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Decreto No. 150-2010 | 1 de enero de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 30,428

Ley de Propiedad (reformas de Artículos 53 y 140 del Decreto 82-2004)

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Resumen

Esta ley reforma los costos para registrar propiedades en Honduras. Establece una tarifa de 200 lempiras base más 1.50 lempiras por cada mil lempiras de valor del inmueble. También fija el impuesto de transferencia de propiedades en 1.5% del valor de la transacción. Beneficia a ciudadanos que compran, venden o registran terrenos y viviendas.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 29 de Junio del año 2004, fue publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" No.30,428 el Decreto Legislativo No.82-2004, aprobado por el Congreso Nacional, al 15 de Junio del 2004, que contiene la Ley de Propiedad, cuyo propósito es fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad. Sus disposiciones son de orden público.
  2. 2.Que es necesario contar con un sistema de propiedad incluyente que permita que la mayoría de la población sea participe de las actividades económicas, erradicadas por el Estado como una forma de contribuir a la erradicación de las causas de la pobreza.
  3. 3.Que la modernización de los sistemas de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble con el catastro nacional e integrar otros registros, su administración conlleva a que el Instituto de la Propiedad pueda hacer expediciones económicas y financieras para crear mecanismos, rápidos y eficaces para la solución de los conflictos litigiosos a los titulares de los bienes inmuebles que sin títulos sean poseídos u ocupados por la inmensa mayoría de los hondureños.
  4. 4.Que según el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 53 y 140 del Decreto No.82-2004 de fecha 15 de junio de 2004, contentivo de la LEY DE PROPIEDAD, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" No.30,428, de fecha 29 de junio de 2004.

Articulo 53

Los actos o contratos que deban inscribirse en los diferentes registros, salvo los expresamente señalados en otras leyes, estarán sujetos al pago de las tasas siguientes: 1) Doscientos Lempiras (L.200.00) en concepto de tasa, base registral, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de mil Lempiras (L.1,000.00); y, 2) Cuando el valor exceda de Mil Lempiras (L.1,000.00) se pagará, además de la tasa base, un uno punto cincuenta de Lempira (L.1.50) por millar o fracción de millar. Los pagos se efectuarán empleando los medios electrónicos o físicos que autorice el Instituto de la Propiedad (IP).

Articulo 140

Reformar el Artículo 2 de la Ley del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles, contenido en el Decreto No.76 del 9 de abril de 1957, el que deberá leerse así:

Articulo 2

El monto del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles será de uno y medio por ciento (1.5%), del valor de la transacción. Estos actos o contratos quedarán exentos de pago de timbres de contratación. El valor de referencia para el pago del mismo será el que señale el sistema de avalúo consignado en el folio real.

Articulo 2

Esta reforma se homologa a lo establecido en el Decreto No.17-2010, de fecha 22 de Abril de 2010, que contiene "LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO", en orden a establecido en el Artículo 49 de la Ley antes referida, a efecto de no crear contravenciones que alteren el espíritu de los mismos.

Articulo 3

Las disposiciones de este Decreto relativas a las tasas serán modificadas en adelante mediante resolución o acuerdo del Consejo Directivo en propiedad, siempre y cuando el mismo lo considere necesario, podrá hacer los cambios respectivos conforme a lo establecido en el Artículo 10, numerales 4) y 12) de la Ley de Propiedad.

Articulo 4

El Presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejcutese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre de 2010. PORFIRIO LOBIO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. ÁFRICO MADRID HART

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