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17 de junio de 2014Vigente Descargar PDF original

Decreto para crear un proceso de referencia administrativa centralizada y descentralizada (Decreto 385-2013)

Congreso Nacional

  • Decreto: 385-2013
  • Publicación: 17 de junio de 2014
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,455
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este decreto crea una comisión para reformar la administración pública centralizada y descentralizada de Honduras, buscando mejorar la eficiencia gubernamental y reducir gastos. La comisión evaluará instituciones, anulará plazas vacantes, congelará contrataciones y limitará aumentos salariales al 5.5% solo si hay disponibilidad presupuestaria, afectando a todos los empleados públicos.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y está facultado para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración demande.

Que los principios de eficiencia y racionalización que rigen la actividad y el funcionamiento de la administración pública, obligan a la adopción de medidas orientadas a satisfacer en forma oportuna el interés general de la población, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles del Estado, para lo cual se hace imperativo revisar SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-028-2014 y A. 1-8 PCM-029-2014. PODER LEGISLATIVO Decreto No. 385-2013. A 8-40 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad B . 1-40' en forma sistemática las estructuras administrativas y las actuaciones del personal en cada dependencia.

Que el actual Gobierno de la República, en apego a los objetivos y metas perfilados en el Plan de Nación y la Visión de País, procura el establecimiento de un Estado moderno, sencillo, responsable y competitivo, que además de proyectar la eficiencia en la actividad administrativa, genere ahorros importantes en el gasto público, contribuya a alcanzar un déficit fiscal sostenible y eleve su capacidad para atender con recursos propios, las necesidades de los grupos más vulnerables y de los viven en condiciones de pobreza, así como sus disponibilidades para inversión. L a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 17 D E JUNIO D E L 2014 No. 33,455

Texto completo

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- ¡ cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama ^S»§^ del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de EupRESA NAC2tos A»™ GRABAS 1829. EN. AG Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, Wl. D. C , HONDURAS, C. A. MARTES 17 DE JUNIO DEL 2014. NUM. 33,455 Sección A Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTfVO PCM-028-2014 """") E L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y está facultado para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración demande. CONSIDERANDO: Que los principios de eficiencia y racionalización que rigen la actividad y el funcionamiento de la administración pública, obligan a la adopción de medidas orientadas a satisfacer en forma oportuna el interés general de la población, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles del Estado, para lo cual se hace imperativo revisar SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-028-2014 y A. 1-8 PCM-029-2014. PODER LEGISLATIVO Decreto No. 385-2013. A 8-40 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad B . 1-40' en forma sistemática las estructuras administrativas y las actuaciones del personal en cada dependencia. CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la República, en apego a los objetivos y metas perfilados en el Plan de Nación y la Visión de País, procura el establecimiento de un Estado moderno, sencillo, responsable y competitivo, que además de proyectar la eficiencia en la actividad administrativa, genere ahorros importantes en el gasto público, contribuya a alcanzar un déficit fiscal sostenible y eleve su capacidad para atender con recursos propios, las necesidades de los grupos más vulnerables y de los viven en condiciones de pobreza, así como sus disponibilidades para inversión.

L a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 17 D E JUNIO D E L 2014 No. 33,455 POR TANTO: En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11), y 248, y 252 de la Constitución de la República; Artículos 1,11,17,22 numeral 9) y 36 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables del Decreto Legislativo Numero 266-2013. DECRETA: C REAR EL PROCESO DE REFORMA DEL A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZAD A Y DESCENTRALIZADA Artículo 1.- Integrar una Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada en la forma siguiente:

  • 1)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; quien coordinará;

  • 2)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • 3)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 4)

    El Director de Servicio Civil;

  • 5)

    Tres Delegados(as) designados(as) por la Presidencia de la República; Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión deberá invitar a otros(as) Secretarios(as) de Estado, titulares de entes desconcentrados, descentralizados y podrá invitar a profesionales expertos en la materia de reforma del Estado y Recursos Humanos. Artículo 2.- El objetivo de la Comisión es impulsar en forma progresiva un proceso de Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que permita dinamizar y eficientar la gestión pública a través de una estructura orgánica funcional y de recursos humanos, basada en la racionalización de las finanzas públicas, previo los estudios de factibilidad económicos- administrativos realizados en cada institución del Estado. Artículo 3.- La Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, tendrá las siguientes facultades:

    • a)

      Promover y coordinar el proceso de Reforma de la Admi- nistración Pública;

    • b)

      Proponer al Presidente de la República, el orden y la progre- sividad de las instituciones con que dará inicio el proceso de reforma;

    • c)

      Priorizar la asignación de los recursos económicos que se requieran para materializar el proceso de reforma, según la disponibilidad presupuestaria y atendiendo las recomendacio- nes que se originen de los estudios de factibilidad que realice cada uno de los órganos de la administración pública centra- lizada y descentralizada, incluyendo las obligaciones que surjan para el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley;

    • d)

      Emitir los lincamientos de obligatorio cumplimiento y comple- mentarios a la Disposiciones del presente Decreto y demás disposiciones legales referentes a la reducción del Gasto Público en materia de Recursos Humanos; y,

      DECANO DE LA PRENSA HONDURENA

      LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

      JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

      Colonia Miradores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

      L a Gaceta

    • e)

      Establecer los mecanismos de pago de prestaciones suscritos entre Patronos y Trabajadores de conformidad a ladispo- nibilidad de recursos del Estado identificados para ese efecto. Artículo 4.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que fueren priorizados para efectuar la reforma institucional, dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para presentar a la Comisión una propuesta integral de reforma, contados a partir del día siguiente de la notificación de priorización, la referida propuesta deberá efectuarse observando la normativa legal en materia laboral aplicable a cada institución. Será responsable del proceso de reforma, el titular de cada institución. Artículo 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a cancelar de oficio las plazas vacantes según lo establecido en el Artículo 130 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del Año 2014. Artículo

  • 6)

    Instruir a los titulares de los órganos de la Administración Pública Centralizada, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, que procedan a cancelar el cien por ciento (100%) de las plazas vacantes que sean identificadas durante el proceso de reforma de cada institución, con el fin de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las mismas. En consecuencia, se prohibe el nombramiento de personal permanente y no permanente en las plazas que deban ser canceladas. La contravención a esta disposición hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen acciones de nombramiento Artículo

  • 7)

    Instruir a los Secretarios de Estado y titulares de las Entidades Desconcentradas que formen parte de los órganos No. 33,455 de dirección de las Instituciones Descentralizadas, para que en el ámbito de sus competencias adopten iguales medidas de reforma institucional, de acuerdo con la política del Gobierno Central expresada en el presente Decreto. Artículo

  • 8)

    Se instruye a las Instituciones de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, que todo nombramiento o contratación de servicios personales debe contar con la asignación presupuestaria previamente aprobada. Al mantenerse en vigencia el Decreto Legislativo No. 18-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de abril del 2010 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, las instituciones referidas en el párrafo anterior, deberán observar las prohibiciones relativas a incrementos salariales dispuestas en dicho Decreto y demás Decretos resultante de la emergencia fiscal y financiera. Por lo tanto, las instituciones de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas no podrán conceder ningún tipo de incremento salarial al personal, sin que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria. Aquellas instituciones que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria, y que pretendan conceder este beneficio a sus empleados, podrán realizarlo siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

    • a)

      Previo a conceder el aumento salarial, tienen la obligación de solicitar y obtener dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo acompañar a dicha solicitud el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio.

    • b)

      El aumento salarial a conceder deberá limitarse hasta un máxi- mo igual a la tasa de inflación promedio publicada por el Banco Central de Honduras (BCH) al 31 de diciembre del año 2013, la cual fue establecida en un 5.5%. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 17 D E JUNIO D E L 2014

      Artículo

  • 9)

    El presente Decreto entrará en vigencia una vez ARTURO CORRALES ALVAREZ publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón DE SEGURIDAD Constitucional de Casa Presidencial, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil cuatro (2014). • COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. EDNA YOLANIBATRE S SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO DE SALUD PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERR O SECRETARÍADE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO MARLON ONIELESCOTOVALERI O SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERR O SECRETARÍADE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EDUCACIÓN R EINALDO ANTONIO SANCHEZ R I V E R A SECRETARÍADE LA PRESIDENCIA RAMON CARRANZA DISCUA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD DIANA VALLADARES SOCIAL, POR LEY SECRETARÍADE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JACOBO PAZ BODDEN DELCIAAGUIRIANO SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY SAMUEL ARMANDO R E Y E S L I S ANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA SECRETARÍA DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL R OBERTO ANTONIO ORDOÑEZ W. J O S E ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS