Vigente
Decreto No. 266-2013 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-028-2014 mediante el cual se crea el Proceso de Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada

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Resumen

Este decreto crea una Comisión para reformar la administración pública hondureña, buscando mejorar la eficiencia y reducir gastos. La Comisión, coordinada por el Secretario de Coordinación General, revisa estructuras administrativas de instituciones estatales y propone cambios para ahorrar recursos, optimizar el funcionamiento y eliminar plazas innecesarias según estudios de viabilidad.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2) de la ConstituciÓndelaRepública,elPresidentedelaRepública tienelaatribucióndedirigirlapolíticageneraldelEstadoy rePresentarlo.
  2. 2.Que el Presidente de la Repriblica tiene a su cargo la suprema direcciónycoordinacióndelaadministraciónpública centralizada y descentralizada y está facultado para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración demande.
  3. 3.Que los principios de eficiencia y racionalización que rigen la actividad y el funcionamiento de la administración pública, obligan a la adopciÓn de medidas orientadas a satisfacer en forma oportuna el interés general de la población, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles del Estado, para lo cual se hace imperativo revisar en forma sistemática las estructuras administrativas y las actuaciones del personal en cada dePendencia.
  4. 4.Que el actual Gobierno de la República, en apego a los objetivos y metas perfilados en el Plan de Nación y la Visión de Pals, procura el establecimiento de un Estado moderno, sencillo, responsable y competitivo, que además de proyectar la eficiencia en la actividad administrativa, genere ahorros importantes en el gasto público, contribuya a alcanzar un déficit fiscal sostenible y eleve su capacidad para atender con recursos propios, las necesidades de los grupos más vulnerables y de los viven en condiciones de pobreza, así como sus disponibilidades para inversión.

Articulos

Articulo 4

'- Los titulares-de los órganos de la Administración pública centralizada y Descentralizada, que fueren pr¡óiiiááü para. efectuar la retorma institucional, dispondrán de un orazo m,iximo'Je iie¡"'iI rs'or días carendario, para presentar a ra comisión una proóuest, intJgiár d"'ñiá'ñ.:,'*ntados a partir der día siguiente de la notificación de priorizaciónl la *r:r'oá pilpuesta deberá efectuarse observando ta normativa regar en materia iauoáiápiiábiá " ."0, institución. será responsabre der proceso de reforma, er titurar de cada institución. Artículo s.- La secretaría de Estado en er Despacho de Finanzas procederá a cancerar de oficio ras prazas vacantes ságún ro estabrecido en et Artícuro 130 de las Disposiciones Generale1ler p;d;pñ:i;'Generar de tngresos y Egresos de ra Repúbtica, para et Ejercicio f ¡scar aár Xno-áb-l ¿. Artlculo 6.- rnstruir a ros titurares de los órganos de ra Administración púbrica centratizada, órganos. oesconcent.ááoJ-"'lirt¡tucióñes riár"""Lprdas, que procedan a cancerar er cien por c¡enió (roózl oá ns trrr;;;nt". qr" .".n identificadas durante et. proleso áñi;;;; de cada institución, con er fin de imprimír mayor eficiencF v "n.""L'-ái"ár o"r"rpeño de raá mismas. En consecuencia, se prohíbe er nombramiento qe pársonar -péiñanente y no La contravención a esta disposición hará responsabre personarmente der pago de ;:ffi,."Ti:ii3s a ros runóionarios ;;;É;J* d;,;i:.il;il."a""ion"s de SXJXi"lJ;f:"I,: '?;*,3":'"li'i9' !e fstad-o v titurares de ras Entidades ,?;;ffjffll.*1,"":n,,y*; ¡-11á ü bJl;e:#,TT ;,isilf 'H.t: Ir'j[l:1"::i',,"'""Hg:'::i"::.rü,!:]]?i-"1":Tiliñff #:"Hfl l,"ff "ll: ef#:?lJlg:.:,T::l*: j"^:l",T:dü,iün;i,il'H",#,".HrTff,[:"lx: Gobierno óentrat exprásada "n "l piáránGillá;

Articulo 8

se instruye .a ras rnstituciones de ra Administración centrar, organismos Desconcenfrados . in"iitr-"tn"" o""centrariiái1", que todo nombramiento o contratación oá rárüüi .personares debe contar con ra asignación presupuestaria previamánÉ-"liáü0". Ar mantenerse en vioe¡eia gl fecl{o.LegisrativoJrro. 18-2010 pubricado en er Diario oficiat ta Gaóta en fecha rá-0" "ii¡lá"r zoioá"tl,l,ir|Joe ta Ley de Emergencia Fiscar v Finan¿íeá; rar;r;t,:ñi;"s-referidas en er pánafo anterior, deberán observar rás prohibicio;";¿ñü;a.incrementos sarariares dispuestas en dicho Decreto v ¿emás oáór"t* rüiiárl,oq ra emergencia nscar y financiera. Por ro ranro, hL insritucio"".-á"---ir-"ñor¡n¡"ü"]¿il'üñT orsanismos Desconcentrados e rnstituc¡ones o"Jceriári2;;" r" ü;r;#ler ningún típo ffiiffi,TiT?"::l;l'::"rp""on"["i'iiilli'íá,t",*ñh;¿;p;;üoisponioirioáo Vor* %,"rrt rr*a/ enú,,aa,V. d Aquellas instituciones que cuenten con ra respectiva disponibilidad financiera ypresupuestaria, y que pretendan conceder este beneficio ".r, empreados, podrán realizarlo siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes: a. Previo a conceder er aumento sarariar, tienen ra obrigación de soricitar y obtener dictamen favorabte de la secretaría de Estado-en el Despacho de Finanzas, debiendo acompañar a dicha soricitud er "stro¡á económico y financiero que acredite ra sosteníbirídad de dícho beneficio. b' El aumento salariar a conceder deberá limitarse hasta un máximo igual a la tasa de infración promedio pubricada por er Banco centrar de Honduras (BcH) al 3't de diciembre der año 2013, racuar fue estabrecida en un 5.5%. lJtígul^o_q.- Er presente Decreto entrará en vigencia una vez pubricado en et Díario Oficial La Gaceta. Dado en Ia ciudad de Tegucigarpa, M.D.c., en er sarón constitucionar de casa Presídenciar a ros nueve ts) aíá áár'más oá jrn¡o áe oos'ml-"r!iró?or¿1. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALVARADO

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