Derogar expresamente el Decreto No. 6, de la Ley de Estado de Sitio.
Resumen
Este decreto elimina la Ley de Estado de Sitio que permitía suspender derechos fundamentales durante emergencias. Honduras derogó esta ley porque violaba tratados internacionales de derechos humanos y la propia Constitución que protege la dignidad humana. Así se impide que futuros gobiernos usen esta herramienta para instaurar regímenes autoritarios o crear tribunales especiales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que Honduras es un Estado de Derecho, constituida como República libre, democrática e independientemente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 3.Que en Honduras no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversen.
- 4.Que el Estado de Honduras, ha suscrito una serie de tratados o convenciones internacionales que lo obliga a la observancia irrestricta, promoción y protección a los Derechos Humanos.
- 5.Que la Ley de Estado de Sitio se incorporó como Ley Constitutiva en la Constitución de la República de Honduras aprobadas el 10 de septiembre de 1924, Artículos 178 y 199 aprobó el 15 de abril de 1936 y Artículo 188 del Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982, que contiene la Constitución de la República de Honduras vigente.
- 6.Que la Ley de Estado de Sitio vigente en Honduras, contraviene en forma flagrante la normativa contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros Tratados o Convenciones Internacionales y los Derechos y Garantías Individuales consignada en la Constitución de la República de Honduras.
- 7.Que el Artículo 188 de la Constitución de la República de Honduras establece que: "El territorio en la que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el Artículo 187, se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio".
- 8.Que de conformidad con el Artículo 304 constitucional, se prohíbe los tribunales de excepción. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción.
- 9.Que la suspensión de derechos fundamentales de las personas, en el medio utilizado frecuentemente para instaurar gobiernos despóticos, autoritarios y dictatoriales para asumir funciones de control político de los Poderes del Estado utilizando medios de fuerza, yolviendo nugatorio el Derecho Constitucional otorgado a los ciudadanos de defender el orden constitucional.
- 10.Que Honduras es suscriptor de diferentes tratados y convenciones internacionales respecto a derechos humanos, entre ellos la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura, y cuenta con la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; que obliga al Estado a dar especial tratamiento a la prevención, investigación y penalización de este delito.
- 11.Que mediante el Decreto Legislativo No. 191-96 del 31 de octubre de 1996, se adicionó el Artículo 209-A al Código Penal que tipifica la tortura.
- 12.Que el Comité Contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomendaron al Estado Parte que asuma el compromiso de revisar la definición de tortura que figura en el Artículo 209-A del Código Penal de Honduras y que la misma se enuncie en estricta conformidad con el Artículo 1 de la Convención. También recomendaron que el Estado Parte convierta la tortura en un delito imprescriptible.
Articulos
Articulo 1
Derogar expresamente el Decreto No. 6, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 3 de abril del año 1936, que contiene la LEY DE ESTADO DE SITIO, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 9,880 de fecha 23 de abril de 1936.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. ANA A. PINEDA DECRETO No. 22-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor de diferentes tratados y convenciones internacionales respecto a derechos humanos, entre ellos la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura, y cuenta con la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; que obliga al Estado a dar especial tratamiento a la prevención, investigación y penalización de este delito. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 191-96 del 31 de octubre de 1996, se adicionó el Artículo 209-A al Código Penal que tipifica la tortura. CONSIDERANDO: Que el Comité Contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomendaron al Estado Parte que asuma el compromiso de revisar la definición de tortura que figura en el Artículo 209-A del Código Penal de Honduras y que la misma se enuncie en estricta conformidad con el Artículo 1 de la Convención. También recomendaron que el Estado Parte convierta la tortura en un delito imprescriptible. POR TANTO: DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 209-A del CÓDIGO PENAL vigente, el cual fue adicionado mediante Decreto Legislativo No. 191-96 del 31 de octubre de 1996. Dicho Artículo tipifica el delito de la tortura, el cual se leerá así:
Articulo 209
A.- Comete tortura el empleado o funcionario público, u otra persona en el ejercicio de funciones LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Milaflores Teléfono/Fax Gerencia: 230-4956 Administración: 230-3228 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL