Declarar como Zona de Especial Intéres la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano
Resumen
Este decreto declara la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano como Zona de Especial Interés para darle máxima protección. Ordena crear un comité permanente con varias instituciones del Estado para coordinar acciones de conservación, obtener recursos y aplicar un plan de acción conjunto que proteja esta reserva mundial, hogar de pueblos indígenas y gran biodiversidad.
Considerandos
- 1.Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano constituye la principal y más extensa área protegida del país, con una cobertura del siete por ciento (7%) del territorio nacional, declarada como área protegida en 1980, mediante Decreto Ley No. 977-80, y ampliada sus límites mediante Decreto Legislativo No. 170-93, abarcando dichas áreas marino costeros, manglares, asociaciones de bosques de pino y tigue en sabana como humedales, lagunas, arrecifes de coral y cayos, hogar de la mayor biodiversidad de la Reserva, asimismo acoge una diversidad cultural encontrándose en ella Ladinos Nativos y los Pueblos Indígenas: Miskitu, Tawahka, Pech y Afrorhondureños.
- 2.Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, constituye parte del Patrimonio Mundial Natural, estatus otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y La Cultura (UNESCO) en 1982, con la identificación No. 196, lo que obliga al Estado de Honduras, a incorporar todos aquellos mecanismos que propicien un manejo integral de los recursos naturales en la zona.
- 3.Que las últimas evaluaciones realizadas por la UNESCO sobre la administración de la Reserva, demostró la necesidad de implementar acciones especiales, inmediatas y permanentes en el abordaje de la problemática, intervención que requiere concentrar esfuerzos y ser canalizada estos por medio de una programación que incorpore los diferentes actores institucionales a fin de fortalecer una gobernanza ambiental en la Reserva.
- 4.Que el Estado de Honduras ha desarrollado acciones a través de sus Instituciones con el objeto de lograr el manejo sostenible de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, sin embargo esta reserva mundial, está actualmente amenazada por diferentes factores antropogénicos, que ameritan una intervención directa e inmediata en su administración.
- 5.Que el Estado de Honduras está obligado a armonizar las políticas y a coordinar los esfuerzos y recursos de sus distintas Instituciones, a fin de poder cumplir con los compromisos técnicos y legales, tales como internacional, de proteger los Recursos Naturales, riquezas de la Reserva y de sus habitantes, esto a través de la planificación y ejecución de acciones conjuntas y multidisciplinarias de todos los involucrados.
- 6.Que la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia. En consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo infantil que pueda ser peligroso para su vida, integridad personal para su salud, para su desarrollo físico, mental, moral o social o pueda entorpecer su derecho a la educación.
- 7.Que el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales que tutelan los derechos y libertades fundamentales de la niñez, entre los que se destacan: la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y la Declaración de los Derechos del Niño entre otros.
- 8.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia tiene como objetivo general la protección integral de los niños, siendo un deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a prevenir el trabajo infantil y sus peores formas y para la gradual abolición del trabajo de las y los niños hondureños. CONSIDERANDO: Qué la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática del trabajo infantil en nuestro país.
- 9.Que el Plan de Gobierno marca el punto de partida de un nuevo enfoque del desarrollo integral de Honduras con planificación estratégica y con la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil en el que la tutela de los derechos y libertades fundamentales de la niñez es una prioridad.
- 10.Que el Trabajo Infantil, es aquella actividad realizada por un niño o niña que tenga menos de la
Articulos
Articulo 1
Declarar como Zona de Especial Interés la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, debiéndose incorporar como área prioritaria de protección en las diferentes políticas de Estado, estrategias y líneas de acción en el manejo integral de las áreas protegidas.
Articulo 2
Instruir al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ente ejecutor de la política forestal de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrorhondureños (SEDINAFRO), convoque al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR), con el objeto de que este conforme un Comité Técnico Ad Hoc con carácter permanente coordinado por la el ICF y SERNA para la Protección de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, que será la instancia operativa y gestora del Plan de Acción Interinstitucional, que se ejecute en dicha Reserva, para lo cual se creará un reglamento interno para normar su operatividad, ambos serán aprobados por el COCONAFOR.
Articulo 3
Se instruye a las Secretarías de Defensa y Seguridad, a disponer recursos humanos, logísticos y técnicos, al Comité Técnico AD HOC con carácter permanente, de igual manera deberá sumarse a esta iniciativa las demás Secretarías de Estado, entes Descentralizados y Desconcentrados.
Articulo 4
Facultese al Comité Técnico AD HOC, para que gestione recursos a nivel Nacional e Internacional, a efectos de fortalecer la ejecución de actividades contenidas en el Plan de Acción Interinstitucional.
Articulo 5
Instar a la cooperación internacional para que priorice dentro de sus programas y proyectos acciones tendientes a mejorar el manejo sustentable de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano.
Articulo 6
Se instruye al Comité Técnico Ad-Hoc para que en coordinación con otros Poderes del Estado y las Instituciones encargadas de la administración y aplicación de la justicia, establezcan los mecanismos necesarios a fin de ejecutar las acciones contenidas en el Plan de Acción Interinstitucional.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ÓSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY MIREYA AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGELARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES SYNTIA BENNETT SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRORHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-011-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia. En consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo infantil que pueda ser peligroso para su vida, integridad personal para su salud, para su desarrollo físico, mental, moral o social o pueda entorpecer su derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales que tutelan los derechos y libertades fundamentales de la niñez, entre los que se destacan: la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y la Declaración de los Derechos del Niño entre otros. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia tiene como objetivo general la protección integral de los niños, siendo un deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a prevenir el trabajo infantil y sus peores formas y para la gradual abolición del trabajo de las y los niños hondureños. CONSIDERANDO: Qué la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática del trabajo infantil en nuestro país. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno marca el punto de partida de un nuevo enfoque del desarrollo integral de Honduras con planificación estratégica y con la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil en el que la tutela de los derechos y libertades fundamentales de la niñez es una prioridad. CONSIDERANDO: Que el Trabajo Infantil, es aquella actividad realizada por un niño o niña que tenga menos de la