Decreto Legislativo No. 92-2019 — Elección de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que para ello es necesario la toma de medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía, otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, llevando así a que los procesos de elección popular sean para el pueblo la garantía que se hace democracia, siendo que influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en cada uno de sus escenarios habituales.
- 3.Que mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de enero de 2019, el Congreso Nacional reformó varios artículos de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, con la finalidad de separar las funciones administrativas.
- 4.Que mediante el Decreto No.71-2019, de fecha 15 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de agosto de 2019; se crea la LEY ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES ELECTORALES. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES; en donde se establece el procedimiento a seguir para optar a los diferentes cargos de las instituciones mencionadas, así como los requisitos necesarios para poder optar a los mismos.
- 5.Que en el numeral 11 del Artículo 205 Atribución 11) de la Constitucional de la República establece que: “Corresponde al Congreso Nacional hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas (RNP).
Articulos
Articulo 1
Elíjase como COMISIONADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), como propietarios: ROLANDO ENRIQUE KATTÁN BOJÓRQUEZ, ROBERTO BREVÉ REYES y OSCAR PORFIRIO RIVERA INESTROZA y como suplentes a los ciudadanos GONZALO ALBERTO FUENTES -- 5 of 32 -- MEJÍA y ROBERTO OBDULIO MONTENEGRO; por un período ordinario de cinco (5) años, previo haber prestado la promesa de ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 89-2019