VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 239-2010 | 30 de mayo de 2011 | La Gaceta No. 32,528

Declarar Monumento Nacional al Centro Histórico de Catacamas Olancho

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Resumen

Esta ley declara el Centro Histórico de Catacamas, Olancho como Monumento Nacional para proteger su patrimonio cultural. Protege 18.23 hectáreas con arquitectura colonial y republicana, requiriendo autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia para cualquier obra que afecte la zona. Beneficia a ciudadanos y futuras generaciones al preservar la historia local.

Considerandos

  1. 1.Que la ciudad Catacamas, Olancho, fue fundada como Ciudad, al 24 de enero de 1898, en una región que se encontraban yacimientos mineros, conservando a la fecha los elementos de su antigua traza urbana característica así como las expresiones originales de sus monumentos arquitectónicos.
  2. 2.Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como de las culturas nativas, las genuinas expresiones de folklore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservación.
  3. 3.Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, así como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueológicas e históricas puede evitar su deterioro por la acción de los elementos de la naturaleza y la acción depredadora del hombre.
  4. 4.Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que adquieren su verdadero valor cuando se conoce con precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la población. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo Ejecutivo Número 239-2010. A. 1-2 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos. 048-2010 y 053-2010. A. 3 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B 12
  5. 5.Que de conformidad a los Artículos comprendidos en el Capítulo VI de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Legislativo, 220-97 se faculta al Instituto Hondureño de Antropología e Historia a velar para el rescate, protección, conservación y revitalización del Patrimonio Cultural de la Nación.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 14 de la ley de Municipalidades, es facultad de las Alcaldías preservar el Patrimonio Histórico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
  7. 7.Que con fecha octubre del 2006 la Alcaldía Municipal de Catacamas, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, a través de sus máximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservación del Centro Histórico de Catacamas".
  8. 8.Que las normas de defensa para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación Hondureña, son de orden público y de interés social y nacional.

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