Decreto Legislativo No. 37-2024 — Habilitar sesiones del Congreso Nacional en mayo 2024 y trasladar receso a junio
Congreso Nacional
- Decreto: 37-2024
- Publicación: 24 de abril de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,517
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 189 de la Constitución de la República de Honduras, el Congreso Nacional se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de Octubre del mismo año.
Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de Enero de 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Enero de 2014, bajo la edición No.33,335, establece en su Artículo 55, que: El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de Enero de cada año y concluye el treinta y uno de octubre del mismo año, cuyo período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el uno de Mayo al treinta y uno de Mayo de cada año.
Que la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran en armonía en cuanto al período de sesiones y esta última en su Artículo 55 regula que puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Departamento Administrativo del Inquilinato y para todas las disposiciones correlativas en la que se suscriba.- VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes someten toda controversia que surja entre ellas en relación a la validez, interpretación y/o ejecución de las presentes obligaciones y que no pudiere ser solucion a da de mutuo acuerdo, a la jurisdicción del Juzgado de Inquilinato del departamento de Francisco Morazán. Enteradas las partes previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido y alcance legal, el presente documento lo firmarán en duplicado de conformidad. Firmas del arrendador y arrendatario.-
Articulos
regula que puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Departamento Administrativo del Inquilinato y para todas las disposiciones correlativas en la que se suscriba.- VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes someten toda controversia que surja entre ellas en relación a la validez, interpretación y/o ejecución de las presentes obligaciones y que no pudiere ser solucion a da de mutuo acuerdo, a la jurisdicción del Juzgado de Inquilinato del departamento de Francisco Morazán. Enteradas las partes previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido y alcance legal, el presente documento lo firmarán en duplicado de conformidad. Firmas del arrendador y arrendatario.-
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