23-09-19
Congreso Nacional
- Decreto: 92-2019
- Publicación: 23 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,056
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto designa a tres ciudadanos como Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por cinco años para garantizar que los hondureños accedan a información pública del gobierno y que exista transparencia. También nombra una comisionada en el organismo de financiamiento y fiscalización de partidos políticos.
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de 'HUHFKR VREHUDQR FRQVWLWXLGR FRPR 5HS~EOLFD OLEUH GHPRFUiWLFDHLQGHSHQGLHQWHSDUDDVHJXUDUDVXVKDELWDQWHV el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información S~EOLFD DVt FRPR GH UHJXODU OD /H\ GH 7UDQVSDUHQFLD \ Acceso a la Información Pública.
Que, de acuerdo a lo establecido HQ HO$UWtFXOR GH OD /H\ GH 7UDQVSDUHQFLD \$FFHVR a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe estar integrado por tres (3) Comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, GXUDUiQ HQ VXV FDUJRV FLQFR DxRV \ VyOR SRGUiQ VHU sustituidos por imposibilidad legal o natural. CONSIDERANDO:4XHHO&RQJUHVR1DFLRQDODWUDYpV de una Comisión Especial nombrada por el Presidente del &RQJUHVR1DFLRQDOSDUDWDO¿QOOHYyDFDERHOSURFHVRGH selección de los Comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), de acuerdo a lo establecido HQOD/H\DWUDYpVGHOPpWRGRGHHQWUHYLVWDVHQDXGLHQFLDV públicas.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de OD5HS~EOLFDFRUUHVSRQGHDO&RQJUHVR1DFLRQDOKDFHUOD elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional GHORV'HUHFKRV+XPDQRV6XSHULQWHQGHQWHGH&RQFHVLRQHV y Comisionados del Registro Nacional de las Personas.
Que es competencia de la Secretaría de (VWDGRHQHO'HVSDFKRGH'HVDUUROOR(FRQyPLFRODIRUPXODFLyQ y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.
Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en princiSLRVGHH¿FLHQFLDHQODSURGXFFLyQ\MXVWLFLD social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así FRPRHQODFRH[LVWHQFLDDUPy QLFDGHORVIDFWRUHVGHSURGXFFLyQ TXHKDJDQSRVLEOHODGLJQL¿FDFLyQGHOWUDEDMRFRPRIXHQWHSULQFLSDO GHODULTXH]D\FRPRPHGLRGHUHDOL]DFLyQGHODSHUVRQDKXPDQD CONSIDERANDO: 4XH PHGLDQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1R GHIHFKDGHGLFLHPEUHGHHO&RQJUHVR1DFLRQDO DSUREyHO3URWRFRORGH$GKHVLyQGH+RQGXUDVDO&RQYHQLR6REUH HO5pJLPHQ$UDQFHODULR\$GXDQHUR&HQWURDPHULFDQRHQODFXDO se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el 'HVSDFKR GH 'HVDUUROOR Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
Que en la actualidad, la rama de producción QDFLRQDO GH GHWHUPLQDGDV KHUUDPLHQWDV DJUt FRODV FODVL¿FDGDV bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, HQIUHQWD GL¿FXOWDGHV FRPR UHVXOWDGR GHO LQFUHPHQWR VXVWDQWLYR de las importaciones de terceros países, en condiciones tales TXHKDQFDXVDGRUHGXFFLyQGHOHPSOHR\UHGXFFLyQHQODVYHQWDV en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas WUDQVLWRULDVSDUDFRUUHJLUODIXHQWHGHHVDVGL¿FXOWDGHVSRUPHGLR del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados.
Articulos
Elíjase a los ciudadanos HERMES OMAR MONCADA, JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS e IVONNE LIZETH ARDÓN ANDINO, para ocupar los cargos de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por un período ordinario GHFLQFR DxRV,SUHYLRKDEHUSUHVWDGROD3URPHVDGH/H\ correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en HO'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 086-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de (VWDGRHQHO'HVSDFKRGH'HVDUUROOR(FRQyPLFRODIRUPXODFLyQ y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en princiSLRVGHH¿FLHQFLDHQODSURGXFFLyQ\MXVWLFLD social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así FRPRHQODFRH[LVWHQFLDDUPy QLFDGHORVIDFWRUHVGHSURGXFFLyQ TXHKDJDQSRVLEOHODGLJQL¿FDFLyQGHOWUDEDMRFRPRIXHQWHSULQFLSDO GHODULTXH]D\FRPRPHGLRGHUHDOL]DFLyQGHODSHUVRQDKXPDQD CONSIDERANDO: 4XH PHGLDQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1R GHIHFKDGHGLFLHPEUHGHHO&RQJUHVR1DFLRQDO DSUREyHO3URWRFRORGH$GKHVLyQGH+RQGXUDVDO&RQYHQLR6REUH HO5pJLPHQ$UDQFHODULR\$GXDQHUR&HQWURDPHULFDQRHQODFXDO se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el 'HVSDFKR GH 'HVDUUROOR Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción QDFLRQDO GH GHWHUPLQDGDV KHUUDPLHQWDV DJUt FRODV FODVL¿FDGDV bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, HQIUHQWD GL¿FXOWDGHV FRPR UHVXOWDGR GHO LQFUHPHQWR VXVWDQWLYR de las importaciones de terceros países, en condiciones tales TXHKDQFDXVDGRUHGXFFLyQGHOHPSOHR\UHGXFFLyQHQODVYHQWDV en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas WUDQVLWRULDVSDUDFRUUHJLUODIXHQWHGHHVDVGL¿FXOWDGHVSRUPHGLR del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados.
Leyes relacionadas
- Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2015 — Declaratoria de Expropiación por Utilidad Pública de Áreas para Proyecto Hidroeléctrico Pataca III (Decreto PCM-032-2015, 2021)
- Ley Especial contra el Lavado de Activos — Esta ley establece reglas para prevenir y detectar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en Honduras. Obliga a bancos, aseguradoras, financieras y otras instituciones a reportar operaciones sospechosas, conocer la identidad de sus clientes y mantener registros detallados. (Decreto 144-2014, 2016)
- Decreto No. 66-2022 mediante el cual se derogan artículos contenidos en Decretos Legislativos relativos a la creación de contratos de fideicomisos — Este decreto elimina las leyes que permitían crear fideicomisos con fondos públicos. También exige que los administradores de fideicomisos existentes contraten auditores independientes categorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para revisar cómo se usan esos fondos públicos. (Decreto 66-2022, 2023)
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