Decreto Legislativo No. 323-2013 — Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario
Articulos
Articulo 167
La compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). -- 84 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 168
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Los vehículos que se adquieran podrán ser utilizados para servicio y protección de los Hondureños Migrantes en la ruta entre Guatemala, México y Estados Unidos y para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación. Programas y Proyectos
Articulo 169
Todas las instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar el inventario y la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas con base en la Guía metodológica General para la formulación y Evaluación de Proyectos que se consideran prioritarios para el desarrollo socioeconómico del país, con la finalidad de identificar los recursos para su ejecución.
Articulo 170
Los Programas y Proyectos continuos (categoría cero), deben formularse y ejecutarse conforme los techos establecidos en el presente Presupuesto, considerando los desembolsos recibidos en ejercicios fiscales anteriores y la programación de egresos. Los programas y proyectos que no formulen sus ingresos y gastos, deben solicitar la incorporación presupuestaria a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta Ley.
Articulo 171
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo -- 85 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 172
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 173
En la plataforma Honduras Inversiones, las Unidades Ejecutoras de proyectos, deben mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La información se ingresará en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros.
Articulo 174
Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación -- 86 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.
Articulo 175
Para el financiamiento de nuevos Programas y/o Proyectos a través de los denominados bonos temáticos y/o Programas de canje de deuda, se considerará en la preinversión, todas aquellas especificaciones que deben cumplir los proyectos de inversión para ser objeto de dicho financiamiento sin perjuicio de lo establecido en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. La Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es la responsable de la clasificación y gestión del financiamiento; definición de montos y estrategias sobre los bonos temáticos.
Articulo 176
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y donaciones externas, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por -- 87 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.
Articulo 177
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
Articulo 178
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Nota de Prioridad con una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión; para efectos de gestionar financiamiento, sin que la misma constituya una obligación para el Estado de Honduras.
Articulo 179
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objeto del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura; d) localización geográfica; e) -- 88 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes incremento o disminución del costo del proyecto; y, f) creación o eliminación de componentes. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación en el objeto del contrato, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
Articulo 180
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 181
Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, e x t e n d i d o p o r l a D i r e c c i ó n d e Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien emitirá un Certificado de Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá continuar con los procesos de Espacio Fiscal, Nota de Prioridad y gestión de financiamiento; una vez que la institución haya solicitado Dictamen de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento.
Articulo 182
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta para determinar el espacio fiscal de todo nuevo proyecto financiado con crédito -- 89 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes externo y fondos de donación; así como en cualquier otra operación que requiera Nota Técnica.
Articulo 183
Toda institución que requiera de espacio fiscal, debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas. El espacio fiscal de Fondos Nacionales debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo.
Articulo 184
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, incorpore la perspectiva de género como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, esto se reflejará en los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2024 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Articulo 185
Toda institución ejecutora de programas o proyectos deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones, será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.
Articulo 186
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. -- 90 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 187
Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el SNIPH, independientemente de la fuente de financiamiento, se debe mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario. Las instituciones ejecutoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP emitirá Opinión Técnica a solicitud de la Institución, sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.
Articulo 188
Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.
Articulo 189
Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.
Articulo 190
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector -- 91 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. Becas y Transferencias
Articulo 191
Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) Presentar solicitud ante la Sub- Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa y ser no mayor de cuarenta (40) años; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados.
Articulo 192
Se autoriza a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga dos (2) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece dicha universidad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, otorgará a los aspirantes a Agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo -- 92 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDNA), incluirá en el concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario.
Articulo 193
Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.
Articulo 194
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.
Articulo 195
Las instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso.
Articulo 196
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 93 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Fiscal 2024, recursos procedentes del