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May 30, 2011In force

Declare the Historic Center of Catacamas, Olancho as a National Monument

  • Decree: 239-2010
  • Published: May 30, 2011
  • Gazette: 32,528
  • Category: Administrative

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This law declares the Historic Center of Catacamas, Olancho as a National Monument to protect its cultural heritage. It protects 18.23 hectares of colonial and republican architecture, requiring authorization from the Honduran Institute of Anthropology and History for any work affecting the area. It benefits citizens and future generations by preserving local history.

Considerations

That the city of Catacamas, Olancho, was founded as a City on January 24, 1898, in a region where mining deposits were located, preserving to date the elements of its ancient characteristic urban layout as well as the original expressions of its architectural monuments.

That the Constitution of the Republic declares in Articles 172 and 173 that all anthropological, historical and artistic wealth forms part of the Cultural Heritage of the Nation, as well as native cultures, genuine expressions of national folklore, popular art and handicrafts and consequently shall be under the safeguard of the State. The Law must establish what it deems appropriate for its defense and conservation.

That it is a duty of the State to adopt legal measures aimed at rescuing and preserving the Cultural Heritage of Honduras, as well as other emergency measures aimed at protecting archaeological and historical riches to prevent their deterioration by the action of natural elements and the predatory action of man.

That cultural assets constitute one of the foundations of the culture of peoples and that they acquire their true value when their origin, history and context are known with precision and are disseminated for the knowledge of the population. SUMMARY Section A Decrees and Agreements SECRETARIAT OF STATE IN THE OFFICES OF CULTURE, ARTS AND SPORTS Executive Agreement Number 239-2010. A. 1-2 SECRETARIAT OF STATE IN THE OFFICES OF GOVERNANCE AND JUSTICE Agreements Nos. 048-2010 and 053-2010. A. 3 ADVANCE A. 4 Section B Legal Notices B 12

That in accordance with the Articles included in Chapter VI of the Law for the Protection of the Cultural Heritage of the Nation, Legislative Decree 220-97, the Honduran Institute of Anthropology and History is empowered to ensure the rescue, protection, conservation and revitalization of the Cultural Heritage of the Nation.

That in accordance with Article 14 of the Law of Municipalities, it is the authority of the Mayors to preserve the Historical Heritage and civic traditions of the Municipality, to promote and disseminate them on their own or in collaboration with other public or private entities.

That as of October 2006 the Municipal Mayor's Office of Catacamas, the Secretariat of Culture, Arts and Sports and the Honduran Institute of Anthropology and History, through their highest authorities, signed an agreement for the "Conservation of the Historic Center of Catacamas".

That the defense standards for the protection of the Cultural Heritage of the Honduran Nation are of public order and of social and national interest.

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

Sección A

Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 239-2010

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la ciudad Catacamas, Olancho, fue fundada como Ciudad, al 24 de enero de 1898, en una región que se encontraban yacimientos mineros, conservando a la fecha los elementos de su antigua traza urbana característica así como las expresiones originales de sus monumentos arquitectónicos.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como de las culturas nativas, las genuinas expresiones de folklore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservación.

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, así como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueológicas e históricas puede evitar su deterioro por la acción de los elementos de la naturaleza y la acción depredadora del hombre.

CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que adquieren su verdadero valor cuando se conoce con precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la población.

SUMARIO

Sección A Decretos y Acuerdos

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo Ejecutivo Número 239-2010. A. 1-2

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos. 048-2010 y 053-2010. A. 3

AVANCE A. 4

Sección B Avisos Legales B 12

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos comprendidos en el Capítulo VI de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Legislativo, 220-97 se faculta al Instituto Hondureño de Antropología e Historia a velar para el rescate, protección, conservación y revitalización del Patrimonio Cultural de la Nación.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 de la ley de Municipalidades, es facultad de las Alcaldías preservar el Patrimonio Histórico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

CONSIDERANDO: Que con fecha octubre del 2006 la Alcaldía Municipal de Catacamas, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, a través de sus máximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservación del Centro Histórico de Catacamas".

CONSIDERANDO: Que las normas de defensa para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación Hondureña, son de orden público y de interés social y nacional.

POR TANTO: Para atender convenientemente la preservación del legado histórico que tiene esa zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, y en uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga y en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2 numeral 1, 24, 27, 32, 34 y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

ACUERDA:

Artículo

  • 1)

    Declarar Monumento Nacional al Centro Histórico de la ciudad de Catacamas en el departamento de Olancho, comprendido dentro de las zonas limitadas así:

    Como una muestra homogénea del primer asentamiento o ciudad colonial, se determinó definir como área histórica un área aproximada de 18.23 hectáreas delimitadas según la siguiente descripción:

    Tomando como punto de partida la convergencia de la 7ma. calle N.O. y la 2da avenida se recorre la 2da. avenida en dirección Norte, hasta encontrarse con la 14ta. calle N.O., donde se gira en dirección Oeste y se recorre la 14ta. calle N.O., hasta converger con la 4ta. avenida donde se altera la dirección Sur, recorriendo la 4ta. avenida hasta confluir con la 13ra. calle N.O. En tal punto se gira en dirección Este, se recorre la 3ra. calle N.O., hasta encontrarse con la 5ta. calle N., en esa convergencia se gira dirección Sur recorriendo la 5ta. avenida hasta encontrarse con la 10ma. calle N.O., donde se gira en dirección Oeste, hasta encontrarse con la 6ta. avenida. Se recorre la avenida en dirección Sur hasta encontrarse en la 7ma. calle N.E., donde se toma dirección Este, hasta llegar al punto de partida de convergencia de la 2da. avenida y la 7ma. calle N.E. Se considera como Centro Histórico ambos lados de la calle por donde pasan los límites.

    Así mismo, se contempla como Area de Amortiguamiento cien metros a cada lado a partir del límite denominado Centro Histórico, considerándose ambos lados de la calle. Donde la delimitación de calles y avenidas no permita cien metros de confluencia, se considerará como referencia el plano delimitado para dicho fin.

    Artículo

  • 2)

    Se determina que las características específicas del Centro Histórico de la ciudad de Catacamas, materia de esta Declaratoria son las siguientes:

    • a)

      Está formado por 24 manzanas que comprenden a 363 predios, de los cuales el 83% de ello está construido entre los siglos XVIII al XX

    • b)

      Las edificaciones en su mayoría son inmuebles de tipo civil con uso particular, de valor contextual y que entre ellas puede señalarse las construcciones de tipo español como las plazas, la iglesia y el cabildo frente al costado sur del templo, las cuales están catalogadas en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles como Monumento Nacional.

    • c)

      Como una muestra homogénea del primer asentamiento o ciudad colonial presenta una imagen de arquitectura modesta republicana, debido que la arquitectura vernacular colonial que muy poco, con inmuebles civiles, la cual forma un conjunto armónico que merece preservarse para el conocimiento de la población y de las posteriores generaciones.

    • d)

      Que para los efectos de la presente Declaratoria se hace relación de todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona delimitada.

      y que por determinación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, son Monumentos Históricos.

      Artículo

  • 3)

    Se declara en zona de peligro de daño el Centro Histórico de la ciudad de Catacamas, Olancho, descrito en los Artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

    Artículo

  • 4)

    Se dicta como medida de protección la autorización previa del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, sobre la ejecución de cualquier tipo de obra pública o privada que altere o perjudique los monumentos nacionales aquí declarados.

    Artículo

  • 5)

    Los propietarios de Bienes Inmuebles colindantes con Bienes Culturales Inmuebles comprendidos en este Acuerdo, que pretendan realizar trabajos de excavación, que puedan afectar sus características arqueológicas, históricas, artísticas o típicas, deberán obtener la autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, el que está facultado para suspender cualquier obra que se inicie en forma legal.

    Artículo

  • 6)

    La Alcaldía Municipal de Catacamas, tendrá como obligación primaria avocarse a la Conservación del Centro Histórico de Catacamas, a través de sus leyes, reglamentos, ordenanzas y acciones legales.

    Artículo

  • 7)

    La presente declaratoria debidamente protocolizada por exhibición, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Olancho y en el Registro Nacional de Bienes Culturales, que para efectos de ley, lleva el Instituto Hondureño de Antropología e Historia.

    Artículo

  • 8)

    El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    COMUNIQUESE.

    PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE

    GODOFREDO FAJARDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

    JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

    Telefono:Fax: Gerencia 230-4958

Notes

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