Decreto Legislativo No. 91-2019 — Elección de Comisionada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 3.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe estar integrado por tres (3) Comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, durarán en sus cargos cinco (5) años y sólo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural.
- 4.Que el Congreso Nacional, a través de una Comisión Especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional para tal fin, llevó a cabo el proceso de selección de los Comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), de acuerdo a lo establecido en la Ley, a través del método de entrevistas en audiencias públicas.
- 5.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la -- 29 of 32 -- elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones y Comisionados del Registro Nacional de las Personas.
Articulos
Articulo 1
Elíjase a los ciudadanos HERMES OMAR MONCADA, JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS e IVONNE LIZETH ARDÓN ANDINO, para ocupar los cargos de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por un período ordinario de cinco (5) años, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 086-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO