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18 de abril de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,495

Declarar como área protegida bajo categoría de Parque Nacional a la Montaña de Botaderos

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Resumen

Esta ley declara la Montaña de Botaderos como Parque Nacional protegido, abarcando 96,755 hectáreas en los departamentos de Colón, Yoro y Olancho. Protege los ecosistemas forestales y recursos hídricos de la zona, beneficiando a las comunidades locales mediante conservación sostenible y regulada por el Instituto Forestal.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 172, expresamente determina "Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación.- La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución en su caso.- Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.- Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado".
  2. 2.Que nuestra normativa jurídica vigente determina que se declarará de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares, y la reforestación del país y la conservación de los bosques se declarará de conveniencia nacional y de interés colectivo.
  3. 3.Que en virtud de la presión que sobre los recursos naturales se ejerce como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
  4. 4.Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera que sea consecuente con el principio de deficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales.
  5. 5.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre vigente, resalta como principios básicos la protección y conservación de áreas protegidas y vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del comanejo, la obtención de bienes y servicios ambientales, que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y la vida silvestre.
  6. 6.Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) está conformado por áreas protegidas declaradas y propuestas, siendo una de ésla Montaña de Botaderos, la cual es considerada como prioritaria dentro del sistema, consecuentemente es de gran importancia, la protección de los ecosistemas que contiene, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de las comunidades.
  7. 7.Que el proceso para la declaratoria de la Montaña de Botaderos fue ratificado en el Convenio de Cooperación (Decreto 118-99) suscrito entre la República de Honduras y la Unión Europea (UE), relativo a la ejecución de la ayuda financiera, técnica y económica para la ejecución de acciones encaminadas al fortalecimiento de la gestión ambiental que asegura la conservación de los ecosistemas presentes.
  8. 8.Que el ICF actualmente está ejecutando el proyecto Fortalecimiento a la Gestión Ambiental del Parque Nacional Montaña de Botaderos y siendo uno de sus resultados la consolidación jurídica del área protegida, se inició a través de una consultoría el proceso de elaboración de estudios técnicos para su proceso de declaratoria, siendo los resultados de este estudio muestras en el contexto de la flora y fauna, importantes objetos de conservación como especies únicas y endémicas de la Montaña de Botaderos.
  9. 9.Que la Montaña de Botaderos se encuentra ubicada en el límite entre los departamentos de Colón, Yoro, y Olancho, posee una extensión superficial de 96,755.4 hectáreas, de las cuales 24,223.7 hectáreas conforman la ZONA NÚCLEO y 72,531.7 hectáreas la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO y forma parte del sistema montañosos central del país, y los ecosistemas presentes son de gran importancia en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano, ésta se ha considerado como una de las áreas a proteger a iniciativa de diversos actores locales y municipalidades, debido a que posee una importancia antropológica de reciente descubrimiento y en donde tanto el gobierno de Honduras como científicos extranjeros están llevando a cabo importantes estudios de diferentes sitios arqueológicos descubiertos.
  10. 10.Que el objetivo general para declarar al Parque Nacional Montaña de Botaderos como una Área Protegida, es conservar la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del gobierno central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo.
  11. 11.Que obra en el documento contentivo de la propuesta de Declaratoria del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Dictamen Técnico 003/2010, de fecha 15 de diciembre del 2010, emitido por el Lic. Eduardo Rico Valladares, Coordinador del Depto. de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, del Noreste de Olancho, mediante el cual esa dependencia da visto bueno a la documentación recibida para que se proceda con el trámite correspondiente referente a la declaratoria de la Montaña de Botaderos como área protegida.
  12. 12.Que corre agregado en el documento contentivo de la propuesta de Declaratoria del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Dictamen Técnico DAP-2011-2010, emitido por Ing. Henry Granados, Técnico del DAP, Lic. Eula Dominguez Jefa del DAP, de fecha 16 de diciembre del 2010, en virtud del cual también determina que técnicamente se factible apoyar la declaratoria del Parque Nacional Montaña de Botaderos y el inicio del proceso que corresponda para su declaratoria como Área Protegida a través del Anteproyecto del ley del Parque Nacional Montaña de Botaderos", ya que los documentos presentados reúnen los requisitos para poder obtener el respaldo legal respectivo, por lo tanto se sugiere continuar con el proceso de la Ley Forestal y su Reglamento y establecer para presentarlo ante el Congreso Nacional de la República.

Articulos

Articulo 2

El Congreso Nacional, en Sesión Solemne otorgará dicho Reconocimiento al Licenciado Jorge Bueso Arias.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARÍA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de marzo de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. MARIO CANAHUATI CANAHUATI BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA No. 001/2011 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por este medio invita a empresas calificadas interesadas en participar en la Licitación Pública No. 001/2011, para recolectar, transportar y distribuir sobres, paquetes y bolsas de cuero conteniendo correspondencia, entre Tegucigalpa y sus agencias a nivel nacional. Las Bases de la presente Licitación podrán ser adquiridas en la Gerencia Administrativa, del BANADESA, ubicada en el 4º. piso del edificio principal, entre 1ª y 1ª calle, 4 y 5, avenidas de Comayaguela, M.D.C., previo pago de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) no reembolsables, conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado. La recepción de las ofertas será del 27 de mayo hasta las doce del mediodía, en la Gerencia Administrativa, la que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día a las 2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, ubicada en el 4º. piso en la dirección ya indicada. Comayaguela, M.D.C., abril de 2011. GERENCIA ADMINISTRATIVA 18 A. 2011 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 002-2011 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 172, expresamente determina "Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación.- La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución en su caso.- Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.- Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado". CONSIDERANDO: Que nuestra normativa jurídica vigente determina que se declarará de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares, y la reforestación del país y la conservación de los bosques se declarará de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que en virtud de la presión que sobre los recursos naturales se ejerce como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera que sea consecuente con el principio de deficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre vigente, resalta como principios básicos la protección y conservación de áreas protegidas y vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del comanejo, la obtención de bienes y servicios ambientales, que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y la vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) está conformado por áreas protegidas declaradas y propuestas, siendo una de ésla Montaña de Botaderos, la cual es considerada como prioritaria dentro del sistema, consecuentemente es de gran importancia, la protección de los ecosistemas que contiene, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de las comunidades. CONSIDERANDO: Que el proceso para la declaratoria de la Montaña de Botaderos fue ratificado en el Convenio de Cooperación (Decreto 118-99) suscrito entre la República de Honduras y la Unión Europea (UE), relativo a la ejecución de la ayuda financiera, técnica y económica para la ejecución de acciones encaminadas al fortalecimiento de la gestión ambiental que asegura la conservación de los ecosistemas presentes. CONSIDERANDO: Que el ICF actualmente está ejecutando el proyecto Fortalecimiento a la Gestión Ambiental del Parque Nacional Montaña de Botaderos y siendo uno de sus resultados la consolidación jurídica del área protegida, se inició a través de una consultoría el proceso de elaboración de estudios técnicos para su proceso de declaratoria, siendo los resultados de este estudio muestras en el contexto de la flora y fauna, importantes objetos de conservación como especies únicas y endémicas de la Montaña de Botaderos. CONSIDERANDO: Que la Montaña de Botaderos se encuentra ubicada en el límite entre los departamentos de Colón, Yoro, y Olancho, posee una extensión superficial de 96,755.4 hectáreas, de las cuales 24,223.7 hectáreas conforman la ZONA NÚCLEO y 72,531.7 hectáreas la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO y forma parte del sistema montañosos central del país, y los ecosistemas presentes son de gran importancia en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano, ésta se ha considerado como una de las áreas a proteger a iniciativa de diversos actores locales y municipalidades, debido a que posee una importancia antropológica de reciente descubrimiento y en donde tanto el gobierno de Honduras como científicos extranjeros están llevando a cabo importantes estudios de diferentes sitios arqueológicos descubiertos. CONSIDERANDO: Que el objetivo general para declarar al Parque Nacional Montaña de Botaderos como una Área Protegida, es conservar la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del gobierno central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo. CONSIDERANDO: Que obra en el documento contentivo de la propuesta de Declaratoria del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Dictamen Técnico 003/2010, de fecha 15 de diciembre del 2010, emitido por el Lic. Eduardo Rico Valladares, Coordinador del Depto. de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, del Noreste de Olancho, mediante el cual esa dependencia da visto bueno a la documentación recibida para que se proceda con el trámite correspondiente referente a la declaratoria de la Montaña de Botaderos como área protegida. CONSIDERANDO: Que corre agregado en el documento contentivo de la propuesta de Declaratoria del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Dictamen Técnico DAP-2011-2010, emitido por Ing. Henry Granados, Técnico del DAP, Lic. Eula Dominguez Jefa del DAP, de fecha 16 de diciembre del 2010, en virtud del cual también determina que técnicamente se factible apoyar la declaratoria del Parque Nacional Montaña de Botaderos y el inicio del proceso que corresponda para su declaratoria como Área Protegida a través del Anteproyecto del ley del Parque Nacional Montaña de Botaderos", ya que los documentos presentados reúnen los requisitos para poder obtener el respaldo legal respectivo, por lo tanto se sugiere continuar con el proceso de la Ley Forestal y su Reglamento y establecer para presentarlo ante el Congreso Nacional de la República. POR TANTO: El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 1, 172, 340 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 11, 14, 18, 20, 109, 111 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 315, 324, 326, 327, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 337 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA:

Articulo 1

OFICIALIZAR la decisión del Estado de Honduras, representado en este acto administrativo por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de declarar como Área Protegida, bajo la categoría de Parque Nacional a la "Montaña de Botaderos", ubicada en el límite entre los departamento de Colón, Yoro, y Olancho, considerada como prioritaria dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), consecuentemente es de gran importancia, la protección de los ecosistemas que contiene, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de las comunidades.

Articulo 2

SUPERFICIE: El Parque Nacional Montaña de Botaderos posee una extensión superficial de 96,755.4 hectáreas, de las cuales 24,223.7 hectáreas conforman la ZONA NÚCLEO y 72,531.7 hectáreas la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, las coordenadas que delimitan el Área Protegida, se describen a continuación: Partiendo de la Estación A, de la confluencia de los ríos Tayaco y río Síco, en dirección Oeste, a la Estación B; luego al Noreste, a la Estación C; al Suroeste con la Estación D; continúa en dirección Suroeste por el río El Naranjal, hasta la Estación F; al Suroeste, con la Estación H; al Oeste, con la Estación I; al Suroeste, con la Estación J; al Noroeste, con la Estación K; al Oeste, con la Estación L; al Suroeste, con la Estación M; al Noroeste con la Estación N; al Suroeste, con la Estación Ñ; al Noroeste, con la Estación O; al Noroeste, con la Estación P; al Noroeste, con la Estación Q; al Suroeste, con la Estación R; al Noroeste, con la Estación S; al Noroeste, con la Estación T; al Noroeste, con la Estación U; al Este, con la Estación V; al Noroeste, con la Estación WX; al Noroeste, con la Estación Y; al Noroeste, con la Estación AA; al Noreste, con la Estación AD; al Noreste, con la Estación AF; al Este, con la Estación AG; al Noreste, con la Estación AH; al Noreste, con la Estación AK; al Este, con la Estación AL; al AM, hasta la Estación AN; al norte con la Estación AO; al Suroeste, con la Estación AP; por el río Tocoa, al Suroeste, con la Estación AQ; al Suroeste, con la Estación AS; al Noroeste, con la Estación AT; al Sur, con la Estación AU, AV; al Suroeste, con la Estación AW; al Suroeste, con la Estación AX; al Suroeste, con la Estación AY; y, Este, con la Estación A, para cerrar el polígono. ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 1 A Amortiguamiento 630405.00 1703780.00 15.407700 85.784800 2 B Amortiguamiento 624125.00 1704290.00 15.412500 85.843200 3 C Amortiguamiento 621607.00 1704640.00 15.415900 85.866700 4 D Amortiguamiento 618493.00 1702710.00 15.398500 85.895800 5 E Amortiguamiento 616713.00 1702430.00 15.396000 85.912400 6 F Amortiguamiento 612704.00 1700110.00 15.375300 85.949900 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 15.371500 85.972800 8 H Amortiguamiento 608226.00 1697990.00 15.356300 85.991700 9 I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 15.354100 86.037600 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 15.337200 86.084400 11 K Amortiguamiento 597970.00 1696100.00 15.339700 86.087300 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 15.341200 86.113200 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 15.332000 86.145000 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15.353000 86.140100 15 Ñ Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 15.346300 86.163300 16 O Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 15.358500 86.188400 17 P Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 15.375700 86.193100 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 15.384100 86.223000 19 R Amortiguamiento 579349.00 1699930.00 15.374900 86.260600 20 S Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 15.370900 86.282000 21 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 15.378400 86.316100 22 U Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 15.393400 86.299700 23 V Amortiguamiento 577605.00 1702060.00 15.394200 86.276800 24 W Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 15.408700 86.264000 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 15.436500 86.232700 ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 26 Y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 15.449300 86.242400 27 Z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 15.460000 86.229300 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 15.469300 86.204700 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 15.491300 86.186000 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 15.505100 86.162000 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 15.520900 86.145100 32 AR Amortiguamiento 595806.00 1714690.00 15.507800 86.106700 33 AF Amortiguamiento 600827.00 1712950.00 15.491800 86.060000 34 AG Amortiguamiento 602628.00 1713000.00 15.492300 86.043200 35 AH Amortiguamiento 604423.00 1714130.00 15.502400 86.026400 36 AI Amortiguamiento 604305.00 1717130.00 15.529500 86.027400 37 AJ Amortiguamiento 604448.00 1718780.00 15.544400 86.026000 38 AK Amortiguamiento 604501.00 1720760.00 15.563000 86.025400 39 AL Amortiguamiento 606990.00 1720980.00 15.564200 86.002200 40 AM Amortiguamiento 608403.00 1722270.00 15.575800 85.989000 41 AN Amortiguamiento 609465.00 1722680.00 15.579500 85.979000 42 AN Amortiguamiento 611667.00 1723080.00 15.583000 85.958500 43 AO Amortiguamiento 612703.00 1727720.00 15.624900 85.948600 44 AP Amortiguamiento 618462.00 1725490.00 15.604500 85.895000 45 AQ Amortiguamiento 622944.00 1720730.00 15.561200 85.853400 ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 46 AR Amortiguamiento 625955.00 1720520.00 15.559100 85.825400 47 AS Amortiguamiento 629536.00 1718560.00 15.541300 85.792100 48 AT Amortiguamiento 635718.00 1720500.00 15.558500 85.734300 49 AU Amortiguamiento 634211.00 1716890.00 15.525900 85.748600 50 AV Amortiguamiento 634919.00 1714560.00 15.504800 85.742100 51 AW Amortiguamiento 631608.00 1712620.00 15.487400 85.773100 52 AX Amortiguamiento 629192.00 1711110.00 15.473900 85.795700 53 AY Amortiguamiento 631342.00 1708400.00 15.449300 85.775800 54 AZ Zona Núcleo 624007.00 1707870.00 15.445000 85.844000 55 BA Zona Núcleo 619793.00 1709130.00 15.457000 85.883000 56 BB Zona Núcleo 618368.00 1710450.00 15.469000 85.897000 57 BC Zona Núcleo 615739.00 1709000.00 15.456000 85.921000 58 BD Zona Núcleo 617894.00 1707780.00 15.444000 85.901000 59 BE Zona Núcleo 615602.00 1705300.00 15.422000 85.923000 60 BF Zona Núcleo 612902.00 1707090.00 15.438000 85.948000 61 BG Zona Núcleo 612366.00 1705610.00 15.425000 85.953000 62 BH Zona Núcleo 613243.00 1704560.00 15.416000 85.945000 63 BI Zona Núcleo 608895.00 1702740.00 15.399000 85.985000 64 BJ Zona Núcleo 605426.00 1699690.00 15.372000 86.018000 65 BK Zona Núcleo 601225.00 1700200.00 15.377000 86.057000 66 BL Zona Núcleo 599261.00 1699400.00 15.369000 86.075000 67 BM Zona Núcleo 597578.00 1701810.00 15.391000 86.091000 68 BN Zona Núcleo 595132.00 1702680.00 15.399000 86.114000 69 BÑ Zona Núcleo 596135.00 1705010.00 15.420000 86.104000 70 BO Zona Núcleo 593470.00 1704320.00 15.414000 86.129000 71 BP Zona Núcleo 592179.00 1702700.00 15.400000 86.141000 72 BQ Zona Núcleo 588580.00 1705300.00 15.423000 86.174000 73 BR Zona Núcleo 591121.00 1709010.00 15.457000 86.151000 74 BS Zona Núcleo 594661.00 1710540.00 15.470000 86.118000 75 BT Zona Núcleo 597180.00 1708830.00 15.455000 86.094000 76 BU Zona Núcleo 598048.00 1706460.00 15.433000 86.086000 77 BV Zona Núcleo 599179.00 1706330.00 15.432000 86.076000 78 BW Zona Núcleo 599302.00 1704990.00 15.420000 86.075000 79 BX Zona Núcleo 601176.00 1705740.00 15.427000 86.057000 ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 80 BY Zona Núcleo 600991.00 1708930.00 15.456000 86.059000 81 BZ Zona Núcleo 602035.00 1707360.00 15.441000 86.049000 82 CA Zona Núcleo 604601.00 1708050.00 15.447000 86.025000 83 CB Zona Núcleo 608309.00 1708840.00 15.454000 85.990000 84 CC Zona Núcleo 608025.00 1710210.00 15.467000 85.993000 85 CD Zona Núcleo 608923.00 1710910.00 15.473000 85.985000 86 CE Zona Núcleo 611947.00 1709070.00 15.456000 85.957000 87 CF Zona Núcleo 613501.00 1710450.00 15.469000 85.942000 88 CG Zona Núcleo 613279.00 1712270.00 15.485000 85.944000 89 CH Zona Núcleo 614255.00 1712370.00 15.486000 85.935000 90 CI Zona Núcleo 615168.00 1714000.00 15.501000 85.926000 91 CJ Zona Núcleo 615284.00 1716240.00 15.521000 85.925000 92 CK Zona Núcleo 612174.00 1716280.00 15.522000 85.954000 93 CL Zona Núcleo 613785.00 1719700.00 15.555000 85.939000 94 CM Zona Núcleo 617370.00 1720320.00 15.558000 85.905000 95 CN Zona Núcleo 618715.00 1721740.00 15.571000 85.893000 96 CN Zona Núcleo 619745.00 1721760.00 15.571000 85.883000 97 CO Zona Núcleo 620728.00 1719700.00 15.552000 85.874000 98 CP Zona Núcleo 620290.00 1717870.00 15.536000 85.878000 99 CQ Zona Núcleo 620137.00 1716570.00 15.524000 85.880000 100 CR Zona Núcleo 618342.00 1715700.00 15.516000 85.897000 101 CS Zona Núcleo 620467.00 1712880.00 15.490000 85.877000 102 CT Zona Núcleo 620731.00 1711230.00 15.475000 85.875000 103 CU Zona Núcleo 622581.00 1710500.00 15.469000 85.857000

Articulo 3

Dentro de la Zona de Amortiguamiento podrán declararse "Zonas de Uso Especial" aquellas que contengan ecosistemas de alto valor ecológico para el país o bosques protectores de microcuencas abastecedoras de agua. El objetivo principal de estas zonas será la preservación del recurso identificado mediante estudios de campo.

Articulo 4

Los usufructuarios de terrenos que se encuentren dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional seguirán conservando sus derechos de usufructo y el uso actual de aprovechamiento deberá sujetarse a cumplir y a colaborar para que se cumpla el Plan de Manejo que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre apruebe, así como a las demás normativas que al respecto se generen.

Articulo 5

Los Grupos Agro-Forestales, ubicados en la Zona de Amortiguamiento que hayan suscrito Contratos de usufructo para el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán sujetarse a las normativas que se emitan al respecto.

Articulo 6

La superficie total del Parque Nacional Montaña de Botaderos, es de tenencia nacional, por lo que los terrenos son considerados bienes del Estado, y de acuerdo a la normativa vigente pasarán a formar parte del Catálogo del Patrimonio Forestal Inalienable, quedando prohibido en ellos todo proceso de titulación de tierras a particulares.

Articulo 7

Los programas y actividades de manejo del Parque se establecerán a través del Plan de Manejo respectivo de acuerdo a la normativa vigente.

Articulo 8

La administración del Parque Nacional Montaña de Botaderos estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a efectos de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo, las demás instituciones, que en su respectivo ámbito de competencia, tenga atribuciones dentro del perímetro del Parque Nacional Montaña de Botaderos deberán coordinar acciones con el ICF y con las instituciones y organizaciones que a futuro cumplan funciones de Comanejo del Área.

Articulo 9

En atención a lo dispuesto en los artículos 255 de la Constitución de la República, 32 y 33 de La Ley de Procedimiento Administrativo y 329 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010), el presente Acuerdo deberá publicarse tres veces dentro del término de treinta (30) días calendario, con intervalos de diez (10) días, en el Diario Oficial "La Gaceta" y a través de un diario de circulación nacional y en un medio radial local que tenga cobertura en la localidad o región donde se encuentre ubicada el área a declarar. Asimismo, en la tabla de avisos de las Corporaciones Municipales involucradas, se colocará una certificación del presente Acuerdo por un período de treinta (30) días calendario, al igual que en el portal electrónico del ICF.

Articulo 10

Quienes se consideren perjudicadas por la presente decisión del Estado, podrán presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales de su reclamo, asimismo podrán valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del área protegida, dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", del aviso que se refiere el Artículo precedente. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación por el Congreso Nacional de la República.- CUMPLASE. Comayaguela, M.D.C., once de enero de dos mil once. ING. JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARÍA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre AVISO DE DECLARATORIA DE AREA PROTEGIDA DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, MUNICIPIO GUALACO, SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, TOCOA, SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación a través del Acuerdo 002-2011 de declarar como Área Protegida la porción de terreno ubicado en los Municipios de Gualaco, San Esteban en el departamento de Olancho, Tocoa, Sabá en el departamento de Colón y Olanchito en el departamento de Yoro, bajo la categoría de Parque Nacional Montaña de Botaderos, e integrará como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH); con el objetivo primordial de proteger los ecosistemas existentes dentro del Parque Nacional Montaña de Botaderos, como muestras representativas de los Bosques Pino, Bosque Mixto y Bosque Latifoliado; microcuencas, abastecedoras de agua, ríos, quebradas y los demás ecosistemas asociados con el macizo montañoso de la Sierra de La Esperanza. El Parque Nacional Montaña de Botaderos, tendrá un área total de noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco hectáreas (96,755.4 hectáreas.), de las cuales: 24,223.7 hectáreas se declaran como Zona Núcleo y 72,531.7 hectáreas se declaran como Zona de Amortiguamiento, teniendo los siguientes límites polígonales que define la Zona de Amortiguamiento y Zona Núcleo: ID_N ID_A Zona X Y Latitud Longitud 1 A Amortiguamiento 630405.00 1703780.00 15.407700 85.784800 2 B Amortiguamiento 624125.00 1704290.00 15.412500 85.843200 3 C Amortiguamiento 621607.00 1704640.00 15.415900 85.866700 4 D Amortiguamiento 618493.00 1702710.00 15.398500 85.895800 5 E Amortiguamiento 616713.00 1702430.00 15.396000 85.912400 6 F Amortiguamiento 612704.00 1700110.00 15.375300 85.949900 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 15.371500 85.972800 8 H Amortiguamiento 608226.00 1697990.00 15.356300 85.991700 9 I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 15.354100 86.037600 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 15.337200 86.084400 11 K Amortiguamiento 597970.00 1696100.00 15.339700 86.087300 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 15.341200 86.113200 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 15.332000 86.145000 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15.353000 86.140100 15 Ñ Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 15.346300 86.163300 16 O Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 15.358500 86.188400 17 P Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 15.375700 86.193100 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 15.384100 86.223000 19 R Amortiguamiento 579349.00 1699930.00 15.374900 86.260600 20 S Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 15.370900 86.282000 21 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 15.378400 86.316100 22 U Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 15.393400 86.299700 23 V Amortiguamiento 577605.00 1702060.00 15.394200 86.276800 24 W Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 15.408700 86.264000 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 15.436500 86.232700 26 Y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 15.449300 86.242400 27 Z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 15.460000 86.229300 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 15.469300 86.204700 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 15.491300 86.186000 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 15.505100 86.162000 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 15.520900 86.145100 32 AR Amortiguamiento 595806.00 1714690.00 15.507800 86.106700 33 AF Amortiguamiento 600827.00 1712950.00 15.491800 86.060000 34 AG Amortiguamiento 602628.00 1713000.00 15.492300 86.043200 35 AH Amortiguamiento 604423.00 1714130.00 15.502400 86.026400 36 AI Amortiguamiento 604305.00 1717130.00 15.529500 86.027400 37 AJ Amortiguamiento 604448.00 1718780.00 15.544400 86.026000 38 AK Amortiguamiento 604501.00 1720760.00 15.563000 86.025400 39 AL Amortiguamiento 606990.00 1720980.00 15.564200 86.002200 40 AM Amortiguamiento 608403.00 1722270.00 15.575800 85.989000 41 AN Amortiguamiento 609465.00 1722680.00 15.579500 85.979000 42 AN Amortiguamiento 611667.00 1723080.00 15.583000 85.958500 43 AO Amortiguamiento 612703.00 1727720.00 15.624900 85.948600 44 AP Amortiguamiento 618462.00 1725490.00 15.604500 85.895000 45 AQ Amortiguamiento 622944.00 1720730.00 15.561200 85.853400 Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Parque Nacional "Montaña de Botaderos", seguirán conservando sus derechos con respecto a los mismos, no obstante quedará sujetados a las disposiciones del Plan de Manejo, tal como lo establecida la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Asimismo, toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República. 18 A. 2011 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPUBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrasuscrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la Señora CECILIA AHUMADA ROMERO LUMENS, mayor de edad, soltera, Bachiller en Administración de Empresas, hondureña, y vecina del municipio de San Pedro, Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el SIEP MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Áruco Llano Grande, jurisdicción del municipio de San Pedro de Copán, cuyas colidancias son las siguientes: Al Norte, colindan con Catapa y Rolando Rojas, Genaro Villanueva, Daniel Mejia; al Sur, colindan con Marlen Suyapa Romero, río Catapa, Delmi Lourdes Romero Lemus y Ernesto Rojas; al Este, colindan con Mario Peña Lopez, Rolando Rojas; y, al Oeste, con Elvis Epigardo Lemus España, representa Abog. Deysi Maria Galeano Vides. Santa Rosa de Copán, 9 de febrero del 2011.- YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 18 M., 18 A. y 18 M. 2011 PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Solicitad de registro de: PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Solicitad número: PU/2010-1102 Fecha de presentación: 20 de mayo, 2010 Fecha de emisión: 02 de agosto de 2010 Nombre del solicitante: LESBY ABISAQ SEVILLA MÁRTIR Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Representante legal: MARIO TURCIOSALARCÓN Denominada: "CHAQUETA MULTIFUNCIONAL" Resumen: Este modelo es caracterizado por su multifuncionalidad, siendo este compatible de aunque a bolsón, por la variedad de estilos que brinda la chaqueta permitido por el desprendimiento de mangas y faldon, por la variedad de estilos que brinda el bolsón permitido por el adaptamiento de su forma a través de seguros de presión y tirantes. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley correspondiente. Artículo 35 de la Ley de Propiedad Industrial CAMILOBENDECEPEREZ Director General de Propiedad Intelectual 18 A., 18 M. y 18 I. 2011

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Decreto 010-2011 | 2011
Resolución No. DE-MP-101-2015 — Regularización especial de tierras forestales y titulación a favor del Estado sobre área asignada a Cooperativa Agroforestal Cerro Grande Limitada
Esta resolución declara que 4,863.90 hectáreas de tierra forestal en Teupasenti, El Paraíso, pertenecen al Estado de Honduras. Regulariza la propiedad estatal de estas tierras que forman parte del área asignada a la Cooperativa Agroforestal Cerro Grande, permitiendo que personas autorizadas puedan usar y beneficiarse de ellas mediante contratos con el Instituto de Conservación Forestal, siempre manteniendo el uso forestal.
Decreto DE-MP-101-2015 | 2015