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Decreto No. 106-2010 | 23 de julio de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,575

Declarar al Departamento de Lempira Cuna de la Nacionalidad e Identidad Nacional

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Resumen

Este decreto reconoce a Lempira como cuna de la identidad nacional hondureña por su patrimonio lenca e histórico. Establece del 14 al 20 de julio como Semana de la Nacionalidad, asigna 2 millones de lempiras anuales para actividades culturales, y ordena al gobierno promover permanentemente los valores étnicos y culturales de los pueblos lencas.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado tiene el deber y la obligación de salvaguardar, valorizar, enaltecer y proteger, todo bien cultural o histórico tangible o intangible que represente las costumbres, la cultura y la identidad de los pueblos para su conservación y preservación como bien común.
  2. 2.Que la 16ª reunión en París del año 1970, la UNESCO aprobó las medidas que deben adoptarse para la protección del patrimonio de las naciones como bienes comunes.
  3. 3.Que el Departamento de Lempira es depositario genuino de gran parte de la Historia Étnica, Social, Política, Religiosa y Cultural del pasado de Honduras, donde se gestaron las primeras luchas por la defensa de la Nacionalidad y la Identidad Nacional.
  4. 4.Que el Departamento de Lempira conserva en la actualidad, en forma original, las distintas celebraciones indígenas de pactos sociales y religiosos llamados Guancacos, Compostura Formas de Gobiernos Locales Ancestrales como ser Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 106-2010. A. 1-3 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos: Nos. GDO-034-2011, GDO-035-2011 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 12 las Mayordomías, Cofradías los cuales tienen un gran significado en la vida de los pueblos lencas del Occidente del País.
  5. 5.Que el área geográfica que comprende este Departamento Occidental, es cuna del Indio Lempira, héroe y máximo exponente de la defensa de la soberanía, la nacionalidad y la identidad Nacional.
  6. 6.Que los habitantes de la ciudad de Gracias desde el año 1943, fecha en que fue dado el nombre al Departamento, celebran con fervor patriótico del 14 al 20 de Julio de cada año la semana de la Identidad y la Nacionalidad; acontecimiento que se ha convertido en una tradición para locales y nacionales, colocándolo en el calendario cívico local y departamental, como el más importante al grado de que se viene influyendo y transmitiéndolo de generación en generación.
  7. 7.Que la sociedad y pueblos del Departamento, hacen honor permanente a sus orígenes étnicos, culturales e históricos, valorizando, costumbres, religión étnica, formas sociales de gobierno, reliquias y ambientes, conservando cada una de éstas en forma permanente.

Articulos

Articulo 1

Declarar al Departamento de Lempira, CUNA DE LA NACIONALIDAD E IDENTIDAD NACIONAL.

Articulo 2

Instituir la semana comprendida del 14 al 20 de Julio dentro del calendario cívico nacional, como la Semana de la Nacionalidad e Identidad Nacional, en la que deberán participar en su realización todos los sectores sociales y gubernamentales del Departamento con el fin de enaltecer y difundir sus valores culturales.

Articulo 3

Establecer a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes una promoción efectiva y permanente sobre los verdaderos valores étnico y culturales de los pueblos lencas de Honduras, apoyando directamente las actividades que anualmente allí se realicen a través de capacitaciones, becas, intercambios culturales nacionales y campañas promocionales impresas, radiales y televisivas.

Articulo 4

Asignar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República una partida anual permanente de Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000.00), distribuidos proporcionalmente para cada una de las cabeceras departamentales como presupuesto especial para la realización de actividades culturales que se desarrollen en los departamentos a través de las gobernaciones políticas, con fines de exaltación cívica de la nacionalidad e identidad nacional y todas las actividades que promuevan el rescate cultural. Los fondos provenientes de la relacionada partida serán depositadas en una cuenta especial y administrado por las gobernaciones políticas, quienes harán los desembolsos a través de las Comisiones Municipales de Asuntos Culturales y Educativos de las Corporaciones y ejecutados por los Comités Municipales de Asuntos Culturales, Sociales y Educativos de las mismas corporaciones de las cabeceras departamentales, los que serán utilizados única y exclusivamente para estos fines, quedando sujetos a fiscalización por parte de los entes controlores del Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará la transferencia correspondiente a más tardar el 30 de Enero de cada Ejercicio Fiscal.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA ARTES Y DEPORTES BERNARD MARTÍNEZ VALERIO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-034-2011 Juticalpa, Olancho, 5 de mayo del 2011. El suscrito Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil a: CARLOS NOE ARGUETA y GRACIA YAMILETH HERNÁNDEZ ESPINAL. Vecinos de: Gualaco, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. () Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-035-2011 Juticalpa, Olancho, 13 de mayo del 2011. El suscrito Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil a: HENRY OMAR CARDONA PACHECO y MARTHA LORENA ZELAYA LANZA. Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. () Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho

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