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June 17, 2014In force

Create Administrative Review Process for Centralized and Decentralized Entities

Congreso Nacional

  • Decree: 385-2013
  • Published: June 17, 2014
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Gazette: 33,455
  • Category: Administrative

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This decree creates a commission to reform Honduras' centralized and decentralized public administration, aiming to improve government efficiency and reduce spending. The commission will evaluate institutions, eliminate vacant positions, freeze hiring, and limit salary increases to 5.5% only if budget is available, affecting all public employees.

Considerations

Whereas, in accordance with Article 245, numeral 2) of the Constitution of the Republic, the President of the Republic has the authority to direct the general policy of the State and represent it.

Whereas, the President of the Republic has under his charge the supreme direction and coordination of the centralized and decentralized public administration and is empowered to issue by Decree in Council of State Secretaries, the norms required to reorganize those agencies that the efficiency of the administration demands.

Whereas, the principles of efficiency and rationalization that govern the activity and functioning of the public administration, obligate the adoption of measures aimed at satisfying in a timely manner the general interest of the population, making optimal use of the available resources of the State, for which it becomes imperative to review in a systematic manner the administrative structures and the actions of personnel in each agency.

Whereas, the current Government of the Republic, in adherence to the objectives and goals outlined in the National Plan and the Country Vision, seeks the establishment of a modern, simple, responsible and competitive State, which in addition to projecting efficiency in administrative activity, generates important savings in public expenditure, contributes to achieving a sustainable fiscal deficit and elevates its capacity to address with its own resources the needs of the most vulnerable groups and those living in conditions of poverty, as well as its availability for investment.

Articles

Article 1.-

Integrar una Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada en la forma siguiente:

  • 1)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; quien coordinará;

  • 2)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • 3)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 4)

    El Director de Servicio Civil;

  • 5)

    Tres Delegados(as) designados(as) por la Presidencia de la República; Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión deberá invitar a otros(as) Secretarios(as) de Estado, titulares de entes desconcentrados, descentralizados y podrá invitar a profesionales expertos en la materia de reforma del Estado y Recursos Humanos.

Article 2.-

El objetivo de la Comisión es impulsar en forma progresiva un proceso de Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que permita dinamizar y eficientar la gestión pública a través de una estructura orgánica funcional y de recursos humanos, basada en la racionalización de las finanzas públicas, previo los estudios de factibilidad económicos- administrativos realizados en cada institución del Estado.

Article 3.-

La Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, tendrá las siguientes facultades:

  • a)

    Promover y coordinar el proceso de Reforma de la Admi- nistración Pública;

  • b)

    Proponer al Presidente de la República, el orden y la progre- sividad de las instituciones con que dará inicio el proceso de reforma;

  • c)

    Priorizar la asignación de los recursos económicos que se requieran para materializar el proceso de reforma, según la disponibilidad presupuestaria y atendiendo las recomendacio- nes que se originen de los estudios de factibilidad que realice cada uno de los órganos de la administración pública centra- lizada y descentralizada, incluyendo las obligaciones que surjan para el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley;

  • d)

    Emitir los lincamientos de obligatorio cumplimiento y comple- mentarios a la Disposiciones del presente Decreto y demás disposiciones legales referentes a la reducción del Gasto Público en materia de Recursos Humanos; y, DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor L a Gaceta e) Establecer los mecanismos de pago de prestaciones suscritos entre Patronos y Trabajadores de conformidad a ladispo- nibilidad de recursos del Estado identificados para ese efecto.

Article 4.-

Los titulares de los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que fueren priorizados para efectuar la reforma institucional, dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para presentar a la Comisión una propuesta integral de reforma, contados a partir del día siguiente de la notificación de priorización, la referida propuesta deberá efectuarse observando la normativa legal en materia laboral aplicable a cada institución. Será responsable del proceso de reforma, el titular de cada institución.

Article 5.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a cancelar de oficio las plazas vacantes según lo establecido en el Artículo 130 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del Año 2014.

Article 6.-

Instruir a los titulares de los órganos de la Administración Pública Centralizada, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, que procedan a cancelar el cien por ciento (100%) de las plazas vacantes que sean identificadas durante el proceso de reforma de cada institución, con el fin de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las mismas. En consecuencia, se prohibe el nombramiento de personal permanente y no permanente en las plazas que deban ser canceladas. La contravención a esta disposición hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen acciones de nombramiento

Article 7.-

Instruir a los Secretarios de Estado y titulares de las Entidades Desconcentradas que formen parte de los órganos No. 33,455 de dirección de las Instituciones Descentralizadas, para que en el ámbito de sus competencias adopten iguales medidas de reforma institucional, de acuerdo con la política del Gobierno Central expresada en el presente Decreto.

Article 8.-

Se instruye a las Instituciones de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, que todo nombramiento o contratación de servicios personales debe contar con la asignación presupuestaria previamente aprobada. Al mantenerse en vigencia el Decreto Legislativo No. 18-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de abril del 2010 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, las instituciones referidas en el párrafo anterior, deberán observar las prohibiciones relativas a incrementos salariales dispuestas en dicho Decreto y demás Decretos resultante de la emergencia fiscal y financiera. Por lo tanto, las instituciones de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas no podrán conceder ningún tipo de incremento salarial al personal, sin que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria. Aquellas instituciones que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria, y que pretendan conceder este beneficio a sus empleados, podrán realizarlo siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes: a. Previo a conceder el aumento salarial, tienen la obligación de solicitar y obtener dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo acompañar a dicha solicitud el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio. b. El aumento salarial a conceder deberá limitarse hasta un máxi- mo igual a la tasa de inflación promedio publicada por el Banco Central de Honduras (BCH) al 31 de diciembre del año 2013, la cual fue establecida en un 5.5%. REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 17 D E JUNIO D E L 2014

Article 9.-

El presente Decreto entrará en vigencia una vez ARTURO C O R R A L E S ALVAREZ publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón DE SEGURIDAD Constitucional de Casa Presidencial, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil cuatro (2014). • COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. EDNA Y O L A N I B A T R E S SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO DE SALUD PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARÍADE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO MARLON O N I E L E S C O T O V A L E R I O SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARÍADE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EDUCACIÓN R E I N A L D O ANTONIO SANCHEZ R I V E R A SECRETARÍADE LA PRESIDENCIA RAMON CARRANZA DISCUA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD DIANA VALLADARES SOCIAL, POR LEY SECRETARÍADE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JACOBO PAZ BODDEN DELCIAAGUIRIANO SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY SAMUEL ARMANDO R E Y E S L I S ANDRO R O S A L E S BANEGAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA SECRETARÍA DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL R O B E R T O ANTONIO ORDOÑEZ W. J O S E ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS

Notes

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