Decreto Legislativo No. 90-2026 — Infraestructura en Centros Educativos
Congreso Nacional
- Decreto: 90-2026
- Publicación: 12 de junio de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley obliga al Estado a garantizar que los centros educativos cuenten con infraestructura adecuada (edificios, servicios básicos, equipamiento) para funcionar correctamente. Beneficia a estudiantes, maestros y comunidades, asegurando que la educación se imparta en condiciones dignas y seguras. El propósito es mejorar la calidad educativa mediante infraestructuras que apoyen el aprendizaje.
Considerandos
Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad.
Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional.
Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria.
Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de
Texto completo
DECRETO No. 90-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria. CONSIDERANDO: Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de
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