VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 60-2021 | 7 de agosto de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,680

Decreto-60-2021

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza aumentar el presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) con mil millones de lempiras para las elecciones generales de 2021. El dinero se usa para comprar sistemas informáticos, equipos y servicios necesarios para garantizar elecciones libres y transparentes, con obligación del CNE de reportar mensualmente cómo gasta el dinero.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" el 23 de Diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en una estimación de ingresos de la Administración Central la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.162,435,689,753.00).
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.200-2018 de fecha 24 de Enero de 2019, se reformó el Artículo 51 del Decreto No.131 de fecha 11 de Enero de 1982 contentivo de la Constitución de la República.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Febrero de 2019, se ratificó constitucionalmente el Decreto No. 200-2018 referido en el Considerando anterior.
  4. 4.Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
  5. 5.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) requiere realizar la adquisición de aplicaciones informáticas y equipos para poder realizar las distintas acciones para llevar a cabo su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para ejecutar fondos de su presupuesto aprobado para el año 2020 y 2021.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 3 --

Articulos

Articulo 1

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el traslado Presupuestario por Ampliación al presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el “Presupuesto Especial de las Elecciones Generales 2021” por un monto de hasta MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,000,000,000.00), para el Ejercicio Fiscal 2021. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe presentar la solicitud del presupuesto autorizado en el presente Decreto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), detallando dicha solicitud el objeto del gasto y monto respectivamente, así como la programación mensual de ejecución presupuestaria y financiera. Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que proceda a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de priorizar y realizar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ampliar el “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, incluyendo la reorientación del Presupuesto asignado a las instituciones del Sector Público No Financiero, inclusive las transferencias del Sector Público y Privado que figuran en el Presupuesto General de la República, así como gastos de capital que puedan financiar gasto corriente a fin de atender este requerimiento de interés nacional. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los Órganos Constitucionales sin adscripción al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pondrá a consideración del Congreso Nacional mediante Proyecto de Ley modificaciones presupuestarias para tal fin. En observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) la identificación y el registro de las asignaciones de gasto contenidas en las estructuras del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los formularios de gasto (F01) con el beneficiario final de pago del prestador y/o proveedor del bien o servicio recibido, siguiendo los procedimientos oficiales del gasto denominados: momentos del Pre-compromiso, Compromiso y Devengado. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe comunicar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mensualmente durante el Ejercicio Fiscal 2021, sobre la emisión de las órdenes de pago -- 2 of 3 -- del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” a fin de realizar el trámite de los desembolsos conforme a la programación financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las acciones que correspondan con el propósito de dar cumplimiento a esta normativa. Se faculta expresamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a Ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, treinta (30) días después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes que conforme a Ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditoría que éstos puedan desarrollar de oficio.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas

20260528 - 37153
Decreto 73-2026 | 2026
Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 78-2022 | 2022
ARTÍCULO 1- Reformar el Artículo 237 del Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Decreto 68-2026 con fecha de publicación 30 de abril 2026 fecha de emisión 30 de abril 2026 y Edición 37.130 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026 Decreto 62-2026 con fecha de publicación 23 de abril 2026 fecha de emisión 21 abril 2025 y Edición 37.124 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 68-2026 | 2026
ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. (Decreto Ejecutivo PCM-02-2023, fecha de publicación 20 de febrero 2023, fecha de emisión 13 de febrero 2023 y emisión 36,160 ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras Decreto Ejecutivo PCM- 02-2022con fecha de publicación el 22 de febrero del 2022, fecha de emisión 21 de febrero 2022 y Edición No. 35,855 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 266-2013 | 2023
Artí­culo 1: Modificar los numerales 1.2 literal b), 3.1 literal b), 3.4 párrafo quinto, 4.1 literal b) y numeral 7.2 literal c) párrafo segundo de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. (Acuerdo 14-2022 con fecha de publicación 13 de septiembre 2022, fecha de emisión 07 de septiembre 2022 y Edición 36,027). Acuerdo 11-2022 referente modificación de los numerales 6.1 y 6.2 de fecha de publicación y emisión 28 de julio 2022 Acuerdo 11-2022 referente modificación de los numerales 6.1 y 6.2 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, de fecha de publicación y emisión 28 de julio 2022. Acuerdo 10-2022 referente a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, de fecha de publicación y emisión 02 de junio 2022. Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto | 2022