Declarar Monumento Nacional al Centro Histórico de Catacamas Olancho
- Decreto: 239-2010
- Publicación: 30 de mayo de 2011
- Gaceta: 32,528
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley declara el Centro Histórico de Catacamas, Olancho como Monumento Nacional para proteger su patrimonio cultural. Protege 18.23 hectáreas con arquitectura colonial y republicana, requiriendo autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia para cualquier obra que afecte la zona. Beneficia a ciudadanos y futuras generaciones al preservar la historia local.
Considerandos
Que la ciudad Catacamas, Olancho, fue fundada como Ciudad, al 24 de enero de 1898, en una región que se encontraban yacimientos mineros, conservando a la fecha los elementos de su antigua traza urbana característica así como las expresiones originales de sus monumentos arquitectónicos.
Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como de las culturas nativas, las genuinas expresiones de folklore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservación.
Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, así como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueológicas e históricas puede evitar su deterioro por la acción de los elementos de la naturaleza y la acción depredadora del hombre.
Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que adquieren su verdadero valor cuando se conoce con precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la población. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo Ejecutivo Número 239-2010. A. 1-2 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos. 048-2010 y 053-2010. A. 3 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B 12
Que de conformidad a los Artículos comprendidos en el Capítulo VI de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Legislativo, 220-97 se faculta al Instituto Hondureño de Antropología e Historia a velar para el rescate, protección, conservación y revitalización del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que de conformidad al Artículo 14 de la ley de Municipalidades, es facultad de las Alcaldías preservar el Patrimonio Histórico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Que con fecha octubre del 2006 la Alcaldía Municipal de Catacamas, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, a través de sus máximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservación del Centro Histórico de Catacamas".
Que las normas de defensa para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación Hondureña, son de orden público y de interés social y nacional.
Texto completo
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cual San Francisco. Su primer uso lo imprimió fue proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Desde de imprimirse el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE MAYO DEL 2011, NUM. 32,528
Sección A
Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 239-2010
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de agosto de 2010
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la ciudad Catacamas, Olancho, fue fundada como Ciudad, al 24 de enero de 1898, en una región que se encontraban yacimientos mineros, conservando a la fecha los elementos de su antigua traza urbana característica así como las expresiones originales de sus monumentos arquitectónicos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como de las culturas nativas, las genuinas expresiones de folklore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservación.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, así como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueológicas e históricas puede evitar su deterioro por la acción de los elementos de la naturaleza y la acción depredadora del hombre.
CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que adquieren su verdadero valor cuando se conoce con precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la población.
SUMARIO
Sección A Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo Ejecutivo Número 239-2010. A. 1-2
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos. 048-2010 y 053-2010. A. 3
AVANCE A. 4
Sección B Avisos Legales B 12
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos comprendidos en el Capítulo VI de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Legislativo, 220-97 se faculta al Instituto Hondureño de Antropología e Historia a velar para el rescate, protección, conservación y revitalización del Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 de la ley de Municipalidades, es facultad de las Alcaldías preservar el Patrimonio Histórico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
CONSIDERANDO: Que con fecha octubre del 2006 la Alcaldía Municipal de Catacamas, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, a través de sus máximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservación del Centro Histórico de Catacamas".
CONSIDERANDO: Que las normas de defensa para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación Hondureña, son de orden público y de interés social y nacional.
POR TANTO: Para atender convenientemente la preservación del legado histórico que tiene esa zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, y en uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga y en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2 numeral 1, 24, 27, 32, 34 y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA:
Artículo
- 1)
Declarar Monumento Nacional al Centro Histórico de la ciudad de Catacamas en el departamento de Olancho, comprendido dentro de las zonas limitadas así:
Como una muestra homogénea del primer asentamiento o ciudad colonial, se determinó definir como área histórica un área aproximada de 18.23 hectáreas delimitadas según la siguiente descripción:
Tomando como punto de partida la convergencia de la 7ma. calle N.O. y la 2da avenida se recorre la 2da. avenida en dirección Norte, hasta encontrarse con la 14ta. calle N.O., donde se gira en dirección Oeste y se recorre la 14ta. calle N.O., hasta converger con la 4ta. avenida donde se altera la dirección Sur, recorriendo la 4ta. avenida hasta confluir con la 13ra. calle N.O. En tal punto se gira en dirección Este, se recorre la 3ra. calle N.O., hasta encontrarse con la 5ta. calle N., en esa convergencia se gira dirección Sur recorriendo la 5ta. avenida hasta encontrarse con la 10ma. calle N.O., donde se gira en dirección Oeste, hasta encontrarse con la 6ta. avenida. Se recorre la avenida en dirección Sur hasta encontrarse en la 7ma. calle N.E., donde se toma dirección Este, hasta llegar al punto de partida de convergencia de la 2da. avenida y la 7ma. calle N.E. Se considera como Centro Histórico ambos lados de la calle por donde pasan los límites.
Así mismo, se contempla como Area de Amortiguamiento cien metros a cada lado a partir del límite denominado Centro Histórico, considerándose ambos lados de la calle. Donde la delimitación de calles y avenidas no permita cien metros de confluencia, se considerará como referencia el plano delimitado para dicho fin.
Artículo
- 2)
Se determina que las características específicas del Centro Histórico de la ciudad de Catacamas, materia de esta Declaratoria son las siguientes:
- a)
Está formado por 24 manzanas que comprenden a 363 predios, de los cuales el 83% de ello está construido entre los siglos XVIII al XX
- b)
Las edificaciones en su mayoría son inmuebles de tipo civil con uso particular, de valor contextual y que entre ellas puede señalarse las construcciones de tipo español como las plazas, la iglesia y el cabildo frente al costado sur del templo, las cuales están catalogadas en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles como Monumento Nacional.
- c)
Como una muestra homogénea del primer asentamiento o ciudad colonial presenta una imagen de arquitectura modesta republicana, debido que la arquitectura vernacular colonial que muy poco, con inmuebles civiles, la cual forma un conjunto armónico que merece preservarse para el conocimiento de la población y de las posteriores generaciones.
- d)
Que para los efectos de la presente Declaratoria se hace relación de todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona delimitada.
y que por determinación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, son Monumentos Históricos.
Artículo
- a)
- 3)
Se declara en zona de peligro de daño el Centro Histórico de la ciudad de Catacamas, Olancho, descrito en los Artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.
Artículo
- 4)
Se dicta como medida de protección la autorización previa del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, sobre la ejecución de cualquier tipo de obra pública o privada que altere o perjudique los monumentos nacionales aquí declarados.
Artículo
- 5)
Los propietarios de Bienes Inmuebles colindantes con Bienes Culturales Inmuebles comprendidos en este Acuerdo, que pretendan realizar trabajos de excavación, que puedan afectar sus características arqueológicas, históricas, artísticas o típicas, deberán obtener la autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, el que está facultado para suspender cualquier obra que se inicie en forma legal.
Artículo
- 6)
La Alcaldía Municipal de Catacamas, tendrá como obligación primaria avocarse a la Conservación del Centro Histórico de Catacamas, a través de sus leyes, reglamentos, ordenanzas y acciones legales.
Artículo
- 7)
La presente declaratoria debidamente protocolizada por exhibición, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Olancho y en el Registro Nacional de Bienes Culturales, que para efectos de ley, lleva el Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
Artículo
- 8)
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE
GODOFREDO FAJARDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Telefono:Fax: Gerencia 230-4958 Administración: 230-3026 Planta: 230-6787
CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL