VigenteCategoria: Tributario
8 de septiembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo — Aprobación de ampliación presupuestaria al Presupuesto Especial del Proceso de Elecciones Primarias e Internas 2025

Considerandos

  1. 1.Que producto de lo descrito anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00). CONSIDERANDO: Adicionalmente, para que las Fuerzas Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  2. 2.Que el modelo de Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) desde los Centros de Votación, adoptado por este Pleno, posterior a la aprobación del Presupuesto Especial Vigente requiere dotar de un recurso humano para operar los centros de escaneo y transmisión, que no fue dimensionado en el Presupuesto remitido por el Pleno anterior en Agosto de 2024 al Congreso Nacional.
  3. 3.Que el Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 vigente, contempla fondos que no resultan suficientes para cubrir las necesidades de comunicación del proceso, el combate a las campañas de desinformación, la formación pedagógica de la ciudadanía, la divulgación oportuna de mensajes e información sobre la preparación de las elecciones, entre otras demandas comunicacionales para una gestión transparente y para la disponibilidad de la información como deber de los funcionarios y derecho de los ciudadanos.
  4. 4.Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

P R E S U P U E S T O E S P E C I A L . Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. -- 187 of 188 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 2

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, hasta por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), adicionales a los recursos presupuestarios aprobados mediante Decreto Legislativo No.82- 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Septiembre del 2024, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 3

Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Primarias 2025.

Articulo 4

El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025 al Congreso Nacional un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, en cuyo caso, permanecerán en las cuentas del CNE y servirán para financiar parte del presupuesto de las Elecciones Generales.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por tanto: Publíquese. -- 188 of 188 --

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