Acuerdo No. 21-SEN-2019 — Delegación de funciones en Secretaría Ejecutiva de Comisión Administradora de Petróleo
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Decreto: 21-SEN-2019
- Publicación: 19 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Gaceta: 35,026
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo Número 94-83 del 28 de abril de 1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 de mayo de 1983, se creó La Comisión Administradora de la Compra y Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus derivados (CAP).
Que el referido Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de éstos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
Que el Decreto Ejecutivo PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios de Paridad de Importación, cuando lo considere oportuno o conveniente.
Que mediante Decreto Ejecutivo 048- 2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”, como la institución rectora U D I-D EG T-U N AH del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y conforme a dicho Decreto se dispone que la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) queda suprimida de la Secretaría de Desarrollo Económico y pasa a ser parte de la nueva SEN, con todos los recursos, proyectos, programas, presupuestos asignados y en consecuencia conservando la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos de conformidad con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
Que corresponde a los Secretarios de Estado conducir los asuntos de su respectivo Ramo, el cumplimiento de las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República, la Ley y los Reglamentos correspondientes, observando las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Articulos
Delegar en el Licenciado GUSTAVO ENRIQUE MONCADA IZAGUIRRE para desempeñar todas las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Administradora de la Compraventa y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados, establecidos en Acuerdo Ejecutivo 25-2007 de fecha seis de 6 de septiembre de 2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 31,453 y las que señala la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM.02-07 publicado el 20 de enero de 2007 en la Gaceta, Diario Oficial número 31,210.
El delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH