Ley de Propiedad (reformas de Artículos 75-77-126)
Resumen
Esta ley permite que personas que ocupen terrenos nacionales o fiscales durante 10 años continuos reciban título de propiedad del Instituto de la Propiedad. También declara de necesidad pública la regularización de asentamientos humanos establecidos antes de 2010, eximiendo estos títulos del pago de impuestos y notaría, facilitando el acceso a la propiedad para pobladores de bajos recursos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2004, de fecha 28 de Mayo de 2004, el Congreso Nacional emitió la Ley de Propiedad.
- 2.Que la Constitución de la República y las leyes secundarias que sirvieron de marco para la emisión de la Ley de Propiedad han sufrido diferentes reformas.
- 3.Que es necesario adecuar la Ley de Propiedad a la nueva realidad legislativa e incorporar nuevas figuras que contribuyan a resolver los problemas económicos y sociales del país.
Articulos
Articulo 5
El Consejo Universitario en uso de sus facultades de conformidad a la Ley Orgánica y sus Reglamentos, una vez entrada en vigencia la presente reforma, debe adecuar el Reglamento General de la Ley Orgánica y demás reglamentos internos relacionados, con el quorum de ley para reforma de los reglamentos y de persistir la no conformación de la totalidad de sus miembros por impedimento temporal, conformará el quorum de mayoría calificada con los dos tercios de sus miembros presentes y votantes.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece. MAURICIO OLIVA H E R R E R A PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG C A S T I L L O SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2013. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. C A R L O S ÁFRICO MADRID HART Poder Legislativo ( •: : DECRETO No. 205-2012 -v - ~ ) E L CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2004, de fecha 28 de Mayo de 2004, el Congreso Nacional emitió la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes secundarias que sirvieron de marco para la emisión de la Ley de Propiedad han sufrido diferentes reformas. CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la Ley de Propiedad a la nueva realidad legislativa e incorporar nuevas figuras que contribuyan a resolver los problemas económicos y sociales del país. POR TANTO, D E C R E T A :
Articulo 1
Reformar los Artículos 75, 77 y 126 de la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo Número 82-2004, los cuales deberán de leerse así: "ARTÍCULO 75- Las personas naturales que se encuentren ocupando predios rurales o urbanos ubicados en tierras nacionales o fiscales, por un período continuo no menos de diez (10) años, les serán titulados los mismos por el Instituto de la Propiedad (IP) siempre y cuando no estén comprendidos en espacios de dominio público o de otras afectaciones de beneficio común o por causa de utilidad pública. Esta última disposición es aplicable a la titulación contemplada en el Artículo anterior.
Articulo 77
Es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del 31 de Diciembre del año 2010 y en los que no pueda establecerse A. 13 -- 1 of 3 -- La Gaceta R E P U B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C , 23 D E M A R Z O D E L 2013 No. 33.083 claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio. El procedimiento señalado en esta sección no podrá ser aplicado a urbanizaciones o proyectos habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
Articulo 126
Los Títulos que extienda el Instituto de la Propiedad (IP) como resultado de los procesos de regularización estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasas y formalidades para su registro. Los mismos se extenderán mediante el uso de formularios estandarizados sin la asistencia de Notario, no así los posteriores actos o contratos que se deriven de los mismos; sin embargo en los casos de Regularización por causa de necesidad pública y en los casos que los pobladores a ser beneficiados con los Títulos de Propiedad estén de _. _e:¿o. se podrán emitir los Títulos con Hipoteca a favor it. fídeicomitente que garantice el pago de la indemnización respectiva.
Articulo 2
Reformar por adición un numeral al artículo 5 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto número 82-2004 el cual deberá de leerse así:
Articulo 5
El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las siguientes atribuciones y deberes: 2... 3... • 4... 9... 10... 11... 12... 13... 14... 15...; 16. Diseñar, definir e implementar por vía reglamentaria un completo régimen laboral especial para los empleados del Instituto de la Propiedad, en el que se incluyan, entre otros aspectos, su propia estructura de puestos y salarios, la definición de los perfiles, funciones y atribuciones de sus servidores, los procesos para su selección, nombramiento, remoción e incluso la aplicación de medios alternativos de solución de controversias previo, a inicio de las acciones judiciales ante los Tribunales de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, 17. Las demás que señale la ley y sus reglamentos. r
Articulo 3
Restituir la vigencia de los Artículos 91 y 92 mismos que fueron derogados por el Artículo 921 numeral 4) del Código Procesal Civil contenido en el Decreto Legislativo Número 211-2006, mismos que en su nueva redacción se leerán así:
Articulo 91
La prescripción adquisitiva de derechos reales sobre bienes inmuebles privados podrá ser declarada por el Instituto de la Propiedad (IP) de oficio o a petición de parte cuando se acrediten los extremos establecidos en el Código Civil. La posesión comenzará a contarse desde el momento en que se produjo la aprehensión material del inmueble de manera pública con ánimo de dueño. Los procedimientos de oficio únicamente podrán llevarse a cabo cuando beneficien a una comunidad y sirvan de base para la división de una propiedad de mayor cabida. El peticionario deberá acreditar los extremos de la solicitud por cualquier medio de prueba reconocido por la legislación hondurena sin perjuicio de que el Instituto de la Propiedad (IP) practique las investigaciones que estime pertinente hasta emitir la resolución correspondiente. La solicitud de declaratoria se publicará en un Diario de circulación nacional y medios radiales locales por dos veces con intervalos de 15 días y avisos que se expondrán en los parajes más concurridos del lugar donde está ubicado el inmueble a costa del solicitante a efecto de que cualquier -- 2 of 3 -- ccion A Acuciaos y Leyes R E P U B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C , 23 D E M A R Z O D E L 2013 No. 33,083 L a Gaceta interesado formule oposición dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación. Únicamente podrán presentar oposición a esta solicitud quienes: 1. Estén en posesión quieta, pacífica, pública e ininterrumpida del inmueble por si mismos o por un tercero en su nombre, realizando hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de madera, la construcción de edificios, el levantamiento de cercas, la siembra de cultivos y otros de igual significación ejecutados sin el consentimiento de terceros que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese inmueble; 2. Puedan demostrar ánimo de dueño acreditando el pago de impuestos de bienes inmuebles, la realización de actos de riguroso dominio o similares; y, 3. Tengan título de propiedad inscrito sobre el inmueble. En todos los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte deberá colocarse uno o más rótulos, según la cabida del inmueble, dentro de la propiedad que se pretenda adquirir por prescripción anunciando el interés en que se declare la misma. En los procedimientos iniciados a petición de parte deberán levantarse tres (3) actas notariales distintas, con un notario distinto para cada acta: la primera en el momento en que se publicó el primer aviso, la segunda en el momento en que se publicó el segundo aviso y la tercera en el momento del vencimiento del plazo de oposición. En todas ellas se deberá dar fe sobre la presencia o ausencia de los rótulos mencionados en el párrafo anterior y se deberá indicar quien está en posesión material del inmueble. Aún cuando no se presentara oposición, si hay terceros en posesión del inmueble se denegará la solicitud y se informará al Instituto Nacional Agrario, al Juzgado competente y la municipalidad respectiva para que se abstengan de titular ese inmueble a favor del peticionario. Vencido el plazo de oposición el Instituto de la Propiedad deberá emitir la Resolución correspondiente, misma que servirá de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Articulo 92
Si en el término referido se formulare oposición, el Instituto de la Propiedad remitirá copia certificada de todo el expediente al Juzgado de lo Civil competente para que las partes diriman su controversia.
Articulo 4
Derogar el párrafo segundo del Artículo 32 de la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo No. 82-2004.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dosmil doce. LENAKARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG C A S T I L L O SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARLA Al Poder Ejecutivo^ Por Tanto: Ej ecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2012. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. C A R L O S ÁFRICO MADRID HART A. E 9 -- 3 of 3 --