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25 de julio de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 21-2019 — Exonerar de tributos para la emisión de certificaciones requeridas para contraer matrimonio en agosto

Congreso Nacional

  • Decreto: 21-2019
  • Publicación: 25 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,005
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley elimina todos los pagos de impuestos y tasas municipales durante agosto (mes de la familia) para personas que necesiten certificados y documentos del Registro Nacional para casarse. Beneficia a ciudadanos que contraerán matrimonio al exonerarlos de gastos burocráticos ese mes específico.

Considerandos

Que solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Familia y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.

Que el mes de Agosto de cada año, está establecido por nuestras leyes, como mes de la familia.

Que es necesario darle facilidades a los ciudadanos que próximamente contraerán matrimonio, exonerándolos del pago de todas las cargas tributarias impuestas por las Municipalidades y el Registro Nacional de las Personas.

Que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar a los ciudadanos de toda clase de tributos, tasas y cualquier otro pago que se realiza en las Municipalidades y en el Registro Nacional de las Personas, por la emisión de Certificaciones y Constancias que sean requeridas como requisitos para contraer nupcias, únicamente en el mes de Agosto, mes de la familia.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA

Poder Legislativo DECRETO No. 22-2019