Decreto Legislativo No. 22-2019 — Aprobar Contrato de Servicios de Auditoría Externa Independiente del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social
Considerandos
- 1.Que mediante No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) registrada bajo el CID/ CHO 535/2017, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) requirió la contratación de Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017 de la siguiente manera: Identificada como CID/CHO1382/2017, se adjudicó Licitación Pública Nacional No. LPN 001-SSIS- SE-BID-3371-2017 el Proceso de Comparación de Precios en Feria a la Inversa FI CP 010 SSIS SE BID 3371 2016, misma que quedó contratada de la siguiente manera:
- 2.Que de conformidad con los artículos 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para los Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 7.04 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo BID/3371 y con fundamento en el Proceso SP/001/SSIS/ PRAF/BID/3371/2016, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. Contrato de Servicios de Auditoría Externa para el período del año 2017. El PRESENTE CONTRATO celebrado el 22 de Marzo de 2017, entre Zoila Patricia Cruz C., mayor de edad, Ingeniera y de este domicilio, actuando en su condición de Sub-Secretaria de Integración Social (SSIS) y en Representación del Programa de Asignación Familiar (PRAF), nombrada mediante Acuerdos Ejecutivos Números 51-2014 y 51-A-2014 de fecha 10 de Febrero de 2014 con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en lo sucesivo denominado “El Contratante”, por una parte y Ezequiel de Jesús Torres Reyes, mayor de edad, actuando como Gerente Especial de la Firma KPMG, S. de R. L., con domicilio en Col. Palmira, 2da. calle, 2da. avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO el Contratante ha realizado una Solicitud de -- 4 of 16 -- Propuestas para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el Proyecto Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social II en lo sucesivo denominado el “Proyecto” financiado con el Préstamo No. 3371/BL-HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección VI de este Contrato. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Estipulaciones Especiales Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de Solicitud de Propuestas. 1. Alcance de los servicios 1.1. Los servicios a ser prestados por el Auditor deberán efectuarse de conformidad con los términos de este Contrato, el cual incluye en orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y la Propuesta técnica y de precio del Auditor de fecha 22 de Febrero de 2016, la cual incluye cronograma para la ejecución de los servicios. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Política de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273-6) y la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (incluyendo los términos de referencia). El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjunta en el Anexo A de este Contrato. 2. Duración 2.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del presente documento por ambas partes y, a menos que fuere terminado anticipadamente por el Contratante antes de su expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este Contrato, continuará vigente hasta la fecha en la cual el Contratante haya dado por aceptadas todas y cada una de las tareas encomendadas al Auditor, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo A adjunto. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante. 3. Personal 3.1. Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 3.2. En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3.3. El señor Jesús Torres Reyes en su condición de Gerente Especial de la firma KPMG, S. de R.L., será el responsable de la auditoría y actuará como el Representante del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. 4. Desempeño 4.1. A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante1. 4.2. El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 4.3. Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del 1 A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes directamente a la Representación del Banco en el país. -- 5 of 16 -- Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. 5. Supervisión e Inspección 5.1. El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 5.2. En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados. 5.3. El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. 6. Honorario y Gastos 6.1. A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor la suma de Tres Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Lempiras con 13/100 (L. 3,507,796.13). El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor y los gastos reembolsables necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye Impuesto Sobre Ventas del quince por ciento (15%). 6.2. Queda entendido que el personal del Contratante relacionado con el Proyecto suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello2. Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementaren significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante. 6.3. Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, la tarifa horaria a pagar por el Contratante queda establecida en Novecientos Tres Lempiras con 78/100 (L. 903.78) en caso de tratarse de tareas a realizar por personal del nivel staff asignado al trabajo de campo, en Un Mil Dieciséis Lempiras con 75/100 (L.1,016.75) en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel de supervisores, en Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Lempiras con 59/100 (L.1,694.59) en caso de requerirse la participación 2 Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones. directa y exclusiva de personal del nivel gerencial del Auditor, y en Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Lempiras con 18/100 (L.3,389.18) en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel de dirección/socios, más sus gastos asociados. 7. Pagos. 7.1. El monto de la Auditoría objeto de este Contrato es de Tres Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Lempiras con 13/100 (L.3,507,796.13), por los honorarios de la Auditoría de los Estados Financieros del año 2017; corresponde el monto de Tres Millones Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta y Siete Lempiras con 50/100 (L.3,050,257.50), para los Impuestos Sobre Ventas corresponde el monto de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Ocho Lempiras con 63/100 (L.457,538.63). 7.2. Los honorarios, gastos reembolsables e Impuestos Sobre Ventas serán pagados de acuerdo al siguiente esquema: 1. Para el pago de la Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social del 01 de Enero al 30 de Junio para el período 2017, se realizarán de la manera siguiente: a. Un primer pago del 20% del monto del contrato (es decir Setecientos Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Lempiras con 23/100 – L.701,559.23), contra la presentación del cronograma del plan de trabajo a satisfacción de la SSIS. b. Un segundo pago del 20% del monto del contrato (es decir Setecientos Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Lempiras con 23/100 – L. 701,559.23), contra la presentación del borrador del informe de la visita preliminar de la auditoría con cierre intermedio al 30 de Junio de 2017, previa aprobación de la SSIS. c. Un tercer pago del 10% del monto del contrato (es decir Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Nueve Lempiras con 61/100 – L. 350,779.61), contra la presentación del informe final de la visita preliminar de la auditoría con cierre intermedio al 30 de Junio de 2017, previa aprobación de la SSIS. 2. Para el pago de la Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social al 31 de Diciembre de 2017; y, por el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, se realizarán de la manera siguiente: a. Un primer pago del 40% del monto del contrato (es decir Un Millón Cuatrocientos Tres Mil Ciento Dieciocho Lempiras con 45/100 – L.1,403,118.45), contra la presentación del borrador del informe de auditoría, previa aprobación de la SSIS. b. Un segundo pago del 10% del monto del contrato (es decir -- 6 of 16 -- Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Nueve Lempiras con 61/100 – L. 350, 779.61), contra la presentación del informe de auditoría final, previa aprobación de la SSIS. 8. Terminación 8.1. El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. 8.2. El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no-objeción del Banco. 8.3. La suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que el pago correspondiente a servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9. Control administrativo: Modificaciones y órdenes de cambio 9.1. La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada a Zoila Patricia Cruz C. en su condición de Subsecretaria de Integración Social. Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades. 9.2. Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por el funcionario autorizado por el Contratante o su representante expresamente autorizado para ello, así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios. 9.3. Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco. 10. Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos 10.1. La UCP/SSIS- PRAF es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Contrato de Préstamo No. BID-3371/BL-HO a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor. 10.2. El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de diez (10) días a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este Contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones: Contratante: Zoila Patricia Cruz, Subsecretaria de Integración Social - Programa de Asignación Familiar PRAF. Edificio Los Halcones, Blvd. Kuwait, contiguo a la Guardia de Honor Presidencial, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Auditor: Jesús Torres Reyes, Gerente Especial de la firma KPMG, S. de R.L., Col. Palmira, 2da. calle, 2da. avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 11. Responsabilidad. El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo -- 7 of 16 -- anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. 12. Seguros 12.1. El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes. 13. Propiedad de los papeles de trabajo 13.1. El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato. 14. Relación entre partes 14.1. Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado. 15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias 15.1. El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República de Honduras. 15.2. Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso de conciliación y arbitraje conforme a la Ley del País del Contratante. 16. Elegibilidad 16.1. Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: (i) Es ciudadano de un país miembro; o (ii) Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma auditora tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) Está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, (ii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 17. Prácticas Prohibidas 17.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), OEs y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y, (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente4 . El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.1. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o 3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. 4 Además, el Auditor deberá reportar cualquier caso sospechoso encontrado en cumplimiento con la Norma Internacional de Auditoría 240A. -- 8 of 16 -- amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.1. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 17.2 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), OEs u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de servicios de auditoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el OE o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (ii) sea designado proveedor servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades y auditorías financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d)La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), OEs o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y sus representantes y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo -- 9 of 16 -- contemplado en el respectivo contrato; y, (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera servicios distintos de servicios de auditoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 17.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de servicios distintos de servicios de auditoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 17.2. Los Auditores/Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, socios, directores, o funcionarios han sido declarados por el Banco o por otra IFI con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, socios o funcionarios han sido director, socio o funcionario de ninguna otra compañía, firma o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra IFI y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades y auditorías financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 17.1 (b); y (h) que no están impedido o sancionado o involucrado en demandas o procesos judiciales relacionados con el ejercicio de su profesión. 18. Integración 18.1. Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y la Propuesta del Auditor, la cual incluye cronograma para la ejecución de los servicios. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. POR EL CONTRATANTE, (F Y S) Zoila Patricia Cruz C., Subsecretaria de Integración Social y encargada del PRAF. -- 10 of 16 -- POR EL AUDITOR, (F) Jesús Torres Reyes, Gerente Especial KPMG, S de R.L.”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de abril del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 53-2019