de las mismas. -- 3 of 12 -- REPUBLICA DE HONDtJRAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 6. FACTURA: Es un Comprobante Fiscal autorizado por la Administraci6n Tributaria, expedido para respaldar la transferencia de bienes y/o prestaci6n de servicios, cuya emisi6n sustenta el ciedito fiscal del Impuesto Sobre Ventas derivado de compras gravadas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta. 7. GuiA DE REMISION: Es un Documento Complementario que sustenta el traslado de bienes o mercancias dentro del territorio nacional, asimismo respalda la existencia de mercancias ubicadas en bodegas y almacenes. 8. MUESTRA: Parte o cantidad pequefia de un bien que se considera representativa del total y que se toma o se separa de ella con ciertos m6todos para someterla a estudio, analisis o experimentaci6n. 9. OPERADORA: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera legalmente constituida, que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y su Reglamento y autorizada para operar y administrar una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma. 10. OPERADORA USUARIA: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, legalmente consti- tuida, ubicada dentro del area restringida, autorizada para operar, admihistrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y su Reglameuto. 11. PUFSTO ADUANERO DE CONmoL: Espacio habilitado en el arcs de acceso a las Zonas Libres, por la Administraci6n Aduanera para control y vigilancia de las operaciones que realizan las empresas dentro del r6gimen. tales como admisi6n temporal, exportaci6n, reexportaci6n, traslado de mercancias entre empresas de zonas libres, trinsitos 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,719 internos hacia Aduanas, para efectos de intemaci6n de mercancias al territorio nacional. En el caso de contar con areas de Recepci6n, Custodia, Aforo y Despacho, dentro de las instalaciones de la empresa, la Administraci6n Aduanera podra designar personal para atender operaciones aduaneras de nacionalizaci6n de mercancias que transformen las empresas que operan bajo el bcneficio dentro del area restringida, asimismo, las demas operaciones aduaneras de ingreso y salida de mercancias en sus diferentes regimenes aduaneros. 12.PUESTO AI)UANER0 DE CONTROL DE DESTINO ZONA LmRE: Es donde finaliza rna operaci6n de traslado de mercancias. 13.PUESTO ADUANERO DE CONTROL DE PARTIDA ZONA LIBRE: Es el que inicia una operaci6n de traslado de mercancias. 14. PRECINTO ADUANERO 0 MARCHAMO: Dispositivo que permite a la adunna controlar efect]- vamente la seguridad de las mercancias. 15. TRASLAD0 DEFINITIVO: Es el traslado de mercancias dentro y entre Zonas Libres que coustituye o no tradici6n de dominio. 16. TRASLAD0 TEnffoRAL: Traslado de mercancias que no constituye tradici6n de dominio, existiendo en este caso la prestaci6n de servicios entre empresas de Zonas Libres. 17. TRASLADO TEMPORAL DE FNVASES: Es el material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulaci6n y protecci6n de mercancias que se trasladan hacia -- 4 of 12 -- las diferentes Zonas Libres, los que no constituyen tradici6n de dominio. 18. UNIDADES DE TRANSPORTE: Cualquier medio de transporte que se utilice para el ingreso, trinsito, traslado, transbordo o salida de mercancias hacia, desde o a trav6s del territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones, furgones, Dlataformas. naves a6reas o maritimas. vagones de ferrocarril y otras unidades de transporte similares. 19. USUARIA: Es toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, 1egalmente constituida, establecida en uma Zona Libre, operada y adm jnistrada por rna sociedad operadora u operadora usunria y que se dedica a realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y su Reglamento. TITUL0 H DHL REGISTRO, DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y TRASLADO DE MFRCANciAS CAPITULO I DnL REGISTRo DE TRASLADos DE MERCANciAS

Articulo 4

Crease el Registro de Traslados de Mercancias en el sistema informatico adunnero, en el cual se registrafan todas las operaciones relacionadas al traslado de mercancias entre operadoras-usuarias o usuarias de las Zonas Libres. La informaci6n suministrada en el sistema irformatico de aduanas debefa ser conforme al formato de Declaraci6n Unica Centroamericana con datos minimos requeridos por la Administraci6n Aduanera de Honduras. Para efectos de control se asignafa a la DUCA un ninero correlativo de referencia que podri ser preimpreso a electr6nico y estara compuesto por las letras ZL. ARTicuLO S.- La Autoridad Aduanera podra autorizar el traslado de mercancias entre operadoras-usuarias o usuarias de forma definitiva o temporal. Los movimientos de mercancias entre empresas de Zonas Libres sean estos de forma temporal o definitiva, se realizarin bajolaoperaci6ndetraslados,debiendocumplirlaformalidad aduanera mediante la presentaci6n de una declaraci6n de merc,ancias simplificada, conforme a lo establccido cn el Articulo 41 del Acuerdo 41-2020 contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. cApiruL0 11 DEL DOCUMENTO I)E TRANSPORTE ARTicuLO 6.- En los traslados de mercancias definitivos y temporales, ya sean con tradici6n de dominio o no, se sustentara con factura comercial o guia de remisi6n y documento de transporte, segdn corresponda.

Articulo 7

Se exceptha de la presentaci6n del documento de transporte los siguientes casos: a. Cuando el medio transporte que se utilice para el traslado de mercancias se encuentre registrado en la Administraci6n Adunnera de Honduras bajo c6digo Zona Libre. b. Cunndo el traslado se realice entre empresas ubicadas dentro de una misma Zona Libre. cApfroLO in DEL TRASLADO DEFINITIV0 DE MERCANciAS

Articulo 8

El traslado definitivo de mercancias dentro y entre Zonas Libres, podra constrfuir o no tradici6n de dominio. ARTicuLO 9.- Para el traslado definitivo de mercancias que constituye tradici6n de dominio, la empresa transferente -- 5 of 12 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., debera registrar en el Sistema Informatico Aduanero una declaraci6n de mercancias simplificada, la que se sustentara con la factura comercial y documento de transporte cuando aplique; El cobro de los cinco d6lares (US$5.00) o su equivalente en lempiras, por transmisi6n de datos, serin aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de definitivos.

Articulo 10

En el traslado de mercancias que no constituye tradici6n de dominio, este debera sustentarse con la guia de remisi6n y documento de transporte cunndo corresponda y se exceptha de la presentaci6n de la factura comercial. El cobro de los cinco d61ares (US$5.00) o su equivalente en lempiras, por transmisi6n de datos, serin aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de definitivos. ARTfcuLol1.-PodrinserincluidosenlamismaDeclaraci6n de Mercancias Simplificada los traslados definitivos de mercancias y los recipientes, envases, contenedores u otros que sefan retomados a la empresa transferente cuando estos no forme parte de la compraventa, la que se sustentafa con una guia de remisi6n. ARTfcuLO 12.-En log traslados definitivos de mercancias entre empresas de un mismo grupo (holding) y que no constituya tradici6n de dominio, la declaraci6n de mercancia simplificada se sustentari con una guia de remisi6n y el documento de transporte. Cuando el traslado de mercancias constituya tradici6n de dominio, la declaraci6n de meroancias simplific,ada se sustentafa con factura comercial y documento de transporte cunndo proceda. 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,719 El cobro de los cinco d6lares qus$5.00) o su equivalente en lempiras, por transmisi6n de datos, seran aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de definitivos. ARTicuLO 13.- Las mercancias quc no fueron sometidas a un proceso de producci6n, podri ser devuelta a su lugar de origen, mediante el procedimiento de un traslado definitivo. cApiruLO IV DEL TRASLADO TENI?ORAL DE MERCANciAS

Articulo 14

El traslado temporal de mercancias no constituye tradici6n de dominio, existiendo en este caso la prestaci6n de servicios entre empresas de Zonas Libres.

Articulo 15

Para el traslado temporal de mercancias entre empresas de Zonas Libres, la empresa transferente debera registrar en el sistema informatico aduanero una declaraci6n de mercancias simplifi cada. Cuando el traslado se realice entre empresas ubicadas en distintas Zonas Libres, la declaraci6n de mercancias simplificada se sustentara con la guia de remisi6n y documento de transporte, en los casos que proceda. Cuando el medio de transporte que se utilice no este registrado en la Administraci6n Aduanera para transportar mercancias entre Zonas Libres bajo el C6digo de Zona Libre, si el traslado se realiza entre empresas ubicadas dentro de una misma Zona Libre, inicamente adjuntafa a la declaraci6n y guia de remisi6n. El cobro de los cinco d6lares (US$5.00) por transmisi6n de datos o su equjvalente en lempiras, seran aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de temporales. ARTICUL0 16.- El traslado temporal de mercancias debe incluir los recipientes, envases, contenedores u otros que sirven para el transpone de las mismas, las cuales retornan a su -- 6 of 12 -- lugar de origen, siempre y cuaiido los mismos sean retornables y podfan ser incluidos dentro de la misma Declaraci6n de Mercancia Simplificada. TrTULO in DE LA CONSOLIDACI0N Y ALMACENARENTO DE MERCANciAS cApiruLO I TRASLADo DE MERCANciAs DE ErmRESAs QUH DAN SERVICOS DE CONSOLIDAcldN Y ALMACENARENTO

Articulo 17

Las empresas bajo el regimen de Zonas Libres autorizadas a desarrollar la actividad de consolidaci6n, almacenamiento de mercancias, destinadas a empresas de Zonas Libres, realizarin el traslado de las mismas de forma definitiva. Previo al traslado de mercancias, la empresa que brinde cunlquiera de las actividades antes indicadas, deberd registrar en el sistema informatico aduanero una declaraci6n de mercancias simplificada, a la c,ual se le dcbera acompafiar la siguiente documentaci6n: a. Las empresas autorizadas por el ente competente para brindar el servicio de consolidaci6n de carga entre empresas beneficiarias del r6gimen o del exterior, sustentafan el traslado de mercancias con la factura comercial, emitida por el proveedor del extranjero y el documento de transporte que emitan como empresa consolidadora. b. Las empresas autorizadas por el ente competente para brinthr el servicio de almacenamiento sustentarin el traslado de mercancias con la factura comercial, emiti- da por el proveedor del extranjero y guia de remisi6n. c. El traslado dc mcrcancias rcalizado por una empresa de Zona Libre hacia un almac6n que opere bajo el mismo regimen, mediante la figura de traslado temporal, se sustentafa con la declaraci6n simplificada bajo Traslado Temporal con la que arribaron y guia de remisi6n. El cobro de los cinco d6lares OuS$5.00) por transmisi6n de datos o su equivalente en lempiras, seran aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de definitivos. cApiruLo 11 TRASLADo DE MERCANciAS PARA EnmRESAs QUE BRINDEN SERVICIOS DE CONSOLIDACION PARA LA EXPORTAcldN

Articulo 18

Las empresas de zonas libres que exporten mercancias por medio de empresas autorizadas a brindar el servicio de consolidaci6n a usunrias de Zonas Libres, trasladafan de forma definitiva la mercancia objeto de exportaci6n, mediante una declaraci6n de mercancia simplificada, la que se sustentara con la factura comercial emitida a favor del cliente en el exterior y documento de transporte, cuando el medio de transporte que se utilice no est6 registrado en la Administraci6n Adunnera para transportar mercancias entre Zonas Libres bajo el C6digo de Zona Libre. El cobro de los cinco d6lares (US$5.00) por transmisi6n de datos o su equivalente en lempiras, sefan aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de definitivos. TITUL0 IV PRESTAC16N DE SERVICIOS, MUESTRAS Y MARCHAMOS CAPITULO I I)E LA pRESTAC16N DE SERVIclos A ErmRESAS EXTRANJERAS ARTICUL0 19.- En la prestaci6n de servicios para transformaci6n, preparaci6n, elaboraci6n, reparaci6n o -- 7 of 12 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. cunlquier otro servicio brindado por empresas de Zonas Libres a empresas extranjeras, una vez concluido el proceso, la mercancia pod fa trasladarse a otras empresas de Zonas Libres. Cuando exista tradici6n de dominio, el registro de dicha mercancia debe realizarse mediante la declaraci6n de mercancta simplificada y sustentarse con rna guia de remisi6n y factura comercial. En caso de no existir tradici6n de dominio, la declaraci6n de mercancia simplificada se sustentari iinicamente con guia de remisi6n. El cobro de los cinco d6lares (US$5.00) por transmisi6n de datos o su equivalente en lempiras, seran aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de prestaci6n de servicios. ARTICULO20.-Cuandolamercanciasetrasladeaempresas de Zonas Libres para brindarles otros servicios, esta debera remitirse siguiendo el procedimiento establecido en el presente acuerdo, referente a traslados temporales y retorno de mercancias. CAI,ino 11 DEL TRASLAD0 DE MUESTRAS

Articulo 21

Para el traslado de muestras dentro y entre Zonas Libres, la empresa transferente o remitente debera emitir una gu{a de remisi6n en la que se detallen las caracteristicas de cada muestra. este traslado no tend fa valor comercial. La Autoridad Adunnera de la Zona Libre, podfa autorizar la salida de muestras con las mismas condiciones y caracteristicas, las cuales deben estar marcadas mediante cortes, punzadas, holladuras u otro medio que permita la :dentificaci6n que el bien se trate de muestra y de operaciones eventuales destinadas a una misma empresa. 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,719 En caso de que no sea posible marcar la muestra mediante los mecanismos antes descritos, la Autoridad Adunnera de la Zona Libre, pod fa autorizar un maximo de cinco (5) unidades del mismo producto, siempre y cuando se compruebe que el producto se trate de muestras. El registro de dicha mercancia debefa realizarse mediante la declaraci6n de mercancia simplificada y sustentarse con una guia de remisi6n. El valor en adunnas a informarse en el sistema informatico aduanero se determinara por la empresa transferente. Cunndo la muestra sea retornable, esta pod fa retornar en la misma declaraci6n que se remiti6 inicialmente, y no requerifa el costo por transmisi6n de datos. El cobro de los cinco d6lares (US$5.00) por transmisi6n de dates o su equivalente en lempiras, sefan aplicados en el traslado de mercancias bajo la modalidad de traslado de muestras. cApfroLO in DHL MARCHAMO 0 PRECII`ITO ADuiINERO

Articulo 22

Las unidades de transporte que se utilicen en el traslado de mercancias entre empresas de Zonas Libres, deberan tener las condiciones que permitan colocar el marchamo o precinto adunnero.

Articulo 23

En los traslados de mercancias que por su naturaleza no fuese posible colocar los marchamos o precintos adunneros en las unidades de transporte, la Autoridad Aduanera determina las siguientes condiciones: a. Comprobaci6n de mercancias y toma de muestras, b. Sefiales de identificaci6n en cada bulto, c. Utilizaci6n de lonas, fajas, -- 8 of 12 -- REptJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. d. Sujetadores especiales y demas complementos para sujetar la carga, e. Cotejar que el medio de transporte no es posible que sea marchamado,

Articulo 24

En los traslados de mercancias a que se refiere el articulo anterior, deberin cumplir las siguientes condiciones: a) Que sean facilmente identificables por sus marcas y nineros de fabricaci6n, que para este prop6sito deben llevar en lugares visibles, marcados de modo permanente y que no admitan alteraciones visibles; b) Que no puedan ser sustituidas, total o parcialmente, ni ser retiradas sus partes componentes sin que sea evidente dicha maniobra; c) Que el embalaje sea apropiado y resistente; d) Que la documentaci6n que las ampare, describa sin dar lugar a confusiones, las caracteristicas de las mercancias. TiruLO v DEL RETORNO Y RECHAZO DE MHRCANciAS cApiruo I RETORNO DE RERCANciAS

Articulo 25

Los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvieron para la manipulaci6n y protecci6n de mercancias durante el traslado, deberan ser retornados por la empresa de Zona Libre receptora con la declaraci6n 16DE SEPTIEMBRE DEL2021 No. 35,719 de mercancias simplificada con la que arribaron, debiendo adicionalmente sustentar con la guia de remisi6n y no requerifa del pago por transmisi6n de datos.

Articulo 26

La mercancia trasladada de forma temporal hacia una empresa de Zona Libre que brindara los servicios o procesos solicitado§, una vez concluidos la empress receptora retomafa la mercancia hacia la empresa transferente con la declaraci6n de mercancia simplificada con la que arribaron, estos podran ser totales o parciales, agregando en la declaraci6n el producto transformado y el item respectivo, conforme al nuevo proceso a que sometido el bien sujeto al retomo, en este caso no requerira el pago por transmisi6n de datos. La declaraci6n se debefa sustentar con una factura comercial declarando el valor de los servicios brindados o procesos solicitados, adicionando una guia de remisi6n.

Articulo 27

El plazo limite para el retomo de la mer- cancia sera de doce (12) meses contados a partir de la fecha del dia de aceptaci6n de la operaci6n de traslado amparados en una declaraci6n de mercancia simplificada.

Articulo 28

A solicitud de la empresa transferente, 1a Autoridad Aduanera del puesto aduanero de control de la Zonas Libres, pod fa ampliar el plazo establecido en el articulo anterior, en e] Sistema Informatico Aduanero, conforme a las circunstancias siguientes: a. Cunndo se trate de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, b. Cuando se trate de traslados por empresas autorizadas para brindar un servicio de arrendamiento de maquinaria y equipo, el Computo del plazo sera de conformidad al contrato y el adendum si lo hubiere, que se hayan pactado entre lag partes. ARTICULO29.-Elincumplimientodeesteplazoporpartede la empresa receptora da fa lugar a que el Sistema Informatico -- 9 of 12 -- REptJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., Aduanero no permita nuevos registros relacionados con este proceso, en tanto 6sta no registre el retorno de 6sta. CAPITUL0 H RERCANciAS OBJETO DE DEVOLUC16N POR REC-0 ARTicuLO 30.-Cunndo la Zona Libre receptora devuelva mercancias objeto de rechazo, este podra ser total o parcial, debiendo justificarse el I-echazo de las mismas. Cuando se trate de devoluci6n de mercancias por rechazos parciales o totales, se rcalizara la devoluci6n bajo la misma declaraci6n de mercancia simplificada y Ilo requerira del pago por transmisi6n de datos. La devoluci6n de mercancia pod fa realizarse en el mismo u otro medio de transporte con la que arribaron a la Zona Libre de destino, las que deben ser debidamente marchamadas, en caso de que las mercancias por su naturaleza no puedan ser trasladadas en unidades de transporte cerradas, se deberd de cumplir lo establecido en el caprfulo Ill del presente acuerdo. ARTfcuL0 31.-I.a mercancia entra en condici6n de rechazo en los siguientes casos: a. Por encon[rarse defectuosa o dafiada, b. Por Ilo cumplir las especificaciones t6cnicas y de calidad, c. Demas que se establezcan entre las empresas transferentes y adquirentes. Las empresas de Zonas Libres deberin acreditar ante la Autoridad Aduanera, las condiciones de rechazo antes enunciadas.

Articulo 32

Los rechazos sean estos totales o parciales, deben realizarse en el Sistema Informatico Aduanero por las 16 DE SEPTIEMBRE DEL 202l No. 35,719 empresas remitentes o duefios de la mercancia y receptoras, utilizando la misma Declaraci6n de Mercancias Simplificada con la que se remitieron. TfroLO VI cApfroLO I RETORNO DE MERCANcfAS DEL USO DE MEDIOS DE TRAVSPORTE EN EL TRASLADO DE MERCANciAS ARTicuLO 33.- Los traslados de mercancias entre usunrias de una Zona Libre a otra Zona Libre, podran realizarse en unidades de transporte propios de las empresas y que est6n debidamente inscritos en la Administraci6n Aduanera de Honduras. Adicionalmente, podran utilizar otros medios de transportes inscritos como Auxiliares de la Funci6n Pdblica en la modalidad de transportistas aduanero.

Articulo 34

En un mismo medio de transporte se podrin trasladar mercancia a dos o mas empresas ubicadas en una misma Zona Libre u otras Zonas Libres. ARTicuLO 35.- En los casos de transbordo de mercancias de unaunidaddetransporteaotraencunlquierpartedelrecorrido, el transportista o duefio de la mercancia, debefa notificar por cualquier medio de comunicaci6n a la Autoridad Aduanera de la Zona Libre mas cercana sobre lo acontecido y es fa levantara constancia mediante acta y autorizafa el transbordo, debiendo colocar un nuevo marchamo o precinto aduanero cunndo proceda de acuerdo con la naturaleza de la mercancia. El transbordo se realizara bajo la misma declaraci6n de mercancia simplificada y no requerira del pago por transmisi6n de datos. -- 10 of 12 -- REptJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 16DE SEPTIHMBRE DEL2021 No. 35 ARTicuLO 36.- Trafandose del cambio del equipo de tracci6n motriz de la unidad de transporte por desperfecto mecanico u accidente de trinsito durante el recorrido, la empresa transferente actualizard en el sistema informatico aduanero los datos de la nueva unidad de transporte, sin colocar nuevos precintos.

Articulo 37

Los medios de transporte que se utilicen en el traslado de mercancias entre empresas de Zonas Libres deberan cumplir con lo siguiente: a) Seguridad en los dispositivos de cierre, b) Que permitan colocar los marchamos o precintos aduaneros, c) Que no d6 lugar a la extracci6n ni introducci6n de mercancias, d) Que no tenga compartimientos falsos.

Articulo 38

En el transcurso de la operaci6n de traslado, que se descarguen y desadunnen mercancias en diferentes Zonas Libres, se debera colocar un nuevo marchamo o precinto aduanero a fin de asegurar la carga con destino a las siguientes zonas libres. En los casos en que el precinto, unidad de transporte o mercancias, presenten sefiales o indicios de haber sido forzados o violados, el funcionario aduanero debefa reconocer la unidad de transporte, las mercancias y levantar acta, para los efectos legales cousiguientes. TiruLo VII PROCES0 DE AUTORIZAC16N PARA CONTROL DE ARRIBo y sALmA DE MERCANciA cApiruLO I DE LA SALDA DE MERANciAS

Articulo 39

La empresa que registr6 1a operaci6n de traslado a travds de la declaraci6n de mercancia simplificada, debera presentar la misma ante la Autoridad Aduanera del puesto de control de la Zona Libre. La Autoridad Aduanera de la Zona Libre previo a la autorizaci6n de salida en el sistema informatico aduanero, debera verificar las mercancias, el medio de transporte y demds datos que correspondan, debiendo colocar el marchamo cunndo proceda. CAI)ino H DEL ARRIB0 DE MERANciAS

Articulo 40

El transportista, al arribo al puesto aduanero ubicado en la Zona Libre de destino presentara las mercancias, unidades de transporte y la declaraci6n, dentro del plazo establecido por la Administraci6n Aduanera de Honduras, los cuales se determinaran conforme a las rutas fiscales.

Articulo 41

El c6mputo del plazo para el traslado de las mercancias iniciafa a partir de la autorizaci6n de salida registrada en el sistema informatico aduanero por la Zona Libre. El incumplimiento del plazo estat>lecido por la Administraci6n Aduanera de Honduras dafa lugar a rna sanci6n administrativa al transportista, conforme a lo establecido en el C6digo Tributario. La sanci6n no sera aplicable, en log casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito. ARTicuLO 42.- La Aduana de la zona libre de destino verificat lo siguiente: a. Que el marchamo o precinto y la unidad de transporte correspondan a lo establecido en la "Declaraci6n"; -- 11 of 12 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., b. que el precinto y la unidad de transporte no presenten sefialesoindiciosdehabersidovioladosomanipulados irregularmente; c. que las mercancias correspondan a las declaradas cuando hayan sido transportadas en unidades de transporte no precintadas. De existir alguna irregularidad, el medio de transporte debefa ser inspeccionado y tomar las medidas administrativas que correspondan. De no encontrarse ninguna irregularidad, la autoridad aduanera realizard el control de arribo en el sistema informatico de aduanas. cApfroLO in coNFORrmAD DEL ARRIBo POR LA ErmRESA RECEPTORA

Articulo 43

La empresa receptora da fa por confirmado el arribo de la mercancia en el sistema informatico de adunnas, acreditando su conformidad con la misma. Tfroo vlll DISPOSICI0NES FINALES ARTICUL0 44.-La implementaci6n de esta modalidad baj o este proceso simplificado no interfiere en lo establecido en el Articulo 3 inciso b) del Decreto 31 -2018. ARTicuLO 45.- La Administraci6n Aduanera de Honduras, debefa adecunr sus sistemas informaticos para la implementaci6n del presente instructivo` ARTicuLO 46.-La Administraci6n Aduanera de Honduras garantizara el buen funcionamiento del proceso a fin de que 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,719 se tenga una apropiada trazabilidad de la carga registrada en el sistema informatico adunnero; ademas de aplicar las formalidades y controles adunneros respechvos. ARTfcuLO 47.- Durante el periodo de transici6n del presente instructivo, las acrividades entre las zonas libres que se iniciaron con procedimientos anteriores se deberan sustanciar y finalizar con el mismo procedimiento que iniciaron hasta su finalizaci6n. ARTicuLO 48.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEF`lN) en coordinaci6n con la Administraci6n Aduanera de Honduras, deben realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones del presente instructivo que sean necesarios para su eficiente aplicaci6n.

Articulo 49

El presente Acuerdo entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta." COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, LUIS FERNAND0 MATA ECREVERRI SECRETARIO DE ESTADO FANI`r¥ LuciA MARADIAGA vALLEcmLo SECRETARIA GENERAL -- 12 of 12 --

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