Decreto Legislativo No. 53-2015 — Exención del Impuesto Sobre la Renta para Cooperativas y creación de Contribución Social del Sector Cooperativo
Resumen
Esta ley exime a las cooperativas legalmente registradas del pago del Impuesto sobre la Renta, pero crea una nueva contribución social del 15% sobre sus ganancias (o 0.5% si tienen pérdidas) que debe pagarse anualmente. El dinero recaudado financia programas sociales para reducir la pobreza.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución.
- 3.Que la Ley de Cooperativas contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente.
- 4.Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.
Articulos
Articulo 1
Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 2
Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiere el Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos.
Articulo 3
Las Cooperativas están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal del Ejercicio Fiscal 2014.
Articulo 4
Créase la “Contribución Social del Sector Cooperativo”, que debe ser pagada anualmente a Poder Legislativo DECRETO No. 53-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal anterior inmediato, según corresponda, por cada Cooperativa legalmente establecida y reconocida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). La Contribución Social del Sector Cooperativo correspondiente al período fiscal 2014 debe ser pagada a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Contribución Social es del Quince por ciento (15%) de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales menos los gastos ordinarios y necesarios en la generación de los ingresos del período fiscal debidamente comprobados y pagados o incurridos. En ningún caso está obligación será superior a lo que le hubiera correspondido por el pago del Impuesto Sobre la Renta y en todo caso pagará el que sea menor de ambos. Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el período fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos brutos declarados en concepto de la Contribución Social. Excepto las cooperativas que su situación económica haya experimentado cambios financieros negativos a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Articulo 5
Previo a la autorización de la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, las cooperativas deben acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que han pagado la Contribución Social del período fiscal anterior.
Articulo 6
La Recaudación, fiscalización y cobro de la Contribución mencionada en el Artículo 4 del presente Decreto, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Contribución Social del Sector Cooperativo debe ser pagada en la forma que establezca para tales fines la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Articulo 7
Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a fortalecer el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza” o cualquier otro fondo en materia social con los montos equivalentes a la recaudación de la Contribución Social del Sector Cooperativo establecida en el Artículo 4 del presente Decreto.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Partida 4: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para dispositivos de estampado de tiempo (Time Stamp Server y Time Source Master Clock incluye antena)) Partida 5: Renovación de Contrato de Servicio de m a n t e n i m i e n t o y s o p o r t e t é c n i c o p a r a s i s t e m a d e digitalización de documentos y flujo de trabajo SAPERION ECM Partida 6: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para sistema de gestión del Proceso de Supervisión “TeamMate Suite” y sus módulos “TeamAdmin, TeamStore, TeamRisk, TeamSchedule, TeamEWP, TeamCentral y TeamTEC” para 150 usuarios. Partida 7: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico HA110AC - HP Support Plus 24 SERVICE para unidad de almacenamiento HP EVA 4400 dual controller array y switch fibra canal HP M6412- A . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Gerencia Administrativa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previo al pago en la Tesorería de esta Institución de la cantidad de Quinientos Lempiras (L. 500.00), no reembolsables, mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y podrán revisar el documento de la licitación en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HONDUCOMPRAS”, (www,honducompras.gob,hn). L a s o f e r t a s d e b e r á n p r e s e n t a r s e e n l a G e r e n c i a Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí; en un horario de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., a más tardar a las 02:00 P.M., del día viernes 15 de mayo del 2015 y ese mismo día, a las 02:15 P.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de usos múltiples de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el cuarto piso del Edificio Santa Fe, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto y de los miembros del Comité de Compras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas d e b e r á n e s t a r a c o m p a ñ a d a s d e u n a G a r a n t í a d e Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2015. ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO PRESIDENTA 29 A. 2015 República de Honduras COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGURO Aviso de Licitación Pública Nacional No. CNBS-01-2015 “RENOVACION DE CONTRATOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.CNBS-01- 2015, a presentar ofertas selladas para la “RENOVACIÓN D E C O N T R ATO S D E S O P O RT E Y M A N T E N I - MIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO P O R L A C O M I S I Ó N N A C I O N A L D E B A N C O S Y SEGUROS” El número, identificación y nombres de las partidas que comprenden esta LPN son: Partida 1: Renovación de contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para (2) licencias de Significant Server, Biometric Server y sus componentes. Partida 2: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para cuatro (4) dispositivos Spyrus HSM (Hardware security modules). Partida 3: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para tres (3) dispositivos de administración de llaves criptográficas Thales HSM marca nCipher. _______ MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL Resolución NR005/15