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Decreto No. 174-2021 | 19 de febrero de 2015 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 174-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.
  3. 3.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  5. 5.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Número 030- 2015, vigente a partir del 19 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, acordó de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios: 7213.10.00.00, 7214.20.00.00, -- 5 of 69 -- 7215.10.00.00, 7215.50.00.00, 7215.90.00.00, 7228.30.00.00, 7228.70.00.00.
  7. 7.Que en fecha 15 de marzo de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de Eliminación de Salvaguardia Aplicada a la Importación de Vigas H contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015.
  8. 8.Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021, contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  9. 9.Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.
  10. 10.Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información solicitada a las diferentes instituciones que obra en el expediente, y las audiencias realizadas con las partes interesadas, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 15 de octubre de 2021.
  11. 11.Que la Comisión AdHoc en fecha 15 de octubre de 2021, revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis de la información y estadística económica realizada, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda únicamente la modificación de la medida de salvaguardia aplicada al inciso arancelario 7228.70.00.00, a fin de que la producción nacional de perfiles sin alear no sea afectada, por las importaciones de perfiles aleados ya que estos podrían ser considerados como productos sustitutos.

Articulos

Articulo 3

, 32 y 37 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia; Acuerdo No. 005-2021 y Acuerdo Número 030-2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar la medida de salvaguardia contenida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 vigente a partir del 19 de febrero de 2015, que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00, en el sentido que los Derechos Arancelarios a la Importación de perfiles de acero aleados, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán de la forma siguiente: -- 6 of 69 -- SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que conforme a sus competencias, proceda a la creación de códigos de precisión para el inciso arancelario 7228.70.00.00 que correspondan para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo. TERCERO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en Régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar una evaluación de la medida antes descrita, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Debiendo tomar en consideración las importaciones, producción y consumo nacional de perfiles de acero aleados y sin alear. QUINTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. SEXTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica SÉPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOVENO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CESAR ANDRES VERDE ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021 -- 7 of 69 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596; todos del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1565 celebrada el veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados EVASIO A. ASENCIO, Presidente a.i.; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 2. Asuntos de la Unidad de Inteligencia Financiera: ... literal a) ...

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